La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Esto es independiente a las obligaciones fiscales que se contraigan, ya que si hay propiedades que se trnasmiten en España, habrá que ver si hay que presetnar Impuesto de Sucesiones en España.
En el caso de un Sr. extranjero (residente legal en España), con hijos extranjeros y residentes en el extranjero, que fallece en nuestro país, ¿que legislación de sucesiones se le aplica?, ¿la española o la de su país de origen?, si se le aplica la española y no quiere dejar nada a sus hijos ¿tienen estos derecho a la legítima?.