Un año más estamos en plazo para la matriculación escolar de nuestros hijos.
Trámite para el que en algunas de nuestras comunidades autónomas como Andalucía, se otorga "preferencia" al progenitor que ostenta la guardia y custodia.
Aspecto CONTRARIO a la constitución y a los principios que se engloban o son concernientes a la PATRIA POTESTAD, según la cual decisiones como el colegio al se acude, las asignaturas que se cursan...han de tomarse conjuntamente (siempre y cuando la patria potestad sea compartida), NUNCA por desición unilateral.
Motivo por el que FADIE denunció a la Consejería de Educación y el Denfesor del Menor y del Pueblo Andaluz ha realizado varias guías y notificaciones.
Pues parece que, por falta de fondos, FADIE ha retirado su recurso.
Con lo que, si consultan la página de ecudación de la Consejería andaluza o cualquier impreso de matriculación de esa comunidad, verán que el progenitor custodio continúa teniendo "preferencia".
Vamos, que es la única firma que se solicita.
Con lo cual......sigue habiendo no custodios que desconocen en qué colegio serán matriculados sus hijos, que asignaturas van a cursar, el centro no dispone de sus datos, etc, etc.
Un "aplauso" para la Consejría de Educación de la Junta de Andalucía por su "defensa" de la ley (hasta donde yo se, la patria potestad está regulada por la ley) y por la IGUALDAD!!
Esperemos que el nuevo intento del defensor del menor por corregir este despropósito no caiga en saco roto.
Una de las noticias que fue publicada en su día al respecto:
viernes 11 de marzo de 2011
La asociación Fadie acusa a la Junta de Andalucía de vulnerar derechos del menor
Paula Ballesteros - viernes 11 de marzo de 2011
La consejería de educación publicó el proyecto de decreto para la normas a seguir durante el curso escolar 2011 – 2012 en el que otorgaba al progenitor custodio la decisión de inscripción y matrícula del menor en el centro escolar que decidiera de forma unilateral sin el consentimiento del otro progenitor.
Desde Fadie realizamos las alegaciones oportunas siendo atendidas por la consejería y eliminadas del decreto final 40/2011 de 22 de febrero. En el texto definitivo se elimina dicho atropello a los derechos otorgados en sentencia en relación a la patria potestad compartida que da derecho a ambos progenitores a decidir el centro escolar donde serán matriculados los menores.
A pesar de que dicho texto fue modificado la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía entrega modelo de inscripción y matrícula en la que se vulneran los derechos fundamentales derivados de la patria potestad así como la catalogación de familia monoparental en el caso de existir una orden de alejamiento.
FADIE ha exigido a las distintas Delegaciones Provinciales de educación la inmediata retirada del modelo de preinscripción e inscripción de los/as alumnos/as de los colegios y centros educativos, siendo que a nuestro entender vulneran derechos constitucionales, en el sentido que dichos documentos otorgan una potestad de preinscripción y/o inscripción a un solo progenitor, cuando lo cierto y verdad es que tanto las leyes estatales de Derecho Común como el Código Civil, así como los Tratados Internacionales sobre Derechos de la infancia (NN.UU. y UE) reconocen que todo menor tiene el derecho a que ambos progenitores “decidan” dónde van a cursar estudios sus hijos de común acuerdo, y caso de desacuerdo, sólo podrá ser autorizado judicialmente.
La entidad asegura a este medio que realizará las acciones judiciales oportunas contra el decreto 40/2011 de 22 de febrero y publicado en el BOJA el 25 de febrero del presente, y del cual se solicitará judicialmente la suspensión de su aplicación de forma cautelar.
Fadie exije la inmediata retirada del modelo de preinscripción e inscripción de la matrícula ya que en su apartado 2 del ANEXO III aparece el siguiente enunciado “APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE O GUARDADOR LEGAL 1 (con quien conviva el alumno/a y tenga atribuida su guarda y custodia)” y en el mismo apartado aparece el GUARDADOR LEGAL 2. Pues bien, en la hoja 5/6 aparece en el punto tercero que la solicitud debe ir firmada por alguna de las personas que ejercen la guarda y custodia vulnerando, de esta forma, el derecho del progenitor no custodio y que ostenta la patria potestad compartida.
Por todo ello, "entendemos que dichos modelos no sólo vulneran derechos reconocidos en la ley a favor de los menores, sino que contraviene una sentencia judicial y en el fondo el contenido de los artículos 154, 156, y 162 del Código Civil facultando a una sola de las partes en la elección del centro escolar".
