Soy propietario de una finca de la que sólo tengo escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia. Estoy interesado en registrarla, pero ante la falta de otro título fehaciente, no sé qué es preferible, si un acta de notoriedad o un expediente de dominio. ¿Son los dos igual de fiables? ?Cúal es más caro, contando que tendría que pagar a un abogado para que llevase el expediente de dominio, de optar por éste?
Pos supuesto más largo y más caro, el expediente de dominio. Y el acta de notoriedad es la declaración de herederos que se hace ante notarrio cuando no hay testamento.
No me refiero al acta de declaración de herederos cuando hablo de acta de notoriedad, sino a la que se hace ante el notario del lugar de la finca con dos testigos que acreditan que la finca pertenecía a quien promueve el acta. Tengo entendido que puede valer como segundo título fehaciente para la inmatriculación. Por eso no sé porque normalmente se recurre a los expedientes de dominio en vez de al acta de notoriedad. ¿Hay alguna razón preferencial?