Intentaré ser lo más preciso posible, tengo una discapacidad física y psicológica reconocida por la comunidad en la que vivo de un 65% y percibo una renta mínima de 350€ para subsistir, de los cuales le doy 150€ a mi padre para poder ir tirando con todos los gastos a los que tenemos que hacer frente. La intención de mi padre era beneficiarme a mí, ya que mi hermano tiene un negocio propio y las cosas le van bastante bien, otro motivo por el que mi padre quería ayudarme a mí, es que mi hermano no se interesa nunca por mi padre, y cuando digo no se interesa, quiero decir que desde hace siete años o más ni siquiera lo llama por teléfono para saber cómo está y además mi padre cobra una pensión mínima contributiva de 606€ mensuales con los que tiene que hacer frente a todos los gastos de luz, agua, teléfono, etc. y mi hermano nunca nos ha ayudado económicamente o de ningún tipo. No muy convencidos con la breve respuesta de esta señora, con el tiempo fuimos a otro bufete en la que tras comentar la situación con uno de los trabajadores nos dijo que eso no era así y que efectivamente mi padre si podía beneficiarme dándome de sus tres tercios un tercio de libre disposición y otro tercio de mejora y un tercio del tercio restante que le pertenece. Pues nada modificamos el testamento y lo firmamos si mal no recuerdo junto con una testigo que por aquel entonces era mi novia. Mi padre muchas veces me dice que si pudiera me dejaría toda su parte a mí, mi hermano algunas veces ha insultado a mi padre y como ya he comentado se ha desentendido completamente de nosotros, únicamente cuando estaba en casa de mi padre y se beneficiaba de estar aquí sin pagar ni un duro mientras se acondicionaba el bungaló donde ahora vive. Es decir quería tenerlo todo perfecto antes de irse a vivir al bungaló donde vive ahora con su mujer y sus hijos, de los que tampoco se preocupan en saber de su abuelo, ni siquiera una llamada telefónica en todos estos años. Resumiendo me preguntaba si mi padre podría hacer una nueva modificación del testamento en la que desherede a su hijo por lo expuesto anteriormente, o por ejemplo hemos leído que en algún caso extraordinario después de dejar la última voluntad se desheredó a los hijos. Podría hacer mi padre una última voluntad especificando que quiere desheredar a su hijo por lo expuesto y en ese caso cuando podría hacer. Tiene que ser previo a la muerte de la persona que va a morir o no hace falta, mi padre tiene ochenta años y aunque gracias a Dios goza de buena salud, nunca está de más prevenir. Otra cosa sin querer abusar de su atención es que mi padre le prestó una suma de dinero a mi hermana hace unos años, 6000€ hace como doce años, para pagarse una piscina en un chalet que se habían comprado, muchas veces hablando mi padre comenta que cuando han tenido dinero mi hermana y mi cuñado lo han invertido en cosas para su propio beneficio y siempre han postergado devolverle a mi padre el dinero que les prestó en su día, dice que ese dinero le costó mucho ganarlo con el sudor de su frente y que cuando han estado en época de bonanza nunca se acordaron de devolvérselo y hablando con él hoy me ha dicho que si el día de mañana mi hermana me exigiera del tercio que le corresponder de mi padre, si podría dejar en testamento o de alguna forma que esa parte de dinero que en su día le presto mi padre fuera descontada de lo que tuviera que darle yo a ella en caso de que se tuviera que vender el inmueble. Es decir dejarlo especificado en algún documento. Mi padre me comenta que en una cartilla que tiene por ahí esta efectuada la transferencia de dinero, pero no sé si eso serviría de mucho. Por último quería preguntarle, si en el caso de que mis hermanos me pidieran la parte que les corresponde de mi madre que supongo que no se podrá hacer nada al respecto y yo no tuviera dinero para pagarles esa suma como es el caso, ya que cobro una pensión de 350€ mensuales podrían obligarme a vender el piso y tener que darles su parte o podría ir a juicio y solicitar pagarles en relación a la pensión que percibo, cree que el juez tendría mi situación en consideración o sería irrelevante. Por último he oído hablar del tema del usufructo, me preguntaba si mi padre podría dejarme el usufructo de la vivienda de la parte que le corresponde o eso no es posible, porque mis hermanos tendrían derecho al usufructo por parte de mi madre que no hizo ningún testamento, lo que mi padre le gustaría es que mientras yo esté en vida pueda tener un techo bajo el que vivir, pero el miedo es que mi cuñada que es una arpía mueva cielo y tierra cuando mi padre falte y si no tengo los cabos bien atados, temo que la tormenta hunda el barco en el que navego. Agradezco mucho su atención, un saludo y gracias.
