Cumplo 18 meses de ILT a primeros de Dic. El día 30 d Oct entregue todos los informes q me habían solicitado. Cuando tendré la respuesta, si no me llega antes del día 7 d Dic que se cumplen los 18 meses tendré q irme a trabajar? Si no es así la empresa me tendrá que dar el finiquito? Y si despues de q me den la IPT mejoro y me dan el alta podré ir reincorporarme a mi empresa si me han dado el finiquito? Madre mía estoy echa un verdadero lío y la mar de nerviosa. Muchas gracias a todos
La respuesta la tendrás antes de que se cumplan los 18 meses.
Que puede pasar:
1) Que te den el alta. Si te dan el alta, pues no te quedará más remedio que manifestar disconformidad o ir a trabajar. Para manifestar disconformidad tienes 4 días naturales a partir de la recepción de la resolución del EVI o ICAM. La manifestación de disconformidad se presentará ante la Inspección médica del SPS, Entidad gestora o en cualquiera de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2) Que te den la IP. Si el grado que te han dado de IP no lo consideras justo, puedes presentar alegaciones, tienes 10 días... Si te dan la IP, la empresa deberá de finiquitarte... Si el EVI o ICAM prevé mejoría lo indicará en la resolución que emita, indicando además que tu empresa debe guardar tu puesto de trabajo.
3) Que prorroguen la IT. Si te prorrogan la IT, la empresa te dará de baja, el EVI o ICAM tendrá 135 días para evaluarte de nuevo...
Muchísimas gracias por la contestación. Yo el temor que tengo es que llegue el día 6 y no tenga ninguna contestación y mi empresa me despida o simplemente me de de baja y pierda mis derechos, porque he oído que pueden tardar meses en contestar. El punto 3 que me contestas no tenía ni idea me dijo el medico que 18 es el máximo de una IT. Mil gracias
Una cosa, si vieses que no te llega la carta con la resolución, la última semana de noviembre, ves a la seguridad social a reclamarla, no sea que el domicilio que tienen, no sea el tuyo actual...
2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días fijado en el párrafo primero de la letra a del apartado 1 del artículo 128, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
Otra preguntita Kitesurferben sobre lo que dices de que pueden prolongar la IT mas de 18. En ese supuesto la empresa no me tiene que finiquitar verdad ósea que podría volver al trabajo de nuevo? Y luego segun me dice Trola hay un articulo que dice que tienen que decidir por una IP? Intuyo que pueden pasar ambas cosas no?
La empresa tiene que finiquitarte, ya que como te he comentado te da de baja.... Luego tiene que readmitirte siempre y cuando no hayan pasado más de 2 años desde la resolución. En cuanto a lo otro, primero quiero hacerte una pregunta: te han abierto expediente de incapacidad permanente? Si te lo han abierto y te prorrogan la IT, lo correcto es lo que yo te he indicado, si no te lo han abierto y te prorrogan la IT, lo correcto es lo que te dice Trola.
Otra cosa, recuerda que te guardarán el puesto de trabajo solo en caso de que lo diga la resolución....
Respecto al tema de la prorroga de IT, a mí me ha dado la sensación que te han abierto expediente para IP, por que comentas que te van a dar la IPT, por eso te he respondido lo que indica el punto 3 y no lo que te ha comentado Trola...
Y dale que dale, con los dos años.
Primero le han de conceder una incapacidad y luego ya veremos que pasa con los dos años.
Respecto a mi art. Quiere de decir lo contrario que dice Kitesurferbcn.
2. Cuando en la resolución se reconozca el derecho a las prestaciones de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante, en los términos y circunstancias previstos en el apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social.
3. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 131 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la calificación de la invalidez permanente se entenderá producida en la fecha de la resolución del Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En aquellos supuestos en que, a tenor de lo establecido en el citado apartado 3 del artículo 131 bis, procediera retrotraer los efectos económicos de la prestación de invalidez permanente reconocida, se deducirán, del importe a abonar, las cantidades que se hubieran satisfecho durante el período afectado por dicha retroacción. Las cantidades devengadas por el beneficiario hasta la fecha de resolución no serán objeto de reintegro cuando no se reconozca el derecho a la prestación económica.
4. Las resoluciones administrativas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán inmediatamente ejecutivas.
Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.
1. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Muchísimas gracias por vuestras contestaciones y encima tan rápido.
Estoy en un mar de dudas y con los nervios q no puedo mas.
