Como bien se dice anteriormente, si aún no ha sido condenado, no tiene problema, ahora bien un avez que es funcionario de carrera y es condenado por este hecho, se tendrá que ajustar al regimen disciplinario que responda por su cargo, que puede acarrear la expulsión de dicho puesto.
No obstante, en la sentencia igualmente puede ser condenado a inhabilitación absoluta para según que cargos..............
Vaya, debo ser de los pocos que no he leido el código ese ni he visto la peli. :=((
Por lo demás, tu razonamiento me parece lógico y correcto. No obstante, creo que no se prejuzga a nadie, sino que queda en suspenso temporalmente el derecho de una persona. ¿Es preferible por ejemplo arriesgarse a dárle la plaza de juez a alguien que aprueba la oposición y que resulta condenado posteriormente a ocupar su cargo, debido precisamente a la lentitud de la justicia?
¿Era menos injusto que mas de uno se quedara sin hacer la mili cuando ésta era obligatoria y al interesado, que pretendia reengancharse y hacer carrera - se le denegaba el acceso por no medir más allá del metro cincuenta y cinco -creo recordar-, truncándole sus aspiraciones personales? Que conste que yo la hice :=))
Evidentemente, las personas normales parece que no, pero tambien es cierto que la realidad en muchas ocasiones podria superar la ficcion. A donde quiero llegar es que realmente el Estado no ha de restringir o limitar la libertad de una persona en cuanto a presentarse a una oposición o para realizar cualquier otra actividad, sino que su intervención ha de ser restringida y limitada, y, por supuesto, respetuosa con los derechos fundamentales de las personas, entre los cuales figura el derecho a la presunción de inocencia, que manda que todo el mundo es inocente mientras no se resuelva lo contrario en sentencia FIRME condenatoria. Ademas, habria que tener en cuenta la lentitud de la justicia española y no me parece constitucionalmente admisible que una persona tenga que estar a la espera de que caiga sentencia firme que declare su absolucion para poderse presentar a una oposicion, cuando deberia ser al contrario, que el Estado esperara a que una sentencia firme declarara la culpabilidad de un sujeto en un delito doloso.
El elemento retorico estaba bien pensado. Me he divertido resolviendo el puzzle. Me he acordado de los tiempos en que me lei el Codigo Da Vinci.
Hombre, las personas normales sí tienen algo que perder. Y, normalmente, quien se presenta a una oposición suele ser una persona "normal". Si las rencillas propias de la competencia personal dentro de la legalidad trascienden al ambito penal, evidentemente no estamos hablando de un opositor, sino de un o una presunto/a delincuente.
En cuanto a la pregunta de la calificación era un elemento retórico, maica.
En primer lugar, Data, llevas razón en lo que dices, pero a veces se puede dar en la vida con gente que no tiene nada que perder y liarte una movida de mucho cuidado. Tal vez no sea lo usual, afortunadamente, pero no conviene descartar putadas a la par. Por tanto, considero que la presunción de inocencia ha de estar por encima de todo y que mientras no exista sentencia firme de condena contra una persona, la misma ES INOCENTE y como tal no tiene que sufrir restricciones de ninguna clase por parte del Estado, que ha de interferir en el ámbito de libertades de los ciudadanos lo mínimo posible, para no convertir una democracia formal en una dictadura tácita. Puede parecernos una tontería, o no, depende ...
En cuanto a la conducta que describes, tiene tintes de estafa, porque realmente podria producirse una acto de disposicion patrimonial por parte de la Administracion si esta persona llega a acceder a la oposicion, con perjuicio para la Administración y para el resto de los opositores que se presentaron a la oposición.
Si lo pillan antes de jurar el cargo podría entenderse como tentativa.
Bueno, yo creo que la cuestiónn no es tan sencilla (denunciar a alguien para quitárselo de enmedio) porque, como sabemos, existe un tipo llamado denuncia falsa y, además, un auto de procesamiento no se dicta si no hay indicios razonables de delito porque, en otro caso, se dicta el correspondiente auto de sobreseimiento y, a la par, si se aprecia indicios de criminalidad en el denunciante, se le abre el correspondiente procedimiento.
Ello, independientemente de si se considera o no, como dice pato, un atropello.
Por cierto ¿Cómo calificariais vosotros la conducta de la persona que participa en la oposición estando procesado y a sabiendas, en relación con el resto de opositores que sí cumplen a rajatabla los requisitos exigidos para opositar?
Bien, Rus. Has aportado, indudablemente, la prueba de que se exige dicho requisito para participar en determinadas oposiciones. Gracias de antemano por ello. En cualquier caso, coincide con Maicavasco en que me parece un auténtico atropello.
