Por casos como el tuyo es por lo que ya recomiendo a todo el mundo no tener hijos en tu propia casa, te la quitaran en cuanto no le bailes el agua a sus exigencias, o se encapriche de otro y cargaras con ella , por largo tiempo. Complicandote la vida hasta extremos impensables.
Si, el 100% de los gastos de los dos pisos van a cuenta mía.
Por eso quiero tenerlo todo bien preparado para de aquí 3 años, porque la sentencia dice que hasta la mayoría de edad, pero esta mujer va a hacer lo que sea por no irse.
Soy de Barcelona.
Se me olvidaba... En la sentencia no hace ninguna referencia al ajuar, ni a mis enseres personales, los cuales nunca me dejó ir a recoger a MI casa. El caso es que he visto que está vendiendo pertenencias mías por internet en páginas de compraventa de segunda mano.
En vuestras sentencias detalla algo sobre el ajuar y los enseres? El día que recuperemos nuestras viviendas, qué pasa con lo que había dentro?
Tienes lo mejor que se ha redactado en este pais hasta la fecha, en derecho de familia, estudiate la ley que es bastante concreta
En cuanto a las ventas, recopila las pruebas por si lo pudieras reclamar
Rache eso me temo que al ser privativa pongan más años. Se verá en la Audiencia. Ya comento.seria interesante que se diga por aquí como resolvieron en caso de vivienda privativa. Aunque creo que la de Sard es privativa y le pusieron solo 5 años. SARD si nos lee puedes confirmar si tu vivienda es privativa?
Te entiendo perfectamente por todo Rache estamos en el mismo barco hasta lo de la denuncia de malos tratos falsa, pero en mi caso di con un abogado de oficio que me saco del calabozo sin decirme que había pactado se limitó a decir que la había insultado y ella a mi. Y así fue lo que según otros abogados se pudo tratar como una discusión previa a un divorcio acabo como violencia de género y encima le tuve que pagar 300 euros, con lo que alegó un ataque de ansiedad y me dieron el título de maltratador (título con el que tengo que vivir toda mi vida) con una indemnización para ella de 30 euros, orden de alejamiento, trabajos a la comunidad y la pensión para ella por maltratada. Yo no declare en ningún sitio por consejo del abogaducho , me juzgaron y condenaron sin verme.......todo eso me paso a mi.
Asique en eso tuviste más suerte, en lo demás estamos igual, ojalá prospere lo tuyo y lo consigas mi hijo pequeño todavía tiene 13 años asique todavía me queda para que llegue mi turno pero a ti te deseo toda la suerte del mundo porque me imagino lo que habrás pasado y ya te toca que se haga justicia. Un saludo
A qué te refieres concretamente cuando dices que tengo lo mejor que se ha redactado? Yo en el código civil catatán no he encontrado nada a lo que agarrarme, me parece todo tan arcaico, que parece mentira que con la ley en la mano, nos puedan echar de la casa que hemos pagado nosotros solitos.
Yo hasta el momento, lo mejor que he leído ha sido el artículo 6.1 de la ley valenciana 5/2011, donde dice:
"En el caso de atribuirse la vivienda familiar a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro progenitor o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso y disposición de la misma a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso.".
la ley valenciana, que intentaron tumbar en el constitucional, al menos reconoce un esfuerzo y un valor a la privacion de un derecho, pero la catalana es muy clarita con respecto a que si se atribuye la vivienda por razon de la guarda termina la atribucion cuando termina esta,
Artículo 233-24 Extinción del derecho de uso
1. El derecho de uso se extingue por las causas pactadas entre los cónyuges y, si se atribuyó por razón de la guarda de los hijos, por la finalización de la guarda.
2. El derecho de uso, si se atribuyó con carácter temporal por razón de la necesidad del cónyuge, se extingue por las siguientes causas:
a) Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, si eso lo justifica.
b) Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
c) Por el fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
d) Por el vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga.
3. Una vez extinguido el derecho de uso, el cónyuge que es titular de la vivienda puede recuperar su posesión en ejecución de la sentencia que haya acordado el derecho de uso o de la resolución firme sobre la duración o extinción de este derecho, y puede solicitar, si procede, la cancelación registral del derecho de uso.