No es fácil desheredar a un hijo. Tiene que haber sido por un motivo muy grave: agresión, negarle los alimentos (casa, comida, ropa) en caso de necesidad... lo que no parece ser el caso presente.
No entiendo cuando dice "...Pues nada modificamos el testamento y lo firmamos si mal no recuerdo junto con una testigo que por aquel entonces era mi novia..." Habla vd en primera persona, pero se supone que usted no firmó nada: debieron firmar 2 testigos, uno su antigua novia, pero usted no pudo ser el otro testigo por ser el hijo.
Por último, aclarar que el testamento de su padre se refiere, si eran bienes gananciales, sólo a su mitad. Si como entiendo, su madre falleció sin testamento, son herederos los 3 hijos a partes iguales, y a su padre le correspondió el usufructo de 1/3.
En resumen, les corresponderían:
Por la herencia intestada de su madre, respecto de la mitad de los bienes:
-a cada hijo, un tercio en pleno dominio de dos terceras partes (1/3 de legítima y 1/3 de libre disposición);
-a cada hijo, un tercio de la nuda propiedad del 1/3 de mejora;
-a su padre, el usufructo vitalicio del 1/3 de mejora (esto es territorio de derecho común, en algunas comunidades el usufructo es de 2/3 o de 1/2)
Por el testamento de su padre, respecto de su mitad de los bienes:
-a cada hijo, un tercio en pleno dominio del tercio de legítima;
-a usted, el pleno dominio de los tercios de mejora y de libre disposición.
La verdad que no entiendo muy bien todo lo que ha expuesto. Como bien dice me refiero a la parte de mi padre no a la de mi madre. Si la memoría no me falla los únicos que estuvimos en la notaria aquel día fuimos mi padre, mi expareja y yo, nadie más. En fin se lo transmito como lo recuerdo. Le agradecería si pudiera decirme si hubiera alguna manera de beneficiarme yo del usufructo por la parte de mi padre o no sería posible. Graciasd.
Hasta donde yo se, el usufructo de su padre se extinguirá cuando fallezca y vds. consolidaran su pleno dominio sobre esa parte. De todas formas, ese usufructo sobre un tercio de la mitad (un 16,66%) no cambia mucho las cosas.
Tenga en cuenta que cuando su padre fallezca, por la suma de las partes ya indicadas, usted tendrá el 55,55% del piso y cada uno de sus hemanos el 22,22%
Muchas gracias por toda la información que se ha molestado en facilitarme. De todas formas he leido por hay que quizá mi padre pueda darme un derecho de usufructo, o de uso o de habitación sobre la casa (son tres figuras distintas) sería una solución. No sé si vd. podría aclararme algo al respecto ya que es la prioridad tanto la de mi padre como la mía propia. Un saludo.
