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Expropiacion por construccion aeropuerto

44 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 44 comentarios
03/06/2006 12:04
Muchas gracias por vuestra Información
17/05/2006 23:55
en mi opinion el arrendador tiene derecho a la valoracion de su local segun hemos comentado y al lucro cesante , los ingresos que deja de percibir por no cobrar el arrendamiento
si llegas al supremo nunca te daran mas de lo pedido asi que pide en demasia
por ejemplo pide que se capitalice el arrendamiento al 3% como se hace en el catastro y no al 10% que sale menos dinero aunque parezca una paradoja
puede que no lo quieran capitalizar y te ofrezcan uno o dos años , pero tu pide , ya rebajara el juez
intenta buscar sentencias del supremo similares , pero pide mas por si acaso
un saludo
17/05/2006 23:48
no tengo modelo sobre los sistemas generales
yo intentaria reproducir las partes de las sentencias del supremo que mejor se adaptan a tu situacion
un saludo
16/05/2006 12:53
Respuesta a MV: la clave para poder valorar un terreno afectado por un vial (que siempre es un sistema general, aunque puede ser local o supralocal) como si de suelo urbanizable se tratara, es estar a la clasificación de los terrenos circundantes o contíguos. Si éstos son urbanizables, entonces el terreno afectado se valorará de acuerdo con la edificacilidad de aquéllos. También puede ser que la afectación de los terrenos para la futura construcción del vial suponga una barrera para el desarrollo urbanístico del municipio, o sea, que el vial afectado sirve de frontera entre el terreno no urbanizable y el urbanizable, en cuyo caso también debe ser valorado como suelo urbanizable. Evidentemente, si el suelo tiene los servicios propios del suelo urbano, no hay duda, es urbano, y se valora como tal.
Dicho esto, diré que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (la de los TSJ es errática) incide sobre todo en que si "el destino de un terreno es ser urbanizado, no puede ser valorado como si de suelo no urbanizable se tratara, pues sería vulnerar el principio de distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento". Pero también está a la clase de terrenos por los cuales discurre el sistema general en cuestión.
No es una cuestión sencilla. Requiere prueba y altas dosis de convicción.
Por poner un ejemplo: un terreno baldío, rústico, alejado de las zonas urbanas y urbanizables, afectado por un vial será valorado como no urbanizable, si el vial es una carretera de orden supralocal. El mismo terreno baldío y rústico, pero si el vial es local, o sea, es un enlace desde una urbanización hasta la autovía más cercana, entonces debería valorarse de acuerdo al aprovechamiento medio de la urbanización. Como ve no es sencillo, y requiere altas dosis de prueba, y una pericial acurada, ya que el Ayuntamiento insistirá en que es un vial supralocal.
Como he leído en algún mensaje anterior, la justicia es una lotería. Y la Ley, en este caso, del Suelo, una tomadura de pelo en nombre del supuesto interés general.
15/05/2006 16:36
Mi mensaje de 11/05/2006 está mal escrito. Por eso solicito de nuevo tu ayuda en relación a saber cómo se valora y se indenmniza al arrendador que como consecuencia de una expropiación va a perder las rentas de arrendamientos, siendo éstas sus únicos ingresos.Espero tu respuesta, Ruper.Gracias
14/05/2006 14:05
Ruper, tienes algun modelo de demanda contencioso administratica con alegacion de sistema general? te lo agradeceris, si me dan tu e.mail te puedo mandar mi demanda para q me des tu parecer, gracias

marticamp@wanadoo.es
11/05/2006 20:02
Ruper, gracias por tu pronta respuesta, pero me interesa la valoracion de los arrendamientos en beneficio del arrendador , que p.Te agradecer´tu información al respectoor la expropiación perderá las rentas que viene cobrando y que a día de hoy son sus únicos ingresos.Te agradeceré tu información al respecto.
09/05/2006 23:37
si el valor es grande aparejador y abogado dedicados al urbanismo
un saludo
09/05/2006 23:34
ante todo la ley sobre el regimen del suelo y valoraciones de 1998
un articulo muy interesante en la revista juridica de la comunidad de madrid numero 1 , la expropiacion del suelo en la ley del regimen del suelo ,lo encuentras en la pagina de la comunidad de madrid
arrendamientos segun la jurisprudencia capitalizar al 10% (eso es multiplicar por 10) la diferencia entre la renta actual y la que se tendra que pagar por algo similar
las construcciones segun normativa catastral R.D. 1020/1993 de 25 de junio normas tecnicas de valoracion y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones....
la diferencia basica respecto al suelo es que lo consideren no urbanizable o urbanizable con un aprovechamiento medio de la zona de actuacion o como se llame en cada comunidad
un saludo
09/05/2006 23:13
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm
en la pagina del consejo general del poder judicial entra a la del tribunal supremo y tienes una base de datos de sentencias
es comodo y barato
un saludo
09/05/2006 13:19
Desearía me indicases, ruper, donde puedo consultar las sentencias del tribunal supremo en materia de expropiacion de un terreno , construcciones arrendadas y vivenda habitual por parte de aena de una finca de madrid. Necesito informacion acerca de cómo valoraran dichos bienes y la pérdida de derechos al respecto en tales conceptos. Me interesan las sentencias a las que aludes en el foro y cualquier otra referida al tema que te menciono .Espero tus respuestas y las de cualquier otra persona interesada en ayudarme. Os lo agradeceré.
04/05/2006 20:42
pero la valoracion siempre sera segun la L.R.S.V.
un saludo
03/05/2006 21:54
Todos los sistemas locales o generales deben aparecer en el planeamiento del municipio, ya que deben entrar en el reparo de cargas, tambien se pueden incluir alguno nuevo mediante la incorporación al planeanmiento mediante una modificación puntual de elementos o incluirlos aprovechando un PAU. En muchos planeamientos se reservan unos terrenos que no son sistemas pero quedan fuera del proceso urbanizador, para trenes, aeropuertos, autopistas, puertos, etc... infraestructuras de otras administraciones que tienen su propia legislación aunque el final es la expropiación igualmente
28/04/2006 18:28
Tres posts seguidos.. disculpadme pero estoy espesillo los viernes tarde...

