Hola,
Mi pregunta es referente a una información que me ha llegado sobre una persona que está pendiente de juicio por delito doloso y se quiere presentarse a una oposición en la que uno de los requisitos es que no esté pendiente de juicio por delito doloso, justamente.
Cuando esta persona entregue la instancia y el certificado de antecedentes penales, evidentemente al estar pendiente de juicio no sale el certificado "penado" o "manchado".
Pero..... si que al entregar una hoja firmada como que reune todos los requisitos de la base de la convocatoria ésta persona evidentemente está mintiendo.
Quien convoca la oposición, contará con los medios adecuados para acceder a esa información; no puede, en un acto casi de candidez, confiar ciegamente en la veracidad de las manifestaciones de los aspirantes, en mi opinión.
Si aprueba y con posterioridad es absuelto y no trasciende el asunto, pues no ocurrirá nada; si le condenan, su nombramiento será nulo, supongo.
En cualquier caso, apruebe o no, pienso que su conducta no tiene relevancia penal.
Entiendo que el asunto no tiene relevancia penal, y es administrativo: Dicha persona está infringiendo las reglas de la convocatoria y, por lo tanto, al no cumplir los requisitos exigidos por la misma, podrá revocársele el derecho obtenido, caso de aprobar.
Gorka, ilústranos, ¿qué oposición es esa?. ¿Estás seguro que en las bases de la convocatoria se exige "no estar pendiente de juicio por delito doloso"?. ¿No será "no haber sido condenado por delito doloso"?.
Lo digo por que me parece injusto, yo diría casi inconstitucional, que se exija eso en las bases de cualquier convocatoria de oposiciones, puesto que todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario. ¿No es así...?.
Yo sé de buena tinta que esa exigencia, la que apunto yo, no la que dices tú, se hace en oposiciones, entre otras, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Pero la que tú citas... a mí me parece un abuso.
¿Qué pasa si esa persona ha sido acusada falsamente y se demuestra en el juicio, o, simplemente sale absuelta por el motivo que sea?. ¿Quién repara el daño causado a esa persona?. ¿Qué derecho tiene quien sea a impedir participar y aprobar unas oposiciones a una persona por que esté pendiente de juicio por un delito doloso?.
Estoy de acuerdo con Pato, lo mas seguro es que en las bases ponga que uno no haya sido condenado en sentencia firme por delito doloso. De lo contrario las bases serían inconstitucionales, aparte de lo fácil que resultaría quitarse a un opositor del medio, con solo denunciarlo por presunto delito cometido, podrias irte quitando a tus competidores de la oposicion???!!!???
Aunque les parezca una tonteria, hay gente que cae en todo para ganar una oposicion con malas artes.
Para mi, estas bases serian inconstitucionales y hasta en las de judicatura y fiscales se dice: no haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso.
Lo que no sé es como se enteraría la Administración convocante de la oposición del fallo del juez en caso de que finalmente se pene al opositor, éste esté ejerciendo como funcionario y al ser su primer delito y carezca de antecedentes no pise cárcel.
¿Hay alguna manera de que se filtre dicha información?
Y sí, en las bases, acabo de corroborar que pone que el opositor no deberá estar procesado por delito doloso y él lo está.
Gorka. En el caso de haber recaído sentencia firme de culpabilidad, independientemente de que la persona en cuestión ingrese en prisión o no, el antecedente le consta, y si solicitan un certificado de antecedentes penales, en él se reflejará la condena. Este requisito, sin embargo, sólo controla los antecedentes que consten en el historial de esa persona hasta el momento de iniciarse el plazo de inscripción para la participación en las oposiciones. Todo lo que ocurra después, es difícilmente controlable por la administración, aunque, si no me equivoco, si se tiene conocimiento de alguna condena con posterioridad, durante el período de formación, y antes de jurar el cargo como funcionario de carrera, también eres expulsado.
Por lo demás, y si no tienes inconveniente, por supuesto, te agradecería que nos dijeses que tipo de oposiciones son esas. Me pica la curiosidad.
No estoy de acuerdo con lo que ha expuesto pato, porque no se trata de discriminar a alguien en función del resultado de un procedimiento, sino que el requisito para poder participar en la oposición es previo e independiente del resultado: Simplemente, no estar incurso en un procedimiento, se resulte inocente o culpable.
Data, no te parece que establecer como una base de un concurso - oposicion no estar incurso en en un procedimiento penal, sin existir sentencia firme que resuelva tu inocencia o tu culpabilidad, es vulnerador del principio a la presuncion de inocencia?
De eso se trata, precisamente. La base no prejuzga la culpabilidad o la inocencia de la persona. Simplemente opone de forma objetiva, para poder participar en la convocatoria, no estar procesado por delito doloso. Es decir, se condiciona la participación en la convocatoria a no estar incurso, AL MISMO TIEMPO que en el periodo de la convocatoria. Luego el procesado y al tiempo opositor, una vez finalice el procedimiento judicial abierto contra él, podrá participar de nuevo en una próxima convocatoria, siempre y cuando no se encuentre de nuevo procesado por otros hechos distintos y al tiempo en que se celebra dicha nueva convocatoria, de continuar vigentes las mismas bases.
Por lo tanto, no veo vulneración alguna de ningún derecho.
Por lo tanto, el procesado opositor, de presentarse a la convocatoria estando procesado, será el que esté incumpliendo con las bases de la convocatoria. Al margen de si pudiera dilucidarde algun tipo de falsedad por su parte.
Art. 303. Están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Pues vaya con esta normativa. Si me quiero quitar a un opositor del medio, tan sencillo como denunciarle. :-[ No estoy de acuerdo con regulaciones de este tipo. Todo el mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, pero bueno ...
Y aunque parezca una tontería, el denominado "terrorismo de oposicion" existe. De hecho, es un concepto que circula entre los opositories, si alguien lo ha sido.
Bien, Rus. Has aportado, indudablemente, la prueba de que se exige dicho requisito para participar en determinadas oposiciones. Gracias de antemano por ello. En cualquier caso, coincide con Maicavasco en que me parece un auténtico atropello.
Bueno, yo creo que la cuestiónn no es tan sencilla (denunciar a alguien para quitárselo de enmedio) porque, como sabemos, existe un tipo llamado denuncia falsa y, además, un auto de procesamiento no se dicta si no hay indicios razonables de delito porque, en otro caso, se dicta el correspondiente auto de sobreseimiento y, a la par, si se aprecia indicios de criminalidad en el denunciante, se le abre el correspondiente procedimiento.
Ello, independientemente de si se considera o no, como dice pato, un atropello.
Por cierto ¿Cómo calificariais vosotros la conducta de la persona que participa en la oposición estando procesado y a sabiendas, en relación con el resto de opositores que sí cumplen a rajatabla los requisitos exigidos para opositar?