Y aunque parezca una tontería, el denominado "terrorismo de oposicion" existe. De hecho, es un concepto que circula entre los opositories, si alguien lo ha sido.
Pues vaya con esta normativa. Si me quiero quitar a un opositor del medio, tan sencillo como denunciarle. :-[ No estoy de acuerdo con regulaciones de este tipo. Todo el mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, pero bueno ...
Art. 303. Están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
De eso se trata, precisamente. La base no prejuzga la culpabilidad o la inocencia de la persona. Simplemente opone de forma objetiva, para poder participar en la convocatoria, no estar procesado por delito doloso. Es decir, se condiciona la participación en la convocatoria a no estar incurso, AL MISMO TIEMPO que en el periodo de la convocatoria. Luego el procesado y al tiempo opositor, una vez finalice el procedimiento judicial abierto contra él, podrá participar de nuevo en una próxima convocatoria, siempre y cuando no se encuentre de nuevo procesado por otros hechos distintos y al tiempo en que se celebra dicha nueva convocatoria, de continuar vigentes las mismas bases.
Por lo tanto, no veo vulneración alguna de ningún derecho.
Por lo tanto, el procesado opositor, de presentarse a la convocatoria estando procesado, será el que esté incumpliendo con las bases de la convocatoria. Al margen de si pudiera dilucidarde algun tipo de falsedad por su parte.
Data, no te parece que establecer como una base de un concurso - oposicion no estar incurso en en un procedimiento penal, sin existir sentencia firme que resuelva tu inocencia o tu culpabilidad, es vulnerador del principio a la presuncion de inocencia?
No estoy de acuerdo con lo que ha expuesto pato, porque no se trata de discriminar a alguien en función del resultado de un procedimiento, sino que el requisito para poder participar en la oposición es previo e independiente del resultado: Simplemente, no estar incurso en un procedimiento, se resulte inocente o culpable.
Gorka. En el caso de haber recaído sentencia firme de culpabilidad, independientemente de que la persona en cuestión ingrese en prisión o no, el antecedente le consta, y si solicitan un certificado de antecedentes penales, en él se reflejará la condena. Este requisito, sin embargo, sólo controla los antecedentes que consten en el historial de esa persona hasta el momento de iniciarse el plazo de inscripción para la participación en las oposiciones. Todo lo que ocurra después, es difícilmente controlable por la administración, aunque, si no me equivoco, si se tiene conocimiento de alguna condena con posterioridad, durante el período de formación, y antes de jurar el cargo como funcionario de carrera, también eres expulsado.
Por lo demás, y si no tienes inconveniente, por supuesto, te agradecería que nos dijeses que tipo de oposiciones son esas. Me pica la curiosidad.
Lo que no sé es como se enteraría la Administración convocante de la oposición del fallo del juez en caso de que finalmente se pene al opositor, éste esté ejerciendo como funcionario y al ser su primer delito y carezca de antecedentes no pise cárcel.
¿Hay alguna manera de que se filtre dicha información?
Y sí, en las bases, acabo de corroborar que pone que el opositor no deberá estar procesado por delito doloso y él lo está.
Estoy de acuerdo con Pato, lo mas seguro es que en las bases ponga que uno no haya sido condenado en sentencia firme por delito doloso. De lo contrario las bases serían inconstitucionales, aparte de lo fácil que resultaría quitarse a un opositor del medio, con solo denunciarlo por presunto delito cometido, podrias irte quitando a tus competidores de la oposicion???!!!???
Aunque les parezca una tonteria, hay gente que cae en todo para ganar una oposicion con malas artes.
Para mi, estas bases serian inconstitucionales y hasta en las de judicatura y fiscales se dice: no haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso.
Gorka, ilústranos, ¿qué oposición es esa?. ¿Estás seguro que en las bases de la convocatoria se exige "no estar pendiente de juicio por delito doloso"?. ¿No será "no haber sido condenado por delito doloso"?.
Lo digo por que me parece injusto, yo diría casi inconstitucional, que se exija eso en las bases de cualquier convocatoria de oposiciones, puesto que todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario. ¿No es así...?.
Yo sé de buena tinta que esa exigencia, la que apunto yo, no la que dices tú, se hace en oposiciones, entre otras, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Pero la que tú citas... a mí me parece un abuso.
¿Qué pasa si esa persona ha sido acusada falsamente y se demuestra en el juicio, o, simplemente sale absuelta por el motivo que sea?. ¿Quién repara el daño causado a esa persona?. ¿Qué derecho tiene quien sea a impedir participar y aprobar unas oposiciones a una persona por que esté pendiente de juicio por un delito doloso?.