En relación a la documentación que se expone, más de los mismo, que sería beneficioso pues es posible, pero eso de que por mayoría simple no me cuadra, el derecho a la intimidad es persinal e intrasferible por lo que entiendo que sería unanimidad y finalmente lo de incluirlo en convocatorias y demás perfecto. En realidad única discrepancia con lo de mayoría simple y no unanimidad.
Información aparecida en mensajes anteriores en otros foros.
Sentencias relacionadas con las grabaciones de conversaciones:
STC 114/1984 de 29/9, ponente Díaz-Picazo.
STS, sala 2ª, nº 2349/2001 de fecha 12/12/2001, ponente J.Saavedra Ruiz (Recurso
casación 636/2000)
STS, sala 2ª, de fecha 19/4/1996, ponente J.A. de Vega Ruiz [Aranzadi 2886 de 1996]
STC 114/1984 de 29/11/84 (BOE nº 305 de 21/12/84), en concreto su Fto.Jur. 7
STS, Sala 2ª, de 26/10/2000 [aranzadi 8699]. Ponente: Andrés Mnez. Arrieta. Fto. Jur. 1º
Es muy clara y está fuertemente asentada. Dice que la grabación es
como si un testigo declarara lo que ha visto.
Respecto de la validez de las grabaciones en juicio ver:
- STS de 1/3/96, Sala 2ª, Ponente Sr. Martín Pallín, esta es fundamental para el tema
grabación subrepticia
- STC 114/84 de 29/11, la que inició el camino, grosso modo, que luego siguió el TS.
Alejandro, para ya, hombre, lo que tú te empeñas en creer contra todas las opiniones expuestas no es de aplicación.
Te lo estan demostrando con sentencias.
Olvídate de lo que a ti te parece, y si tanto quieres y aprecias la intimidad, quédate en casa y no bajes a las Juntas, allí bajo eres uno más entre un montón de gente, y no se va a discutir si tomas el café a sorbos o en pajita...
Venga, aprendamos de los que sí aportan buenos argumentos y dejemos de insistir en lo que nos interesa...
1. La posibilidad de grabar las reuniones con acuerdo de los propietarios y con el fin de facilitar la tarea del Administrador-Secretario, así como de dejar constancia de lo ocurrido en la Junta, que sería legal.
2. Que un vecino, unilateralmente y sin conocimiento del resto de los propietarios grabe las reuniones, aunque sea con el fin de defender lo que ella/él entiende que es su legítimo derecho, cuya legalidad sería, cuanto menos, discutible.
Durante un juicio grabado, pueden mantenerse conversaciones entre acusado y defensa, y no por ello la grabación se constituye en prueba de violación del derecho a la intimidad.
Estoy con DP y RA07. Si los jueces lo hacen, nosotros también podemos.
Hola Damaot. Muy interesante tu aportación. Muchas gracias.
Yo no he acudido a las dos últimas Juntas de mi comunidad, para evitarme disgustos. Preferí mostrar mi desacuerdo mediante burofax. Al NO obtener respuesta, por parte del secretario-administrador, opte por impugnar judicialmente. Todo esto se hubiera evitado si hubiera asistido a la Junta, con mi grabadora. ¡Eso creo!.
Te cuento cuales eran los temores para NO asistir la última (junio 2005):
Era morosa. Según la Ley tendría derecho de voto pues había impugnado judicialmente la modificación de la cuota de participación …..…
El secretario-administrador parece que NO “estaba por la labor,” y en la convocatoria a Junta General (convocada y presidida por un presidente ILEGITIMO, ya está reconocido) me incluye como morosa sin derecho de voto. Te imaginas que acudo a la Junta y él, sin tener en cuenta mis alegaciones y razonamientos, al final pone en el acta que todos los acuerdos han sido aprobados por unanimidad, sin mas.?
Un mes antes de la Junta fui a verle (administrador), le enseñé la NOTA de las cuentas anuales y pedí justificantes de algunos gastos; me puso mil pegas y al final NO me los entregó, eso SÍ, se quedó con mi teléfono, “ya me llamaría…”, NO obstante le razoné que a varios comuneros NO les había incluido en algunos gastos (SÍ hacían uso de ello). En otros “gastos varios”(2.800 y 2.300€) otros comuneros tampoco participaban; y necesitaba saber que “gastos varios” eran esos. (Según Estatutos, todos y cada uno de los comuneros debemos participar en todos los gtos., ordinarios y extraordinarios, según cuota, y sin excepción). Me dio su palabra de que los errores (los reconoció) los subsanaría. Al final ni los corrigió ni me llamó.
