hacienda me inicio un expediente que caduco, asi lo solicite y en su resolucion se expresa asi" que en relación con la caducidad alegada, vistos los datos obrantes y en aplicación del Art. 104 LGT procede declarar la misma, dandode traslado del presente acuerdo a la Seccion de IRPF para que inicien un nuevo procediemiento, (sin entrar a valorar el resto e las alegaciones).
Es legal traladar el expediente en vez de archivarlo???
Pienso que segun la legislacion el expediente deberian de archivarlo, y despues cabria la posibilidad de iniciar uno nuevo, pero en ningun caso expresar en la resolucion que se traslada a otra seccion ya que entonces no se cumpliria con el mandato de archivo, vulnerado mis derechos.
Mi pregunta en concreto es si en una resolucion de caducidad se puede obviar el archivar un expediente , no se dice en ningun sitio, y si en cambio que se trasladara a IRPF para que inicien uno nuevo, el asunto esta en el TEAR y a punto de salir pero me hubiese gustado saber otras opiniones.
a ver, como consecuencia de un expediente de comprobacion que acabo en una resolucion de caducidad, en la que se expresaba lo dicho arriba, se me inicio uno distinto, este segundo lo he impugnado ante el TEAR por que el la resolucion de caducidad no se expreso el archivo y si el traspaso a la unidad de IRPF, con lo cual pienso que se vulnero mi derecho al archivo del expediente.
Habria sido mas facil que en la resolucion pusiese archi y despues personalmente se lo llevara al compañero de IRPF pero como estaba enfadado por que le habia caducado pues asi lo expreso en la resolución y creo que eso esta fuera del marco legal.
No creo que prospere si es un procedimiento de comprobación limitada, por el art. 139.1.b:
LGT
Artículo 139. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.
1. El procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas:
a Por resolución expresa de la Administración tributaria, con el contenido al que se refiere el apartado siguiente.
b Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta Ley sin que se haya notificado resolución expresa, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario.
Nadie discute que el procedimiento se pueda iniciar de nuevo y que al nuevo se pueden incorporar actuaciones y documentos del anterior. Lo que estamos discutiendo es que el procedimiento caducado debe ser archivado y, por tanto, así debería constar en la resolución de la caducidad.
El propio art. 104 así lo dice:
5. Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones.
Ya sabemos que es una cuestión simplemente formal, pero dado que el contriobuyente está enfadado, creo que hay motivo para impugnar la resolución de la caducidad puesto que no se ajusta a lo dispuesto por la Ley. Lo lógico es que hagan una nueva resolución subsanando ese defecto formal.
efectivamente eso es lo que pienso, la ley manda el archivo del procedimiento, ya que a eso es lo que lleva la caducidad no hay otro mandato, por lo tanto si se da traslado a la unidad de irpf, se vulnera el procediemiento, y los derechos del contribuyente, ya que se iria a una retroaccion del procedimiento y no a un archivo por caducidad.
Eso ya no es una cuestión formal sino mucho más importante. Si amplíaa tu información quizás podamos confirmarte si se ha producido prescripción y ayudarte en las actuaciones que sean procedentes.
No lo veo tan claro como vosotros, si es un procedimiento de comprobación limitada es aplicable el 139, y ese artículo dice:
El procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas:
a Por resolución expresa de la Administración tributaria, con el contenido al que se refiere el apartado siguiente.
b Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta Ley sin que se haya notificado resolución expresa, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
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Y en la resolución parece que cumple lo dicho en este artículo, declara la caducidad y remite el expediente para iniciar otro si procede; pero vamos tampoco lo tengo muy claro, habría que buscar jurisprudencia.
La caducidad de un expediente solo tiene como consecuencia jurídica que las actuaciones realizadas durante el mismo NO HAN INTERRUMPIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCION. Es como si dicho procedimiento nunca hubiera existido.
Pero nada impide que la Administración pueda iniciar un nuevo procedimiento, siempre dentro del plazo de prescripción del impuesto.
No se trata de una retroacción de actuaciones, sino de un NUEVO procedimiento que nada tiene que ver con el anterior, salvo en los documentos aportados y actuaciones realizadas que conservan su validez como medio de prueba.
