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expediente caducado

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
23/12/2011 10:49
¿De qué fecha es esa resolución que has impugnado?, lo digo porque, si es posterior al 30 de junio de este año, ya hay prescripción.
23/12/2011 07:48
RMURCIA, el organo resolutor da traslado de una resolucion al interesado y acto seguido debe de archivar el expediente. "correcto"
el organo resolutor da traslado de la resolucion al interesado y a la seccion de irpf para que inicien un nuevo expediente. "incorrecto", sin dictar la orden de archivo del expediente.

La pegunta es me dara la razon el tribunal???

El asunto se refiere al IRPF de 2006 por lo cual ya estaria prescrita la accion para perseguir cualquier infraccion tributaria.
22/12/2011 21:25
En todo caso, es razonable pensar que la resolución debiera contener la orden de archivo de las actuaciones y, al no incluirla, podría haber un motivo de impugnación. Si así logra que se anule la resolución y se dicte una nueva, podría seguir corriendo el plazo de prescripción en su favor.
22/12/2011 16:57
Yo creo que hay muxa diferencia entre dar traslado de una resolucion y enviar un expediente completo, no tiene nada que ver, aclarate majo.



22/12/2011 10:23
Vamos a ver:

1º Quiero conocer opiniones distintas pero sobre el tema que pido.

2º No entiendo que sentido tiene la diferencia entre acuerdo, expediente, resolucion.. ya que se pueden expresar de distinta forma pero ser lo mismo.

3º La consulta es: Se puede declarar la caducidad sin archivar un expediente?? Se puede trasladar un expediente caducado sin proceder a su archivo??

Esa es la cuestion el resto de los temas no vienen al caso y me encantaria oir opiniones al respecto.

Y por favor, necesito opiniones de gente experta en estos temas, yo solo soy experto en procedimiento sancionador y no toco la materia tributaria, pero indudablemente conozco los procedimientos, asi que no os metais en sitios reconditos solo aptos para listillos y vayamos al grano y sobre todo seamos serios.
22/12/2011 08:52
Por último primero dices:

"...hacienda me inicio un expediente que caduco, asi lo solicite y en su resolucion se expresa asi" que en relación con la caducidad alegada, vistos los datos obrantes y en aplicación del Art. 104 LGT procede declarar la misma, dandode traslado del presente acuerdo a la Seccion de IRPF para que inicien un nuevo procediemiento, (sin entrar a valorar el resto e las alegaciones)...."

Y después:

"... No obstante el MB consultores esta en el erre que erre de lo que dice el articulo, pero obvia que hablamos de una resolución, y del contenido de la misma, la cual no puede tener un contenido imposible o contradictorio, y en este caso es contradictorio ya que si la resolución expresa que el expediente está caducado debe decir a continuacion ordenandose el archivo de las actuaciones y no como ha dicho enviando el expediente a la seccion de IRPF, ese es el motivo y solo ese, ya que de otra forma ¿ que sentido tiene la caducidad ?...."

....


¿Qué es lo correcto? Por que dar trasado de un acuerdo no es lo mismo que dar traslado de un expediente. ¿no?

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22/12/2011 08:12
Si no quieres opiniones diferentes a la tuya, que habrán un debate y haga que se profundice en una tema, no las pidas en un foro público. Por otro lado ya he dicho que mi anterior post que no lo tenía claro.

Pero si te quedas más tranquilo, si quieres te digo: "Sí, tienes razón lo ganas seguro, enhorabuena"

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Un saludo


22/12/2011 07:37
A vueltas con lo mismo, no es que quiera buscar una tonteria, es que a mi se me esta cobrando una burrada por que una ley lo dice, a pesar de que sea absolutamente injusto, entonces esa misma ley me posibilita el declarar nula de pleno derecho una resolucion por no cumplir con el unico mandato de su situacion, yo no digo que no se me pudiese abrir un nuevo expediente, digo que un expediente caducado debe de producir su archivo, y si la administracion lo estima oportuna y la sitiacion legal lo permite abrir otro nuevo, pero lo que pienso que bajo ninguna circunstancia puede ni debe es obviar el paso del archivo, y encima asi expresarlo en la resolucion.
Tengo confianza en que el tribunal asi lo vea. Ya que no es que busque cuualquier motivo, es que es un motivo y la ley es de obligado cumplimiento para todos, y como he dicho arriba a mi se me exige una cantidad de dinero en función de que asi lo dice un texto legal, y yo digo que tambien dice que el expediente debe ser archivado, y el procedimiento vuelto al punto donde se prescindio del procedimiento legal establecido, y si ello conlleva una imposibilidad por la prescripcion, pues tendran que declarar los cobros como indebidos y devolver al contribuyente la cantidad que ingreso mas los intereses correspondientes. Eso dice la Ley, ahora a ver que dice el TEAR, me han comunicado que la resolución es en Enero, esperemos que sea asi, no obstante uqeria ver otros puntos de vista.

