Hola a todos:
Soy el abogado de la acusación en un juico de faltas que ha sido calificado como amenazas. Mi pregunta es la siguiente: ¿puedo en la vista cambiar la calificación de amenazas por la de injurias y amenazas?, y de poder hacerse ¿cual es el momento para ello, cuando me pregunten si me ratifico en la denuncia o una vez practicada la prueba?.
Muchas gracias
Buenas tardes, no me hagas demasiado caso porque tal y como indica mi nombre estoy un poco como tu. Pero creo que el momento oportuno es trás la práctica de la prueba cuando tengas que calificar con hechos, ya que generalmente la calificación de la falta la hacen en el juzgado, pero luego eres tú, el que trás la práctica de la prueba debes calificar los hechos, y en ese momento es cuando deberas hablar de la existencia de una falta de injurias y otra de amenzas, o la existencia de concurso entre ambas faltas.
Si se tratara de un JF en el que, por los hechos, estuviese presente el Mº Fiscal, lo tendrías fácil tan sólo con adherirte a sus pretensiones de condena, que serían tras la práctica de la prueba. Ten en cuenta que la ratificación que se hace al principio es sólo de la denuncia de los hechos, sin entrar a calificar todavía, y que la ratificación la realiza el denunciante, no el abogado.
Sin embargo, al no tener Fiscal al que adherirte, lo correcto será que, tras la práctica de la prueba, procedas a valorar la misma y, a consecuencia de ello, califiques como creas oportuno, independientemente de la calificación que consta en la carátula del expediente del juzgado, la cual es sólo "provisional".
Recuerda que debes decir que los hechos que han quedado acreditados de la prueba practicada son constitutivos de una falta de tal, de la que es responsable don fulano en concepto de tal (autor...etc) y que solicitas una pena de tal.
Muchas gracias por vuestras respuestas, os estoy muy agradecido, es mi primer juicio de faltas y me estais ayudando mucho. No es la primera duda que me solucionais sobre el caso y me temo que seguiré preguntando ...
Saludos
con la venia de su señoría, vengo a interesar una sentencia condenatoria para el denunciado, como autor penalmente responsable de una falta de ***, prevista y penada en el artículo *** del código penal.
Por lo que deberá ser condenado a la pena de *** de multa, a razón de *** euros diarios con responsabilidad personal para el caso de impago de la multa solicitada.
Y basamos nuestra petición en que:
ha quedado sobradamente acreditado en base a la declaración de la perjudicada, denunciado, y de las testificales y documentales practicadas,
que el denunciado, bien por una distracción en la conducción, bien por un exceso de confianza, realizó un giro a la izquierda sin cerciorarse adecuadamente de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acercaban en sentido contrario y en sentido lateral no le permitieran efectuar la maniobra sin peligro alguno, y no se abstuvo de realizarla dándose estas circunstancias.
ACORDE CON EL ARTÍCULO 74 DEL RD 13/92 de 17 de enero por el que se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN EN SU PUNTO 1 CON RELACIÓN CON EL PUNTO 4, OBSERVAMOS QUE LA MANIOBRA REALIZADA POR EL DENUNCIADO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE “GRAVE”, YA QUE, EL MISMO ARTÍCULO HACE CONSTAR EXPRESAMENTE PARA LOS GIROS A LA IZQUIERDA, COMO ES EL CASO, Y CITO LITERALMENTE “TAMBIÉN DEBERÁ ABSTENERSE DE REALIZAR LA MANIOBRA CUANDO SE TRATE DE UN CAMBIO DE DIRECCIÓN A LA IZQUIERDA Y NO EXISTA VISIBILIDAD SUFICIENTE”.
(EXPLICACIÓN DE LO ANTERIOR SEGÚN TESTIMONIOS)
ASIMISMO, ESTA PARTE QUIERE CITAR LITERALMENTE EL ARTÍCULO 65.1 APARTADO B) DEL ANTEDICHO RD 13/92, DONDE SE HACE CONSTAR “LOS CONDUCTORES TIENEN PRIORIDAD DE PASO PARA SUS VEHÍCULOS, RESPECTO DE LOS PEATONES, SALVO EN LOS CASOS SIGUIENTES: b) CUANDO VAYAN A GIRAR CON SU VEHÍCULO PARA ENTRAR EN OTRA VÍA Y HAYA PEATONES CRUZÁNDOLA, AUNQUE NO EXISTA PASO PARA ÉSTOS”, TAMBIÉN ESTÁ CONTEMPLADA ESTA INFRACCIÓN, REALIZADA POR EL DENUNCIADO, COMO GRAVE, ACORDE CON EL PUNTO 4 DEL ANTEDICHO ARTÍCULO.