Muchas gracias por toda la información que se ha molestado en facilitarme. De todas formas he leido por hay que quizá mi padre pueda darme un derecho de usufructo, o de uso o de habitación sobre la casa (son tres figuras distintas) sería una solución. No sé si vd. podría aclararme algo al respecto ya que es la prioridad tanto la de mi padre como la mía propia. Un saludo.
su padre no puede disponer más que de sus propiedades, que en este caso parece que es el 50% de todos los bienes, al ser todos ellos gananciales, y su padre no puede privar de legítima a ninguno de sus hijos, que en este caso es un 5,556% del total de gananciales
de la parte de su madre, cada uno de sus hermanos es ya propietario del 16,667% del total de gananciales, al margen de que sobre un tercio de eso tiene su padre el usufructo, un usufructo que se extingue al fallecimiento de su padre, por lo que toda disposición sobre ese usufructo queda sin efecto con su fallecimiento
lo que puede su padre es hacer declaración expresa de ese préstamo, esos 6.000 euros, en el testamento (guardando usted la nota de la transferencia) e indicar que computarán en la legítima de su hermana en el caso de que no hayan sido devueltos. Si esos 6.000 euros eran gananciales, a usted le corresponderá el 55,55%, lo mismo que de todo lo demás, que asciende a 3.333,33
Gracias por su respuesta. En lo referente a que mi padre no puede privar de legítima a ninguno de sus hijos le invito a leer el siguiente artículo que he visto en internet. Además que como dije al princio de mi escrito tengo una discapacidad de un 65% y estoy dispuesto a luchar hasta el final para ver si en mi situación mis hermanos podrían obligarme a vender el piso y en que situaciones. Desde luego no pienso quedarme de brazos cruzados en caso de que fueran a por mi. Gracias,.
El Tribunal Supremo ha considerado por primera vez el maltrato psicológico como causa de desheredación y ha dado por buena la decisión de un padre de privar a sus dos hijos de sus bienes por vejarlo de palabra y abandonarlo durante los últimos siete años de su vida. En una sentencia conocida ayer, la más alta instancia judicial española hace una lectura extensiva de los artículos del Código Civil que regulan las causas de desheredación y equipara el maltrato psicológico al llamado maltrato de obra.
La Sala de lo Civil ha cerrado un litigio que arrancó en 2005, cuando José y Remedios F. M. impugnaron ante un Juzgado de Primera Instancia de Ronda (Málaga) las últimas voluntades de su padre, José Antonio F. C., quien en su testamento, redactado en 2001, les había desheredado. El progenitor, que fue atendido en sus últimos años de vida por su hermana, también llamada Remedios, invocaba en el testamento las causas de desheredación que contempla el Código Civil. Así, acusaba a su hija de negarle asistencia y cuidados y de haberle “injuriado gravemente de palabra” y al hijo de maltratarlo de obra y también de injuriarlo de palabra.
El primer juicio se celebró en 2005. Los hijos pretendían que el juez de Ronda dejara sin efecto la cláusula que les desheredaba y les privaba de incluso de la llamada légítima, el tercio de los bienes del padre que corresponde forzosamente a los hijos. Frente a ellos, su tía Remedios litigaba para que se impusiera la última voluntad de su hermano. La primera sentencia no llegó hasta cuatro años después de la vista oral. En junio de 2009, el juez de primera instancia, que considéró probado el abandono del familiar y los insultos reiterados que sufría, otorgó plena validez al castigo testamentario de José Antonio F. C.
Los descendientes recurrieron en apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. En marzo de 2011, se llevaron un nuevo varapalo. Ya eran dos las instancias judiciales que veían con claridad que el padre “fue objeto de insultos y menosprecios reiterados y, sobre todo, de un maltrato psíquico voluntariamente (...) que supuso un auténtico abandono familiar” por parte de sus hijos.
Sin embargo, José y Remedios F. M. siguieron empeñados en que la justicia les diera la razón y llevaron el caso al Tribunal Supremo. Los representantes legales de los dos hermanos sostenían que las injurias o insultos no tenían la entidad suficiente para provocar la desheredación y recordaban que la privación del derecho de sucesión por esta causa debe aplicarse de forma restrictiva. Respecto a la falta de relación afectiva o abandono sentimental sufrido por el padre, entendían que entraban en el campo de la moral y no de la justicia.