El uso no modifica la clasificación de suelo, de hecho por lo que comentas tu suelo ha sido recalificado a suelo no urbanizable de uso aeroportuario.

Lo más lógico en mi opinión sería incluir todo el complejo aeropuerto- zonas terciarias e industriales en una misma unidad de actuación para equidistribución de aprovechamientos, pero si la admon. se puede ahorrar un euro no dudará en hacerlo así que me temo la cosa está complicada.
Salvo mejor opinión.

Saludos.
28/04/2006 18:22
RECIBID mis disculpas por semejante fallo ortográfico (los viernes por la tarde son mu malos ;D)
28/04/2006 18:19
Hola a todos, hacía tiempo que no pasaba por aquí. a ver si esto aclara un poco la cosa.
Artículo 25 Ley regimen del suelo y valoraciones.

2. La valoración de los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal, autonómico o estatal, tanto si estuvieran incorporados al planeamiento urbanístico como si fueran de nueva creación, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, según la clase de suelo en que se sitúen o por los que discurran.

No obstante, en el supuesto que el planeamiento urbanístico los haya adscrito o incluido en algún ámbito de gestión, a los efectos de su obtención a través de los mecanismos de equidistribución de beneficios y cargas, su valoración se determinará en función del aprovechamiento de dicho ámbito, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Me temo que te van a valorar como no urbanizable, este artículo fue modificado el 31/12/2002 (ley de acompañamiento si no me equivoco) ex profeso para evitar todas las sentencias que estais comentando, un aeropuerto es una infraestructura de interés general, así que la cosa va a estar complicada, podrés discutir si tu rústico vale más o menos pero no creo que acepten una valoración como urbanizable.

Salvo mejor opinion, recivid un cordial saludo.
25/04/2006 00:20
Ya la sentencia de 7 de octubre de 2.003, señaló que sólo cuando, tratándose de la vía interurbana, la misma está integrada dentro del término municipal en la red viaria de interés del municipio y como tal clasificada en el Plan de Ordenación del mismo, ha de aplicarse el criterio de valoración como si de suelo urbanizable se tratara, mas tal calificación ha de excluirse en los demás supuestos en que, como en el caso entonces examinado ocurría, la finca está calificada por el planeamiento del municipio en que radica como no urbanizable y en dicho planeamiento no se contempla la construcción de dicho vial como integrado en la red viaria de interés municipal.

Tal doctrina se completó con la recogida en las sentencias de 3 de diciembre de 2.002 y 22 de diciembre de 2.003 según las cuales la valoración como suelo urbanizable de terrenos destinados a sistemas generales, ya vengan clasificados como no urbanizables, ya carezcan de clasificación específica, procede en aquellos supuestos en que estemos ante sistemas generales que sirvan para crear ciudad, lo que en el supuesto de la vía de comunicación es predicable de aquéllas que integran el entramado urbano, pero no de las vías de comunicación interurbanas, pues lo contrario nos llevaría al absurdo de considerar como suelo urbanizable todas las vías de comunicación, incluidas las autopistas y carreteras nacionales en toda su extensión con la posible excepción que se fija en las Sentencias de 22 de diciembre y 12 de octubre de 2.005, entre otras, en relación con la vía de comunicación de las grandes áreas metropolitanas aun cuando afecten a términos municipales distintos en que habrá que acreditar en cada caso concreto si responden a esa finalidad de crear ciudad.
un saludo
23/04/2006 23:31
por que os interesa saber si es un sistema general o no , si no es inoportuno
un saludo
23/04/2006 22:57
si presta utilidad no al municipio sino a un area mas extensa parece que es un sistema general y no local
un saludo
22/04/2006 14:59
Hispalis, en el acuerdo del consejo de ministros se determina que la obra afectada es de interes para el entorno metropolitano, es decir interes general por ser una via de las denominadas supramunicipales.
En el plan general del municipio aparece dibujado el vial en el Plan general pero donde puedo saber si es sistema general o no?En la memorir del plan no dice nada.

Gracias