Te entiendo Novatillo, pero en lo que tienes que pensar hasta conocer el resultado es precisamente en eso, en toda la jurisprudencia que te habias mirado, que siempre viene bien, en todo lo que te lo habias currado y preparado, porque deber tener la satisfacción de que tu has echo todo lo posible y lo imposible, porque has echo tu trabajo a la perfección y sea cual sea el fallo, no es debido a una mala preparación por tu parte.
Te entiendo, porque aunque he pasado ya unos cuantos juicios de faltas, algunos verbales y un ordinario, yo sigo estando nerviosa, y creo que nunca dejaré de estarlo, noto como me tiembra la voz cuando hablo, a pesar de que coloco minuciosamente todos los documentos en el expediente para utilizarlos en el momento preciso, a veces no los encuentro, ojala pudiese hacer todo lo que apunta el Defensor del letrado, pero bueno el que la sigue la consigue, y tanto tú, como yo lo conseguiremos.
Muchísimas gracias Defensor del letrado, no dudes que seguiré tus consejos.
Para todos los demás igualmente muchas gracias por vuestro ánimos y por todos los consejos que me habeis dado, pero como os he dicho serán para la próxima por que hoy Dios mio que catastrofe: entre el interrogatorio y el juez que no me ha dejado ni hablar... Aunque estoy totalmente con todo lo que me habeis dicho: todo es fruto de la inexperiencia, pero me ha fastidiado un poquito que con toda la jurispridencia que me había mirado, todo lo que me lo había currado y lo bien expuesto que lo tenía todo, el juez no me haya dejado nada más que valorar la prueba.
Si puedes, prepárate un esquema de tu intervención, tanto para las preguntas, como para las conclusiones...pero no lleves un guión literal, pues recuerda que es importante dirigirse al Juez, al compañero...al hablar, sin estar todo el rato con la vista pegada al folio,
y que el compañero contrario lo puede aprovechar en tu contra, sobre todo, al valorar la prueba practicada. Si quieres llevar un escrito de conclusiones para entregar al Tribunal, porque, por ejemplo, se recojan muchas cifras y datos, puedes llevarlo y entregarlo antes de tu intervención, si es que te lo admiten, pero recuerda que debes ser literal en lo que digas oralmente y lo que entregues por escrito.
No cabe decir que, al hablar, debes vocalizar, y mas vale que vayas un poco lento (sin pasarte), que hablar a trompicones. Procura modular la voz y no ser monótono, enfatizando (sin teatralizar) lo que consideres oportuno. Por supuesto, evita cualquier subida de tono ( es decir, procura no gritar) o cambio de humor ( enfadarse, reirse, hacer gestos o cuchichear con el procurador constantemente), así como alusiones personales al otro compañero, o a un testigo, fuera de lugar. Puedes, no obstante, preguntar en tono muy bajo y brevemente al Procurador alguna cosa que no hayas oido bien, sin interrumpir al compañero (si le puedes escribir la pregunta en un folio sin necesidad de hablar, mucho mejor?, y aquél debe ayudarte en cuestiones logísticas llegado el caso (por ejemplo, buscar en el expediente un documento que necesitas para una inmediata intervención). Ello es fundamental para que estés completamente atento a lo que dicen de adverso y no perderte ni una coma.
No olvides sentarte correctamente...no bosteces..Y sobre todo !Ni se te ocurra mascar chicle!!
Evita gesticulizar en exceso, o señalar con el dedo.
Una vez finalizada la vista (El Juez dice: "Visto para sentencia" o "se da por concluida la vista"). Espera a que el ujier pase el acta para firmar, no sin antes leerla brevemente. Espera también a que el otro compañero se levante, que el juez hable distendidamente con el secretario, el fiscal... para no parecer precipitado y, al salir, no olvides despedirte del Tribunal (Adios, buenos días...). Ya en la sala de togas, si coincides con el compañero, procura hacer cuantos menos comentarios sobre el asunto mejor (recuerda que siempre puede haber una apelación)...Y limítate a hablar del tiempo o de cualquier vanalidad...y , si es del asunto, que sea cualquier obviedad sin importancia (del tipo: Caramba, vaya juez más simpático, o mas antipático...o cuánto ha durado la vista...etc.)
