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Gastos ordinarios o extraordinarios

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Gastos ordinarios o extraordinarios
26/07/2012 23:21
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente:
Como se debeben considerar los gastos de la universidad de mis hijos si en los gastos establecidos para la pensión que les paso esta contemplado los gastos que han tenido hasta ahora de colegio privado, teniendo en cuenta que trata de universidad pública y los gastos serían la matrícula y poco más, inferiores a los del colegio privado. Gracias de antemano.
26/07/2012 23:25
Queires decir que con los que pasabas de pensión estaban incluidos esos gastos??, siento n ofrecer una respuesta seguro, pero a mi parecer serían gastos ordinarios, puesto que a pesar de no ser un EDUCACIÓN OBLIGATORIA, ENTRA EN LA EDUCACIÓN de tus hijoas
26/07/2012 23:46
Gracias Ainaa, entoces entiendo que la madre no me debería pedir más dinero por este motivo en concepto de gastos extraordinarios??????.
26/07/2012 23:53
Perdona, en el convenio regulador ó en la Sentencia de Divorcio, entiendo que los gastos derivados del Colegio privado y los de la Pensión alimenticia están englobados, sin determinar a que concepto y cuantía asciende cada cosa. ¿ Es esto lo que has querido decir ó lo he interpretado mal ?.
Porque si no están desglosados y por ejemplo pone tanto como pensión para los hijos, difícilemente vas a poder cambiar la sentencia si es que la hay, porque no deja de sorprenderme, porque los Jueces, especifican de forma detallada lo que debe abonar el ex cónyuge en concepto de compensatoria, si la hubiere, de comunidad, de recibos de luz, agua IBI etc....dDe ahí que me resulte cuando menos chocante lo que expones.

En el supuesto de que puedas acreditar que una parte corresponde a alimentos y la otra a Colegios, si ahora los gastos derivados de Enseñanza son menores puedes solicitar en el Juzgado que se ocupó del divorcio, una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, en base a que las circunstancias han variado.

¿ Te ha quedado claro y es esto lo que querías transmitir en tu post ?.

Saludos cordiales
reme1952@gmail.com
27/07/2012 00:07
Mas o menos reme, yo particularmente entiendo que los gastos de la univeridad van a ser menores y que no me debería pedir más dinero pero el caso es que me ha demandado por no pagarle los gastos de la matricula, ya que entiendo que ella los considera gastos extraordinarios. No se como los entenderá el juez.
27/07/2012 00:41
Vamos a ver, Nuevo47, si tú pagabas antes una cantidad superior por los Colegios privados, suma la cuantía de las mensualidades de lo que pagabas por este concepto, y si ahora van a ir a una Universidad Pública, tienes que hacer el cálculo y deconozco lo que costaba el Colegio Privado, pero la Universidad al no ser Privada siempre será menos, no te puedo decir la cantidad exacta pero estoy convencida de que será menos, de ahí que te hablara de solicitar una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, porque no solo no le tienes que dar más a tu mujer en concepto de gastos EXTRAORDINARIOS, sino que legalmente deberías darle menos en concepto de gastos ORDINARIOS, que sería la diferencia entre la Enseñanza Pública y la Privada, por eso cuando varían las circusntancias para eso está la solicitud de MODIFICACIÓN DE MEDIDAs
27/07/2012 09:47
Bueno, bueno, bueno....
me parece a mi que aqui se habla de modificacion de medidas con cierta ligereza...

En primer lugar y para responder al post inicial, opino que los gastos de matricula en la universidad si podrian considerarse extraordinarios... no parece probable que ya se tuviera en cuenta, a la firma del convenio, las posibles matriculas en universidades, pero en cualquier caso como ya media demanda, me gustaria saber en que acaba la cosa, aunque sea dentro de 6 meses o un año.

En segundo lugar, no comparto la opinion de que proceda modificacion de medidas por haber finalizado el colegio. Hay otros gastos que se incrementan con la adolescencia y no dan lugar a modificacion al alza (por ejemplo, el ocio. No es lo mismo el de un niño de 8 años, que de 14, que de 18....), la ropa, el transporte...

27/07/2012 13:00
Hombre Sarapiki, con ligereza, ligereza......tratamos de que esto no sea así, pero coincidirás conmigo que la Sra. en cuestión , tiene como mínimo un poco de jeta, porque dejando a un lado los aspectos técnicos del asunto, se supone por sentido común, que si los hijos de este Señor iban a Colegios privados, supongamos por ejemplo que la cuantía de los mismos ascendía a 1600 Euros, 800 de cada hijo, te puedo asegurar que esa coste mensual no tiene lugar en ninguna de las Universidades Publicas, al menos de mi Comunidad Autónoma, y su ex lejos de quedarse calladita, va y le pide más dinero . Podrías explicarme ¿ En base y fundamentada en qué dicha petición ?

