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Equivocación de la Seguridad Social

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Equivocación de la seguridad social
07/06/2013 18:11
En mayo de 2010 mi madre tuvo un accidente de coche sufriendo un fuerte latigazo cervical. Estaba en activo y comenzó una incapacidad temporal. Hacía más de 10 años que había sido diagnosticada de fibromialgia, pero llevaba una vida normal y jamás cogió ninguna baja por este motivo. Como consecuencia del latigazo cervial y según todos los informes médicos, se le fue agudizando la fibromialgia y por los dolores que sufría empezó a deteriorarse su salud mental teniendo que ser tratada en salud mental.
La incapacidad temporal duró 18 meses pasados los cuales fue dada de alta el 7 de noviembre de 2011. A pesar de su estado se incorporó al trabajo el día 8, los días 9 y 10 le correspondía descanso y el día 11 se tenía que someter a una intervención de hemorroides que ya tenía programada. La baja por esa intervención duró hasta el día 21 de diciembre y desde el 22 de diciembre al 9 de enero de 2012 hizo las vacaciones que tenía pendientes. El 10 de enero de 2012 se reincorporó aunque su estado físico y mental ern lamentable. Es auxiliar de clínica tenía que realizar grandes esfuerzos, lo que aumentaba el dolor y el aumento del dolor le hacía empeorar psíquicamente. El día 3 de febrero después de terminar su jornada laboral se fue derecha a urgencias del centro de salud ya que el dolor era insoportable. En la consulta de la Dra. de urgencias le dío una crisis y le tuvo que inyectar un diazepan con un voltarén y dejarla allí en una sala hasta que fuímos a recogerla. La Dra. de Urgencias le dío la baja con fecha 4 de febrero, la causa:episodio depresivo no especificado. Cuando mi madre fue el día 10 de febrero de 2012 a su Dra. de cabecera para que esta le continuara la baja, le dijo que legalmente no podía seguir de baja pero que como no estaba para trabajar, que mi madre fuera al INSS para que le continuaran la baja porque ella no podía hacer nada más. Mi madre llamó al trabajo, explicó la situación y le dieron tres o cuatro días de vacaciones hasta que hubiera solucionado el problema.
Una vez en la oficina del INSS Nos atendió la propia directora y nos dijo que la Dra. de cabecera si que podía darle la baja por recaida del proceso anterior ( el del accidente no laboral que la había tenido de baja anterior mente 18 meses) pero que desde ese momento la llevaría el ICAM (la inspección aquí en Barcelona). Su Dra. le dío la baja con fecha 16 de febrero de 2012, el motivo de la baja es: otros dolores crónicos y en la baja se especifíca que es por recaida.
Mi madre sigue de baja, las patologías se le han agravado e incluso la psiquica ha cambiado de diagnóstico. Ya ha pasado el año y le dieron una prórroga de 6 meses que terminará en agosto.
Tanto el ICAM como la mútua le han ido haciendo revisiones periódicas.
Hará unos 2 meses la mútua llamó para decir que se habían dado cuenta que aunque en los partes de baja pone en todos que es por recaída, la Dra. de cabecera en lugar de clicar el recuadro de accidente no laboral, había clicado el recuadro de enfermedad común, que intentáramos arreglarlo ya que si le dieran una incapacidad tendría problemas con las bases reguladoras.
Hablamos con el ICAM, y nos dijeron que tenía llamar su Dra. de cabecera. Ahora el médico es nuevo y ha sido él el que ha llamado. En el ICAM le dijeron que después de pasado un año ya no se podía cambiar, que mi madre hiciera un escrito y lo presentara en el INSS junto con los informes médicos. Al llamar al INSS me dicen que no haga ningún escrito, que vaya y pida una solicitud de determinación de contingencias. Hoy voy al INSS y me dicen que eso es sólo para casos de accidente laboral. Que haga un escrito, explique todo esto, lo firme mi madre y lo presente en el ICAM.
Alguien puede decirme si es eso lo que tengo que hacer o si por el contrario esperamos a que llegue agosto y en caso de que le den la incapacidad, como cogerán como base reguladora la de enfermedad común acudamos a los tribunales para comunicar la equivocación y solicitar que se la cambien por la de accidente no laboral?
Espero que podáis ayudarme.
Quedo a la espera de vuestras respuestas.
Muchas gracias y un saludo.
07/06/2013 20:52
Os agradecería mucho que pudierais orientarme. No tenemos ni idea de que hacer.

Muchas gracias de nuevo.