Por último, nunca un refrán fué mas acertado para la ocasión que el siguiente: Allí donde fueres, haz lo que vieres.
Debiera haber colgado antes este mensaje, pero no me acordé de hacerlo. No obstante, aquí tienes unos consejos que nunca vienen mal, aunquesea para la segunda vista.
Tengo mi primera vista y estoy que no vivo....
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Sobre todo, mucha calma. Lo primero, desde luego, es descansar suficientemente la noche antes. Lo segundo, que lleves el asunto preparado y que tus argumentos sean claros pero flexibles, para poder adaptarte a lo que el compañero contrario alegue y poder actuar en consecuencia.
Procura llegar pronto al Juzgado. Como mínimo, media hora antes. Busca a tu procurador, busca a tu cliente, busca la sala de togas y coge una (no sea que existan muchos señalamientos ese día y debas estar esperando impaciente a que algún compañero acabe una vista para tomar la suya.)
Algo fundamental es no comentar en los pasillos, o donde te puedan oir, tu estrategia con el cliente, un compañero...etc. Normalmente, todo el mundo está con la antena puesta y puede que te oiga quien menos debe.
Si llevas testigos, procura que tu cliente no tenga contacto con ellos...porque el compañero estará acechando y puede aprovechar para tachártelos, o, como mínimo, poner en tela de juicio su objetividad una vez dentro. Tú harás lo propio. Cuando veas al compañero contrario, las normas de cortesía no impiden estrecharle la mano y saludarle brevemente, pero evita camaraderías delante de los clientes. Una vez le saludes, procura acompañar en todo momento a tu patrocinado. Normalmente estará nervioso y contigo se siente protegido. Por supuesto, ni por asomo le dirás que es tu primera vista, y mantendrás la serenidad necesaria para no perder el aplomo.(Evita pasear nervioso, fumar compulsivamente...) Siempre puedes ir a los aseos y refrescarte un poco.
Presta atención cuando os llamen a sala. Ten preparado el carnet profesional y apaga el móvil antes de entrar. Cuando estés dentro, da los buenos días al Juez, Secretario, Fiscal...y dirígete a tu sitio.
Recuerda que una vista no es un exámen, así es que puedes llevar todo el material que necesites para apoyar tus pretensiones...pero no te pases. Un código civil, o penal...una LEC o LECr no están de más y nadie te va a decir que no copies si tienes que repasar algún artículo sobre la marcha. Te aconsejo no llevar todo el expediente, sino sólo aquellos documentos imprescindibles en una carpeta al efecto, bien ordenados según los vayas a necesitar.
Efectivamente todos los hechos que a mi me interesaba que volviese a escuchar el juez después de la prueba los he repetido en la valoración, pero no me esperaba que en el momento en el que he dejado de valorar la prueba y en el que he dicho "siguiendo la doctrina mantenida por el TS" me haya cortado.
Muchas gracias por los ánimos, pero os lo vuelvo a decir: la declaración de la denunciante ha sido de lo peor. En el momento en el que ha entrado a la sala de vistas no sabía ni como se llamaba. Estaba peor que yo.
De reojo, iba viendo (o imaginaba, no sé) cómo se movía el bigotillo del Juez. Me hizo gracia, y, claro, con los nervios, empecé a reirme y no había quien me parase.
Al final, todos acabaron riendo, y el resultado, que es lo que cuenta, fue bueno.
Creo que fueron comprensivos, porque, desde el primer momento, se me notaba muy nerviosa.
Me alegro de que, al final, la cosa no haya sido tan grave. Lo que te ha pasado es fruto de la inexperiencia, que se irá pasando poco a poco, aunque no debes perder nunca la guardia. Te aconsejo que estés muy atento no solo a lo tuyo, sino a lo que hacen los contrarios. De ellos aprenderás muchas cosas.
Llegará un momento en que verás lo de hoy como una anécdota y te reirás de tí mismo.
Poco a poco irás dándote cuenta de que lo que interesa en una vista es concretar y de que los jueces lo que quieren no es un Letrado que les demuestre lo mucho que sabe sino que vayas al grano para pasar a la siguiente vista que tienen señalada. Pero eso ya lo irás puliendo. La siguiente vista te saldrá mejor aunque ten en cuenta que, por mucha experiencia que se tenga, siempre se sale pensando que no se ha hecho del todo bien y que se ha dejado algo en el tintero.
