En primer lugar, no puede haber sentencia, ya que la declaración de herederos se resuelve por Auto.
En segundo lugar, te aconsejo que te persones en los autos y veas si dicha declaración se ha publicado en los tablones de anuncios del Juzgado, periódicos, Boletín oficial etc etc, y si es factible recurre el auto.
En tercer lugar, puedes presentar un procedimiento ordinario para impugnar dicha declaración de herederos.
Gracias iura por contestar.
De la existencia de la sentencia solo nos hemos enterado por teléfono a través del primo que ha gestionado la declaración judicial de herederos, pero esta sentencia en ningún momento ha sido notificada a D1 . Parece ser que una tía ( la única hermana viva de A ) ya ha recibido notificación de que la sentencia y dice que es firme por no haber sido recurrida en plazo. Pero lo lógico es que la sentencia tengan que notificarla a todos los beneficiarios y no solo al que ha instado la declaración de herederos. ¿ Estoy en lo cierto? . En este caso a D1 nadie le ha notificado nada por lo que no ha podido recurrir por falta de notificación.
¿Hay obligación de notificar a todos los herederos o solo al que insta la declaración judicial?
Me imagino que esto lo regulará la L.E.C. me podrías decir qué artículos debo consultar.
No estamos en presencia de una adquisición hereditaria por representación porque para que surja el derecho de representación D debe premorir a A y como dices que A falleció el primero no se da el derecho de representación. Si los hijos de D adquieren la herencia de A por derecho de representación, probablemente fuesen herederos por partes iguales los tres hermanos, ya que éstos no adquieren de D, sino de A y por tanto la exclusión en su herencia que hace D de sus dos hijos no surtiría efecto respecto de los bienes de A.
Pero el caso que expones es diferente puesto que D fallece después que A y en tal caso nos encontramos en presencia de lo que se denomina el “ius delationis”.
La delación es el derecho que se le atribuye al llamado en este caso D para aceptar o repudiar la herencia de A. Este derecho es transmisible mortis causa. Dice el art. 1006 C.c. que por muerte del llamado sin aceptar o repudiar la herencia pasará a sus herederos el mismo derecho que tenia. Se trata de un elemento más que se encuentra en la herencia de D, es decir, el derecho aceptar o repudiar una sucesión a la que fue llamado D.
Consiguientemente, ese derecho corresponde a D1 y por lo tanto es el único de los tres hermanos que tiene derecho a la parte de A. Pero como esa sentencia no fue recurrida por ninguna de las partes, deviene firme y sin posibilidad de revocación.
Me ha surgido una duda de Derecho Civil, que como no es mi especialidad me gustaría si sois tan amables de aclarármela.
Se trata de cuatro hermanos que ya han fallecido (A,B,C y D). A falleció el primero en el año 1970 soltero y sin testar. Ahora uno de los cinco primos, (hijos de B,C y D) está intentando poner orden en los bienes de A y parece ser que tiene ya una declaración de herederos y sentencia que establece que los herederos de A son los cinco primos indistintamente, al haber fallecido los hermanos de A. A mí me parece que esta declaración de herederos es errónea por los siguientes motivos: En el caso de B y C no hay problema porque dejaron ambos un único hijo ( el que está gestionando el tema) pero en el caso de D falleció hace dos años dejando tres hijos pero nombrando heredero universal a uno de ellos (digamos D1 que somos nosotros) y apartando de la herencia a los otros dos, ( esto es completamente legal en determinados regímenes forales del País Vasco) con declaración de herederos de hace dos años a favor de D1 y el resto de bienes ya legalizados e inscritos correctamente. A mi me parece que los herederos actuales de A son solo tres: B1, C1 y D1. ¿Estoy en lo cierto? ¿Cómo se puede rectificar esta sentencia? ¿Existen plazos?