Y concerniente al alegato que haces del OCIO...mira Sarapiki, con una tasa de desempleo que acaban de anunciar que ronda ya el 25% la mayor de todos los Países desarrollados , cuando hay ya en España más de 10 millones de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza y más de dos millones de hogares en donde no entra ni un céntimo de euro, y que subsisten merced a los comedores sociales y a Cáritas, me parece cuando menos algo frívolo por tu parte, y que conste que te lo digo con el mayor de los respetos y sin acritud alguna por mi parte, añadiendo además que existen muchas fórmulas para ocupar el tiempo libre, eso que tu llamas OCIO, que son totalmente gratuítas y probablemente mucho más enriquecedoras de las que muchos de los jóvenes entienden por divertirse.

Saludos cordiales Sarapiki
27/07/2012 13:24
wolfang52, cada uno vive de acuerdo con sus posibilidades (o asi deberia ser). De momento, en este, nuestro pais, no impera el comunismo, por tanto, quien ahora mismo goza de una posicion economica desahogada, yo encuentro legitimo que gaste su dinero en lo que le parece, aun habiendo crisis. Otra cosa es si hablamos de dinero publico, pero el privado de cada uno...

Yo no soy la ex de este post, asi que no se en base a que pide ese gasto, imagino, pero solo imagino, que lo pide en concepto de gasto extraordinario. Que tenga derecho a ello o no, no lo se, al parecer, ya esta el tema judicializado, ojala sepamos como acaba, para hacernos una idea de por donde tiran los jueces.

Tu, como profesional del derecho como te defines, sabras que las pensiones de alimentos se fijan (o deberian fijarse) atendiendo a diferentes factores, entre ellos las posibilidades economicas del alimentista (tambien, por supuesto, las necesidades del alimentado). No tengo ni idea de cuales son los ingresos de la persona que abrio el post, pero para que prospere una modificacion de medidas, tienen que haber cambiado sustancialmente las circunstancias. El hecho de que los hijos cambien de colegio privado a universidad, a mi, (que no soy jueza, por supuesto), repito, A MI, no me parece que de base a una modificacion, pues, por ejemplo, los libros en la universidad son mas caros, los hijos pueden necesitar clases de apoyo (como no se que grado van a cursar.... pero vamos, en las ingenierias, por ejemplo, no es extraño que acudan a una academia o profesor particular de refuerzo).

Por eso insisto en que se aconseja con mucha ligereza el acudir a una modificacion de medidas ¿sabes en numeros reales cuantas prosperan? Yo ahora mismo no tengo las estadisticas, pero me atreveria a asegurar que prosperan menos del 50%

Asi que como no se conocen (al menos yo) las particularidades de cada caso que se plantea en el foro, yo invitaria a la moderacion en los consejos...
que los abogados suelen tener minutas altas.
27/07/2012 13:29
Los gastos universitarios, no forman parte de la enseñanza obligatoria, por tanto, son extraordinarios. Hay numerosa jurisprudencia al respecto de las diferentes Audiencias Provinciales.
En consecuencia, si no se reflejan en convenio o resolución los gastos extraordinarios, no hay obligación de pago, si se reflejan y los del colegio privado se pagan con independencia de la pensión alimenticia (error que se comete con frecuencia), procede lo siguiente:
1º. Si se consienten, pago de los universitarios (si no consiente, seguramente le obligue el tribunal) y,
2º. Modificar las medidas reduciendo la pensión de alimentos por el importe del colegio privado correspondiente al ahora universitario/a pues son gastos que ya no se tienen.

Un saludo.
27/07/2012 13:34
yo he entendido que los gastos de colegio privado estaban incluidos en la pension de alimentos (o sea, que se calculo la pension con una cuantia X teniendo en cuenta ese gasto), pero vamos, que igual estoy equivocada, y lo que el padre hacia era abonar una pension X y, a mayores, pagar el colegio...
27/07/2012 13:36
A ver Sarapiki, lo de la Modificación de Medidas era una forma de exponer no una invitación en firme a que acudiera a presntarlas, más que otra cosa era darle a entender que en todo caso debería exponerle a su mujer que tal vez procedia solicitar ó instar una Modificación para que deje de pedir lo que a priori parece, repito, parece un presunto abuso por parte de su ex....como tu dices no sabemos ni el contexto ni el contenido de lo que es la historia real de cada caso en particular, solo lo que nos quieren transmitir a través de los post.