El día 30 cuando fui a la cita que me habían dado y entregue los informes, el médico me dijo algo así como que ya tardaríamos bastante en vernos de nuevo que siguiera enviando por fax lo que fuera teniendo ya que en diciembre tengo de nuevo revisión con el oncólogo. Por eso tengo por un lado la impresión de que me pueden dar la IPT y por otro pienso que quizá me prolonguen la IT si pueden y con esto de la crisis quizá sea lo mas seguro.
Por eso tengo miedo a quedarme sin el trabajo en caso de que no me concedan la IPT o que me liquiden y luego tampoco pueda volver ya que lo que me gustaría sobre todas las cosas es curarme.
Creo que mañana voy a llamar al tf que me habéis dado a ver si me dicen algo.
Vuelvo a daros mis mas sinceras gracias y a desearos a todos que os salga todo como necesitáis y seguir con esta labor de informar a quien no sabe
1. En los supuestos de agotamiento, por el transcurso de plazo máximo, de la incapacidad temporal, en los términos previstos en el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, durante la prórroga de efectos de la prestación, ésta correrá a cargo, con efectos desde el día siguiente a aquél en que se haya producido la extinción de dicha situación, de la Entidad gestora competente cuando la incapacidad derive de contingencias comunes, o de la Entidad gestora o de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, si la incapacidad tiene su origen en contingencias profesionales.
2. La obligación de cotizar, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social, continuará en la situación de incapacidad temporal. Sin embargo, dicha obligación no subsistirá durante la prórroga de los efectos de la situación de incapacidad temporal a que se refiere el apartado 3 del artículo 131 bis de la citada Ley.
Madre mía Trola como controlas el tema! Muchísimas gracias.
A ver es que es mucha información en tan poco tiempo para mi que estoy muy torpe.. Jeje
Creo entender que si me prolongan la IT me dan de baja en la empresa y me paga la Mutua o la Entidad gestora? y luego que pasa? Madre mía no se si me entero
No confundas, te explico:
Te dan de baja en las cotizaciones de la seguridad social, pero no te despiden, el contrato queda en suspensión.
Que no es lo mismo que EXTINCION.
Por tanto estarás en suspensión.
Trola, si no me quieres entender, no lo vas a hacer, así que para qué discutir...
Lo que he dicho es lo correcto, entre otras cosas, por que yo estoy pasando por eso... He puesto bien claro que hasta que se produzca la resolución del INSS, no va a saber si le dan la IP, ni tampoco va a saber si en caso de que se la den, la empresa debe o no guardarle el puesto de trabajo (por un plazo no superior a 2 años)...
REPITO DE NUEVO:
Si se tiene abierto expediente de IP: La Dirección Provincial del INSS dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.
Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación.
Si no se ha abierto expediente de IP:
Cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 545 días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso que, en ningún caso, podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en se haya iniciado la IT.
Vamos a olvidarnos de los expedientes y llamemos a las cosas por su nombre.
Hay que hablar de Procedimientos y resoluciones, sino vamos a liar a todo el mundo.
Te proporciono una buena GUIA de Incapacidades.
http://www.canarias.ccoo.es/comunes/recursos/13/1222663-Guia_Incapacidades_Laborales.pdf
Te paso este tema y me retiro del hilo.
Resolución del procedimiento.
1. Los Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados, sin estar vinculados por las peticiones concretas de los interesados, por lo que podrán reconocer las prestaciones que correspondan a las lesiones existentes o a la situación de incapacidad padecida, ya sean superiores o inferiores a las que se deriven de las indicadas peticiones.
No obstante lo anterior, cuando la resolución no se dicte en el plazo de ciento treinta y cinco días, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo, en cuyo caso el interesado podrá ejercitar las acciones que le confiere el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
2. Cuando en la resolución se reconozca el derecho a las prestaciones de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante, en los términos y circunstancias previstos en el apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social.
3. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 131 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la calificación de la invalidez permanente se entenderá producida en la fecha de la resolución del Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En aquellos supuestos en que, a tenor de lo establecido en el citado apartado 3 del artículo 131 bis, procediera retrotraer los efectos económicos de la prestación de invalidez permanente reconocida, se deducirán, del importe a abonar, las cantidades que se hubieran satisfecho durante el período afectado por dicha retroacción. Las cantidades devengadas por el beneficiario hasta la fecha de resolución no serán objeto de reintegro cuando no se reconozca el derecho a la prestación económica.
4. Las resoluciones administrativas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán inmediatamente ejecutivas.