A no ser una sentencia de un caso exacto o algo novedoso, no sirve de mucho soltar el rollo (ppio de culpabilidad, presunción de inocencia, carga de la prueba...), es suficiente decir "bla,bla,bla, en cuanto al principio de ..., no es necesario reiterar en este momento la jurisprudencia que Su Señoría ya conoce".
Personalmente, en el informe me parece mucho más importante destacar los hechos que a nosotros nos interesan que citar jurisprudencia.
Espero que empieces con buen pie y ganes el juicio.
Espero de verdad que sean los primeros juicios, porque mira que me fastidia quedarme sin palabras con lo bien que se me da bien eso de hablar y con lo bien preparado que lo llevaba. Pero hoy no había forma...
Novatilla25, muchas gracias por los ánimos, pero mira que habíamos preparado bien el interrogatorio y ha resultado que mi defendida estaba todavía más nerviosa que yo: se ha que quedado en blanco y había que sacarle las palabras con calzador. Menos mal que al final la denunciada se ha contradecido pero no se, no estoy nada contento.
Yo no tengo mucha más experiencia que tu, pero la verdad es que los Juicios de Faltas que yo he tenido por lo general los jueces ten limitan mucho el tiempo en las conclusiones, pidiendote brevedad o cortandote cuando empiezas a hablar de jurisprudencia. A mi me paso lo mismo que a tí, llevaba casi 6 folios de jurisprudencia y nada a la mitad me cortaron, lo de la voz, y que se te olviden las cosas y tengas que leerlas es normal los 4 o 5 primeros juicios, los nervios al menos a mí aun no se me han pasado, pero bueno tranquilo, seguro que te ha salido bien, cuando tengas las Sentencia nos cuentas.
Esta mañana ha sido la vista. Uff, que pasada: El juez ha estado machacando las teclas de un portatil dudante toda vista, poniéndome más nervioso de lo que estaba. Cuando en las conclusiones después de valorar la prueba he empezado a hablar de los fundamentos jurídicos y de la jurisprudencia del TS, me ha cortado diciendome: "eso ya entraré ha valorarlo yo. ¿cual es la pena que pide?". Me ha dejado sin leer 2 páginas que me había currado mogollón.Pero da igual, eso no es el problema . La cosa es que me ha descolocado un poco.
Para Julialbert y para el Defensor del letrado:
Dios mio que sensación: el ponerse la toga no impone, pero en el momento en el que te sientas en el estrado y empiezas a hablar, el corazón empieza a latir a 3.200 pulsaciones por minuto y no hay forma de pararlo. Casi me he quedado en blanco, menos mal que lo llevaba todo escrito y por lo menos cuando se me iban las palabras me limitaba a leer. Espero poder controlarlo en el futuro...
He ido con una amiga a la que le había prometido que vendría conmigo a mi primer juicio. Me ha dicho que se me notaba hipernervioso y que apenas podía leer, y que lo había pasado ella peor que yo (espero que solo lo haya notado ella porque nos conocemos desde hace 25 años,toda la vida). De todas formas son las 7 de la tarde, la vista ha sido a las 12 y todavía sigo acelerado.
Mi sensación ha sido que se me escapaba el corazón y me iba a tener que ir corriendo detras de el, además de acelerarme muchísimo.
Muchísimas gracias tios, sois la ostia. Me habeis ayudado muchísimo. Con lo que me habeis dejado en los post creo que ya no voy a tener problemas en la vista (por lo menos en la teoría, espero no cagarla si me pongo muy nervioso), de todas formas lo llevaré todo escrito por si no me salen las palabras y me tengo que limitar a leer, cosa que creo sinceramente que acabará pasando.
Julialbert, el miercoles en cuanto salga de la vista y llegue al despacho te cuento mi experiencia al entrar a la sala con la toga pero creo que como poco me quedaré sin visión.
Muchísimas gracias de nuevo a los dos por tiraros tanto el rollo.
a mí se me está haciendo eterna la oposición a la apelación (es lo del baremo que me has comentado, unas lesiones en accidente, por cierto, voy a abrir otro post ... me sabe mal abusar de tu confianza).
