1º Quiero conocer opiniones distintas pero sobre el tema que pido.
2º No entiendo que sentido tiene la diferencia entre acuerdo, expediente, resolucion.. ya que se pueden expresar de distinta forma pero ser lo mismo.
3º La consulta es: Se puede declarar la caducidad sin archivar un expediente?? Se puede trasladar un expediente caducado sin proceder a su archivo??
Esa es la cuestion el resto de los temas no vienen al caso y me encantaria oir opiniones al respecto.
Y por favor, necesito opiniones de gente experta en estos temas, yo solo soy experto en procedimiento sancionador y no toco la materia tributaria, pero indudablemente conozco los procedimientos, asi que no os metais en sitios reconditos solo aptos para listillos y vayamos al grano y sobre todo seamos serios.
En todo caso, es razonable pensar que la resolución debiera contener la orden de archivo de las actuaciones y, al no incluirla, podría haber un motivo de impugnación. Si así logra que se anule la resolución y se dicte una nueva, podría seguir corriendo el plazo de prescripción en su favor.
RMURCIA, el organo resolutor da traslado de una resolucion al interesado y acto seguido debe de archivar el expediente. "correcto"
el organo resolutor da traslado de la resolucion al interesado y a la seccion de irpf para que inicien un nuevo expediente. "incorrecto", sin dictar la orden de archivo del expediente.
La pegunta es me dara la razon el tribunal???
El asunto se refiere al IRPF de 2006 por lo cual ya estaria prescrita la accion para perseguir cualquier infraccion tributaria.