¿Que se puede esperar de semejante personaje?.
Entonces una de dos NO acudo a la Junta (me cuesta los 22 € burofax, lo gano en salud) ó me llevo mi grabadora.
Y lo siento por la “masa borreguil” que es, en definitiva, quien corre con todos los gastos. Yo, oficialmente, soy pobre (por 10.000 benditas pesetas).
Aquí teneís unas pocas, para empezar:
1- STC 114/1984 de 29/11/84 (BOE nº 305 de 21/12/84), en concreto su Fto.Jur. 7
2- STS, Sala 2ª, de 1/3/1996. Ponente Martín Pallín.
3- STS, Sala 2ª, de 19/4/1996 [aranzadi 2886]. Ponente Jose A. de Vega Ruiz. Fto. Jur. 4ª
4- STS, Sala 2ª, de 26/10/2000 [aranzadi 8699]. Ponente: Andrés Mnez. Arrieta. Fto. Jur. 1º
Conforme vayan contestando, comentando, etc. los foristas pondré más porque hay para todos los gustos.
Pero me extraña mucho que los abogados que entran en este foro no las conozcan, ya que alguna es bastante "famosa" y conocida".
Respecto a lo que alguien ha dicho del caso "padre coraje" éste es un tema muy particular que debe de analizarse muy bien. Tengamos presente que la casuística es infinita y que muchas veces 2 casos muy parecidos jurídicamente son radicalmente distintos. Pero eso ya lo saben los juristas.
Saludos a todos
Veo, ahora, que el forista WiskiDic ya puso la jurisprudencia que adjunté en el foro de penal, y que acabo de poner aquí, y que, además, la ha estudiado con detenimiento. Como dije yo, y sugiere él, es muy ilustrativa. No vayan a creer que sólo hay 1. No, hay muchas más, pero sólo he puesto las más representativas y las que la mayoría de juristas maneja.
Respecto al artículo que trae a colación el forista Damaot lo conozco, lo apoyo y, es más, es opinión muy generalizada ya entre la judicatura y profesionales de los tribunales de justicia.
Contestando a la cuestión que demanda LadyHalcon sólo decirle que lea con cierto detenimiento la jurisprudencia establecida y verá por sus propios ojos las posibilidades jurídicas que se abren en muchos ámbitos.
Al forista Jade sólo decirle que aporto datos sobre obtención de prueba LICITA, no ilícita como dice en su mensaje. Me parece que aporto datos sobre cosas legales, no ilegales. Éstas últimas no me interesan para nada, se las dejo a otros protagonistas del ámbito judicial, a esos que creen decir siempre la verdad porque gozan de cierta presunción de veracidad en algunos ámbitos legales. Mi experiencia me ha demostrado que de 10 ilegalidades vistas, 5 llevaban su sello (inconfundible).
Por último, como dije y/o sugerí, yo he presentado pruebas de este estilo y NUNCA me han retirado (ni mucho menos he sido imputado) ninguna de ellas. Sólo hay que proceder tal y como el propio TS establece.
Saludos a todos
A colación de lo comentado por DP y en relación al Padre Coraje, he encontrado lo siguiente:
"SUPREMO
Nuevo juicio contra cuatro acusados de asesinato
MADRID (EFE). El Tribunal Supremo ha ordenado una instrucción suplementaria y la repetición del juicio a cuatro acusados, que fueron absueltos del asesinato de un empleado de una gasolinera de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuyo padre, conocido como «Padre Coraje», se infiltró en el grupo de sospechosos.
El alto tribunal considera en una sentencia que durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Cádiz debieron escucharse y no ser rechazadas las grabaciones de unas conversaciones supuestamente inculpatorias que logró Francisco Holgado «Padre Coraje» cuando se introdujo en el mundo marginal de los procesados en busca de pruebas.
El Supremo estima de esta forma el recurso de Francisco Holgado contra la sentencia que absolvió el año pasado por falta de pruebas a los cuatro acusados del asesinato de 30 puñaladas que le infirieron a su hijo, Juan Holgado, durante un robo en una gasolinera de Jerez en la que éste trabajaba, en noviembre de 1995.