Ah, que se me olvidaba,Julialbert: yo tambien ando por aqui con una cosa que tengo mañana y que he de acabar sin falta. Y sobre lo de la toga que le decias a Novatillo: a mi lo del c..lo y la nuca no me pasó. Lo mio fué un zumbido abejeril en los oidos que me llevo levitando a la sala de vistas.
Caramba, julialbert: ya que estabas, podías haberle puesto a novatillo una instruccta de amenazas.
Copio y pego una instructa, pero desde la defensa, que puede amoldarse a la acusación ( sensu contrario, al tratarse de un tema parecido), ya que has sacado la idea de hacerlo, porque se trata de denuncias cruzadas en las que se defiende y acusa a la vez.
Juzgado de Instrucción nº de xxxxx.
Juicio Faltas /06 ( JUICIO RÁPIDO) (Diligencias xxx/2006)
1.- Declara denunciante. (Luego preguntas letrados)
2.- Declara denunciado. (Luego preguntas letrados).
3.- Declaran testigos.
4.- SE APORTA LA PRUEBA:
DOCUMENTAL médica por reproducida, APORTANDO EN ESTE ACTO Factura reparación del vehículo y tiquet farmacia.
5.- Conclusiones.
CONCLUSIONES:
1.- Con la venia, Señoría:
De la prueba practicada ha quedado acreditado:
1.- Que el día x de x sobre las 11:15 el Sr. A agredió sin provocación alguna al Sr. B, al que causó una serie de lesiones, según el informe del médico forense obrante en autos.Y que, ante la virulencia del agresor, el agredido lo único que hizo, en su ánimo de defensa, fue defenderse de dicha agresión ilegitima empujando al agresor para así zafarse de él e impedir que le siguiera golpeando, por lo que su medio de defensa fue el adecuado a la agresión sufrida.
2.- Ha quedado acreditado así mismo que D. A procedió a golpear el automovil del Sr.B, produciéndole diversos desperfectos que se acreditan con la correspondiente factura.
3.- Y ha quedado acreditado también que el agressor, además, amenazó al Sr. B al decirle que CONOZCO TU CARA Y YA TE BUSCARÉ” “ME QUEDO CON TU MATRICULA” Y “ ME LAS PAGARÁS CARO”, según se desprende delas declaraciones de este en el Atestado y que han sido ratificadas en esta vista..
Como vemos, ninguno de estos requisitos se dan en el supuesto de autos, pues mi representado (improvisar)
De la prueba practicada no ha quedado pues acreditada agresión ilegitima alguna por parte de D. B, quien actuó en TODO MOMENTO en legítima defensa ante la agresión ilegitima de D. A, cumpliéndose todos los elementos de dicha circunstancia eximente (AGRESION ILEGITIMA, NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA O REPELERLA Y FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE POR PARTE DEL DEFENSOR) y, por tanto, no pudiéndose encardinar su conducta en ninguno de los tipos previstos en el CP, debe ser dictada sentencia por la que se absuelva a mi defendido y por la que se condene a D. A:
.-Por una FALTA de lesiones del art. 617.1 del código penal a la pena de un mes y quince días a razón de seis euros diarios, debiendo indemnizar a D.B por las lesiones sufridas por importe de , (detallar dias de baja forense y justificar aplicación del baremo tráfico por analogia) ºmas el importe de xxx euros a que asciende el tiquet de farmacia aportado.
.- Por una falta de daños del art. 625.1 a la pena de 15 días a razón de seis euros diarios, debiendo indemizar a D. B por el importe de xxxx eurosros a que asciende la factura de reparación del vehículo de mi mandante.
Y .- Por una falta de amenazas del Art. 620.2 , a la pena de 15 días a razón de 6 euros diarios.
Valoración de la RC según informe forense y por analogía a baremo tráfico:
Hospitalario: 60,34
Impeditivo: 49,03
No impeditivo: 26,40
Secuelas:Baremo2006.
(edad de 21 a 40): 1 punto: 662,77
2 puntos 681,70
3 puntos 698,74
Nota Traducir a cantidad real en función de forense
Nota bis a este post no perteneciente a la instuccta anterior, que se ha copiado tal cual pero quitando los detalles particulares, nota que se aporta a efecto de aviso para navegantes: En riña mutuamente aceptada no se admite la legítima defensa, aunque en este caso se alegó por circunstancias que no vienen al caso.