Los magistrados zanjan que los hijos incurrieron en un “maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”. Y recuerdan que mientras Jose Antonio F. C. estuvo siete años viviendo, ya enfermo, bajo el amparo de su hermana, los hijos solo se interesaron por su padre tras su muerte “a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”.
La Sala estima que “el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido” en el concepto del maltrato de obra. Los magistrados aluden que el maltrato psicológico va contra la dignidad de la persona consagrada en la Constitución, que se proyecta en el derecho de familia y sucesorio. Y ponen como analogía la Ley Orgánica contra la violencia de género, que contempla específicamente el maltrato psicológico.
Además de quedarse sin los bienes de su padre, los dos hijos demandantes deberán hacer frente a todas las costas del proceso.
La donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que su titular haga a favor de un legitimario persona con discapacidad, no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella.
Este derecho de habitación se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condiciones al legitimario discapacitado que lo necesite y que estuviera conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten.
El derecho a que se refieren los dos párrafos anteriores será intransmisible
5.1.– LEGADO O DONACIÓN DE UN DERECHO DE HABITACIÓN SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL.
El nuevo art. 822 CC dispone un legado o donación de derecho de habitación en la vivienda habitual a favor de los legitimarios discapacitados.
Con este precepto se pretende favorecer el disfrute gratuito de una vivienda para el discapacitado, algo que resulta de suma importancia pues la vivienda es una necesidad primaria, y , a la vez, el obtenerla supone habitualmente uno de los mayores desembolsos que lleva a cabo una persona.
El beneficio para el discapacitado se ha instrumentado a través de un derecho de habitación que se puede conceder al discapacitado tanto “Inter vivos” (donación) o “mortis causa” (legado), y que recaerá sobre la vivienda habitual en la que convivan el titular de la misma y el discapacitado que sea su legitimario (habitualmente ascendiente–causante y descendiente–legatario, aunque también podría darse que el discapacitado fuera ascendiente del causante o su cónyuge). Dicha donación o legado si ambos convivieren en la vivienda a la muerte del titular de la misma no se computará en las legítimas el valor del derecho de habitación.
Con ello, es claro que se solventa un problema importante para el discapacitado, pero también –es justo señalarlo–, a base de sacrificar el interés de los coherederos71 de éste, que verán –como ocurre en las economías medias–, que el bien de más valor de la herencia72, va a perderlo para ellos . Si el discapacitado tiene una vida de cierta duración , lo más probable es que sus hermanos no lleguen a poder disponer de la vivienda, y sean sus sobrinos quienes lo hagan, pues ciertamente una vivienda sobre la que recae un derecho de habitación que se disfrutará durante un tiempo presumiblemente largo, o no tiene posibilidad de venderse o se venderá por un precio muy reducido. Otra cuestión que la Ley no toca es lo referente al ajuar de la vivienda, pero ya que el derecho es de habitar la casa podrá emplear también el ajuar de la parte que ocupe73.
Para mayor seguridad de que el discapacitado tenga esa necesidad resuelta se establece un legado legal (que de legado sólo tiene el nombre pues no es una atribución del testador), “para el legitimario discapacitado que lo necesite”74 en las mismas condiciones que en el caso anterior. Esa disposición sólo podrá evitarse si el titular “hubiese dispuesto otra cosa”, o si lo hubiera excluido expresamente. El disponer otra cosa hay que entenderlo como que se hubiera resuelto de otra manera la necesidad de vivienda, por ej. dejándole una en propiedad o en usufructo o derecho de uso, o si es que no la necesita porque ha de vivir en un centro especializado que resulta mas adecuado a sus necesidades75, o si el causante–titular lo hubiera excluido expresamente, lo que obviamente habrá de respetarse.
Sin embargo, para impedir que el favorecer al discapacitado pueda perjudicar en exceso a los demás legitimarios, se dice que el titular al constituir ese derecho no podrá impedir que los demás legitimarios continúen conviviendo en la vivienda mientras lo necesiten76.