No obstante el MB consultores esta en el erre que erre de lo que dice el articulo, pero obvia que hablamos de una resolución, y del contenido de la misma, la cual no puede tener un contenido imposible o contradictorio, y en este caso es contradictorio ya que si la resolución expresa que el expediente está caducado debe decir a continuacion ordenandose el archivo de las actuaciones y no como ha dicho enviando el expediente a la seccion de IRPF, ese es el motivo y solo ese, ya que de otra forma ¿ que sentido tiene la caducidad ?
21/12/2011 22:25
Vamos a ver: nadie está negando que se pueda iniciar otro procedimiento (si no hay prescripción) ni que se puedan incorporar al nuevo procedimiento toda clase de documentos y actuaciones del caducado. Lo único que estamos diciendo es que la ley exige que se ordene el archivo del procedimiento caducado y en ésta resolución no se ha ordenado su archivo. Ya sabemos que archivarlo es una cuestión formal sin ninguna trascendencia a la hora de la verdad, pero se trata de un motivo que permite impugnar la resolución por parte del interesado que, como está "cabreado", quiere buscar algún motivo por nimio que sea para impugnarla.
21/12/2011 19:43
La caducidad de un expediente solo tiene como consecuencia jurídica que las actuaciones realizadas durante el mismo NO HAN INTERRUMPIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCION. Es como si dicho procedimiento nunca hubiera existido.

Pero nada impide que la Administración pueda iniciar un nuevo procedimiento, siempre dentro del plazo de prescripción del impuesto.

No se trata de una retroacción de actuaciones, sino de un NUEVO procedimiento que nada tiene que ver con el anterior, salvo en los documentos aportados y actuaciones realizadas que conservan su validez como medio de prueba.

Para analizar el tema de la prescripción falta saber fechas de las comunicaciones y ejercicio IRPF.

Un saludo.
21/12/2011 16:11
No lo veo tan claro como vosotros, si es un procedimiento de comprobación limitada es aplicable el 139, y ese artículo dice:

El procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas:

a Por resolución expresa de la Administración tributaria, con el contenido al que se refiere el apartado siguiente.

b Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta Ley sin que se haya notificado resolución expresa, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.

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Y en la resolución parece que cumple lo dicho en este artículo, declara la caducidad y remite el expediente para iniciar otro si procede; pero vamos tampoco lo tengo muy claro, habría que buscar jurisprudencia.

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Un saludo
21/12/2011 15:42
Eso ya no es una cuestión formal sino mucho más importante. Si amplíaa tu información quizás podamos confirmarte si se ha producido prescripción y ayudarte en las actuaciones que sean procedentes.
21/12/2011 14:18
Eso y que el expediente ha prescrito, por lo que no cabria ninguna accion, es mas me tendrian que devolver los 8000€ que he pagado.
21/12/2011 14:08
efectivamente eso es lo que pienso, la ley manda el archivo del procedimiento, ya que a eso es lo que lleva la caducidad no hay otro mandato, por lo tanto si se da traslado a la unidad de irpf, se vulnera el procediemiento, y los derechos del contribuyente, ya que se iria a una retroaccion del procedimiento y no a un archivo por caducidad.
21/12/2011 13:53
Nadie discute que el procedimiento se pueda iniciar de nuevo y que al nuevo se pueden incorporar actuaciones y documentos del anterior. Lo que estamos discutiendo es que el procedimiento caducado debe ser archivado y, por tanto, así debería constar en la resolución de la caducidad.
El propio art. 104 así lo dice:
5. Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones.

Ya sabemos que es una cuestión simplemente formal, pero dado que el contriobuyente está enfadado, creo que hay motivo para impugnar la resolución de la caducidad puesto que no se ajusta a lo dispuesto por la Ley. Lo lógico es que hagan una nueva resolución subsanando ese defecto formal.
21/12/2011 13:30
Además el propio 104 LGT:

Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario.

Ya nos contarás como acaba el tema.

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Un saludo
21/12/2011 13:27
No creo que prospere si es un procedimiento de comprobación limitada, por el art. 139.1.b:

LGT

Artículo 139. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.

1. El procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas:

a Por resolución expresa de la Administración tributaria, con el contenido al que se refiere el apartado siguiente.

b Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta Ley sin que se haya notificado resolución expresa, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.

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21/12/2011 12:22
a ver, como consecuencia de un expediente de comprobacion que acabo en una resolucion de caducidad, en la que se expresaba lo dicho arriba, se me inicio uno distinto, este segundo lo he impugnado ante el TEAR por que el la resolucion de caducidad no se expreso el archivo y si el traspaso a la unidad de IRPF, con lo cual pienso que se vulnero mi derecho al archivo del expediente.

Habria sido mas facil que en la resolucion pusiese archi y despues personalmente se lo llevara al compañero de IRPF pero como estaba enfadado por que le habia caducado pues asi lo expreso en la resolución y creo que eso esta fuera del marco legal.

Es asi?
21/12/2011 11:32
Yo estoy hablando de un recurso de reposición.
21/12/2011 11:21
¿De que tipo de procedimiento estamos hablamos?

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