(EXPLICACIÓN DE LO ANTERIOR SEGÚN TESTIMONIOS)
TAMBIÉN HABREMOS DE CITAR NUMEROSA JURISPRUDENCIA EN LA QUE SE OBLIGA AL CONDUCTOR A EXTREMAR LAS PRECAUCIONES EN CASO DE OBSERVAR NIÑOS O ANCIANOS EN LAS INMEDIACIONES DE LAS ZONAS DE RIESGO (ACERAS, ARCENES, ETC…) DE LA CALZADA POR LA QUE CONDUCEN, HACIENDO CONSTAR QUE Como cita numerosa Jurisprudencia, entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1980, y cito textualmente, “entre los deberes que incumben a los conductores de vehículos por vías públicas, tiene particular relevancia el de prestar atención a las incidencias del tránsito, pues sólo entonces están en condiciones de acomodar sus movimientos a las mudables circunstancias de la circulación.”
Asimismo, nuestro Tribunal Supremo ha venido a definir la conducción como una actividad que potencialmente comporta riesgos, ante la cual han de observarse aquellas medidas que la más elemental prudencia impone en la realización de dicha actividad (STS 22 de Noviembre 1989), entendiendo esta parte que existió una sobrada posibilidad de ver al peatón circulando, tanto por el arcén, como por la vía, antes del atropello, y no tomándose las medidas oportunas por el conductor del vehículo.
Igualmente, nombraremos la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1992, que dicta literalmente: “Particularmente, en cuanto al atropello, El manejo de un vehículo de motor debe hacerse con la debida atención y cuidado en su manejo, de tal manera que en todo momento pueda apercibirse su conductor de cualquier incidencia que pueda surgir o interponerse en su curso - sin que ello quiera decir que toda consecuencia dañosa le pueda ser imputada al que conduce el automóvil, ya que existen supuestos en los que se actúa sin la concurrencia de culpa alguna, lo que convierte el acontecimiento en un supuesto de caso fortuito -; así, la proximidad del automóvil a un lugar de confluencia con otras vías, obliga al procesado en el caso a prestar una atención suficiente a las incidencias en que se encontraba el automóvil, no obstante lo cual aquél marchaba distraído, por lo que no se percató de la presencia de un peatón que cruzaba en ese momento la calzada, y al que acabó alcanzado con su vehículo hasta provocarle lesiones que determinaron su fallecimiento; se está, pues, ante una conducta negligente adecuadamente calificada como falta de simple imprudencia”, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1987, “El resultado previsible (atropello del peatón) hubiera podido ser prevenido o alejado con el uso del freno de mano, el cambio a una marcha más corta, los oportunos toques de claxon o la prosecución del recorrido por la calzada misma; no constando la adopción de ninguna de tales conductas, es obvio que existe una omisión, aunque leve, del deber de cuidado y que, consecuentemente, debe estimarse el recurso, con condena del procesado en concepto de autor directo y responsable de una falta simple de imprudencia sin infracción reglamentaria.”
Asimismo, debemos de tener en cuenta que en la legislación sobre uso y circulación de vehículos de motor, el sentido que impera es el de reparar a ultranza el daño producido, no el de eludir responsabilidades cuando, efectivamente, se ha cometido una imprudencia o negligencia por parte del conductor, la cual consistió en la falta de observancia de las debidas precauciones y cautelas exigidas en el tráfico circulatorio de vehículos, las cuales deben ser guardadas por cualquier diligente y normal cooperador del mismo.
