En primer lugar, Data, llevas razón en lo que dices, pero a veces se puede dar en la vida con gente que no tiene nada que perder y liarte una movida de mucho cuidado. Tal vez no sea lo usual, afortunadamente, pero no conviene descartar putadas a la par. Por tanto, considero que la presunción de inocencia ha de estar por encima de todo y que mientras no exista sentencia firme de condena contra una persona, la misma ES INOCENTE y como tal no tiene que sufrir restricciones de ninguna clase por parte del Estado, que ha de interferir en el ámbito de libertades de los ciudadanos lo mínimo posible, para no convertir una democracia formal en una dictadura tácita. Puede parecernos una tontería, o no, depende ...
En cuanto a la conducta que describes, tiene tintes de estafa, porque realmente podria producirse una acto de disposicion patrimonial por parte de la Administracion si esta persona llega a acceder a la oposicion, con perjuicio para la Administración y para el resto de los opositores que se presentaron a la oposición.
Si lo pillan antes de jurar el cargo podría entenderse como tentativa.
Hombre, las personas normales sí tienen algo que perder. Y, normalmente, quien se presenta a una oposición suele ser una persona "normal". Si las rencillas propias de la competencia personal dentro de la legalidad trascienden al ambito penal, evidentemente no estamos hablando de un opositor, sino de un o una presunto/a delincuente.
En cuanto a la pregunta de la calificación era un elemento retórico, maica.
Evidentemente, las personas normales parece que no, pero tambien es cierto que la realidad en muchas ocasiones podria superar la ficcion. A donde quiero llegar es que realmente el Estado no ha de restringir o limitar la libertad de una persona en cuanto a presentarse a una oposición o para realizar cualquier otra actividad, sino que su intervención ha de ser restringida y limitada, y, por supuesto, respetuosa con los derechos fundamentales de las personas, entre los cuales figura el derecho a la presunción de inocencia, que manda que todo el mundo es inocente mientras no se resuelva lo contrario en sentencia FIRME condenatoria. Ademas, habria que tener en cuenta la lentitud de la justicia española y no me parece constitucionalmente admisible que una persona tenga que estar a la espera de que caiga sentencia firme que declare su absolucion para poderse presentar a una oposicion, cuando deberia ser al contrario, que el Estado esperara a que una sentencia firme declarara la culpabilidad de un sujeto en un delito doloso.
El elemento retorico estaba bien pensado. Me he divertido resolviendo el puzzle. Me he acordado de los tiempos en que me lei el Codigo Da Vinci.
Vaya, debo ser de los pocos que no he leido el código ese ni he visto la peli. :=((
Por lo demás, tu razonamiento me parece lógico y correcto. No obstante, creo que no se prejuzga a nadie, sino que queda en suspenso temporalmente el derecho de una persona. ¿Es preferible por ejemplo arriesgarse a dárle la plaza de juez a alguien que aprueba la oposición y que resulta condenado posteriormente a ocupar su cargo, debido precisamente a la lentitud de la justicia?
¿Era menos injusto que mas de uno se quedara sin hacer la mili cuando ésta era obligatoria y al interesado, que pretendia reengancharse y hacer carrera - se le denegaba el acceso por no medir más allá del metro cincuenta y cinco -creo recordar-, truncándole sus aspiraciones personales? Que conste que yo la hice :=))
Como bien se dice anteriormente, si aún no ha sido condenado, no tiene problema, ahora bien un avez que es funcionario de carrera y es condenado por este hecho, se tendrá que ajustar al regimen disciplinario que responda por su cargo, que puede acarrear la expulsión de dicho puesto.
No obstante, en la sentencia igualmente puede ser condenado a inhabilitación absoluta para según que cargos..............