Según el Supremo, que cuenta con un voto particular de dos de los cinco magistrados que discrepan de esta sentencia, la actuación de la Audiencia al rechazar las pruebas aportadas por el «Padre Coraje» ha sido «excesivamente rigurosa y formalista», lo que ha generado indefensión.
Vulneración del derecho
El Supremo considera que se vulneró el derecho fundamental a utilizar los medios necesarios de prueba al rechazar la audición de las grabaciones.
En éstas, según la acusación, determinados testigos confirmaban la participación en el hecho de los acusados - luego negada o matizada en el juicio - y alguno de los procesados admitía de forma indirecta haber tomado parte al afirmar que iba a «cortar el pescuezo de oreja a oreja» a uno de los testigos de cargo para que hubiera «una pista menos».
Para el alto tribunal, estas grabaciones constituyen elementos probatorios de relevancia y no debieran haber sido desechados «a priori» por la Audiencia debido a la sensibilidad con que deben tratarse los derechos de las víctimas y los de quien, en este caso, «ha desplegado el máximo esfuerzo personal para intentar esclarecer quienes han sido los autores de las 30 cuchilladas que acabaron con la vida de su hijo».
Las sentencias del TC son gratis total
Las del TS són fáciles de buscar, pero si no se localizan, en cualquier biblioteca de una facultad de derecho (entrada gratuita) se pueden obtener en papel y/o haciendo una copia de los CD de jurisprudencia (Aranzadi, La Ley, ....)
Saludos
RA07, hay una cosa que se llama derecho a la libertad de opinión y libertad de expresión, por lo tanto no intentes coaccionar. Y si este tema es tan importante como dices y que hay que dejar según dices "hablar a los que aportan", mira, mira haber quien creó el tema.... por cierto la jurisprudencia NO es ley, el derecho a la intimidad SI.
Con todos los respetos, y sin entrar en cuestiones personales que no me afectan ni interesan, eso de que "la jurisprudencia no es ley" es algo muy "tajante" que supongo que deberá matizarse.
No sé dónde leí que el TC era un "legislador negativo" y que el 1.1 del C.Civil dice algo como "La jurisprudencia complementará el OJ con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el TS al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los PGD".
Así que ... no despistemos a los legos en la materia.
Piensen lo que les plazca, hagan lo que deseen, opinen como quieran, pero siempre con cierta deferencia hacia aquellas personas que entran aquí para clarificar ideas.
Saludos
Pues me reafirmo en que la jurisprudencia no es ley. Ni nace como una ley, ni está en el mismo escalafón gerárquico que la ley. Ahora bien que en muchos casos se equipare y se tenga en cuenta a un nivel similar, efectivamente, pero técnicamente no es ley.
Alejandro, de verdad, si yo bajo a una junta mi ánimo no es grabar lo que dicen los demás (que no me interesa lo más mínimo) sino grabar lo que yo digo, para que no se tergiverse o malinterprete.
Ya deberías saber que no hay delito sin dolo o negligencia, y por lo tanto, en el caso que expongo, no hay ánimo de grabar las conversaciones de los demás sino las mías propias. Está claro por tanto que no hay delito. Cada cual que grabe lo que crea pertinente. Yo lo tengo clarísimo que en mi caso no hay delito.
De que me sirve a mí la libertad de opinión y expresión y mí libertad como propietaria, expresándome libremente en junta, mostrando mí conformidad o NO con lo tratado, si el Acta, por conveniencia del secretario-administrador (“empleado” a sueldo), NO recoge, por olvido o despiste, lo hablado, aprobado y acordado?.
NO es preferible grabar la Junta, con el sólo propósito de echar mano de ella en caso de no “cuadrar” lo hablado con lo anotado en Acta?.
Alguien ha hablado de testigos. ¡Convence a los borreguillos que te acompañen al Juzgado!, y luego que se acuerden de lo que se dijo en Junta hace más de 2 años.
¡Con lo fácil que es, llegado el momento, aportar el mejor testigo!.
Y los puristas, R que R.
Me hace recordar la pelícuula de "Paco Martinez Soria".
Ahora a los borregos los llama Jimenez los Santos, "los lanudos integrantes"., es más repipi .