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herencia a repartir.

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
18/01/2013 15:37
Hola,

Yo tenía entendido que si por ejemplo en este caso el padre sólo tenía hijos con la primera mujer y no con la 2ª, la segunda mujer no tenía derecho a nada (ni al usufructo).

Si por el contrario por defecto se otorga siempre el usufructo a la viuda, ¿existe la posibilidad de negar el usufructo a la 2ª mujer?. Es decir, que el padre disponga en el testamento que no desea dejarle el usufructo a la 2ª mujer. ¿Tiene que hacerlo obligatoriamente y constar así en el testamento?.

Un saludo.
18/01/2013 20:40
JAvier:

LA viuda es la viuda, esto es, la persona que esté casado con el causante a su fallecimiento, sea ésta la 2º mujer, la 3ª, o la 5ª.

Y no, no puede hacer lo que comentas, porque es su legítima, esto es, la parte que le corresponde como mínimo por Ley.
21/01/2013 14:46
lsd2:

Gracias por la respuesta.

Si la viuda recibe 1/3 en usufructo y el testador tiene 2 viviendas. ¿Recibe 1/3 del usufructo de una de las viviendas o de las 2?. Es decir, ¿los hijos de la primera mujer no pueden disponer de ninguna de las 2 viviendas?. El usufructo ¿entiendo que es sólo de vivienda y no de otros bienes verdad?

He leído esto: "La desheredación de la legítima

El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo "

¿A qué se refiere la última frase?. ¿Puede el testador negar totalmente el usufructo de la 2ª mujer en el testamento o se refiere a otra cuestión?.

Gracias,

Un saludo
21/01/2013 19:42
Otra vuelta....

No se puede privar a un viudo/a de su legítima (ni a ningún legitimario), y punto (salvo los casos de desheredación, que son pocos, tasados, específicos y aquí no operan). Lo que tú comentas quiere decir eso precisamente, y la segunda frase quiere decir que la legítima debe de estar limpia de gravamen (por ejemplo darle su legítima y decirle que no puede venderla), salvo el gravamen que se impone como legítima de la viuda, esto es, el usufructo.

Si la viuda tiene 1/3 de todo en usufructo como legítima, lo tendrá sobre TODO el caudal hereditario. Las 2 casas del viudo, la finca de olivos, el chalet de la playa, la alberca del pueblo, los cuadros de Miró, las escopetas de caza, los fondos a plazo fijo, el coche, la bicicleta y las mascotas.... y si hay algo más, tb.... Usufructo sobre UN TERCIO, o sea, un tercio de TODO.

Pero vía testamento, se puede modificar este punto siempre que cuantitativamente se le deje a la viuda como mínimo lo mismo. Por ejemplo, en vez de dejarle 1/3 del usufructo de todo, se le puede dejar la plena propiedad de una casa (si no vulnera tampoco la legítima de los hijos), y así dejar a todos los demás bienes sin esa carga, para que los hijos se la puedan quedar y usar sin problemas.
22/01/2013 10:51
lsd2:

Gracias por tus respuestas. Ya lo último. ¿Se puede desheredar a la viuda en el testamento?. ¿Bajo que supuestos se puede hacer?. ¿Simplemente mencionarlo ante el notario?.

Es que el caso es de un español que estuvo casado (se divorciaron posteriormente) con una española y tuvo 2 hijos y ahora que es bastante más mayor se ha casado con una mujer de otro país bastante más joven que él y claro los hijos del primer matrimonio quieren hablar con el padre para que la otra no se aproveche (que es la intención que se cree que tiene).

Gracias,

Un saludo.
22/01/2013 14:04
Repito:

NO se puede desheredar a la viuda porque sí, por mucho que sea extrajera ni más joven que el marido, ni que se quiera aprovechar de él. El señor es mayor de edad y puede disponer de sus bienes y de su vida como le dé la real gana. Si quiere darse una alegría al cuerpo, está en su derecho. Legalmente le corresponde como mínimo su legítima y punto.

