¡Muchas gracias por tu respuesta, Paquito!
Efectivamente, lo he estado mirando por internet, como amablemente me recomiendas, y he podido constatar que, al menos a los efectos de la pensión de viudedad, ha entrado en vigor el 1 de enero de este mismo año una modificación normativa que equipara los requisitos económicos que han de cumplir las parejas de hecho a los del cónyuge en el matrimonio. Te lo comento porque no parecías estar informado.
En cuanto a lo de los cinco años de convivencia, eso sigue igual.
Un saludo.
La pensión de viudedad para parejas de hecho no está equiparada con la del matrimonio, hay que acreditar al menos 5 años de convivencia, y solo para la pareja con menores ingresos. Lo tienes todo explicado en mil páginas en internet.
En cuanto a herencia depende del territorio donde tengas la vecindad, en el régimen común no heredan por defecto nada, pero siempre puedes hacer testamento.
¡Buenos días a todos!
Mantengo una relación sentimental con mi actual pareja desde hace, aproximadamente, año y medio, y desde hace medio año somos oficialmente pareja de hecho.
La duda que me asalta es qué pasaría si, a día de hoy, yo falleciera. ¿Mi pareja tendría derecho a cobrar alguna pensión de viudedad por mi deceso?
Por otro lado, ¿qué podría hacer si no tuviera derecho a la pensión de viudedad? Yo tengo rentas por varias propiedades inmobiliarias. Podría testar nombrándola usufructuaria de todos mis bienes?
Muchas gracias por las respuestas.
¡Feliz Año Nuevo a todos!