"Todo lo antedicho vulnera sentencias judiciales, artículos civiles, tratados internacionales y todo ello sin mencionar el autonombramiento que realiza la Junta de Andalucía al actuar de Juez y Verdugo vulnerando de una pasada los derechos fundamentales del menor".
http://www.eldigitaldemadrid.es/articulo/general/9407/la-asociacion-fadie-acusa-a-la-junta-de-andalucia-de-vulnerar-derechos-del-menor
De la retirada del recurso....desconozco si se ha publicado algo....aún...
Me parece que Andalucía es una de las pocas comunidades en que sigue funcionando así. En el resto (aunque puede que aún quede alguna otra en la que siga habiendo problemas), se han articulado protocolos y guías de actuación en el caso de padres separados, con el objetivo de garantizar los derechos de los padres (padre y madre) pero, sobre todo, los derechos de los niños.
La persona que yo conozco, tiene a su hijo en otra Comunidad Autónoma, y hasta el momento no le han solicitado que firme ningún documento, es decir, la custodia sigue haciendo lo que quiere.
Casi todas tienen las guías o protocolos que le digo, y en muchas de ellas en el impreso de matrícula ya aprecen los datos y la FIRMA de los dos progenitores.
En otras .....pues ya se ve que no.
Lo que no entiendo es porque se sigue actuando así y no se da ninguna solución.
En una reunión con uno de los delegados de educación, nos dijeron a mi marido y a mi que ellos no consideraban que tuvieran que tuvieran que elaborar ninguna guía ni poner ninguna medida en marcha.
Recibir las quejas y denuncias que reciben y todo lo que pasa en sus colegios y demas centros educativos debe parecerles....muy bien.
Y yo me pregunto, beneficia eso en algo a esos niños??????
Claro. Debe ser por eso (y por otras tantas cosas en esa misma línea) que Andalucía tiene uno de los índices de fracaso escolar más elevado.
por desgracia esto es el pan de cada dia, la verdad es que es indignante que el no custodio(sea padre o madre), siempre este desprotegido en estos casos, y una vergüenza por parte del custodio,no hacer participe al no custodio en todos los temas.
De acuerdo nube123.
Pero ya sabemos que hay gente "para todo".
Y si uno no hace una determinada cosa, aun perjudicando a su hijo, pero no tiene obligación de hacerlo y tampoco tiene ninguna repercusión si no lo hace.....pues ya vemos.
Como esto no es nada nuevo, lo que no entiendo es por qué demonios no hacen para solucionarlo.
Que tampoco es mucho, ni nada excesivamente complicado. Basta con modificar el impreso. Algo muy muy sencillo, sin los datos y firma de ambos...no vale. Nunca al contrario.
Por qué no se hace?
El resultado: niños perjudicados y desprotegidos!!
Yo he tenido que denunciar al delegado de educacion de la junta en mi ciudad porque se niga a darme el nombre del colegio de mi hijo a pesar de haberle aportado toda la documentacion (sentencia judicial,patria potestad compartida,etc...).
Pues asi es por desgracia en esta cominudad autonoma llamada andalucia,donde ademas de no tener como en otras comunidades la opcion preferente de custodia compartida nos encontramos con este tipo de actos por parte de la junta de andalucia.Le he remitido un escrito de denuncia al defensor del pueblo andaluz a ver que me responde.De momento la respuesta por escrito que he obtenido de la consejeria de educacion es que si quiero informacion que lo pida judicialmente.Ver para creer.
Ya me parecía. Y lo siento, por usted y por su hijo.
Lamentablemente es una de las comunidades donde peor funciona todo esto.
Y también nosotros hemos tenido que oír comentarios que....parece mentira que vengan de quienes -se supone- velan por que se cumplan las leyes y los intereses de los niños.
No creo que el Señor Chamizo aporte mucha luz a su "porblema". Suelen limitarse a "contestar" muy correctos, pero sin decir absolutamente nada.
A nosotros una de las veces se nos remitió al defensor del pueblo de Madrid, cuando nuestra "queja" se trataba sobre un niño que vive en Andalucía, no en Madrid.
Ahora bien, lo que si hace es reunir todas las quejas de los padres que le llegan a este respecto, que ya le digo: son muuuuuchas!!!, y ha escrito varias veces a la Consejería de Educación instando a que se tomen medidas para evitar los continuos atropellos que contra los padres se cometen.
Resulta lamentable, realmente penoso, que este tipo de cosas ocurran. Que se sepan, se permitan y esta "gente" (por no decir gentuza) no haga NADA para remediarlo.
Para que luego haya quien diga que en este foro los "padres" (yo soy mujer de uno de ellos) como que vamos de vícitmas.......Sin comentarios.
Permítame si le pregunto, Judicialmente ha tomado o va a tomar alguna medida?
