Espere, que consulto la bola de cristal... Mmmm, si, me indica que: dependerá del valor del inmueble, de las exenciones y/o bonificaciones a las que tenga Vd. derecho, por tanto, con toda la documentación, dirijase a un abogado que será quien mejor le pueda asesorar (mejor que en notaría) sobre las exenciones aplicables, plazos, etc. Un saludo,
Vaya a la Delegación de Hacienda de su Comunidad Autónoma, y de forma gratuita le dirán cual es el tipo a aplicar, dependiendo del parentesco y de las exenciones que le corresponda.
En cuanto a la valoración del inmueble, y a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se aplica, como mínimo, el valor que diga su Comunidad Autónoma. Puede pedirlo presencialmente ó a traves de Internet (entre en la pagina de su Comunidad - Hacienda- valoraciones inmobiliarias). Como le van a pedir el año de construcción y los metros cuadrados, si no tiene esos datos, puede entrar en la pagina del Catastro (sede electronica del catastro - aceso libre - Consulta de cartografía, datos catastrales y búsqueda de referencia catastral - localización - ponga la provincia, municipio, calle y numero, planta y puerta, y le saltarán el año de construcción y los metros cuadrados del inmueble)
Si así lo desea, puedo asesorarle personalmente en la consulta de la valoración del inmueble, así como en el resto de los condicionantes que pueden influir en la cantidad a pagar, tanto por la tramitación de las escrituras de herencia, como en la liquidación del impuesto, plusvalía municipal y gastos posteriores (como, por ejemplo, la inscripción en el Registro de la Propiedad).