El tema de la nómina, finiquito y demás es otra historia...
Te explico: Tu empresa te va a dar de baja en la seguridad social, además deberá abonarte un finiquito, lo normal es que te pague las vacaciones no disfrutadas este año (en mi caso me pagaron las vaciones no disfrutadas los dos años, eso debes mirarlo en tu convenio) también deben abonarte la parte proporcional de las pagas....
Otra cosa, en caso de que la seguridad social resuelva que debes continuar trabajando, si tu empresa no te readmite, deberán indemnizarte por despido improcedente,,,
Muchas gracias Kitesurferben, veras llame el viernes al teléfono que me disteis y me dijeron que hasta que no tuviera la carta, la empresa no me tenía que finiquitar, por lo que al recibirla pensé que así era.
Entonces por lo que veo me quedo sin derecho a mis vacaciones y paga de navidad no? Madre mía! Bueno lo que deseo es mejorar y poder volver al trabajo por la cuenta que me tiene, ya que si no es así malo. Muchas gracias por vuestra ayuda y mucha suerte a todos con vuestros procesos
Te explico, lo que te han mandado no es la resolución en sí, es un comunicado de prorroga de la IT...
Prórroga de efectos:
Cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 545 días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso que, en ningún caso, podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en se haya iniciado la IT.
Mientras no se produzca la resolución, no se te indicará, si te dan el alta, si te dan una ip en el grado que corresponda, si ocurre esto último en la resolución especificará si tu empresa debe guardarte el puesto de trabajo....
Me surge una pregunta ¿en la empresa deben guardarme mi puesto a pesar de que no se específica en la resolución y tiene que darme el finiquito es decir lo que me corresponda de la parte proporcional de paga y vacaciones? muchas gracias
Hola por fin me ha llegado la carta, dice que se reconoce una prorroga por un plazo máximo se 180 días, al considerar que durante ellos podía ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad profesional, todo ello sin el perjuicio de los controles médicos que se consideraran oportunos durante la prórroga mencionada.
Que bien necesito tiempo y ponerme las pilas pidiendo encarecidamente mi mejoría
quieres decir que no debo de preocuparme por lo que pida la mutua?, que el evi dictaminara lo que crea conveniente al ver mi estado aunque la mutua actue de mala fé? gracias de antemano trola.
En principio entiendo que el tema es de carácter civil. En todo caso haz una reclamación previa a la mutua (manda un burofax) y así ves por donde respiran. Ten en cuenta que en cualquier caso el plazo para reclamar es un año.
Las reclamaciones sobre daños y perjuicios producidos con ocasión de la asistencia sanitaria dispensada por las mutuas corresponde a las Salas de lo Contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, ex artículo 10.1.j) de la LJCA.
Quiere ello decir, que este orden jurisdiccional sí que es competente para conocer de las demandas de responsabilidad patrimonial frente a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la cual deberá exigirse conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, por expresa disposición de su Disposición Adicional Duodécima."
El EVI también tiene la potestad para determinara Evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por invalidez permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.Determinación del carácter común o profesional de la enfermedad que origine la situación de incapacidad temporal o muerte del trabajador cuando le sea solicitado tal dictamen.
Espero que con esto, se despejen tus dudas.
Born, yo esperaría a la cita con el EVI y a que se pronuncien... A partir de ahí si crees que la resolución no es justa, tienes un plazo de 10 días para presentar alegaciones...
que ocurre si me han abierto expediente por unas LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES y no estoy conforme?
voy proximamente al evi y la carta que me llego a casa pone que me van a examinar para esas lesiones. el medico que me vea puede pedir una IPT si llegara el caso?, mi caso es un poco complejo puesto que las lesiones que yo tengo podemos decir que me las ocasiono la mutua por una negligencia y claro.. ellos ahora no quieren cargar con el pato, que puedo hacer?
Madre mía, creo que estoy abusando de vuestra generosidad, entonces aunque se cumplen YA los 18 meses no me tienen que finiquitar, hasta que este la resolución? Para que hagan esa resolución me llamaran de nuevo a otros médicos? O ya solo es esperar los tres meses?
La empresa no te finiquita, esto quítate,o de la cabeza.
Otra cosa es que la empresa te despida.
Mientras no te despida duerme tranquila, que no hay finiquito, excepto cuando ya te venga la resolucion de IP.