Hola, después de cortapegar los tres anteriores posts te indico la finalidad; en primer lugar, coincido con el defensor, como habitualmente, y tranqui, que en juicio de faltas vale prácticamente todo.
Te he cortapegado el esquema que hice yo en el primer juicio de faltas por accidente de tráfico gordo que tuve.
El día antes estaba como un flan (llevaba 3 meses colegiado y vino una cliente a la cual había dejado tirado el abogado una semana antes del juicio), y me hice este esquema.
Sé que no es el adecuado para unas amenazas o coacciones, no obstante, puedes utilizar más o menos el esquema que he realizado teniendo en cuenta que, de este modo, lo vas ampliando según las conclusiones que saques de las testificales, declaraciones, etc..., y si te pones un poquillo nervioso (es muy normal, a mí hay veces que me sigue pasando, aunque últimamente disfruto mucho en sala), te dedicas a leer tu informe.
por otro lado, indicarte que los juicios de faltas son "pim, pam, pum", por lo que vas a depender de los testigos que vayan, por lo que debes saber que si no hay testigos por ninguna parte, va a estar jodido que condenen al denunciado, así que si te saliera mal el resultado, no te preocupes, puesto que de cada vista vas a aprender algo nuevo.
por cierto, coméntame si cuando te pongas la toga por primera vez te da un temblor que sale de la parte alta del culo y te llega hasta la nuca, porque a mí me pasó y no sé si es normal.
ACORDE CON EL ARTÍCULO 74 DEL RD 13/92 de 17 de enero por el que se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN EN SU PUNTO 1 CON RELACIÓN CON EL PUNTO 4, OBSERVAMOS QUE LA MANIOBRA REALIZADA POR EL DENUNCIADO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE “GRAVE”, YA QUE, EL MISMO ARTÍCULO HACE CONSTAR EXPRESAMENTE PARA LOS GIROS A LA IZQUIERDA, COMO ES EL CASO, Y CITO LITERALMENTE “TAMBIÉN DEBERÁ ABSTENERSE DE REALIZAR LA MANIOBRA CUANDO SE TRATE DE UN CAMBIO DE DIRECCIÓN A LA IZQUIERDA Y NO EXISTA VISIBILIDAD SUFICIENTE”.
(EXPLICACIÓN DE LO ANTERIOR SEGÚN TESTIMONIOS)
ASIMISMO, ESTA PARTE QUIERE CITAR LITERALMENTE EL ARTÍCULO 65.1 APARTADO B) DEL ANTEDICHO RD 13/92, DONDE SE HACE CONSTAR “LOS CONDUCTORES TIENEN PRIORIDAD DE PASO PARA SUS VEHÍCULOS, RESPECTO DE LOS PEATONES, SALVO EN LOS CASOS SIGUIENTES: b) CUANDO VAYAN A GIRAR CON SU VEHÍCULO PARA ENTRAR EN OTRA VÍA Y HAYA PEATONES CRUZÁNDOLA, AUNQUE NO EXISTA PASO PARA ÉSTOS”, TAMBIÉN ESTÁ CONTEMPLADA ESTA INFRACCIÓN, REALIZADA POR EL DENUNCIADO, COMO GRAVE, ACORDE CON EL PUNTO 4 DEL ANTEDICHO ARTÍCULO.
(EXPLICACIÓN DE LO ANTERIOR SEGÚN TESTIMONIOS)
TAMBIÉN HABREMOS DE CITAR NUMEROSA JURISPRUDENCIA EN LA QUE SE OBLIGA AL CONDUCTOR A EXTREMAR LAS PRECAUCIONES EN CASO DE OBSERVAR NIÑOS O ANCIANOS EN LAS INMEDIACIONES DE LAS ZONAS DE RIESGO (ACERAS, ARCENES, ETC…) DE LA CALZADA POR LA QUE CONDUCEN, HACIENDO CONSTAR QUE Como cita numerosa Jurisprudencia, entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1980, y cito textualmente, “entre los deberes que incumben a los conductores de vehículos por vías públicas, tiene particular relevancia el de prestar atención a las incidencias del tránsito, pues sólo entonces están en condiciones de acomodar sus movimientos a las mudables circunstancias de la circulación.”
