Yo no buscaría sentencias de juzgados de los social, sino de la sala de lo social del TSJ de tu comunidad de casos lo más parecidos posible al tuyo.
Ánimo.
Bueno bubita: aunque aquí veo que hay mucho consejero y yo no hubiera metido mi primer comentario sino fuera para ayudarte, tienes una sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Santander del magistrado Pablo Rueda Díaz de Rábago Sentencia 537/2010. Kapitan, las sentencias no tienen porque ser de la misma comunidad autónoma para poder utilizarlas en un juicio. Se de dos sentencias más pero las tengo en el disco duro del ordenador de sobremesa y no las puedo buscar en este momento porque no me arranca la CPU.
Muchas gracias, voy a tratar de buscarla con los datos que me has dado.ñde todas maneras hoy he estado con mi abogado y parece que ya ha redactado el recurso y lo ha enviado al juzgado asi que poco o nada puedo hacer. Mańana tengo que pagar la puńetera tasa 287,12€... y ¡a rezar!
Vendedor99 voy a buscar la sentencia por si el TSJ me lo desestima y puedo hacer recurso de casación para unificación de doctrina, que por cierto eso se me ha olvidado comentárselo a mi abogado.
Os ire contando
Saludos
Vendedor, yo no soy abogado, pero tú tampoco, a que no?
El juez de instancia no hará demasiado caso a sentencias de otros jueces de instancia, las hay a miles y en todos los sentidos, ya que no van a revisar su sentencia en caso de recurso. Sí que prestarán más atención a las del TSJ de su comunidad que el el que vería un supuesto recurso.
En el ámbito penal sucede lo mismo, puedes mencionar ante un juzgado de lo penal sentencias de su Audiencia Provincial, pero si lo haces de otra de poco te servirá.
Ya en casación es otra cosa y aquí sí que se puede intentar casar sentencias de comunidades distintas. Si me equivoco que me corrijan los abogados del foro.
Vendedor99 no encuentro la sentencia por ningún lado.
Solamente tengo acceso a sentencias del TSJ de Cantabria. He puesto en google el num de la sentencia, magistrado, sala...pero ¡nada!...
En la web que miré ayer otra sentencia ésta no aparece.
Bueno bubita, como según dice Kapitán las sentencias de Cantabria no van a servir en tu comunidad, para qué te voy a dar más datos. Es curioso que Kapitán nombre ahora Casación cuando en su primera intervención el 15 de enero mas que ayudarte, se limito a hacer un resumen de tu pregunta y cuando yo nombro casación y unificación de doctrinas...ayer 25 de febrero lo repite él. Yo solo he intentado aportar datos concretos que te ayudasen, la sentencia a la que te hice referencia era del 22 de octubre de 2010. A partir de ahora que siga otro.
Vendedor, creerás que tengo que leerte para opinar?
Menuda pataleta la tuya!
Las sentencias de un juzgado de instancia no le van a servir en ningún lado, a no ser que sea en ese mismo juzgado.
Y ahora, como no me hacen caso, me voy, ale!
kapitan y tú tenéis diferentes opiniones sobre el tema que afecta a bubita.
¿No crees que, en vez de cabrearte, sería más oportuno que aportes a bubita los datos necesarios para acceder a las sentencias a las que has hecho referencia?
Luego, ella tomará la decisión que considere más oportuna. Pero, al menos, dale la posibilidad de decidir. Digo yo.
Pienso que, si realmente quieres ayudar a bubita, deberías darle esa información.
A ver qué opinais vosotros:
"Cuando la pérdida de visión es inferior a una décima en ambos ojos corresponde una gran invalidez"
Hay una cosa que tengo duda al respecto y discrepo con mi abogado. En mi caso yo entré a trabajar en la ONCE hace 15 ańos con una AV (agudeza visual) en el ojo derecho de 0 y una AV en el ojo izquierdo de 0,1
A dia de hoy la AV del derecho sigue en 0 y la AV del izquierdo es 0.
Mi duda y discrepancia es la siguiente y no se si me sabre explicar:
Yo ingrese en la ONCE con un 0,10 de visión aunque solo sea por el ojo izquierdo y ahora mi visión es 0 asi que ha habido empeoramiento por debajo de una décima pero ¿como se interpreta eso de "perdida de visión en AMBOS ojos"?....¿cada ojo por separado? O ¿la suma de ambos?.
En mi caso si se cuenta la suma de ambos no hay duda paso de 0,1 a 0 PERO si se valora cada ojo por separado yo cuando empece a vender cupones el ojo derecho lo tenia ya ciego por lo que no ha habido ningún tipo de empeoramiento claro está, aunque por el izquierdo si ha habido una perdida total de visión, entonces en éste caso tendria muchas dudas...
Mi abogado dice que se considera LA SUMA de la visión de ambos ojos y yo digo que para la incapacidad consideran la visión de cada ojo por separado.
¿Qué opinais vosotros?
Gracias
Hola a todos:
Despues de casi dos ańos, el TSJ me ha concedido una gran invalidez. Ante ésta sentencia cabe recurso de casación de unificación de doctrina, espero que el INSS no recurra. Mi abogado dice que él no conoce ningún caso de recurso del inss ante una sentencia del TSJ ¿algún forero sabe de algún caso?
Gracias
¿Nadie conoce ningún caso en el que el INSS haya hecho recurso de casación ante el tribunal supremo por una sentencia desfavorable interpuesta por la sala de lo social del tribunal superior de justicia?....
Estoy preocupadilla porque la sentencia a mi favor salio el 4 de junio y aún el INSS no me ha comunicado nada oficial ni a través del movil ni por carta, solo tengo la sentencia.
Se que el INSS tiene un mes para recurrir y por eso me gustaria saber si alguno conoce algún caso. Todos me dicen que es muy dificil que recurran por casación pero no sé digo yo que algún dia alguién tendrá que ser el primero.
En caso de que el INSS interponga recurso mas o menos ¿cuanto tiempo tardaria el supremo en dictar sentencia?
Saludos y gracias
hoila a todos ya esta me han concedido la imcapacidad total para mi trabajo cvender cupones por un poligono,lo que no entiendo esque puedo trabajar en otro lado que no sea vender cupones ,jaja en que puedo trabajar si me podeis ayudar,no lo e hablado con ekl abogado pero creo que deberia recurrir ,voy en sillas de rueda desde hace 8 meses y no puedo con mi alma ,condromalancia de grado 4 ,depresion moderada tirando a grave y mas patologias,me podeis ayudar y decirme si me imteresa recurrir,y si recurro se para el pago de la total,otra cosa que me han dicho es que puedo optar a cobrar el paro antes de la imcapacidad ,osea cobrar lo que ne correspoonde y luego empezar a cobrar la pension