De la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1991 debemos extraer, como muy importante, que el principio de presunción de inocencia, dada la estructura del delito de imprudencia cometido con vehículos de motor, difícilmente puede entenderse aplicable a los mismos dicho principio, máxime cuando esta parte ve claramente que ha existido una imprudencia por parte del conductor, quien no ha tomado las precauciones oportunas cuando ve que existe un peatón circulando por el arcén de la carretera.
En conclusión, esta parte considera que no se tomó la debida precaución por el conductor en la conducta que llevó al atropello que dio origen a los presentes Autos, ya que, de haber tomado las medidas oportunas, como serían reducir la velocidad de marcha, frenar el vehículo, avisar con el claxon, o intentar esquivarlo, no hubieran ocurrido los hechos tal y como sucedieron.
TODO LO EXPUESTO HA DE LLEVAR A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA PARA EL DENUNCIADO Y COMPAÑÍA ASEGURADORA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN EL PRESENTE INFORME.
Hola, después de cortapegar los tres anteriores posts te indico la finalidad; en primer lugar, coincido con el defensor, como habitualmente, y tranqui, que en juicio de faltas vale prácticamente todo.
Te he cortapegado el esquema que hice yo en el primer juicio de faltas por accidente de tráfico gordo que tuve.
El día antes estaba como un flan (llevaba 3 meses colegiado y vino una cliente a la cual había dejado tirado el abogado una semana antes del juicio), y me hice este esquema.
Sé que no es el adecuado para unas amenazas o coacciones, no obstante, puedes utilizar más o menos el esquema que he realizado teniendo en cuenta que, de este modo, lo vas ampliando según las conclusiones que saques de las testificales, declaraciones, etc..., y si te pones un poquillo nervioso (es muy normal, a mí hay veces que me sigue pasando, aunque últimamente disfruto mucho en sala), te dedicas a leer tu informe.
por otro lado, indicarte que los juicios de faltas son "pim, pam, pum", por lo que vas a depender de los testigos que vayan, por lo que debes saber que si no hay testigos por ninguna parte, va a estar jodido que condenen al denunciado, así que si te saliera mal el resultado, no te preocupes, puesto que de cada vista vas a aprender algo nuevo.
por cierto, coméntame si cuando te pongas la toga por primera vez te da un temblor que sale de la parte alta del culo y te llega hasta la nuca, porque a mí me pasó y no sé si es normal.
Caramba, julialbert: ya que estabas, podías haberle puesto a novatillo una instruccta de amenazas.
Copio y pego una instructa, pero desde la defensa, que puede amoldarse a la acusación ( sensu contrario, al tratarse de un tema parecido), ya que has sacado la idea de hacerlo, porque se trata de denuncias cruzadas en las que se defiende y acusa a la vez.
Juzgado de Instrucción nº de xxxxx.
Juicio Faltas /06 ( JUICIO RÁPIDO) (Diligencias xxx/2006)
1.- Declara denunciante. (Luego preguntas letrados)
2.- Declara denunciado. (Luego preguntas letrados).
3.- Declaran testigos.
4.- SE APORTA LA PRUEBA:
DOCUMENTAL médica por reproducida, APORTANDO EN ESTE ACTO Factura reparación del vehículo y tiquet farmacia.
5.- Conclusiones.
CONCLUSIONES:
1.- Con la venia, Señoría:
De la prueba practicada ha quedado acreditado:
1.- Que el día x de x sobre las 11:15 el Sr. A agredió sin provocación alguna al Sr. B, al que causó una serie de lesiones, según el informe del médico forense obrante en autos.Y que, ante la virulencia del agresor, el agredido lo único que hizo, en su ánimo de defensa, fue defenderse de dicha agresión ilegitima empujando al agresor para así zafarse de él e impedir que le siguiera golpeando, por lo que su medio de defensa fue el adecuado a la agresión sufrida.
2.- Ha quedado acreditado así mismo que D. A procedió a golpear el automovil del Sr.B, produciéndole diversos desperfectos que se acreditan con la correspondiente factura.
3.- Y ha quedado acreditado también que el agressor, además, amenazó al Sr. B al decirle que CONOZCO TU CARA Y YA TE BUSCARÉ” “ME QUEDO CON TU MATRICULA” Y “ ME LAS PAGARÁS CARO”, según se desprende delas declaraciones de este en el Atestado y que han sido ratificadas en esta vista..
