¡Buenos días a todos!
Mantengo una relación sentimental con mi actual pareja desde hace, aproximadamente, año y medio, y desde hace medio año somos oficialmente pareja de hecho.
La duda que me asalta es qué pasaría si, a día de hoy, yo falleciera. ¿Mi pareja tendría derecho a cobrar alguna pensión de viudedad por mi deceso?
Por otro lado, ¿qué podría hacer si no tuviera derecho a la pensión de viudedad? Yo tengo rentas por varias propiedades inmobiliarias. Podría testar nombrándola usufructuaria de todos mis bienes?
Muchas gracias por las respuestas.
¡Feliz Año Nuevo a todos!
La pensión de viudedad para parejas de hecho no está equiparada con la del matrimonio, hay que acreditar al menos 5 años de convivencia, y solo para la pareja con menores ingresos. Lo tienes todo explicado en mil páginas en internet.
En cuanto a herencia depende del territorio donde tengas la vecindad, en el régimen común no heredan por defecto nada, pero siempre puedes hacer testamento.
¡Muchas gracias por tu respuesta, Paquito!
Efectivamente, lo he estado mirando por internet, como amablemente me recomiendas, y he podido constatar que, al menos a los efectos de la pensión de viudedad, ha entrado en vigor el 1 de enero de este mismo año una modificación normativa que equipara los requisitos económicos que han de cumplir las parejas de hecho a los del cónyuge en el matrimonio. Te lo comento porque no parecías estar informado.
En cuanto a lo de los cinco años de convivencia, eso sigue igual.
Un saludo.