En 1999 falleció mi padre, quedando como herederas mi hermana y yo. Dentro del plazo estipulado acudimos con toda la documentación ante la Junta de Castilla y León para hacernos cargo de la herencia. Como mi padre sólo dejaba una vivienda, se nos eximió de un 95% en los impuestos.
Después de esto y como no teníamos intención de hacer nada con la casa no escrituramos a nuestro nombre, dejándolo para más adelante.
Pero ahora, la casa previsiblemente se venderá a un constructor para hacer pisos y seguimos sin tener las escrituras de la misma a nuestro nombre. Mi pregunta es la siguiente: ¿tenemos que pasar por el notario para ponerla a nuestro nombre antes de los trámites de venta? ¿Podemos vender y hacer los trámites (pagar los gastos de notaría o lo que sea necesario para cambiar la titularidad) en la misma operación?
En la misma operacion se puede hacer todo, se pone la escritura a vuestro nombre y se efectua la venta.
Es necesario que se ponga la escritura primero a vuestro nombre y despues a la del comprador por el principio del tracto sucesivo. El notario le asesorara es una cuestión muy simple que no tienen la mayor importancia.