Asimismo, nuestro Tribunal Supremo ha venido a definir la conducción como una actividad que potencialmente comporta riesgos, ante la cual han de observarse aquellas medidas que la más elemental prudencia impone en la realización de dicha actividad (STS 22 de Noviembre 1989), entendiendo esta parte que existió una sobrada posibilidad de ver al peatón circulando, tanto por el arcén, como por la vía, antes del atropello, y no tomándose las medidas oportunas por el conductor del vehículo.
Igualmente, nombraremos la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1992, que dicta literalmente: “Particularmente, en cuanto al atropello, El manejo de un vehículo de motor debe hacerse con la debida atención y cuidado en su manejo, de tal manera que en todo momento pueda apercibirse su conductor de cualquier incidencia que pueda surgir o interponerse en su curso - sin que ello quiera decir que toda consecuencia dañosa le pueda ser imputada al que conduce el automóvil, ya que existen supuestos en los que se actúa sin la concurrencia de culpa alguna, lo que convierte el acontecimiento en un supuesto de caso fortuito -; así, la proximidad del automóvil a un lugar de confluencia con otras vías, obliga al procesado en el caso a prestar una atención suficiente a las incidencias en que se encontraba el automóvil, no obstante lo cual aquél marchaba distraído, por lo que no se percató de la presencia de un peatón que cruzaba en ese momento la calzada, y al que acabó alcanzado con su vehículo hasta provocarle lesiones que determinaron su fallecimiento; se está, pues, ante una conducta negligente adecuadamente calificada como falta de simple imprudencia”, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1987, “El resultado previsible (atropello del peatón) hubiera podido ser prevenido o alejado con el uso del freno de mano, el cambio a una marcha más corta, los oportunos toques de claxon o la prosecución del recorrido por la calzada misma; no constando la adopción de ninguna de tales conductas, es obvio que existe una omisión, aunque leve, del deber de cuidado y que, consecuentemente, debe estimarse el recurso, con condena del procesado en concepto de autor directo y responsable de una falta simple de imprudencia sin infracción reglamentaria.”
Asimismo, debemos de tener en cuenta que en la legislación sobre uso y circulación de vehículos de motor, el sentido que impera es el de reparar a ultranza el daño producido, no el de eludir responsabilidades cuando, efectivamente, se ha cometido una imprudencia o negligencia por parte del conductor, la cual consistió en la falta de observancia de las debidas precauciones y cautelas exigidas en el tráfico circulatorio de vehículos, las cuales deben ser guardadas por cualquier diligente y normal cooperador del mismo.
De la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1991 debemos extraer, como muy importante, que el principio de presunción de inocencia, dada la estructura del delito de imprudencia cometido con vehículos de motor, difícilmente puede entenderse aplicable a los mismos dicho principio, máxime cuando esta parte ve claramente que ha existido una imprudencia por parte del conductor, quien no ha tomado las precauciones oportunas cuando ve que existe un peatón circulando por el arcén de la carretera.
En conclusión, esta parte considera que no se tomó la debida precaución por el conductor en la conducta que llevó al atropello que dio origen a los presentes Autos, ya que, de haber tomado las medidas oportunas, como serían reducir la velocidad de marcha, frenar el vehículo, avisar con el claxon, o intentar esquivarlo, no hubieran ocurrido los hechos tal y como sucedieron.
TODO LO EXPUESTO HA DE LLEVAR A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA PARA EL DENUNCIADO Y COMPAÑÍA ASEGURADORA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN EL PRESENTE INFORME.
con la venia de su señoría, vengo a interesar una sentencia condenatoria para el denunciado, como autor penalmente responsable de una falta de ***, prevista y penada en el artículo *** del código penal.
Por lo que deberá ser condenado a la pena de *** de multa, a razón de *** euros diarios con responsabilidad personal para el caso de impago de la multa solicitada.
Y basamos nuestra petición en que:
ha quedado sobradamente acreditado en base a la declaración de la perjudicada, denunciado, y de las testificales y documentales practicadas,
que el denunciado, bien por una distracción en la conducción, bien por un exceso de confianza, realizó un giro a la izquierda sin cerciorarse adecuadamente de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acercaban en sentido contrario y en sentido lateral no le permitieran efectuar la maniobra sin peligro alguno, y no se abstuvo de realizarla dándose estas circunstancias.