En la misma línea se señala que ese derecho de habitación no impedirá la atribución al cónyuge de los derechos regulados en los arts. 1406 y 1407 CC77. Obviamente habrá que tomar en cuenta a efectos de cuantificar el derecho del cónyuge sobre la vivienda, la pérdida de valor que para la misma supone el derecho de uso del discapacitado. Si el cónyuge es ascendiente del discapacitado la convivencia puede ser poco problemática. Ahora bien, si no lo es , ese tipo de problemas puede plantearse más fácilmente .
El que sea un derecho de habitación tiene la ventaja para el discapacitado de que se trata de un derecho inembargable e intransmisible ( cosa que, de forma perfectamente inútil, pués está en el art. 525 CC, se repite en el tercer párrafo del actual art. 822 CC).
está entrando usted en aguas pantanosas
en primer lugar, la mitad de esa vivienda ya es hoy de los tres hermanos, usted incluido, por lo que en el concepto de copropiedad ya nada cambia lo que su padre disponga de su parte ... y sus hermanos podrán ejercer sus derechos de copropietario
el segundo lugar, de esas desheredaciones solo se concluye que en ese caso los tribunales CONSIDERARON PROBADO la falta de cuidados y los malos tratros, lo que no ha de ocurrir en todos los casos y por la simple manifestación del testante
y en cuanto a su discapacidad, he de decirle que somos un país solidario, y que fruto de esa solidaridad consideramos que hay que proteger a los discapacitados, incluso por ley ... pero tampoco esa cuerda es algo de lo que pueda tirarse demasiado, porque en este momento y en este país hay millones de personas no discapacitadas sin ingresos ni protección alguna, por lo que me atrevo a recomendarle especialmente que evite los juzgados en las relaciones con sus hermanos, y, en los límites de su discapacidad, siga disfrutando de la época y el lugar en que le ha tocado vivir, sin duda la mejor época de la historia y uno de los mejores lugares del mundo
Antes que nada gracias por su último escrito. Me parecen muy acertados sus dos primero párrafos, en lo que a la legalidad se refiere, sin ser un entendido para nada en la materia, solo una persona que está indagando información al respecto.
En lo referente al último párrafo y a su afirmación de que somos un país solidario, me viene a la mente lo que dirian por ejemplo los familiares de las personas de la ley a la dependencia, las cuales han visto a sus familiares morir antes si quiera ver ningún tipo de ayuda del gobierno o dichas ayudas han llegado una vez el familiar había fallecido. También me viene a la mente, personas con graves discapacidades, tanto niños como ancianos a los que la administración les ha recortado el presupuesto para la medicación esencial para su vida diaria y en muchos casos los familiares de estos no saben que hacer para salvar estas situaciones dramáticas. Creo que estoy deacuerdo con ud. en que la población si es solidaria, pero en lo referente a los poderes encargados de canalizar los recursos del estado eso es otro cantar, desde mi humilde punto de vista claro esta. Por último decirle que no es mi intención ir a juicio contra ninguno de mis hermanos, mi deseo y el de mi padre sería que no me obligaran a marcharme de mi casa, pero eso logicamente solo el futuro y un juez lo tendrian que dictamimar, Gracias.
En temas sociales siempre se puede (y se debe) aspirar a más, pero no le quepa duda que estamos en un país solidario en comparación a otros. Por supuesto que estamos mejor que en cualquier pais subdesarrollado o en vías de desarrollo, pero tambien por delante de muchos paises más desarrollados que nosotros en cuanto a economía.
En temas de integración, discapacidad, inmigración, sanidad, educación... Intente encontrar un país mas avanzado que España en estos temas... Le costará.
Por supuesto que todo es mejorable, por ejemplo en la ley de dependencia que cita, pero aunque todavía hay muchos casos en que no se cumpla, siempre será peor no tenerla. Lo mismo en sanidad, educación... Si hay recortes es porque hay de donde recortar. Muchos paises mas desarrollados que nosotros no tienen una sanidad universal, ni una educacion publica...
