Hola: A ver si alguien me puede orientar. La situacion es la siguiente: son varios hermanos donde la herencia de sus padres está sin repartir, como ocurría frecuentemente en las aldeas. Por distintas causas todos los hermanos se fueron del pueblo menos uno, que es el que ha seguido utilizando las fincas, dos casas, ....y demás. Con el paso del tiempo murió el hermano que se quedó en la aldea, pero continuó uno de sus hijos haciendo el mismo uso de todas las propiedades. Hace un año fallece otro de los hermanos que se había ido a otra comunidad autónoma(fallece soltera , sin hijos y sin testamento), entre sus propiedades al morir figuran un piso, y varias cuenta bancarias. La duda ahora es que se tiene que repartir su herencia entre dos hermanos que siguen vivos, y los hijos del hermano fallecido, pero la parte de herencia que le correspondia al fallecido recientemente por sus padres que nunca se repartió ¿Qué ocurre con ella? ¿Forma parte de su propio patrimonio , y por tanto se debería repartir a la vez? o¿ al no haberse tomado posesión de ella, entraría en lote de los herederos de los abuelos fallecidos hace, no se ni cuantos años que continuan vivos?
Hola de nuevo, ¿qué tengo que hacer para que alguien me conteste? Es la tercera vez que hago una consulta en el foro, que sigo desde hace tiempo y hasta ahora nunca nadie me ha contestado. Es ungente por que tenemos que iniciar los tramites y no se, si sólo sería por la masa heredable que poseia la difunta al fallecer, o también por la parte que estaba ella pendiente de recibir y que nunca llegó.
Muchas gracias. Saludos.
En principio todo depende si en su momento aceptaron la herencia de sus padres; por tradición muchas familias repartían entre ellos y no iban al notario a hacer la aceptación y dependiendo de si se hizo o no, la distribución de la masa hereditaria cambiaría, y si supuestamente no se hubiera aceptado la herencia de los padres, la parte del hijo fallecido acrecería a los hermanos vivos y por lo tanto el nieto no heredaría por representación de su padre, ya que no se aceptó la herencia en su momento. Respecto a la herencia de la hermana que no tenía descendientes ni ascendientes y no hizo testamento, el sobrino heredaría en representación de su padre premuerto.
En esta ocasión, en mi modesta opinión, no estoy de acuerdo con maribel25, según el derecho común, Artículo 1006 "Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía".
Aún no habiendo aceptado la herencia, ésta no acrecería a los hermanos, ya que al heredero forzoso -hijo premuerto- le representa su hijo en todo lo que le correspondiera.
En cuanto a la herencia de la hermana, también heredarán los hermanos y el sobrino en representación de su padre.
A mi juicio, referente al derecho común, en cualquier caso el hijo representa a su padre.
Dirigido a maribel25 y juliarigo. Me he debido liar con mi exposición. Disculpas.
La hermana que falleció, llamemosla María, se fué con 17 años a trabajar a Barcelona, en ese momento ya era huerfana, pero no se había hecho ni aceptación ni repartición de bienes de sus padres. Todos las fincas y casas del pueblo continuaron siendo explotados por el hermano que continuó en la aldea, y cuando este murió también, por su hijo.
María, por razones de salud, nunca regresó al pueblo, llamaba muy de vez en cuando por teléfono, prometiendo cada año, que al siguiente regresaría, y así año tras año....
María murió en Barcelona,soltera, sin hijos y sin testameto.
Hasta aquí tengo claro, que sus herederos son dos hermanos que le sobreviven, y el hijo del hermano premuerto que es el único que sigue en el pueblo.
La duda en concreto es:
¿Los herederos de Maria, heredaremos los bienes acumulados en sus años de trabajo en Barcelona?
O habría que reclamar y añadir la parte que le hubiese correspondido de haber reclamado y aceptado la parte de sus padres.
Por que si a esto último, no hubiese ya derecho, porque pasaria a acrecer la parte de los hermanos vivos, y descendientes del hermano muerto, entiendo ahora porque uno de los hermanos y el sobrino(hijo del otro hermano fallecido), nunca tenian prisa por repartir y contestaban:" A ver si el año que viene, llega María de Barcelona y ya repartimos. A sabiendas de que nunca lo haría, por que a medida que pasaban los años la salud mental de María empeoraba.
Un saludo. Gracias.
En el caso concreto que usted indica, y sin herederos forzosos de su hermana, la parte que le hubiera correspondido, si acrecerá la de sus hermanos -y el sobrino, en representación del padre-.
En mi opinión, no existiría diferencia, si se hubiese aceptado la herencia, porque los herederos de su hermana -al no tener ésta herederos forzosos- siguen siendo los mismos -hermanos y heredero del hermano premuerto-.
Disculpa si me he equivocado, nadie te contestaba y yo estoy pasando por una situación parecida, en una herencia yacente y preguntando aquí y en otros foros saqué esa conclusión, que es la que yo pensaba que también tenía, si juliarigo es abogado lo sabrá y desde luego tomo nota porque ya digo que a mi también me afecta el error. En mi caso mi hermano murió antes que mi madre y tenía dos hijos,mi madre no hizo testamento y aunque no hemos repartido aún por discrepancias, me dijeron que los hijos de mi hermano no heredaban a su padre y que la parte de ellos acrecería a los hermanos vivos y en esa estamos. Lo siento, lo he hecho con la mejor intención.
Mis intervenciones son de acuerdo con el derecho común.
Según del Código Civil, cuando fallece un heredero, le representan sus herederos forzosos -descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales: hermanos, en éste orden-
Si no tiene herederos, su parte acrece la de los otros coherederos, si tiene herederos, éstos le representan en la parte que le correspondiera.
Esto para el supuesto de que no exista testamento.
HOLA eurica. Contestando a tu pregunta NO HICIERON TESTAMENTO, por eso mismo tenía la duda de que vienes se repartian, si los que estaban a nombre de la fallecida en el momento de su muerte, o también los que estaban pendientes de heredar.
y tanto que complejo, más aún si la fallecida murió en barcelona, yo vivo en Castilla y León. Las propiedades de los abuelos están en León,y las adquiridas por la finada en Barcelona, desde aquí no se puede arreglar nada.
Asique creo que la mejor opción es arreglar primero lo de Barcelona, y luego intentar ponernos de acuerdo todos los herederos para repartir la parte de los abuelos que está sin repartir. Eso si que va a ser un gran lio, porque los primos que viven en el pueblo no están por la labor, tal y como ha estado todos estos años es lo mejor, pues, es como si todo fuera de ellos, lo usan y disfrutan a su antojo. Es más, si existo algún tipo de escritura, documento, hijuelas, etc. estarán en su poder.
Pues la mía también está en Castilla León, en Valladolid y nosotros tenemos un problema añadido y que por eso no nos entendemos. Se trata de que con la Comunidad Europea los que labraban las tierras han adquirido unos derechos que se llaman de pago único y ya son de ellos solo por tener las tierras labrandolas; mira y enterate si tus sobrinos se acogieron en su momento a esos derechos porque entonces es como si no heredarais nada, ya ellos son los únicos que pueden sembrar y lo que recogen es también para ellos y los demás herederos que no sean agricultores solo lo son de la superficie de la tierra y que si quieren venderlas lo tendrán dificil. Sobre de que las herencias prescriben a los 30 años, me parece que no es así.