Un saludo
mamaria,llevas toda la razon en lo que comentas.
Pues,unos dias antes de remitirme por escrito su respuesta la delegacion correspondiente(tras 2 escritos mios en el plazo de 6 meses sin obtener respuesta alguna)y tras llamarme el delegado de zona y explicarme lo que habia le informe personalmente que mi siguiente paso al escuchar lo que me estaba diciendo era interponer una denuncia en el juzgado de guardia porque veia mis derechos como padre totalmente pisoteados que es lo que hice justo al dia siguiente.
A dia de hoy espero noticias del juzgado al respecto y si en unos dias no hay novedades me pasare personalmente a interesarme.
Un saludo y espero que esto cambien algun dia.
Ciertamente pintan bastos en estos temas para los progenitores no custodios, especialmente los que intentan ejercer el noble arte de ser padre.
No obstante, observo, que también existe bastante desconocimiento, ese no saber qué hacer frente a estos temas y muchos otros en materia legal.
La primera regla de oro sería documentar todo muy bien, generar pruebas, sin ellas cualquier pretensión legal será indefectiblemente rechazada. No es decir me dijo y yo le dije que, de los dimes y diretes hay que dejar constancia, todo por escrito, oficial. Estos van a misa.
Por otra parte, una vez hecho acopio de las pruebas, si existen vías de demostrada o posible eficacia.
Algunas veces será la puesta en conocimiento de los hechos ante inspectoría de educación, otras ante la Agencia de Protección de Datos, otras aplicando las directrices ya existentes en materia de empadronamientos, otras aplicando el código penal. En este último caso, por ejemplo, nos hallamos con los artículos 404, 511 y 512 CP que dicen:
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una
resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Artículo 511.
1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro
meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres
años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una
prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su
pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, SITUACIÓN FAMILIAR, enfermedad o minusvalía.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una
asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su
ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una
etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, SITUACIÓN FAMILIAR,
enfermedad o minusvalía.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este Artículo,
incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
Artículo 512.
Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una
persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o
creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual,
SITUACIÓN FAMILIAR, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno
a cuatro años.
Y la patria potestad no es un concepto vacío de contenido, está definido y no sólo en la legislación sino aclarado en la jurisprudencia. Y dentro del concepto prestación están incluidas las peticiones que los no custodios realizan a los centros educativos. Incluso el simple hecho de negarse a facilitar el ejercicio de la patria potestad supone incumplir con una sentencia donde se estableció una patria potestad compartida, negarse es ir en contra de una resolución judicial. Pero, insisto, es básico en estos temas generar pruebas, conocer estas posibles vías y actuar.
A pesar de las circunstancias, se puede. No es tarea fácil, pero se puede, puedo dar fe de ello. Hubo un tiempo en que yo no tenía ni repajolera idea de muchas cuestiones, me las metieron redondas, cuadradas y triangulares, pero aprendí, cual poseso, y mucho. Y, lo más importante, de la teoría fui al acto, haciendo de mis hipótesis también teoría, adquisición de conocimiento por vía empírica, que también es válido. Con bastantes buenos resultados, sorprendentes en algunos casos, menudos cambios de actitudes, y eso que no puedo dedicar todo el tiempo que me gustaría y no puedo realizar muchas acciones simplemente porque ello requeriría ser un español normal residente en España, muchas acciones requerirían mi presencia constante en este país, un lujo que no me puedo permitir.
Os dejo una normativa de actuación en Castilla La Mancha, que pena que no sea válido en todas las comunidades. Yo creía haber leído que era aplicable en todas las comunidades autónomas:
Un I.E.S.- Camino de Santiago (Burgos) se adhiere a la normativa establecida por Castilla La Mancha, lo mismo otras comunidades se han adherido a ello, os dejo el artículo.
103.4. Sobre la información a padres separados o divorciados, en el momento de la
aprobación del presente Reglamento, nos remitimos y transcribimos de forma literal la
siguiente normativa:
RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Planificación,
Ordenación e Inspección Educativa por la que se establecen las pautas de actuación
de los centros educativos, sostenidos con fondos públicos, en los que se imparten
enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en relación con el
derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e
integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus
actividades académicas, en caso de separación o divorcio de los progenitores.
El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, modificado por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de
Educación, establece que los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o
pupilos, tienen derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración
socio-educativa de sus hijos.
PulpoPaul,
Los artículos que indica, junto con otras explicaciones y documentación relativas a la patria potestad y la situación concreta de mi marido fueron presentadas, y en varias ocasiones, al colegio, al defensor del menor o a la propia consejería de educación.