Creo que la que se está metiendo en aguas pantanosas es ud. Seguro que estamos mejor que paises subdesarrollados, desde luego eso es un alivio, que paises ¿Nigeria, Mozambique etc?. menos mal...Gracias a Dios, que no tengo que andar 5km diarios para ir al médico o a la escuela es toda una suerte...
Y lo que dice de que siempre será peor no tenerla la ley de dependencia, no ha sido mi caso, pero invito a cualquier persona que se haya visto en esa tesitura a que le diga a ud. algo al respecto. No sé pero si mi padre hubiese sido una de esas pobres personas que ha muerto esperando una ayuda de la administración, no sé lo que le iba a contestar en lo referente a que siempre será peor no tenerla......
Otro tema que toca ud. sanidad... Educación.....Me parece que ud. no ve mucho las noticias, por que desde luego lo que se ve en ellas de avanzado no tiene mucho. Por que con el negocio de las privatizaciones lo único que se consigue es que algunos hagan el Agosto a costa de una reducción en los servicios elementales, no sé creo que ud. cuando dice que si hay recortes es porque hay donde recortar me parece muy fuerte, invito a cualquier persona más entendida que yo a que le responda a ud.
Ya le he dicho que no sólo estamos mejor que esos paises del tercer mundo que vd cita, sino que otros que se consideran más desarrollados. Sin ir más lejos, por ejemplo en EEUU no hay sanidad pública universal, tendría vd que pagarse un seguro privado.
O en educación, la pública en España sin duda no es la de mejor calidad, pero pese a los recortes, es para todo el mundo: incluso un inmigrante sin papeles menor de edad tiene garantizada su escolarización. Váyase vd por ejemplo a Noruega, paradigma de sociedad de bienestar: un extranjero, aún con papeles y contrato legal de trabajo no tiene derecho a una plaza en escuelas públicas para sus hijos hasta que no lleva 5 años en el pais...pese a estar cotizando y pagando impuestos.
Y lo mismo con las "ayudas" tan criticadas. Esta mañana en un programa de radio entró una oyente a contar su caso: mujer argentina de 42 años, se separó en su pais del marido y como no tenía trabajo se viene a ESpaña con su hija de 10 años. Desde que llegó no ha encontrado trabajo, pero aparte de la escolarización y sanidad gratis, percibe una ayuda de 425 euros al mes... Claro que no se puede vivir dignamente 2 personas con esa cantidad al mes, pero... dígame en qué otro país le darían lo que aquí, en la mayoría no le dejarían ni entrar si no tiene trabajo.
Antes de criticar tanto, hay que echar un vistazo a lo que hay por ahí fuera. Y lo de la ley de dependencia, lo mantengo: aunque no alcance a todos, aunque sólo alcanzase a unos pocos... ¿a cuántos alcanzaba cuando no existía? a nadie.
Claro que veo las noticias, y también padezco los recortes, como todos... lo que pasa es que en este pais nos habíamos acostumbrado al "todo gratis" y ahora cualquier recorte nos parece un ultraje.
Mark9
Vd me parece a mí que no está en la onda,
En España, por supuesto que tenemos unos derechos sociales asentados, (pero volátiles a merced del gobierno de turno, tales como el art 135, sanidad a expensas de los ministros ineptos, educación que cada cuatro años, nos la cambian y no hay dios que se aclare con los libros y con los costes), mejor que países de la propia Unión y de áfrica o América
la energia mas cara en un 32 % mas cara de europa y por supuesto de USA.
Las renovables de ser los num unos, estamos ya mas de alla de los decimos, y asi un sinfin
Pero vd está muy equivocado, pues nuestros derechos sociales, que todavía estaban al 50% en relación con Europa, ahora lo están al 80% recortado
Le digo: En Francia, los desahucios y cortes de energía o gas están prohibidos por derecho fundamental, vamos que ningún gobierno puede cambiarlo si no es por referéndum, entre el mes de octubre y mes de mayo.
