Pues que si no se acepta la herencia no se entra en la disposición de los bienes que nos habrían correspondido, ya que la herencia se puede aceptar o repudiar. Puede que te requieran judicialmente para repartir y el juez te de un plazo para deliberar si haces una aceptación pura o a beneficio de inventario. En mi caso mi madre murió sin testar e hicimos la declaración de herederos porque todos estábamos de acuerdo en repartir pero después nos encontramos con lo de la PAC y ya nos quedamos parados. Hay hermanos que quieren repartir porque les interesa, los que están en el pueblo y si quieren pueden requerirnos para que aceptemos, pero como la herencia está en proindiviso, si me obligan a aceptar yo como no estoy de acuerdo con el reparto que ellos quieren hacer, pido subasta judicial ( eso sería en caso muy extremo) y claro nadie quiere eso, y menos los que viven en el pueblo.
Apreciada Eurica, entiendo que esto de la PAC es un lío y como dice el refrán..."A mar revuelto ganancia de pescadores" y no me refiero a todos los agricultores. Depende de muchos factores la situación de unos y de otros, la honradez que tenga cada uno, el desconocimiento y puede que las costumbres hayan influido para algo.Yo solo puedo hablar de lo que se y en mi pueblo ha sido un Kaos, porque los arrendatarios, la mayoría, no han cedido los derechos cuando ha finalizado el arrendamiento y se han quedado con ellos, además los peajes cambian según casos y también legislación. Hay muchas familias rotas por casos como el mio, hermanos que se niegan a ceder los derechos cuando heredan y no pagan nada, él nunca nos ha dado nada y tiene 170Ha, para él solito. Ya te comenté que está bajo la supervisión de un abogado, especialista y que estamos al tanto. Mi hermano desafortunadamente tiene poco tiempo de vida, puede que nosotros nos vayamos antes, pero tal y como está él tiene todas las papeletas y estando así no queremos perjudicarle quitándole las tierras para que siga cobrando la PAC, pero hay dos hermanos que viven en el pueblo y quieren heredar los derechos, así que por eso no repartimos ni aceptamos la herencia los demás hermanos, de esta forma las 170HA es de todos y si él hiciese testamento, que no podría sobre la parte de mi madre porque no está repartida ni la ha aceptado, si podría hacer testamento de la parte de mi padre, pero está en proindiviso y los derechos tienen un número de identificación o matrícula que va en relación a una tierra determinada por ese número de matrícula, así al ser todo de todos él no puede hacer testamento de los derechos con matricula tal o cual porque no sabe quién heredará esas tierras. Es complicado de entender como todo lo referente a la PAC, más aún mezclado con la herencia que también es liosa, pero ya ves que mi abogado tiene una buena estrategia para recuperarlos. Por eso digo que hay cuestiones que no se pueden resolver en los foros y que hay que acudir y confiarlas a un abogado. un buen abogado siempre te explicará todo detalladamente y te pondrá al día, es lo que hace el mio. Respecto a lo que cobran, no habría problemas si las personas que acudiesen pidieran presupuesto de los costes por escrito, y si no los da, pues se van a otro.
Yo no he dicho que el pago único sea exclusivo de cataluña, sino que en barcelona es de aplicación el derecho foral de cataluña en temas hereditarios.