Como vemos, ninguno de estos requisitos se dan en el supuesto de autos, pues mi representado (improvisar)
De la prueba practicada no ha quedado pues acreditada agresión ilegitima alguna por parte de D. B, quien actuó en TODO MOMENTO en legítima defensa ante la agresión ilegitima de D. A, cumpliéndose todos los elementos de dicha circunstancia eximente (AGRESION ILEGITIMA, NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA O REPELERLA Y FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE POR PARTE DEL DEFENSOR) y, por tanto, no pudiéndose encardinar su conducta en ninguno de los tipos previstos en el CP, debe ser dictada sentencia por la que se absuelva a mi defendido y por la que se condene a D. A:
.-Por una FALTA de lesiones del art. 617.1 del código penal a la pena de un mes y quince días a razón de seis euros diarios, debiendo indemnizar a D.B por las lesiones sufridas por importe de , (detallar dias de baja forense y justificar aplicación del baremo tráfico por analogia) ºmas el importe de xxx euros a que asciende el tiquet de farmacia aportado.
.- Por una falta de daños del art. 625.1 a la pena de 15 días a razón de seis euros diarios, debiendo indemizar a D. B por el importe de xxxx eurosros a que asciende la factura de reparación del vehículo de mi mandante.
Y .- Por una falta de amenazas del Art. 620.2 , a la pena de 15 días a razón de 6 euros diarios.
Valoración de la RC según informe forense y por analogía a baremo tráfico:
Hospitalario: 60,34
Impeditivo: 49,03
No impeditivo: 26,40
Secuelas:Baremo2006.
(edad de 21 a 40): 1 punto: 662,77
2 puntos 681,70
3 puntos 698,74
Nota Traducir a cantidad real en función de forense
Nota bis a este post no perteneciente a la instuccta anterior, que se ha copiado tal cual pero quitando los detalles particulares, nota que se aporta a efecto de aviso para navegantes: En riña mutuamente aceptada no se admite la legítima defensa, aunque en este caso se alegó por circunstancias que no vienen al caso.
Ah, que se me olvidaba,Julialbert: yo tambien ando por aqui con una cosa que tengo mañana y que he de acabar sin falta. Y sobre lo de la toga que le decias a Novatillo: a mi lo del c..lo y la nuca no me pasó. Lo mio fué un zumbido abejeril en los oidos que me llevo levitando a la sala de vistas.
a mí se me está haciendo eterna la oposición a la apelación (es lo del baremo que me has comentado, unas lesiones en accidente, por cierto, voy a abrir otro post ... me sabe mal abusar de tu confianza).
Muchísimas gracias tios, sois la ostia. Me habeis ayudado muchísimo. Con lo que me habeis dejado en los post creo que ya no voy a tener problemas en la vista (por lo menos en la teoría, espero no cagarla si me pongo muy nervioso), de todas formas lo llevaré todo escrito por si no me salen las palabras y me tengo que limitar a leer, cosa que creo sinceramente que acabará pasando.
Julialbert, el miercoles en cuanto salga de la vista y llegue al despacho te cuento mi experiencia al entrar a la sala con la toga pero creo que como poco me quedaré sin visión.
Muchísimas gracias de nuevo a los dos por tiraros tanto el rollo.
Esta mañana ha sido la vista. Uff, que pasada: El juez ha estado machacando las teclas de un portatil dudante toda vista, poniéndome más nervioso de lo que estaba. Cuando en las conclusiones después de valorar la prueba he empezado a hablar de los fundamentos jurídicos y de la jurisprudencia del TS, me ha cortado diciendome: "eso ya entraré ha valorarlo yo. ¿cual es la pena que pide?". Me ha dejado sin leer 2 páginas que me había currado mogollón.Pero da igual, eso no es el problema . La cosa es que me ha descolocado un poco.
Para Julialbert y para el Defensor del letrado:
Dios mio que sensación: el ponerse la toga no impone, pero en el momento en el que te sientas en el estrado y empiezas a hablar, el corazón empieza a latir a 3.200 pulsaciones por minuto y no hay forma de pararlo. Casi me he quedado en blanco, menos mal que lo llevaba todo escrito y por lo menos cuando se me iban las palabras me limitaba a leer. Espero poder controlarlo en el futuro...