Duerme tranquila.
Gracias Trola, estoy de los nervios, hay quien me dice como tu que ya tengo concedida la IP pero hay quien dice que tengo que esperar tres meses para que me llegue la resolución en firme y entonces puede ocurrir que la denieguen, con lo cual si eso es así y mi empresa me finiquita, pude ocurrir que me quede sin lo uno y sin lo otro.
Yo tengo la esperanza de curarme..... Bueno al menos mejorar ( mi enfermedad es un cáncer) pero claro necesito tiempo. Y claro tengo miedo de quedarme sin la IP o sin el trabajo, esa es mi desesperación al no tener seguro alguna de las dos cosas.
Espero no equivocarme, pero este comunicado quiere decir lo que te he venido diciendo anteriormente.
Que pasas ser pensiniosta, ahora falta ver si le han dado una IP (incapacidad permanente para su actual profesión), o una IPA (incapacidad absoluta para cualquier trabajo).
Ayer me llego un SMS diciendo: El INSS informa que su reconocimiento de incapacidad temporal se ha resuelto con inicio de incapacidad permanente. Próximamente recibirá la notificación. Cuando envian dicha notificacion es ya para decir si se concede la IP o hay que pasar por mas médicos o tramites. Y mas o menos cuanto suelen tardar en esto. También saber si en la empresa me liquidan (o no es obligatorio que te liquiden a la espera de la resolucion) y si luego no me dan la IP podría seguir en el trabajo si mejorara. Gracias
Trola, kitesurferbcn, os agradezco muchísimo toda la información que me estáis dando y a la vez dais a otros que estén como yo, valoro y admiro muchísimo esta labor que hacéis en este foro. Os iré contando como va mi tema espero que el vuestro también vaya bien.
Te paso este porque es muy interesante.
A los18 meses por agotamiento.
2. Cuando se extinga la situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo establecido en el artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, la inspección sanitaria del respectivo Servicio Público de Salud formulará la correspondiente alta médica por curación o alta médica por agotamiento de la incapacidad temporal. Este último extremo deberá justificarse en virtud de las secuelas o reducciones anatómicas o funcionales graves del trabajador, de las cuales se deduzca razonablemente la posible existencia de una situación constitutiva de incapacidad permanente, o por la necesidad de que aquél continúe con el tratamiento médico prescrito.
3. La prórroga de los efectos de la incapacidad temporal, en los supuestos contenidos en el segundo párrafo del apartado dos del artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, requerirá, como requisito previo el oportuno dictamen de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que expresamente se señale la conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de la invalidez permanente, atendida la situación clínica del interesado y la necesidad de continuar con el tratamiento médico.
Te paso este tema y me retiro del hilo.
Resolución del procedimiento.
1. Los Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados, sin estar vinculados por las peticiones concretas de los interesados, por lo que podrán reconocer las prestaciones que correspondan a las lesiones existentes o a la situación de incapacidad padecida, ya sean superiores o inferiores a las que se deriven de las indicadas peticiones.
No obstante lo anterior, cuando la resolución no se dicte en el plazo de ciento treinta y cinco días, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo, en cuyo caso el interesado podrá ejercitar las acciones que le confiere el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
2. Cuando en la resolución se reconozca el derecho a las prestaciones de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante, en los términos y circunstancias previstos en el apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social.
3. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 131 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la calificación de la invalidez permanente se entenderá producida en la fecha de la resolución del Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En aquellos supuestos en que, a tenor de lo establecido en el citado apartado 3 del artículo 131 bis, procediera retrotraer los efectos económicos de la prestación de invalidez permanente reconocida, se deducirán, del importe a abonar, las cantidades que se hubieran satisfecho durante el período afectado por dicha retroacción. Las cantidades devengadas por el beneficiario hasta la fecha de resolución no serán objeto de reintegro cuando no se reconozca el derecho a la prestación económica.
4. Las resoluciones administrativas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán inmediatamente ejecutivas.
Vamos a olvidarnos de los expedientes y llamemos a las cosas por su nombre.
Hay que hablar de Procedimientos y resoluciones, sino vamos a liar a todo el mundo.
Te proporciono una buena GUIA de Incapacidades.
http://www.canarias.ccoo.es/comunes/recursos/13/1222663-Guia_Incapacidades_Laborales.pdf