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Herederos por representación

3 Comentarios
 
Herederos por representación
11/01/2008 12:42
Hola compañeros:

Me ha surgido una duda de Derecho Civil, que como no es mi especialidad me gustaría si sois tan amables de aclarármela.

Se trata de cuatro hermanos que ya han fallecido (A,B,C y D). A falleció el primero en el año 1970 soltero y sin testar. Ahora uno de los cinco primos, (hijos de B,C y D) está intentando poner orden en los bienes de A y parece ser que tiene ya una declaración de herederos y sentencia que establece que los herederos de A son los cinco primos indistintamente, al haber fallecido los hermanos de A. A mí me parece que esta declaración de herederos es errónea por los siguientes motivos: En el caso de B y C no hay problema porque dejaron ambos un único hijo ( el que está gestionando el tema) pero en el caso de D falleció hace dos años dejando tres hijos pero nombrando heredero universal a uno de ellos (digamos D1 que somos nosotros) y apartando de la herencia a los otros dos, ( esto es completamente legal en determinados regímenes forales del País Vasco) con declaración de herederos de hace dos años a favor de D1 y el resto de bienes ya legalizados e inscritos correctamente. A mi me parece que los herederos actuales de A son solo tres: B1, C1 y D1. ¿Estoy en lo cierto? ¿Cómo se puede rectificar esta sentencia? ¿Existen plazos?

Os agradecería que me orientarais sobre el tema.

Saludos.
11/01/2008 21:47
Yo opino igual por el siguiente razonamiento:

No estamos en presencia de una adquisición hereditaria por representación porque para que surja el derecho de representación D debe premorir a A y como dices que A falleció el primero no se da el derecho de representación. Si los hijos de D adquieren la herencia de A por derecho de representación, probablemente fuesen herederos por partes iguales los tres hermanos, ya que éstos no adquieren de D, sino de A y por tanto la exclusión en su herencia que hace D de sus dos hijos no surtiría efecto respecto de los bienes de A.

Pero el caso que expones es diferente puesto que D fallece después que A y en tal caso nos encontramos en presencia de lo que se denomina el “ius delationis”.

La delación es el derecho que se le atribuye al llamado en este caso D para aceptar o repudiar la herencia de A. Este derecho es transmisible mortis causa. Dice el art. 1006 C.c. que por muerte del llamado sin aceptar o repudiar la herencia pasará a sus herederos el mismo derecho que tenia. Se trata de un elemento más que se encuentra en la herencia de D, es decir, el derecho aceptar o repudiar una sucesión a la que fue llamado D.
Consiguientemente, ese derecho corresponde a D1 y por lo tanto es el único de los tres hermanos que tiene derecho a la parte de A. Pero como esa sentencia no fue recurrida por ninguna de las partes, deviene firme y sin posibilidad de revocación.
12/01/2008 11:06
Gracias iura por contestar.
De la existencia de la sentencia solo nos hemos enterado por teléfono a través del primo que ha gestionado la declaración judicial de herederos, pero esta sentencia en ningún momento ha sido notificada a D1 . Parece ser que una tía ( la única hermana viva de A ) ya ha recibido notificación de que la sentencia y dice que es firme por no haber sido recurrida en plazo. Pero lo lógico es que la sentencia tengan que notificarla a todos los beneficiarios y no solo al que ha instado la declaración de herederos. ¿ Estoy en lo cierto? . En este caso a D1 nadie le ha notificado nada por lo que no ha podido recurrir por falta de notificación.

¿Hay obligación de notificar a todos los herederos o solo al que insta la declaración judicial?
Me imagino que esto lo regulará la L.E.C. me podrías decir qué artículos debo consultar.


13/01/2008 18:45
Hola Mar08

En primer lugar, no puede haber sentencia, ya que la declaración de herederos se resuelve por Auto.

En segundo lugar, te aconsejo que te persones en los autos y veas si dicha declaración se ha publicado en los tablones de anuncios del Juzgado, periódicos, Boletín oficial etc etc, y si es factible recurre el auto.

En tercer lugar, puedes presentar un procedimiento ordinario para impugnar dicha declaración de herederos.