He ido con una amiga a la que le había prometido que vendría conmigo a mi primer juicio. Me ha dicho que se me notaba hipernervioso y que apenas podía leer, y que lo había pasado ella peor que yo (espero que solo lo haya notado ella porque nos conocemos desde hace 25 años,toda la vida). De todas formas son las 7 de la tarde, la vista ha sido a las 12 y todavía sigo acelerado.
Mi sensación ha sido que se me escapaba el corazón y me iba a tener que ir corriendo detras de el, además de acelerarme muchísimo.
Yo no tengo mucha más experiencia que tu, pero la verdad es que los Juicios de Faltas que yo he tenido por lo general los jueces ten limitan mucho el tiempo en las conclusiones, pidiendote brevedad o cortandote cuando empiezas a hablar de jurisprudencia. A mi me paso lo mismo que a tí, llevaba casi 6 folios de jurisprudencia y nada a la mitad me cortaron, lo de la voz, y que se te olviden las cosas y tengas que leerlas es normal los 4 o 5 primeros juicios, los nervios al menos a mí aun no se me han pasado, pero bueno tranquilo, seguro que te ha salido bien, cuando tengas las Sentencia nos cuentas.
Espero de verdad que sean los primeros juicios, porque mira que me fastidia quedarme sin palabras con lo bien que se me da bien eso de hablar y con lo bien preparado que lo llevaba. Pero hoy no había forma...
Novatilla25, muchas gracias por los ánimos, pero mira que habíamos preparado bien el interrogatorio y ha resultado que mi defendida estaba todavía más nerviosa que yo: se ha que quedado en blanco y había que sacarle las palabras con calzador. Menos mal que al final la denunciada se ha contradecido pero no se, no estoy nada contento.
A no ser una sentencia de un caso exacto o algo novedoso, no sirve de mucho soltar el rollo (ppio de culpabilidad, presunción de inocencia, carga de la prueba...), es suficiente decir "bla,bla,bla, en cuanto al principio de ..., no es necesario reiterar en este momento la jurisprudencia que Su Señoría ya conoce".
Personalmente, en el informe me parece mucho más importante destacar los hechos que a nosotros nos interesan que citar jurisprudencia.
Espero que empieces con buen pie y ganes el juicio.
De reojo, iba viendo (o imaginaba, no sé) cómo se movía el bigotillo del Juez. Me hizo gracia, y, claro, con los nervios, empecé a reirme y no había quien me parase.
Al final, todos acabaron riendo, y el resultado, que es lo que cuenta, fue bueno.
Creo que fueron comprensivos, porque, desde el primer momento, se me notaba muy nerviosa.
Me alegro de que, al final, la cosa no haya sido tan grave. Lo que te ha pasado es fruto de la inexperiencia, que se irá pasando poco a poco, aunque no debes perder nunca la guardia. Te aconsejo que estés muy atento no solo a lo tuyo, sino a lo que hacen los contrarios. De ellos aprenderás muchas cosas.
Llegará un momento en que verás lo de hoy como una anécdota y te reirás de tí mismo.
Poco a poco irás dándote cuenta de que lo que interesa en una vista es concretar y de que los jueces lo que quieren no es un Letrado que les demuestre lo mucho que sabe sino que vayas al grano para pasar a la siguiente vista que tienen señalada. Pero eso ya lo irás puliendo. La siguiente vista te saldrá mejor aunque ten en cuenta que, por mucha experiencia que se tenga, siempre se sale pensando que no se ha hecho del todo bien y que se ha dejado algo en el tintero.
Efectivamente todos los hechos que a mi me interesaba que volviese a escuchar el juez después de la prueba los he repetido en la valoración, pero no me esperaba que en el momento en el que he dejado de valorar la prueba y en el que he dicho "siguiendo la doctrina mantenida por el TS" me haya cortado.
Muchas gracias por los ánimos, pero os lo vuelvo a decir: la declaración de la denunciante ha sido de lo peor. En el momento en el que ha entrado a la sala de vistas no sabía ni como se llamaba. Estaba peor que yo.