querido Discolo:
efectivamente esta bien dicho, "en primer lugar, los trasteros no son del propietario, son de los vecinos hay un trastero por piso" y esto se debe a que Visitante me pregunta si los trasteros son del proietario del sublocal,que nada tiene que ver con los propietarios del trastero.si hubieras leido toda la conversación que mantenemos visitante y yo te hubieras dado cuenta, aunque evidentemente tienes razón te diré que no me molesta en absoluto tu comentario haciendo referencia a mis palabras, ya que yo expuse estos mensajes en este foro para que personas que sepan mas que yo pudieran orientarme, por lo tanto un mensaje como el tuyo que no tiene ni pies ni cabeza al asunto que yo planteo me preocupa poco, por el contrario Don Discolo si en vez de hacer dicho comentario hubieras contribuido a aclararme la duda sostenida me habria sido usted de más ayuda.
Atentamente: Aliss
Aliss, deduzco, a riesgo de equivocarme, que los trasteros, son independientes del local destinado a garajes, ya que este último, linda con los anteriores.
Ahora tendríamos que conocer la superficie de los trasteros, para saber si su superficie está o no includa en la superficie total del semisótano.
Ya que 221.80m2 más 49.04m2 (del sublocal) no da la superficie total del semisótano que son 316.25m2, si no he entendido mal.
Un saludo.
mira perdona por no haberte respondido antes, pero sobre este caso hay novedades.
Al principo te hablaba sobre ul famoso sublocal, lo cierto es que desconocia si era propiedad o no del constructor, pero después de mucho indagar resulta ser que he conseguido la escritura de obra nueva de la finca.
y cual ha sido mi sorpresa??
pues que resulta que hay más locales escriturados,me explico.
segun esta escritura en la planta semisotano hay tres locales:
el primero: Local en planta semisotano, destinado a usos de garaje, que tiene una superficie útil de 221.85m2, se le asigna una cuota de participación en relación con el total del valor del inmueble de 13.40%.( esta es la parte dónde estan las 12 plazas de garaje que tenemos los propietarios).
el segundo local: Local en planta semisotano, destinado a uso comercial, sin distribuir, que tiene una superficie útil de 47.00m2, con entrada por el acceso de la fachada principal del edificio, se le asigna una cuota de participación en relación con el total del valor del inmueble de 10%.( este es el famoso sublocal que el constructor cerro y que ademas tabico la puerta a la que se hace mención en esta escritura de obra nueva, por la cual los vecinos accedian al edificio sin necesidad de salir por fuera del garaje).
tercer local: Local en planta semisotano, destinado a uso comercial, sin distribuir, que tiene una superficie útil de 132m2, se le aisgna una cuota de participación en relación con el total del valor del inmueble de 50%.
bien, en la división horizontal lo unico que consta es que hay una planta semisotano que mide 316.25m2.
Si sumamos todos estos metros: 221.85m2+132m2+47m2=400.85m2....y esa es mi sorpresa!!! dónde estan esos metros??
lo mismo ocurrirá con los porcentajes, pero ahi es dónde me pierdo y dónde necesito que me ayudeis.
necesito saber si las cuotas de participación suman el 100 por 100 del valor del inmueble.
a ver si alguien me puede ayudar. muchas gracias.
perdón se me han duplicado los mensajes anteriores.
Visitante respecto a lña pregunta que me haces de si sobre los trasteros don independientes del garaje, en cierto modo si, es decir, a los garajes se entra por la puerta del garaje que da a la fachada/parte sur del edificio.
y a los trasteros se entra por la fachada principal( es decir por el portal del edificio)
en un principo al sublocal se accedia tb por la fachada principal( portal del edificio, dónde había una puerta que más tarde se tabicó, con lo cual ahora se accede a dicho sublocal por la misma parte que se entra a los garajes es decir por la parte sur del edificio).
y por lo que he visto el sublocal si tiene un coeficiente del 10% del total del valor del inmueble.