Un saludo.
07/06/2013 22:32
La 1ª baja del 7 Mayo 2010 al 6 Nov. 2011 fue emitida por Contingencias Comunes ??? Motivo de la Baja : accidente NO laboral ???
El alta del 7 Nov. 2011 fue dada por el Icam ???

No soy experta, pero estoy intentando ver por donde enfocar una posible solución.

SalU2
07/06/2013 23:54
Sigo ...

8 nov 2011 al 10 nov. 2011 = Alta Laboral.

11 nov. 2011 al 21 dic 2011 (intervención quirúrgica) = Baja x Contingencias Comunes??
Quién emite esta baja ???

Si el Alta del 7 de nov de 2011 fue efectuada por el Icam, cualquier baja que se produzca en los 180 días posteriores a ésta, debe ser emitida o autorizada por el Icam.

22 dic. 2011 al 3 de feb. de 2012 = Alta laboral.
(3 feb 2012 = terminada jornada laboral, urgencias del centro de salud)

4 feb 2012 = Nueva Baja emitida por la Dra. del centro de salud. Causa de la baja: episodio depresivo no especificado (enfermedad común). Baja efectuada por Contingencias Comunes ???

Antes de seguir, espero tus respuestas.

SalU2

08/06/2013 00:16
(El 10 de febrero de 2012 la Dra. de cabecera informa que legalmente no podía seguir de baja pero que como no estaba para trabajar, que mi madre fuera al INSS para que le continuaran la baja porque ella no podía hacer nada más) ...

* El Icam es quien hace las revisiones. Cuando la Dra. dice '' para que le continuaran la baja ... '' a qué baja se refería .... ??? porque hay una 2ª Baja del 11 de nov al 21 de dic de 2011 por Contingencias Comunes !!!

La Dra., a pesar de decir que, legalmente, no podía seguir de baja ... emite una 3ª Baja :
16 feb. 2012 hasta agosto 2013 = Nueva baja por ITCC, motivo: enfermedad común, marcando la “casilla” de recaída ...

COMPRUEBA si el 16 de feb 2012 se inicia una nueva baja con el PARTE Nº 1, o bien es una continuación de los partes emitidos en la baja del 11 de nov al 21 de dic de 2011 ???

Pienso que deberás preparar una Instancia al Inss, en un sentido u otro, dependiendo de tus respuestas.

