Ha fallecido una prima mía sin testamento, sin padres, ni hermanos, ni sobrinos. La herencia ha recaído en sus tres tíos, dos hermanas de su padre y un hermano de su madre. El dictamen del juez ha sido dividir la herencia por estirpes, de tal forma que recibe el hermano de la madre el 50% de la herencia y las dos hermanas del padre un 25% cada una. Los herederos que han recibido un 25% han apelado la decisión del juez por considerar que este tipo de herencias debe distribuirse por cabezas (33,3% cada uno). ¿Están en lo cierto?. En los tres casos, dada la edad de los herederos (de 87 a 93 años) somos los hijos de los herederos quiénes los hemos representado legalmente. ¿ Puede influir este hecho en la sentencia del juez?.
Muchas gracias.
No, sí nosotros somos los primeros sorprendidos; incluso ya habíamos aelantado el pago de tributo de sucesión por cabezas. Desde luego puedo asegurarte que mi prima era de Madrid, nacida en la capital y residente en Villaviciosa de Odón.
Gracias
Pues aunque la ley diga por cabezas, no parece muy lógico. Imaginen que donde hay dos hermanos hubieran ocho.
En cualquier caso, esto es un simple comentario hecho a bote pronto.
Por cierto y solo a título de curiosidad, ¿pueden heredar los tíos, o esto tenía que haber ido a parar al Estado?.
Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas.
Artículo 940.
Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.
Me parece que está claro. El Juez ha seguido el odigo Civil.
Al filo de la pregunta inicial quiero hacer yo otra pregunta... si hubiera habido un tio hermano de su madre, fallecido con anterioridad a y éste tio tuviera dos hijos, primos carnales de la fallecida, esos primos tambien heredarian la parte de su padre o al ser primos, solo heredarian los tios carnales vivos?
Otra pregunta: si de la parte de su padre no existieran tios vivos ni tampoco primos carnales vivos? heredarian las propiedades solo los tios y primos de la parte de su madre?
Acriton, bueno, todo es opinable, supongo que se trata de la opción legislativa del momento. Pero si te fijas, ya se da la distinción en el caso de que sean los sobrinos los que heredan si concurren solos. En el caso de que haya algún hermano vivo, será por estirpes, pero si solo hay sobrinos por cabezas. Y sí, pueden heredar los tios, la sucesión intestada llega hasta el cuarto grado antes que el Estado.
1996, los tios no pertenecen a la línea recta ascendente, son colaterales. Los artículos que mencionas son aplicables a padres, abuelos, bisabuelos, etc. A los tios les son de aplicación los art. 954 y 955.
Un saludo
mirian, si existen tios vivos, los primos hijos de tios fallecidos no heredan.
Esto es independiente de que lo sean por parte de la madre o del padre. Si existen tios, de la parte que sean, heredan por cabezas. Solo si no existen tios vivos heredan los primos, independientemente de que sean de parte de padre o madre y por cabezas.
Un saludo.
Zoraser, como me parece tan obvio que la herencia sea por cabezas, estoy buscando alguna razón por la cuál lo haya decidido asà el juez. Lo que comentaba sobre la representación legal es la única clave que se me ocurre. Mi padre me ha otorgado poder general ante notario; y las otras dos herederas se lo han otorgado a la misma persona (hijo de una y sobrino de la otra). Somos por tanto dos los administradores, será por eso que ha decidido dividir la herencia por estirpes. Desde luego en el auto no da ninguna explicación a este respecto.
Un saludo y muchas gracias.
zoraser,eso de que heredan los tios antes que
los primos ¿es lo que piensas tu o has visto algun
auto de esas caracteristicas?.y para Agapanto
si tienes correo te puedo comentar informacion
que quizas te interese.
Agapanto, sería interesante saber los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, que incluye la resolución judicial, en los que se ha basado la parte dispositiva.
Un saludo.
Kartum la razon por la expongo el caso es para que surja el debate, si lo que sabes no lo pones aqui pierde sentido el foro. Zoraser el juez es poco explicito señala un único razonamiento jurídico el artículo 954 del CC, aparte de aludir a los fundamentos de derecho presentados por el letrado que son los articulos del CC: 912, 913, 921, 944, 946,947 y 954, los datos testificales y el informe del ministerio fiscal (el fiscal solo cita el art. 980 LEC 1881).