Para analizar el tema de la prescripción falta saber fechas de las comunicaciones y ejercicio IRPF.
Vamos a ver: nadie está negando que se pueda iniciar otro procedimiento (si no hay prescripción) ni que se puedan incorporar al nuevo procedimiento toda clase de documentos y actuaciones del caducado. Lo único que estamos diciendo es que la ley exige que se ordene el archivo del procedimiento caducado y en ésta resolución no se ha ordenado su archivo. Ya sabemos que archivarlo es una cuestión formal sin ninguna trascendencia a la hora de la verdad, pero se trata de un motivo que permite impugnar la resolución por parte del interesado que, como está "cabreado", quiere buscar algún motivo por nimio que sea para impugnarla.
A vueltas con lo mismo, no es que quiera buscar una tonteria, es que a mi se me esta cobrando una burrada por que una ley lo dice, a pesar de que sea absolutamente injusto, entonces esa misma ley me posibilita el declarar nula de pleno derecho una resolucion por no cumplir con el unico mandato de su situacion, yo no digo que no se me pudiese abrir un nuevo expediente, digo que un expediente caducado debe de producir su archivo, y si la administracion lo estima oportuna y la sitiacion legal lo permite abrir otro nuevo, pero lo que pienso que bajo ninguna circunstancia puede ni debe es obviar el paso del archivo, y encima asi expresarlo en la resolucion.
Tengo confianza en que el tribunal asi lo vea. Ya que no es que busque cuualquier motivo, es que es un motivo y la ley es de obligado cumplimiento para todos, y como he dicho arriba a mi se me exige una cantidad de dinero en función de que asi lo dice un texto legal, y yo digo que tambien dice que el expediente debe ser archivado, y el procedimiento vuelto al punto donde se prescindio del procedimiento legal establecido, y si ello conlleva una imposibilidad por la prescripcion, pues tendran que declarar los cobros como indebidos y devolver al contribuyente la cantidad que ingreso mas los intereses correspondientes. Eso dice la Ley, ahora a ver que dice el TEAR, me han comunicado que la resolución es en Enero, esperemos que sea asi, no obstante uqeria ver otros puntos de vista.
No obstante el MB consultores esta en el erre que erre de lo que dice el articulo, pero obvia que hablamos de una resolución, y del contenido de la misma, la cual no puede tener un contenido imposible o contradictorio, y en este caso es contradictorio ya que si la resolución expresa que el expediente está caducado debe decir a continuacion ordenandose el archivo de las actuaciones y no como ha dicho enviando el expediente a la seccion de IRPF, ese es el motivo y solo ese, ya que de otra forma ¿ que sentido tiene la caducidad ?
Si no quieres opiniones diferentes a la tuya, que habrán un debate y haga que se profundice en una tema, no las pidas en un foro público. Por otro lado ya he dicho que mi anterior post que no lo tenía claro.
Pero si te quedas más tranquilo, si quieres te digo: "Sí, tienes razón lo ganas seguro, enhorabuena"
"...hacienda me inicio un expediente que caduco, asi lo solicite y en su resolucion se expresa asi" que en relación con la caducidad alegada, vistos los datos obrantes y en aplicación del Art. 104 LGT procede declarar la misma, dandode traslado del presente acuerdo a la Seccion de IRPF para que inicien un nuevo procediemiento, (sin entrar a valorar el resto e las alegaciones)...."
Y después:
"... No obstante el MB consultores esta en el erre que erre de lo que dice el articulo, pero obvia que hablamos de una resolución, y del contenido de la misma, la cual no puede tener un contenido imposible o contradictorio, y en este caso es contradictorio ya que si la resolución expresa que el expediente está caducado debe decir a continuacion ordenandose el archivo de las actuaciones y no como ha dicho enviando el expediente a la seccion de IRPF, ese es el motivo y solo ese, ya que de otra forma ¿ que sentido tiene la caducidad ?...."
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¿Qué es lo correcto? Por que dar trasado de un acuerdo no es lo mismo que dar traslado de un expediente. ¿no?