Las causas de desheredación son muy estrictas, y las puedes ver en los arts. 848 y ss del Código Civil, en especial los 852, 853, 854 y 855, además del 756 en parte, tal y como dice el art. 852. Ten en cuenta que no vale con una declaración en testamento que alegue la desheredación por una de estas causas, hace falta resolución judicial efectiva que la sustente.

Todo ello, mis respuestas, dependen de que se os aplique el derecho común y no uno foral. Así que antes de todo... ¿de qué parte de España hablamos? En caso de no ser Euskadi, Aragón, Cataluña, Navarra o Baleares, la respuesta es la que te he dado. En caso de ser de uno de los sitios que te he dicho (y alguno más que se me escapa, como Jerez de los Caballeros creo, y tal vez Galicia), y aún siendo de uno de estos sitios, habría que verlo, pues depende de la comarca o ciudad en algunos de estos territorios se puede aplicar uno u otro (por ejemplo en Euskadi), o incluso puede que se remitan al CC Español en el caso en cuestión.
22/01/2013 15:10
Gracias de nuevo. Todo claro sobre todo lo que me has hablado, pero perdona que te consulte por última vez. La única opción es que pida la separación antes de fallecer. Supongo que con solicitarla valdría, ¿o habría que esperar al trámite del juzgado en la que el juez valide la separación?.Si la cónyuge se negara a la separación, daría igual supongo. Es que el propio testador no quiere legarle nada a la nueva cónyuge, ni siquiera el usufructo porque perjudicaría a los hijos del primer matrimonio ya que al ser ella sólo 8-10 años mayor que los hijos del primer matrimonio, los hijos no podrían enajenar la vivienda de la usufructuaria.

Gracias de verdad.

Saludos.

22/01/2013 15:14
Se me olvidaba: es derecho común (Madrid).

Saludos.
22/01/2013 15:31
Opción 1: Que no se case.

Opción 2: Que haga testamento dejándole una cantidad de dinero o un porcentaje definido sobre un bien específico que cubra la legítima, o que diga que la legítima de la viuda ha de ser pagada en metálico o bienes, como prefieran los descendientes.. Te en cuenta que la legítima marca mínimos, pero se puede modificar al alza. Así, en vez de dejarle 1/3 de todo en usufructo, le puede dejar, por ejemplo, el 50% de la propiedad de una de las 2 viviendas, o una cantidad económica que sea equivalente al valor del usufructo que le correspondería.

Opción 3: Si está casado, que se divorcie antes de morir... aunque eso lo mismo luego está complicado, pues no hay que descartar que entre en demencia senil o algo por el estilo, o que muera de golpe en cualquier momento.

Opción 4: Descabellada. Que se vayana vivir a Cataluña o a otro territorio que tenga derecho civil propio y en el que la viuda no sea legitimaria, acepten dicha vecindad civil, y haga testamento en consecuencia, con las disposiciones pertinentes.

Opción 5: Que venda todos sus bienes y se pula el dinero, o se los dé a los hijos de estrangis.... esto es más complicado...

De todas formas, y visto lo visto, lo mejor es que se vaya a un notario, y se lo comente a él directamente. Son superespecialistas en estos temas, y le podría decir la mejor solución posible.
22/01/2013 16:19
lsd2, de verdad muchas gracias. Me has sido de gran ayuda.

Saludos.
22/01/2013 16:22
Joer (perdón), ahora que ya daba por terminada la conversación me encuentro que el testador puede dar un usufructo TEMPORAL y no vitalicio:
http://www.aherencias.es/temasUsufructo.html

Es decir, que el padre podría decir que la viuda tenga un usufructo temporal de 6 meses y con eso se librarían de problemas ya que los hijos podrían disponer del bien a los 6 meses.

Es decir, que efectivamente la viuda tiene derecho al usufructo de 1/3 del total de la herencia pero que no necesariamente ha de ser vitalicio, vamos que puede ser de meses o años según disponga el testador.
22/01/2013 17:22
NO, el usufructo legal legitimario del cónyuge viudo es vitalicio.

Temporal puede ser el que se haga por libre disposición, sea no mortis causa.
22/01/2013 17:23
sea o no mortis causa. *
22/01/2013 20:21
Gracias por todo lsd2. Me ha quedado todo meridianamente claro. Saludos.