SalU2

08/06/2013 18:07
A ver. Contestando a tu primera pregunta. La baja del 12 de mayo al 7 de noviembre de 2011 es por accidente no laboral. (sufrió un alcance estando parada en una incorporación yendo de copiloto, y fue cuando se le produjo el latigazo cervical)Son contingencias comunes.
Contestando a tu segunda pregunta. Un tiempo antes, no mucho, a que se cumplieran los 18 meses, el ICAM la mandó a un psiquiatra consultor. El psiquiatra fue en la línea de la psquiatra de Seguridad Social. En los informes, tanto de uno como de la otra, hablaba de distimia, trastorno afectivo de la personalidad y no se que más. La última Dra. que la la vio en el ICAM la propuso para una incapacidad, aunque los informes que tenía no eran favorables para dicha incapacidad, por lo que esta le fue denegada y como ya he comentado anteriormente, le llegó la resolución el día 7 de noviembre y el día 8 se tuvo que incorporar al trabajo aunque en unas condiciones bastante lamentables, tanto por su estado como porque la medicación que tomaba le mermaba mucho su actividad física.
Tercera pregunta. La baja del 11 de diciembre de 2011 se la hizo la Dra. de cabecera. No sé si fue o no autorizada por el ICAM, pero la baja la emitió ella. Como ya comento era una intervención que hacía tiempo tenía programada y no tenía nada que ver con la baja por el accidente.
Del 22 de diciembre de 2011 hasta el 9 de enero de 2012 hace las vacaciones que correspondían al año 2011, pero la empresa no le dejó hacer el mes completo, sólo le dio hasta el 9 de enero. Del 10 de enero al 3 de febrero, ella sigue yendo como puede a trabajar. En la clínica donde trabaja están de obras en los quirófanos y por lo tanto la actividad es mucho menor, pero ya sólo el hecho de ir del pueblo donde vivimos a Barcelona, cuyo trayecto hacía caminando y en tren y cuyo horario era de 7 de la mañana a 14 de la tarde, le suponía un sobre esfuerzo. Los dolores fueron en aumento y con ellos empeoró mucho su estado psíquico. La baja del 4 de febrero se la da la Dra. que la vio en urgencias y sí, fue por contingencias comunes ya que ella llegó a la consulta muy mal psíquicamente, "episodio depresivo no especificado". Contingencia común.
Cuando mi madre va a recoger el parte de la semana por el "episodio depresivo no especificado" es cuando su Dra. de cabecera le dice que ella legalmente no puede continuarle la baja, que se busque la vida y hable con quien tenga que hablar ya que, como no está para trabajar, algo habrá que hacer y es cuando nosotros llamamos a un número del INSS para cita previa y al explicar el caso nos dan hora y día para la primera oficina que había disponible. Mientras mi madre habla con su empresa, le explica la situación y como ellos sabían lo mal que estaba le ofrecen coger 3 ó 4 días de vacaciones mientras arregla el tema. En la oficina del INSS, la directora que fue quien nos atendió nos dijo que su Dra. de cabecera si que le podía dar la baja por recaída de la baja anterior de los 18 meses, pero que a partir de ese momento en lugar de llevarla en el centro de salud la llevarían en el ICAM, incluso nos dio un teléfono para darle a la Dra. de cabecera por si tenía alguna duda para que la llamara, por eso la Dra. de cabecera le volvió a dar la baja, el 16 de febreto, esta vez por "otros dolores crónicos", como recaída, que en realidad era lo que le había producido el accidente, pero se equivocó y señaló el recuadro de enfermedad común en lugar de el de accidente no laboral que es de donde venía la recaída, el parte que sale, aunque pone número 1, es el número 2,ya que se la dio acumulado de los días que mi madre había estado de vacaciones, no de la operación del 11 de diciembre. A partir de ese día todas las visitas se las hicieron en la mutua de trabajo y en el ICAM. En el ICAM la mandaron tanto a un reumatólogo, como a un psiquiatra consultor y en la mútua también la visitó un psiquiatra.
A demás la estaba viendo un psiquiatra particular, porque la de la SS.SS. no le iba bien y el reumatólogo de la SS.SS.
A través del psiquiatra privado, ya que la medicación no le hacía efecto, en la Seguridad Social le han hecho terapia electro convulsiva, que después de 6 sesiones tuvo que suspender porque no le iba bien.
Ahora la lleva un psiquiatra, una psicóloga y el reumatólogo de la SS.SS

Si quieres saber algo más, pregúntame.

Muchas gracias y un saludo.
08/06/2013 19:46
Azuloscuro,

Creo que, lamentablemente, tendrás que llegar a tribunales ( Agosto está muy cercano ), pero no desistiría en tener todas las reclamaciones posibles, Instancias, etc ..., ya efectuadas, presentadas y selladas, por el organismo competente.

Si fuera mi madre, yo empezaría a clarificar por el principio :

1/ Acudir al médico de la Unidad del CAP (donde han hecho los 52 partes de esta última Baja de RECAÍDA). Llevar fotocopia del Parte 1 y del 52 (los cuales están marcados como RECAÍDA, recaída que ellos mismos pusieron) y que escriba, a mano : RECAIDA DE ACCIDENTE NO LABORAL (que lo selle y lo firme). Lleva, también, los últimos partes más la prórroga de la 1ª baja, la inicial. (Lo debe tener en el ordenador, pero por si necesitas enseñárselos ...). De hecho no tiene que poner ningún problema, porque lo que han estado indicando, hasta ahora, por error, es RECAÍDA DE ENFERMEDAD COMÚN. Este es el primer punto que has de CLARIFICAR, con quienes cometieron el error, involuntariamente. El Dr. del CAP, si reconoce el error como tal, no tendrá ningún inconveniente en sellar y firmar lo que debería ser desde el inicio. (Todo esto es para la siguiente reclamación al ICAM y posterior comunicado al INSS)

2/ Reclamar al ICAM (adjuntando copias de los partes de la 1ª Baja más copia de la última baja con la anotación del Cap), solicitando la corrección/clarificación de RECAÍDA x ENFERMEDAD COMÚN a RECAÍDA x ACCIDENTE NO LABORAL, como muestra la documentación adjunta ....

3/ Instancia al INSS, adjuntando los docs en 1 más copia de la reclamación en 2.


Salvo mejor opinión.