1. El derecho de uso se extingue por las causas pactadas entre los cónyuges y, si se atribuyó por razón de la guarda de los hijos, por la finalización de la guarda.
Pone "si se atribuyó por razón de la guarda de los hijos", no es mi caso, porque la custodia es compartida.
2. El derecho de uso, si se atribuyó con carácter temporal por razón de la necesidad del cónyuge, se extingue por las siguientes causas:
a) Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, si eso lo justifica.
Me temo que si su situación económica no mejora, se quedará en mi casa por los siglos de los siglos, amén
De hecho al ser por necesidad, o por la guarda compartida el uso debe ser por un plazo prudencial, el derecho no puede amparar situacioness pasivas de forma indefinida en perjuicio de otro, el supremo ya ha establecido que para los casos de guarda compartida se debe establecer un plazo al uso de vivienda, que en tu caso se establecio al termino de la guarda, demasiado largo para ser prudencial, pero es lo que tienes por ahora
Así es la consideran la más DIGNA de protección y en tres años no se ha podido mover y buscarse la vida? Que el que busca encuentra pero hay que buscar en vez de irse de movidas y discotecas
La más DIGNA de protección. Me pregunto si en tres años no ha tenido tiempo de buscarse la vida en lugar de irse de discotecas y movidas tal como ha hecho.
Efectivamente, Francolla es mucho más fácil atrincherarse en casa esperando que te lo den todo en las manos eso es lo que ha conseguido la justicia y sus leyes arcaicas.
Francolla,
Tú tienes la custodia compartida o la tiene ella? Entiendo que la custodia la tiene ella, y que por eso le regalaron la casa hasta los 18. Y ahora qué ha fallado exactamente el juzgado? Que le dan el uso 10 años más en base a su situación precaria? Cuánto tiempo pidió ella el uso?
Es que no puede ser posible que te dejen sin tu casa 10 años más. Esto la audiencia lo tiene que frenar, porque no es lógico. Has presentado recurso?
Yo he estado leyendo todos los links que habéis aportado aquí, y gracias a algunos de ellos, ahora veo una lucecita al final del tunel
Recientemente el Tribunal Supremo en STS 1ª de 14 de noviembre de 2012 ha señalado que en la atribución judicial del uso de la vivienda familiar no habiendo hijos menores, la determinación del “interés más necesitado de protección” (Art. 96.3 CC) no presenta interés casacional siendo competencia del tribunal de instancia; es decir, mientras dicha determinacion sea debidamente razonada y no sea absurda o ilogica por parte del juzgado de primera instancia o la Audiencia, el Tribunal Supremo no entrará a deteminarlo.
En ocasiones las resoluciones judiciales prefieren no señalar expresamente un límite temporal a la atribución a favor de uno de los cónyuges. Entienden en estos casos los Tribunales que el plazo temporal está vinculado a la causa que lo justificó (“interés más necesitado de protección”) y se colige que la atribución persistirá en tanto siga justificándose la circunstancia o interés a proteger de uno de los cónyuges que determinó tal atribución. Se trata de casos en los que la atribución judicial de la vivienda a uno de los cónyuges no tiene señalado expresamente un límite pero al intentarse la modificación de esta medida judicial solicitándose la limitación temporal de tal uso, el Tribunal entiende que la atribución debe continuar en el tiempo en tanto continúe vigentes las circunstancias que determinaron su atribución inicial. Señalan entonces estas resoluciones que no procede la determinación de plazo expreso alguno en la atribución del uso del domicilio conyugal, pues resulta la existencia de una necesidad razonablemente duradera e invariable en el tiempo que hace impropia la atribución de aquel de forma temporal, sin perjuicio de la posibilidad de intentar la extinción del uso de producirse una modificación sustancial de las circunstancias. (SAP Barcelona 12ª 4.07.2008; SAP Cantabria 1ª 24.04.2000).
Hola. Aclarar que mi vivienda es ganancial. Yo creo que las cosas poco a poco se van acercando a la posición de atribuír la vivienda no más de dos años pero muchas veces hay que recurrir a la Audiencia Provincial.