Hola, expongo los hechos: mis abuelos fallecieron los dos, y le dejaron la herencia a los 4 hijos, y una de ellas (mi tia) tiene un poco de discapacidad, y los hermanos acordaron (aunq no se bien como fue) que le ponian la herencia a esa hermana para que asi pudiera subsistiir ya que no se vale por si misma, ahora quieren acordar que la cuide una mujer (o un familiar) y en el momento que ella fallezca se quede con toda la herencia de mis abuelos, es eso posible?
Posible, siempre que nadie se entrometa por medio, es. Y me parece loable y perfecto. De hecho, había que darles un premio a esos hermanos tan bien avenidos, sin rencillas por temas económicos.
Habría que saber si la persona con discapacidad está discapacitada legalmente, y en ese caso, quién es el tutor legal. También si hubo testamento de los abuelos o no.
Si no estuviese incapacitada, simplemente cuando ella muera sus bienes pasarán a sus hermanos, y ellos se los pueden dejar a quien le plazca, salvo que haya discrepancias entre ellos.
no esta discapacitada legalmente. Hubo testamento de los abuelos y dijeron que para los hijos simplemente. y si ella muere se lo puede dejar a una sola persona o tienen derecho todos los hermanos por igual?
Ahí depende ya de lo que se hizo en su día.
Puede que todos los hermanos renunciasen a su herencia, y ésta acreciera en esa hermana. Al no estar incapacitada, y no ser los hermanos legitimarios, ni existir ascendientes ni descendientes, se lo puede dejar a quien le de la gana totalmente.
Al menos en territorio donde se aplique el Dº común.
Si la señora es dueña de todo, y capaz para hacer testamento, le puede dejar a quien quiera sus bienes.
En caso de no poder hacer testamento, entraría en juego la sucesión ab intestato, y entonces heredarían los hermanos a partes iguales. Si algún hermano hubiese fallecido antes, entonces sí que pueden heredar los sobrinos, en representación de su padre/madre.
No obstante, para mí, la actitud y manera de pensar y actuar de esa familia me parece totalmente loable. Sólo falta que venga un sobrino ávido de pasta para jorobarlo todo, pero es lo que suele pasar.
A tus hijos les corresponde 2/3 partes del caudal hereditario en razón de la legítima. (1/3 legítima estrícita y 1/3 como mejora).
Se puede intentar desheredar, pero resulta difícil, porque la Ley establece circunstancias muy concretas. (Ver artículos 756, 848 y siguientes del Código Civil).