los trasteros, garaje y sublocal estan todos en la planta semisotano.
el garaje linda visto desde su acceso: Frente: la finca donde está enclavado el edificio, derecha subsuelo de la carretera general, cuarto de basuras y trasteros, fondo: Trasteros.
el local del constructor linda visto desde el patio: frente y fondo resto del solar donde está enclavado el edificio, derecha: portal y hueco de la escalera, izquierda: pasadizo que lo separa de la finca propiedad de................_
el tercer local el de 132m2, tiene entrada independiente por la carretera general, linda visto desde la carretera frente: dicha carretera,fondo: patio, derecha finca de los hermanos..........._izquierda: camino de servicio.
imagino que este local serían los trasteros, ahora bien hay 11 trasteros que miden 3.30m2 y uno que mide 7m2.
a este local se le asigna el 50% del valor total del inmueble.
En la finca que vive mi padre hay cuatro escaleras, una que ya tenia ascensor desde su construcción hace aproximadamente 30 años y en las otras tres acaban de poner ascensor en cada una de las escaleras, dos escaleras decididieron sin estar claro mediante que tipo de acuerdo, y sin asesoramiento previo, pagar a partes iguales sin explicar a todos los vecinos, en el que incluyo a mi padre de 75 años, en que consistía el coeficientes de participación y la tercera escalera, a petición de un inquilino, acordaron el pago por coeficientes de participación.
Por otra parte el cuorun necesario establecido para colocar los tres ascensores se busco en los 3/5, en la escalera que viven mi padres, (75 años ambos), son 8 propietarios habiendo aceptado la colocación 5 propietarios (los dos del 4º piso, los dos del 3º piso, mi padre del 2 piso, y quedando fuera como disidentes el otro del segundo y los dos del primero)
El ascensor de esta escalera se esta pagando entre 5 personas, y dicho gasto a partes iguales, Mi pregunta es: Se ajusta este procedimiento de acuerdo a ley.
posdata:
La cuantías a pagar cada uno de los propitarios de la tercera escalera, se la calculo el Administrador de la finca.
Cada escalera gestiona a su modo de entender el pago y uso de su ascensor.
A JJJJ le doy la razón, a ti Dick Turpín no, y a ti Ignorante, tambien te doy la razón.
Vamos a ver la sentencias STS , de fechas 16-11-2004, 22-05-2008 y 3-12-2004, vienen a establecer que si bien hace falta la Unanimidad para sacar a delante un acuerdo contra ley y Estatutos solo es necesario mayoria simple o que un solo propietario lo solicite, en cuyo caso sería suficiente, como por ejemplo si ese acuerdo de modificación contrario a Ley y Estatutos en su momento no se pasó por el Registro para darle validez y tambien ayudaría que alguna partida no llegase a respetarse en cuanto a su aplicación. E n ese caso no haría falta Unanimidad sino mayoria simple o bastaría con que un solo propietario lo solicitase., leete bien Dick estas sentencias, creo que tienen poco de desperdicio y la sentencia STS de 3-12-2004 deja bien claro que la modificación del sistema de reparto por coeficientes y que fue aprobada por Unanimidad supuso una modificación estatutaria contraria a ley y susceptible de ser impugnada judicialmente para lograr la anulación del acuerdo, sin que la tolerancia de presupuestos en juntas anteriores con sistemas de reparto diferentes al que corresponda a los establecido en los Estatutos , sea suficiente para evitar la impugnación de un acuerdo similar adoptado en una Junta posterior.
Cada año es independiente en una Comunidad de Propietarios , por eso se somete a votación el presupuesto de gastos e ingresos, para que mediante un punto nuevo en el Orden del Día solicitando que se someta a votación la forma de pago se pueda impugnar esa manera de pagar, ante el Juzgado, precisandose de abogado y procurador, maxime si no se halla registrada esa modificación. en cuyo caso no tendria valor tampoco para futuros adquirientes de viviendas, al igual que los estatutos si se hallan sin registrar, STS de 26-3-2008.