2.- en Francia en la parte sanitaria, se tiene derecho al 100% de todo, hasta de la odontología que es la madre del cordero en la sanidad.
3.- los franceses cuando salen de vacaciones al exterior, con sus hijos, lo que sus hijos gasten desde el apartamento al hotel o al helado de la esquina previa presentación de factura, esta todo pago.
En francia, los parados, siempre tiene una cobertura de sueldo y digo siempre.
En Francia los que tiene hijos, tiene el alquiler pagado casi al 100%(alocuciones)
Por cada hijo se recibe mensualmente, y hasta la universidad unos 250 euros de prestación (aca ahora de regalo por las elecciones 100 euros para menores de tres años. y con condiciones)
El sueldo base mínimo para todo es de 1300 eu al mes
Alemania, Suecia,finlandia, Holanda, Dinamarca, hasta Estonia esta mejor
Y no como aca el irrisorio salario base de 671 eu y famoso iprem que es un 50 % mas para todo tipo de baremos de pensione s, de becas de concesión de casa social etec.etc.
La corrupción si aca le damos una escala de 1 al 10, los políticos de los partidos hasta en los pueblos es de 8, si vamos por partidos el PP se lleva un 10, el psoe, entre lo de antes y los de ahora un 6, asi un sinfín
En Noruega que alguien dijo que el emigrante no tiene derechos de educación o sanidad, no es cierto, se les obliga eso si nada mas llegar, a aprender el idioma noruego, y asi hasta que lo entienden y pueden compaginar y seguir trabajando, o estudiando incluido sus hijos para seguir perfeccionando el noruego, por supuesto que al principio, les cuesta , pero no los expulsan en caliente como en España , y que la directiva comunitaria de emigración prohíbe, de hecho España va a ser sancionada por la Unión. Por este motivo.
La educación desde infantil hasta la universidad es todo gratuito, no hay nadie que se quede en casa sin estudiar. No tiene que depender que me den la beca sí o no.
El emigrante tiene derecho a la sanidad universal y no como aca que hay 760.000 emigrantes que se la han quitado y además lo grave que muchos de ellos, tenían tratamiento por enfermedad grave si no se morían. Y otros son sida o tuberculosis ya no lo recibe,
Sabe Vd. Cuantos caso de tuberculosis no controlados y que ha aumentado en España? Mas 10.000 nuevos casos. Por recorte de medicamentos.
Llevamos desde el año2011, con todo tipo de recortes
El suelo medio es de 47.000 euros al año, y la presion fiuscxal es del 45% no aca que hasta del 52%
O sea que no hable de los derechos en España que son mejores que en Europa, eso estamos a años luz de ellos.
Sabe vd que la comunidad valenciana, algunos hospitales (no puedo dar el nombre)
Los médicos de medicina interna, cobran por dar altas y cuantos mas mejor?
Claro allá hay cuatro hospitales de referencia públicos pero de gestión privada, que los, lleva Ribera salud, con la connivencia del PPV, y sabe vd que si alguna vez, la ratio de ingresos de esa empresa no llega a sus beneficios estipulados, La Generalitat Valenciana les abona la diferencia?
PUES ASI esta MI ESPAÑA, QUE LOS PUTOS POLITICOS LA ESTAN DESTRUYENDO.
Mark9 y Veo son los letrados más sensatos, cultos y profesionales que hay en Pórtico Legal, y desde luego son quienes nos marcan el listón a los demás. Han dedicado su esfuerzo y tiempo a un consultante que dice ser un discapacitado psíquico (cosa que está muy lejos de ser), el cual se ha planteado como propósito hacerse con la parte de sus hermanos, en base al enjuiciamiento moral que él tiene de ellos. Para ello convenció a su anciano padre, lo arrastró a la notaría y secretamente se informó de todas sus posibilidades. Y tu, Antonio, que nos parecías tan majo, dices ACÁ, en vez de AQUÍ. ¿ Cómo podemos aceptar que insultes así a nuestro querido país, donde gente como Bucéfalo puede reventar a sus propios hermanos?.