A él nunca se le ha negado su derecho (ni verbal ni mucho menos oficialmente). Pero lo cierto, la única realidad, es que la madre de su hijo le matriculará este año (si no lo ha hecho ya) sin que su padre sepa (y mucho menos opine) absolutamente nada al respecto.
Y ello porque el impreso de matrícula no recoge más que la firma del progenitor custodio.
No es que sea la única razón, pero si, a mi modo de ver, la que es determinante. De tal manera que si en ese impreso, al igual que ocurre en otras comunidades, contiene los datos y firma de ambos....esa madre no tendría más remedio que informar y pasar la matrícula para la firma del padre. Y personas como ella, que parece hay muchas, más de las que podría pensarse, de otro modo....nunca lo harán.
El defensor del menor....nos remite, por ejemplo, al defensor del pueblo de otra comunidad. La consejería....reconoce el derecho, nada más. Y tampoco ha tomado ninguna medida, por ejemplo, contra la directora que oculto información a mi marido sobre la asistencia del niño. La dirección del colegio...dice que no pueden hacer nada, pues el impreso es el que es, y el padre no aparece para nada.
Quizá haya un poco o un mucho de ignorancia, pues obviamente no se sabe todo. Pero aún conociendo mucho de los pormenores, aún conociendo determinadas cuestiones, no somos nosotros quienes podemos tomar las medidas. Les corresponde a otros. Y.....NO LO HACEN!!
Las ganas de denunciar a todos ellos, sin excepción, no nos faltan. Pero desgraciadamente nuestros recursos son limitados, y ya es bastante nuestro desgaste con los frentes que tenemos abiertos.
Provablemente de eso se valen. Y resulta indignante.
Hola Ingri,
Conocemos la normativa de Castilla La Mancha y la de alguna otra comunidad.
Lamentablemente no se aplica en todas por igual.
La que indica como de aplicación nacional, la desconozco. Pero, como le decía a PulpoPaul, una cosa es la teoría.... y otra la práctica.
En la práctica: a día de hoy, para este curso escolar, como ha sido para los anteriores, en la matriculación de los niños andaluces NO se tiene en cuenta la figura del progenitor no custodio.
Únicamente firma y se considera aquel que ostenta la guardia y custodia.
La patria potestad?????
Ni está ni se la espera.......
El resultado, insisto: niños perjudicados y desprotegidos!!
Pero a nadie parece importarle.
Un saludo
Filip,
Me parece muy bien su decisión.
Espero que se haga "justicia" y consiga solucionarlo.
Cuéntenos si tiene noticias.
Estoy segura de que algún día cambiarán las cosas. Aunque me temo que a nosotros no nos llegue, se beneficiarán otros niños y otros padres que no habrán de pasar por lo mismo.
Lo triste de todo esto es que en mi caso, llevo meses intentando llegar a entendeme con mi ex para la escolarizacion de mis hijos, la nila tiene que cambiar de colegio al instituto y mi propuesta era X ademas de cambiar al niño al mismo centro que la niña para que fueran juntos y esto nos de facilidades a la hora de llevarlos recogerlos etc etc. Pues bien, mi ex me comunica desde hace varios meses que no esta deacuerdo con mi propuesta, y me dice que ponga en manos del juez este tema porque no llegaremos a un acuerdo.
Visto lo visto, pongo una demanda con abogado y procurador, creo que se llama "demanda de controversia en el ejercicio de la patria potestad" el juicio fue el pasado jueves y lo primero que tuvimos que aguantar de la jueza fue un "BROCAZO DEL QUINZE" su señoria nos dijo que era una verguenza que dos personas adultas no puedan ponerse deacuerdo en lo que es mejor para sus hijos y dejemos en manos de terceras personas estas decisiones.... Efectivamente tenia razon, pero yo no he puesto una demanda por gusto, la he puesto porque no quiero saltarme la ley (como hace muchisima gente) y si no te la saltas te bronquean y si te la saltas te cae un puro y no dejas al padre ejercer sus derechos...
A mi me da muchisima pena todo esto, y me da mucha pena en la forma que esta señora (jueza) se tomo un hecho tan importante como es el futuro de mis hijos, porque ni siquiera nos escucho a las dos partes, ni siquiera dejo exponer cuales eran las razones de cada uno. Como va a decidir esta señora que es lo mejor para mis hijos si no nos escucha. Donde esta el fiscal??? En todos los juicios que he tenido por divorcio, modificacion de medidas y este ultimo... NO ESTABA EL FISCAL??? porque?? pues segun tengo entendido, al ser un pueblo solo hay uno y esta en los juicios penales de faltas. Eso es mas importante que los menores???