Eso lo tengo yo claro desde el primer día otra cosa es que una vez que aparece en planeamiento como suelo Aeroportuario su valor ¿será como suelo interés agricola o el suelo aeroportuario se podría equiparar a un suelo industrial ? que no es lo mismo ni de coña.
Id. Cendoj: 28079130062003100867
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 1961/2000
Nº de Resolución:
Fecha de Resolución: 12/12/2003
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
consulta la justificacion de la expropiacion y de la aprobacion, informacion publica , etc. del proyecto que puedes encontrar en el boe con la ayuda de un buscador como google en internet
las sentencias del supremo diferencian los llamados sistemas generales que dan servicio a toda la comunidad de los que crean ciudad(los llamados antes locales) en las sentencias a efectos de la valoracion del suelo
un saludo
La forma mas facil de saber si es un sistema general es consultar el PGOU de tu municipio, en el esta referenciadoenerales y locales todos los sistemas genrales y si no estan es que no son, seran otras cosas dependientes de otros organismos y por otros intereses pero no urbanisticos, los sistemas generales y locales se financian con el desarrollo de los terrenos urbanizables y debe existir una cuenta donde se igualen los costes por sistemas a los ingresos por terrenos
Hispalis, en el acuerdo del consejo de ministros se determina que la obra afectada es de interes para el entorno metropolitano, es decir interes general por ser una via de las denominadas supramunicipales.
En el plan general del municipio aparece dibujado el vial en el Plan general pero donde puedo saber si es sistema general o no?En la memorir del plan no dice nada.
Ya la sentencia de 7 de octubre de 2.003, señaló que sólo cuando, tratándose de la vía interurbana, la misma está integrada dentro del término municipal en la red viaria de interés del municipio y como tal clasificada en el Plan de Ordenación del mismo, ha de aplicarse el criterio de valoración como si de suelo urbanizable se tratara, mas tal calificación ha de excluirse en los demás supuestos en que, como en el caso entonces examinado ocurría, la finca está calificada por el planeamiento del municipio en que radica como no urbanizable y en dicho planeamiento no se contempla la construcción de dicho vial como integrado en la red viaria de interés municipal.
Tal doctrina se completó con la recogida en las sentencias de 3 de diciembre de 2.002 y 22 de diciembre de 2.003 según las cuales la valoración como suelo urbanizable de terrenos destinados a sistemas generales, ya vengan clasificados como no urbanizables, ya carezcan de clasificación específica, procede en aquellos supuestos en que estemos ante sistemas generales que sirvan para crear ciudad, lo que en el supuesto de la vía de comunicación es predicable de aquéllas que integran el entramado urbano, pero no de las vías de comunicación interurbanas, pues lo contrario nos llevaría al absurdo de considerar como suelo urbanizable todas las vías de comunicación, incluidas las autopistas y carreteras nacionales en toda su extensión con la posible excepción que se fija en las Sentencias de 22 de diciembre y 12 de octubre de 2.005, entre otras, en relación con la vía de comunicación de las grandes áreas metropolitanas aun cuando afecten a términos municipales distintos en que habrá que acreditar en cada caso concreto si responden a esa finalidad de crear ciudad.
un saludo
Hola a todos, hacía tiempo que no pasaba por aquí. a ver si esto aclara un poco la cosa.
Artículo 25 Ley regimen del suelo y valoraciones.
2. La valoración de los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal, autonómico o estatal, tanto si estuvieran incorporados al planeamiento urbanístico como si fueran de nueva creación, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, según la clase de suelo en que se sitúen o por los que discurran.
No obstante, en el supuesto que el planeamiento urbanístico los haya adscrito o incluido en algún ámbito de gestión, a los efectos de su obtención a través de los mecanismos de equidistribución de beneficios y cargas, su valoración se determinará en función del aprovechamiento de dicho ámbito, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Me temo que te van a valorar como no urbanizable, este artículo fue modificado el 31/12/2002 (ley de acompañamiento si no me equivoco) ex profeso para evitar todas las sentencias que estais comentando, un aeropuerto es una infraestructura de interés general, así que la cosa va a estar complicada, podrés discutir si tu rústico vale más o menos pero no creo que acepten una valoración como urbanizable.
Tres posts seguidos.. disculpadme pero estoy espesillo los viernes tarde...
El uso no modifica la clasificación de suelo, de hecho por lo que comentas tu suelo ha sido recalificado a suelo no urbanizable de uso aeroportuario.
Lo más lógico en mi opinión sería incluir todo el complejo aeropuerto- zonas terciarias e industriales en una misma unidad de actuación para equidistribución de aprovechamientos, pero si la admon. se puede ahorrar un euro no dudará en hacerlo así que me temo la cosa está complicada.
Salvo mejor opinión.
Todos los sistemas locales o generales deben aparecer en el planeamiento del municipio, ya que deben entrar en el reparo de cargas, tambien se pueden incluir alguno nuevo mediante la incorporación al planeanmiento mediante una modificación puntual de elementos o incluirlos aprovechando un PAU. En muchos planeamientos se reservan unos terrenos que no son sistemas pero quedan fuera del proceso urbanizador, para trenes, aeropuertos, autopistas, puertos, etc... infraestructuras de otras administraciones que tienen su propia legislación aunque el final es la expropiación igualmente
Desearía me indicases, ruper, donde puedo consultar las sentencias del tribunal supremo en materia de expropiacion de un terreno , construcciones arrendadas y vivenda habitual por parte de aena de una finca de madrid. Necesito informacion acerca de cómo valoraran dichos bienes y la pérdida de derechos al respecto en tales conceptos. Me interesan las sentencias a las que aludes en el foro y cualquier otra referida al tema que te menciono .Espero tus respuestas y las de cualquier otra persona interesada en ayudarme. Os lo agradeceré.
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm
en la pagina del consejo general del poder judicial entra a la del tribunal supremo y tienes una base de datos de sentencias
es comodo y barato
un saludo
ante todo la ley sobre el regimen del suelo y valoraciones de 1998
un articulo muy interesante en la revista juridica de la comunidad de madrid numero 1 , la expropiacion del suelo en la ley del regimen del suelo ,lo encuentras en la pagina de la comunidad de madrid
arrendamientos segun la jurisprudencia capitalizar al 10% (eso es multiplicar por 10) la diferencia entre la renta actual y la que se tendra que pagar por algo similar
las construcciones segun normativa catastral R.D. 1020/1993 de 25 de junio normas tecnicas de valoracion y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones....
la diferencia basica respecto al suelo es que lo consideren no urbanizable o urbanizable con un aprovechamiento medio de la zona de actuacion o como se llame en cada comunidad
un saludo
Ruper, gracias por tu pronta respuesta, pero me interesa la valoracion de los arrendamientos en beneficio del arrendador , que p.Te agradecer´tu información al respectoor la expropiación perderá las rentas que viene cobrando y que a día de hoy son sus únicos ingresos.Te agradeceré tu información al respecto.
Ruper, tienes algun modelo de demanda contencioso administratica con alegacion de sistema general? te lo agradeceris, si me dan tu e.mail te puedo mandar mi demanda para q me des tu parecer, gracias