Concerniente a la cuantía en que la modificación de medidas prospera , coincido plenamenente contigo, me atrevería a decir que incluso es posible que no llegue ni al 50% al igual que sucede con las aclaraciones de sentencias.

Saludos cordiales y gracias.
27/07/2012 13:50
De todos modos, a que ésta pregunta no se plantearía si no estuvieran separados?
27/07/2012 13:58
Y si no tuvieran hijos, tampoco se plantearia la pregunta...
27/07/2012 14:06
Aclaro, si la persona que inicia su andadura universitaria ya sale del colegio privado (gasto ordinario parte de la pensión de alimentos) ese gasto desaparece reduciendo por ese importe la cuantía de la pensión alimenticia. Esa es la solución jurídica correcta.
Estando reconocidos ya los gastos extraordinarios, pagará los gastos universitarios como extraordinarios mientras debe reducir los ordinarios por la parte del colegio privado que ya no se paga.
¿Se entiende ahora mejor? Un saludo.
27/07/2012 14:14
Yo lo entiendo perfectamente, simplemente, no estoy de acuerdo en que sirva como base para una modificacion de medidas, ya que en la mayoria de los convenios se establece una cantidad en concepto de pension de alimentos y no se detalla que tanto por ciento de dicha pension se dedica a cada gasto concreto.

Yo no conozco jurisprudencia en la que haya prosperado una modificacion de medidas con esa base, ahora bien, como yo no estoy colegiada, no tengo acceso a la base de datos a la que supongo que usted, Nuria, si tendra acceso, por tanto estoy un poco mas limitada, y solo he tenido acceso a alguna en la que se ha denegado en base a que los gastos de los hijos evolucionan en el tiempo. Le agradeceria que me facilitase alguna sentencia (los datos, luego ya la pediria yo al juzgado correspondiente) en la que si haya prosperado, me interesa muchisimo que haya ese tipo de sentencias, me puede servir para una futura demanda.
27/07/2012 14:21
Vaya Sarapiki, según la Profesional Nuria, mi opinión sobre la posibilidad de instar modificación de medidas, no era , repito siempre de acuerdo con la exposición legal y jurídica de Nuria, tan descabellada por parte de quien suscribe.

Saludos cordiales y gracias Nuria por tus aportaciones.
27/07/2012 14:27
Segun la opinion de Nuria no. Segun mi opinion, si. Falta saber la opinion del juez, que, a fin de cuentas, es la que importa... No siempre coincido, como profesional del derecho que soy tambien, (no se si lo sabes, soy letrada, pero del Estado, por eso no estoy colegiada) con la opinion de Nuria. Y no siempre los resultados vertidos finalmente en este foro, han dado la razon ni a Nuria, ni a mi
28/07/2012 11:16
Sarapiki, las sentencias que aludí, eran las relativas a considerar los gastos universitarios como extraordinarios al no ser obligatoria su realización. En la base misma del CGPJ encontrará sentencias de las distintas audiencias provinciales, la mayoría en ese sentido.
Con la ley en la mano, desparecido el gasto de colegio como ordinario, la pensión ha de ser reducida por cambio sustancial de las ciorcunstancias. Que prospere o no es otra historia pues como apuntamos, algunos juzgados de familia hacen lo que les da la real gana, lo que no quiere decir que sea ni lo mejor, ni lo más sensato o justo y por supuesto, lo más conforme a Derecho.
Un saludo.
28/07/2012 18:45
Hola de nuevo,

Gracias a todos por vuestro interés, os amplio información.
En el convenio se hace mención a que los gastos universitarios están considerados como extraordinarios, pero tambien dice que serán de mutuo acuerdo. Pues bien por razones queno voy a exponer mi ex no se ha puesto de acuerdo conmigo en nada, ni tan siquiera me lo ha comunicado, me enteré cuando me presentó los gastos de matricula y clases particulares, ya que se trata de una ingenieria. Por tanto, a pesar de que como digo, en el convenio se consideran gastos extraordinarios, habría que minorar los gastos de la anterior enseñanza y si además le añadimos el hecho de mi desconocimiento y por consiguiente inexistencia de acuerdo. ¿ Se prodría plantear la defensa como un reconcimiento de gasto extraordinario, que en cualquier caso conlleva la minoración del gasto anterior, y por supuesto la inexistencia del acuerdo como requisito necesario expuesto en el convenio?, o bien considerarlo gasto ordinario lo cual los incluiría en el importe de la manunteción y por supuesto la falta de acuerdo.

Me gustaría que me respodiérais indicándome cual de los dos planteamientos os parece más acertado para mi defensa, y si tenéis algo que añadir al respecto. O bien con que otro planteamiento la podría hacer.

Gracias una vez más, espero vuestras respuestas.