Pues nada, ya te daré un listado reflejando los que yo eliminaría ... que son muchos.
Por cierto, los profesionales que mencionas no se dedican a ayudar a las empresas a eludir sus impuestos. Se dedican a ayudar a las empresas a ahorrar fiscalmente. No confundamos los términos y si quieres prescindir de ellos en tu empresa, tú verás, pero es posible que fuera una pésima decisión.
Es la segunda vez que hago esta contestación, la primera tuvo algún problema la página y se perdió, otras páginas me funcionaban bien.
Mochu, no se puede impugnar por el mero hecho de oponerse, debe cumplir unos requisitos para ello, según el artículo 18.1:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Así tampoco puede hacerlo todo el mundo en cualquier circunstancia, tales están recogidas en el artículo 18.2:
Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
Ahora bién, su pregunta del millón, ¿qué es Salvar el Voto?
Pués no sólo es oponerse, sino que conste en el Acta, con identificación del oponente, a ser posible también que aclare del porqué se opone.
En cuanto a que el Administrador/a, se niega, poniendo la excusa de ha de ser por vía Judicial, le diré que es un abuso, la LPH no ampara este hecho.
Los extractos de las cuentas, han de concordar con los Movimientos de banco (contable) y de Caja, en caso de no hacerlo es de sospechar, 1º de la profesionalidad, 2º de que algo oculta.
El llevarlo por vía Judicial, cuando la Ley dice que tenemos Derecho, es algo que los Legisladores deberían solucionar. Mientras tanto vía Judicial al canto, aunque lo que cuesta lo saben los abogados, que son los que viven de ello.
Por cierto, sobre los cirujanos. En el siglo XX, alrededor de 1930, un médico inglés, llamado Eduard Bach, buscaba un tipo de terapia diferente y no agresiva, como era la cirugía, él mismo era cirujano. Por algo será la búsqueda.
Eludir.
(Del lat. eludĕre).
1. tr. Evitar con astucia una dificultad o una obligación. Eludir el problema. Eludir impuestos.
Ahorrar.
(De horro).
3. tr. Evitar un gasto o consumo mayor.
4. tr. Evitar o excusar algún trabajo, riesgo, dificultad u otra cosa. U. t. c. prnl.
Lo que hacen es eludir, simplemente porque el uso de esta palabra es más exacta que la de ahorro. Y por si alguien tiene dudas, eludir no es defraudar, puesto que lo primero es legal y lo segundo no.
También es legal usar la contratación precario para ahorrar costes en las empresas y ya se ha visto que la forma de mejorar la productividad no es esa precisamente.
Lo que se hace es ahorrar porque se pretende evitar un gasto o consumo mayor. Es decir. Se pretende, legalmente, pagar menos impuestos y no evitar una obligación.
Al eludir, se evita astutamente cumplir con una obligación impositiva, que es muy distinto. Por eso no ayudan a eludir impuestos sino a ahorrar. Al menos ese es mi caso.
En cuanto a la contratación precaria para ahorrar costes en las empresas es un modelo económico que funciona perfectamente en otras sociedades (India o China, por citar dos ejemplos de sistemas capitalistas en clara progresión). El problema del modelo no reside en la ausencia de productividad sino en la carencia de beneficios sociales que comporta.
Dick, no sé cual será tu caso, pero tengo claro que si se ahorran impuesto a una empresa es porque antes no estaban correctamente gestionados, calculados e ingresados. Usar medios, por muy legales que sean, como crear empresas en lugares fiscalmente más favorables, aun cuando su actividad se va a centrar en nuestro pais, es eludir, puesto que su finalidad es evitar la imposición nacional.
Y claro que el modelo funciona en China o Indica, pero ¿Te irias a trabajar alli con sus mismas condiciones?¿Te disgustarías hacerlo en EEUU?¿Cuál preferirías de tener que elegir?
En EEUU tampoco existen beneficios sociales, pero hablamos de él como mercado flexible, no como precario.
Lo cierto es que no me iría a trabajar a ninguno de los países que mencionas, si bien admito que caso de tener que elegir, me decantaría por EE.UU., aunque corrigiendo tu afirmación y sin negar que es flexible, te diré que sí es un mercado laboralmente precario y no es que me lo hayan contado sino que lo he podido vivir en primera persona.