SalU2





08/06/2013 22:46
Hola Marobara. Ante todo darte las gracias por el interés que te has tomado en el caso.
Hay una cosa que creo que no he comentado. La Dra. de cabecera que tenía mi madre durante la primera baja, que fue la que también le dio la segunda, hace ya más de un año que no es su Dra. de cabecera. Ahora creo que se dedica a hacer domicilios. Cuando ella se fue vino una chica que ha estado por lo menos diez meses y ha firmado también muchos de los partes de la segunda baja, pero que estaba ahí hasta que llegara el dueño de la plaza, que ya ha llegado, pero no creo que el vaya a hacer ningún papel diciendo que ha habido una equivocación, o tendría que hablar él con la antigua Dra. o hablar yo con ella.
Tu ves factible que de una y otra manera, y en caso de que terminen dándole una incapacidad le modifiquen la enfermedad común por accidente no laboral y le tengan en cuenta esta base reguladora para el cálculo de la pensión?

Muchísimas gracias de nuevo por todo.
Un saludo.
09/06/2013 02:52
La verdad es que tras la lectura hay alguna que otra cosa que me lía, pero en lo que se refiere a la base reguladora (que no periodo mínimo de cotización) de la enfermedad común o accidente NO laboral, salvo algún supuesto que ahora mismo no sé me ocurre, creo que tendría que ser la misma
09/06/2013 10:21
Amelio, la base reguladora inicial, creo que es la misma, lo que varía es el periodo que se ha de coger para su cálculo que en caso de accidente son 24 mensualidades consecutivas elegidas por el trabajador, lo que cambia sustancialmente la cuota que le quedaría en caso de que sea tributaria de una IP.
Por lo demás, no sé cómo va a conseguir ahora la madre de azuloscuro que subsanen el error, pues con la administración hemos topado...
09/06/2013 13:26
A todo esto, la compañía aseguradora del coche, pía o no pía???
09/06/2013 13:48
Ameliorrhh, Kapitan,
gracias por participar y asistir a Azuloscuro (Ellos son buenos expertos)

La diferencia de la BR es la que comenta Kapitan. En caso de accidente no laboral, se toma la BR de los mejores 24 meses ininterrumpidos de cotización ( dentro de los últimos 7 años). Esta cantidad se divide entre 28.

En el caso de CC x enfermedad Común, el cálculo a aplicar es más desventajoso ... De todos modos, todo es cuestión de hacer números y valorar si por la diferencia, vale la pena, llegado el momento (agosto/septiembre) reclamar judicialmente, con abogado y tal ...

Azuloscuro,
Sí, si que habías mencionado los cambios de los Dres. del Cap. Pero, bajo mi opinión, donde se ha de CLARIFICAR la RECAÍDA es en la Unidad del Cap, donde han extendido los partes por RECAÍDA, independientemente de los cambios que se hayan producido (Ahora ya está el titular).

Ya sé que la 2ª baja fue por operación quirúrgica, pero el resultado es que hay 3 periodos de Baja :
* 1º e Inicial: 12 meses más 6 de prórroga ITCC: ACCIDENTE NO LABORAL
* 2º ........... : 11.11.11 AL 21.11.11 = ITCC: ENFERMEDAD COMÚN
* 3º ........... : Actual, con prórroga hasta Agosto 2013 = ITCC: RECAÍDA

El actual Dr. titular debe haber firmado varios partes de confirmación semanal de la 3ª baja, RECAÍDA.
Para mí, lo más importante sería que el Dr. titular de la Unidad del Cap, CLARIFICARA que la RECAÍDA está referida a la Baja de Mayo 2010 a Nov 2011.
Si no hay este reconocimiento por parte del CAP, veo una pelea con juicios, abogados ... pero antes calcula una IP basada en enfermedad común, si te vale la pena guerrear contra el Icam, Inss ... el tiempo ... y por salud de tu madre.

SalU2

09/06/2013 14:04
Ameliorrhh,
Supongo que la Cía. Aseguradora del coche, se pronunció en su momento (Mayo 2010). Quien sí ha piado hace unos meses, es la Mutua, que le ha dicho a Azuloscuro que se acababa de dar cuenta que la baja estaba hecha, correctamente, como RECAÍDA, pero como ENFERMEDAD COMÚN en lugar de ACCIDENTE NO LABORAL y que de llegar a una IP, esto hecho perjudicaría a su madre.

Azuloscuro, quizás la Mutua pueda "ayudaros" siendo que ellos se dieron cuenta del error ??? (verbalmente, claro ...) y orientar que procedimiento seguir en un caso así, por experiencia propia.

Ojalá se arregle todo del mejor modo posible.

SalU2
09/06/2013 16:02
Que conste que leí por encima el post, pues me pierdo con tanto dato mezclado con la descripción de hechos y circunstancias ajenas al tema legal, pero yo creo que la IT es por enfermedad común.