Oiga que dice ud. Juan Carlos Grisolía, me parece muy bien que ud. quiera seguir el liston de quien ud. quiera pero los demás no tenemos por que seguirle el juego a nadie, eso para empezar. y tenga cuidado con lo que dice ya que yo tengo una discapacidad tanto fisica como psiquica y lo puedo demostrar,a sí que andese con cuidado por que no me importaría demostralo y ponerle una denunca por falsa acuasación. Yo no he convencido a nadie de nada y si mi padre fue a la notaria fue por su propia voluntad, pero quien se ha creido ud. que es alegando esa afirmaciones. Menudo lo que hay que aguantar...Y si mi informo de todas mis posibilidades es mi derecho y lo puedo hacer como me venga en gana en privado, en público o com oquiera. Que los tiempos franquistas ya han pasado. Y que yo reviento a mis hermasno será ignorante...
yo le doy a mi padre de mi pensión una parte para sobrevivir y mis querido hermano que tiene su negocio y le va bien no se molesta en coger el telefono para preguntar si esta vivo, que dice de reventar yo si que iba a reventar algo pero mejor no lo digo, tenga un poco más de verguenza antes de decir tales sandezes, y si tengo una discapa¡cida física por qeu con 19 años me precipité desde el 6 piso del hospital de alicante donde vivo y si siguie afirmando calumnias me pondre en manos de una abogado, se lo digo en serio.
Vamos a ver ANTONIO, MAJO, que estáis mezclando las cosas.
Yo sólo he intervenido para apoyar lo que decía VEO de que España es un país solidario, y eL BUCEFALO ese ha arremetido contra él.
Y lo mantengo, y precisamente me estás dando la razón. Solidaria es la gente, no las instituciones.
Hablas de desahucios: una cosa es que en otros países haya menos, porque no tienen tanta crisis como nosotros, pero aquí cuando los hay no se puede negar que la gente es SOLIDARIA, enfrentandose a la policía y ofreciendo a estas personas su apoyo tanto moral como económico.
Y lo mismo Te digo de los médicos, a los que taNto criticaS: cuando se excluyó a algunos inmigrantes de la cobertura sanitaria, ellos por su cuenta se comprometieron SOLIDARIAMENTE a seguir atendiéndoles en su tiempo libre.
Y sí que estoy en la onda, a lo mejor más que tú que no se la edad que tienes, pero te puedo asegurar por lo que yo veo día a día que somos más SOLIDARIOS que en ninguno del os países a los que he viajado: en España hay registradas más ONGs que en nigún pais de la UE y más voluntarios SOLIDARIOS que en ningún otro.
Y por si no lo sabías, España es líder mundial en donación de órganos y uno de los primeros en donación de sangre, esto no es ser SOLIDARIO??
Un poquito de por favor, y de cordura. Para los que responden, pero también para los que preguntan.
Esto es un foro legal, la gente intenta dar su mejor opinión en base a sus conocimientos, pero lógicamente el que pregunta vive subjetivamente la situación de otra manera, es quien la padece, y si la respuesta no es la que esperaba a veces tiende a volcar su insatisfacción o su enfado hacia los demás.
Ninguno nos podemos poner en la piel de Bucefalo39, ni tan siquiera imaginar la dificultad del día a día de una persona en su situación personal y familiar, pero esto tampoco quiere decir que tengamos que darle una respuesta a su gusto. Yo creo que desde el principio del post se le han dado respuestas adecuadas a lo que legalmente se puede hacer, pero no se las tome ustad Bucefalo39 como algo personal en contra suya. Si usted por su cuenta ha encontrado otros argumentos legales en los que sustentar sus demandas, pues adelante, pero entonces lo que tiene que hacer es buscarse un buen profesional, pero en persona, no a través de un foro en el que sólo se pueden dar opiniones muy generales ya que normalmente se desconocen el 90% de los datos del caso.