Hola ainoa1. Lo primero darte las gracias por todos tus comentarios y por dedicarme tu tiempo.
A lo que me refiero con lo de que dijo la mutua de que mi madre podía tener problemas en caso de IP con las bases reguladoras es justo a lo que explica Kapitan: " lo que varía es el periodo que se ha de coger para su cálculo que en caso de accidente son 24 mensualidades consecutivas elegidas por el trabajador, lo que cambia sustancialmente la cuota que le quedaría en caso de que sea tributaria de una IP."
Mi madre no ha cambiado su base reguladora en todo el tiempo que ha estado de baja, bueno sí, le ha ido subiendo, ni en la baja anterior, ni en esta. En su convenio laboral la empresa compensa la parte hasta el 100% del salario mensual. En caso de que le concedieran la IP para ella sería más beneficioso poder elegir las últimas 24 mensualidades, pero de todas, todas.
Si lo tomaran como enfermedad común sería mucho más desfavorable, sobre todo si le toman como fecha la del accidente.
Otra cosa. Hablas de Recidiva. En los partes que tiene mi madre en todos pone "Recaida", en caso de que fuera como tu dices baja por recidiva, no se tendría en cuenta la causa de la anterior baja, osea el accidente no laboral?
El decir que la baja es por el mismo motivo es porque como consecuencia del accidente se le agudizó muchísimo la fibromialgia, con los dolores que ello conlleva y como consecuencia se deterioró bastante su salud mental. El motivo de la baja actual es: "Otros dolores crónicos", que le vienen provocados por el accidente y su salud mental está aún más deteriorada como consecuencia de dichos dolores. Si todo esto no tiene relación con la primera baja, no sé entonces que lo puede tener.
Además, fue la directora del INSS la que nos dijo que la doctora de cabecera si que le podía dar la baja, (ella le dio el alta al ir a recoger el parte de la semana por el "episodio depresivo no especificado" que le había dado la doctora de urgencias del CAP diciéndole a mi madre que legalmente no le podía continuar la baja y que como no estaba para trabajar se fuera ella al INSS y se buscara la vida) que tendría que ser por recaída y que ya no la llevarían en el ambulatorio sino que la llevaría el ICAM.
Hola de nuevo ainoa1. En la resolución de la prórroga sólo haba de incapacidad temporal, no señala ningún motivo ecepto al final cuando dice que a partir del 1/03/2013 será la mútua quien efectuará el pago de ls prestación ya que es esta la que cubre la protección de la IT por con
tingencias comunes, pero tampoco aclara si es accidente no laboral o enfermedad común.
En el comunicado de baja del 16 de febrero de 2012 pone: Diagnóstico: Otros dolores crónicos. Duración probable de la baja: 30 días. Recaída: Si. Fecha de la baja 16/02/2013. Número de días acumulados: 7. Enfermefad común. Y en el primer parte de baja pone: comunicado de confirmación Num. 1 /Acumulado 2 (recaida). Días acumulados de recaida:11 y así hadta el comunicado Núm. 52 /acumulado 53. No sé si con esto doy algo más de luz.
Muchísimas gracias a todos/as.
Un saludo.
Hola ainoa1. Lo primero darte las gracias por todos tus comentarios y por dedicarme tu tiempo.
A lo que me refiero con lo de que dijo la mutua de que mi madre podía tener problemas en caso de IP con las bases reguladoras ES JUSTO A LO QUE EXPLICA KAPITAN: " lo que varía es el periodo que se ha de coger para su cálculo que en caso de accidente son 24 mensualidades consecutivas elegidas por el trabajador, lo que cambia sustancialmente la cuota que le quedaría en caso de que sea tributaria de una IP.
Bueno, también lo explica marobara, la misma ainoa y el el art. 5.4 RD 1799/85, art. 3º RD 1071/ 84 de 23 de mayo y art. 7º del Decreto 1646/1972, de 23 de junio
Autor: Marobara Fecha: 09/06/2013
Ameliorrhh,
Supongo que la Cía. Aseguradora del coche, se pronunció en su momento (Mayo 2010). Quien sí ha piado hace unos meses, es la Mutua, que le ha dicho a Azuloscuro que se acababa de dar cuenta que la baja estaba hecha, correctamente, como RECAÍDA, pero como ENFERMEDAD COMÚN en lugar de ACCIDENTE NO LABORAL y que de llegar a una IP, esto hecho perjudicaría a su madre.
Mas que a piar, me refería a si se había rascado el bolsillo con los de los días impeditivos y todo eso
Sí, Ameliorrhh,
a posteriori me di cuenta de lo que intentaste transmitir : "...Mas que a piar, me refería a si se había rascado el bolsillo con los de los días impeditivos y todo eso".
Pero como el tema ya se concentró por otros derroteros ( si ANL o EC ), ya no rectifiqué.
Hola.
No he hablado en ningún momento de la compañía aseguradora del coche que les dio porque todo aquello quedó solventado en su día. Si que le dieron los días impeditivos, le pagaron la rehabilitación y una pequeña indemnización por secuelas.
Lo que me preocupa es lo de ahora.