Muchisimas gracias truefait, me es de gran utilidad.
Mantekas71 por favor, mientras te queden recursos agótalos.
Lo peor que puede pasarte es que te quedes con la total pero te digo que conozco de buena mano un caso similar al tuyo que recurrio al TSJPV y le han dado una gran invalidez.
Ya ves que el INSS Y LA TGSS están revueltos y éllos también recurren asi que el mismo derecho a recurrir que éllos lo tienes tu, agota todas las posibilidades y vete hasta el final
Saludos y lo dicho truefait gracias por la aportación
Hola Arsesa ésta es la sentencia:
Copio el link que truefait ha puesto mas arriba en otro post
http://blogderecho.es/wp-content/uploads/2014/07/TS-Social-03-03-2014.pdf
Saludos y suerte
Primero revisión
Luego denuncia al INSS y a la TGSS en el juzgado de lo social
Luego recurrir al TSJ
En último caso y si hiciese falta recurrir ante el TS para la unificación de doctrina.
De momento la ley ampara la ceguera tanto por perdida de agudeza cómo de campo visual por debajo de 0,10 en los dos ojos en el caso de la agudeza y a menos de 1/3 en cuanto al campo.
Que tengas suerte y mucha mucha paciencia
Saludos
Paciencia, no me falta y el proceso ya se que es largo, en mi caso, yo ya tengo una IA, por lo que el tiempo no es prioritario y el abogado, es mi hermano así que, ya sabrá lo que tiene que hacer, y si no que aprenda, que malamente puede dar clases en la facultad si no sabe sabe el camino. Gracias
Una apreciación, esta sentencia es unificación de doctrina. En teoría si estamos en las mismas condiciones debería de servir invocándolas en los juicios. Es más la seguridad social con esta sentencia debería de darla por oficio.
Hola de nuevo truefait:
De oficio la SS dices...???
Probablemente...pero se harán los locos cómo que esa sentencia no existe y si el demandante no puede contratar un abogado o es de los que se desalienta rápido...ya sabes si cuela cuela...asi que supongo que de oficio nada de nada.
Saludos
Lo primero gracias por vuestras aportaciones, la sentencia de unificación de doctrina me ha resultado muy útil junto con vuestros comentarios.
Si no he entendido mal en la misma, para el caso de pérdida total de visión de un ojo y reducción del campo visual del otro ojo en la mitad o más, se considera Incapacidad Permanente Absoluta. Se basan en la jurisprudencia social basada en el Decreto de 22 de junio de 1956 por el que se aprueba el texto refundido de la
legislación de accidentes de trabajo (lo estoy copiando de la sentencia).
¿Esto es así? Aunque ese resultado visual provenga de una enfermedad común y no de un accidente de trabajo?
Se habla de tener menos de 0,1 en ambos ojos y evidentemente cumpliendo los requisitos de todas las incapacidades. No mejoría, y enfermedad sobrevenida, etc etc
Hola buenas:
Da igual si se produce por enfermedad comun o acc de trabajo.
Agudeza visual inferior a 0,10 en ambos ojos
Crónica e irreversible
Sobrevenida despues de comenzar a trabajar
Hay que demostrar agravamiento.
Si una persona ANTES de empezar a trabajar ya tenian un resto visual en ambos ojos por debajo de 0,1 y trabajando empeoran NO se tiene derecho a incapacidad pero SI ANTES de comenzar a trabajar du resto visual estába en 0,1 o pir encima de 0,1 y estando en activo empeoran por debajo de 0,1 entonces SI tienen derecho a incapacidad.
Con respecto al campo creo que es si te quedas pir debajo de 1/3
Saludos
Los huérfanos, con derecho a pensión de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar entre una y otra.
Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.
bubita parece ser que no es compatible con la absoluta/gran invalidez
Me dieron una gran invalidez.
Debido al glaucoma mi visión se quedo por debajo de 0,1en ambos ojos (por desgracia en mi caso muy por debajo de 0,1)
SUERTE!