Del Pago Único usted lo cuenta desde el punto de vista de un agricultor y no del propietario de las tierras; usted está en un error ya que los propietarios de las tierras NO PODEMOS COMPRAR DERECHOS SI NO SOMOS AGRICULTORES. Solo podemos vender o mejor dicho "mal vender" a los agricultores que necesiten superficie para completar los derechos y así poder cobrar el pago único, también en el mercado libre, pero claro está si las tierras no están completas nadie las compra y los agricultores que nos han querido comprar se han querido aprovechar también y pagarnos una miseria por debajo de su valor porque dicen que no están completas. Yo tampoco he hablado de arrendamiento, no podemos arrendar SI NO SOMOS AGRICULTORES NI TENEMOS DERECHOS, actualmente para arrendar tierras de la PAC hay que tener tierras y derechos, pero ese no es nuestro problema ya que no tenemos arrendadas ninguna, y como he dicho tampoco podemos hacerlo de ahora en adelante. Nuestro abogado nos ha aconsejado que no aceptemos ni repartamos la herencia de nuestra madre, ya que así se podría tener la posibilidad de que algún día si mi hermano fallece, que es soltero y está enfermo, se podrá heredar, y es lo único que la PAC permite, que se puedan transmitir los derechos a los herederos aunque no sean agricultores, sin pagar peaje, pero siempre en los tres años siguientes al fallecimiento y de inmediato hay que venderlas a un agricultor joven, así tampoco hay peaje, pero si se vende a un agricultor que no sea joven, la Reserva Nacional se quedaría con un 30%.
Esto que estoy contando lo están viviendo muchas familias de agricultores que están heredando y no lo sabían, hay incluso abogados que desconocen todo esto y por eso se lo decía a la persona que inició el post, que mire si su sobrino se ha acogido a las ayudas de la PAC.
Perdona Eurica pero el pago único no es como dices. Tengo todo en manos de abogado especialista en la materia y ha estado en contacto con la Junta, él nos ha informado de como está todo, no te digo el nombre aquí de la persona que lo lleva en la Junta porque es un foro público. Mi hermano que se ha dedicado a las tierras desde siempre ha adquirido los derechos y ahora nosotros no tenemos derecho a percibir nada, solo nos queda la superficie que solo la podemos vender a un agricultor sin derechos y estos así no las quieren, ya lo hemos intentado, cuando hablo del pago único tengo mucha experiencia, por el suplicio que estoy pasando. Además la Reserva Nacional que es el Estado, cobra un peaje, es decir que se queda con una parte cada vez que se hace una cesión, venta o arrendamiento siempre que esta no se haga a un agricultor joven. Eso que dices de los 5 años será cuando se arrienda, porque aquí no hay ninguna caducidad, y lo único que tengo claro es que, a los agricultores que no son propietarios de las tierras les interesa mucho, una vez que tienen los derechos y los USAN ya es suyo todo lo que produzcan y el propietario que NO ES AGRICULTOR, se queda con dos palmos de narices.
Por otro lado, cuando alguien tiene una herencia complicada como la de la persona que inicia el post o la mía, lo mejor es CONTACTAR CON UN ABOGADO, como yo he hecho, y no dejarse llevar por lo que le dicen a uno en un foro, que puede pasar que los que de buenas quieran ayudar, como me ha pasado, se equivoquen y confundan, además el derecho foral catalán, que es el aplicable a Eurica, tiene mucha diferencia con el derecho común. Los abogados son los profesionales indicados para llevar esos asuntos, y tampoco cuesta tanto hacerles una consulta en su despacho.
Hola a todos:
El artículo 1965 del Código Civil proclama la imprescriptibilidad entre los coherederos de la acción para pedir la partición de la herencia, lo que significa que en cualquier momento los coherederos pueden pedir la división de la cosa
que es propiedad en común de todos ellos, de la comunidad hereditaria, por mucho tiempo que haya transcurrido desde la muerte del causante.
Sin embargo, el Tribunal Supremo se ha manifestado a este respecto en repetidas ocasiones haciendo constar que esta imprescriptibilidad de la acción de partición de herencia no es absoluta ni opera siempre, sino que puede tener excepciones, y no debe ser observada cuando la cosa común la ha venido poseyendo uno de los coherederos no en nombre de la comunidad hereditaria sino en nombre propio.
En este sentido la Sentencia de 14 de junio de 1994 señala que "tal imprescriptibilidad (de la acción de partición de herencia) es tan solo predicable cuando los bienes hereditarios han sido poseídos por los herederos de consuno o en nombre de la herencia; pero lo es sin perjuicio de la prescripción adquisitiva de los bienes afectados, no actuando en consecuencia cuando uno de los coherederos los ha poseído de modo exclusivo, quieta y pacíficamente y en concepto de dueño por el tiempo suficiente para adquirirlos por usucapión (SSTS 24 de noviembre ce 1906, 8 de junio de 1943, 4 de abril de 1960 y 4 de diciembre de 1969)"
Ello implica que, si fallecido el causante, uno de los coherederos (legales o testamentarios) toma posesión de un bien y lo hace suyo, figurando a todos los efectos como dueño, pública y notoriamente, y el resto de coherederos no hace objeción alguna ni trata de proteger los derechos que sobre el bien tiene, el heredero poseedor, transcurrido el tiempo necesario según el tipo de bien poseído será el legítimo propietario del susodicho bien al operar la prescripción adquisitiva del artículo 1930 del Código Civil, por tratarse de un bien que no ha sido poseído en común por la comunidad de herederos, sino sólo por uno de ellos que lo ha poseído para sí.
El derecho de los demás coherederos a pedir el bien habrá prescrito y el heredero poseedor hará suyo el bien.
En definitiva, la acción para pedir la partición de Herencia de uno de los coherederos no prescribe, sin embargo, si uno de los coherederos posee el bien como si fuera propio, con el consentimiento tácito de los demás, pasado el tiempo necesario para la prescripción en función del tipo de bien que se trate, este heredero pasará a ser dueño por usucapión.
Pues la mía también está en Castilla León, en Valladolid y nosotros tenemos un problema añadido y que por eso no nos entendemos. Se trata de que con la Comunidad Europea los que labraban las tierras han adquirido unos derechos que se llaman de pago único y ya son de ellos solo por tener las tierras labrandolas; mira y enterate si tus sobrinos se acogieron en su momento a esos derechos porque entonces es como si no heredarais nada, ya ellos son los únicos que pueden sembrar y lo que recogen es también para ellos y los demás herederos que no sean agricultores solo lo son de la superficie de la tierra y que si quieren venderlas lo tendrán dificil. Sobre de que las herencias prescriben a los 30 años, me parece que no es así.
y tanto que complejo, más aún si la fallecida murió en barcelona, yo vivo en Castilla y León. Las propiedades de los abuelos están en León,y las adquiridas por la finada en Barcelona, desde aquí no se puede arreglar nada.
Asique creo que la mejor opción es arreglar primero lo de Barcelona, y luego intentar ponernos de acuerdo todos los herederos para repartir la parte de los abuelos que está sin repartir. Eso si que va a ser un gran lio, porque los primos que viven en el pueblo no están por la labor, tal y como ha estado todos estos años es lo mejor, pues, es como si todo fuera de ellos, lo usan y disfrutan a su antojo. Es más, si existo algún tipo de escritura, documento, hijuelas, etc. estarán en su poder.
HOLA eurica. Contestando a tu pregunta NO HICIERON TESTAMENTO, por eso mismo tenía la duda de que vienes se repartian, si los que estaban a nombre de la fallecida en el momento de su muerte, o también los que estaban pendientes de heredar.
Mis intervenciones son de acuerdo con el derecho común.
Según del Código Civil, cuando fallece un heredero, le representan sus herederos forzosos -descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales: hermanos, en éste orden-
Si no tiene herederos, su parte acrece la de los otros coherederos, si tiene herederos, éstos le representan en la parte que le correspondiera.
Esto para el supuesto de que no exista testamento.
Disculpa si me he equivocado, nadie te contestaba y yo estoy pasando por una situación parecida, en una herencia yacente y preguntando aquí y en otros foros saqué esa conclusión, que es la que yo pensaba que también tenía, si juliarigo es abogado lo sabrá y desde luego tomo nota porque ya digo que a mi también me afecta el error. En mi caso mi hermano murió antes que mi madre y tenía dos hijos,mi madre no hizo testamento y aunque no hemos repartido aún por discrepancias, me dijeron que los hijos de mi hermano no heredaban a su padre y que la parte de ellos acrecería a los hermanos vivos y en esa estamos. Lo siento, lo he hecho con la mejor intención.