Es tema es, o entiendo por datos facilitados, si no es así rectificar:
-IT por accidente no laboral, se agota plazo máximo de duración y se deniega IP por INSS.
-Incorporación al trabajo, días después NUEVA baja por ENFERMEDAD COMÚN (no hablamos de misma o similar patología con menos de 180 días alta, que podría haber recaída autorizada por el INSS, a efectos económicos tan sólo, sin obligación de cotizar para empresa). Patología distinta, y con derecho a prestación por acreditar los requisitos, entre ellos, 180 días cotizados en los 5 años anteriores, requisito necesario para baja por enfermedad común, nunca por accidente no laboral o contingencias profesionales, por tanto, ya queda claro que está segunda baja no es por recaída, que sólo sería posible autorizada por el INSS, pero además requiere que sea por misma o similar patología.

09/06/2013 16:15
-Tercera baja, es por enfermedad común, al menos a mi juicio, pues sino se emitirían por INSS, y no veo claro, más bien no lo veo, que hablemos de la misma enfermedad, amén de que había que conocer la denegación de la IP que como se dice por el consultante fue denegada por informes desfavorables, no se aclara más.

Otra cosa a tener en cuenta, entiendo que ya pasaron 365 días desde inicio de IT, y que tras ellos se dio prórroga, esto es competencia exclusiva del INSS, y entiendo que en esta prórroga pone por enfermedad común, viendo la resolución de prórroga se puede constatar, y si el INSS la concedió por enfermedad común, más claro agua.

Quizá la documentación del INSS ayude al consultante a aclarar las cosas, el médico no emite partes después de 365 días sino autoriza INSS y en los términos que este diga, pues agotado este plazo la competencia es exclusiva INSS.

Saludos.

09/06/2013 16:44
Hola, Ainoa1 y gracias por tu intervención.
( = estamos mareando la perdiz y no hay nada a hacer )

Sí, es así, pero no es la 2ª baja ( la del 11.11.11 al 21.11.11) la que se discute como recaída, ya que esta fue emitida por ENFERMEDAD COMÚN (operación quirúrgica ya programada con anterioridad)

Hay una 3ª Baja, la actual : que fue emitida como RECAÍDA pero por enfermedad común, cuando la RECAÍDA era por el ACCIDENTE NO LABORAL, según informa el consultante. ( La 1ª Baja duró de Mayo 2010 hasta Nov 2011, cuando el INSS denegó la IP )

Ésta 3ª Baja, por RECAÍDA y emitida por el CAP, se inicia :
El 16 feb. 2012 más prórroga hasta agosto 2013 = Se emite como ITCC, motivo: enfermedad común, PERO marcando la “casilla” de RECAÍDA.
El médico del Cap, reconoce el error de "enfermedad común" y consulta telefónicamente con el ICAM, quienes responden que no pueden arreglarlo, porque pasado el año el programa informático no lo permite.

La Mutua, viendo que la madre del consultante puede llegar a tramitar una IP en Agosto 2013, informa que el haber efectuado los partes por RECAÍDA ENFERMEDAD COMÚN, le puede perjudicar para el cálculo de la BR de la IP.

Mi personal consejo de NO EXPERTA, pero con algún conocimiento, es que si no CLARIFICA con el médico del CAP, cuál es exactamente el error : si el haber indicado RECAÍDA (cuando no correspondía), o haber indicado ''enfermedad común'' tratándose de una recaída de accidente no laboral, lo veo "durillo" de defender.

SalU2

09/06/2013 16:54
Ainoa1,

no había leído tu último post.

Una pregunta :
Entonces, en la 3ª baja que emite el Cap, marcan, cada parte (del 1 al 52), como recaída, si lo que se está haciendo es iniciar un nuevo proceso ... es normal que marquen la casilla de recaída ?

Azuloscuro,
lo mejor es que vayas calculando la BR en base a una IP x enfermedad común y chequea si la diferencia compensa todos estos dolores de cabeza para tu madre.

SalU2
09/06/2013 17:36

Manobara, no estoy en PC y me cuesta ver los datos, fechas, etc, pero yo legalmente no veo la recaída (al menos del accidente, otra cosa es de la baja anterior por operacion), el consultante lo puede ver claramente en la resolución del INSS acordando prórroga, o si lo quiere de otra forma, comprobando la base de cotización que tomó el INSS para calcular la prestación.

Si el primer proceso de IT no excediera de los 365 días de duración, no mediata un período de actividad de 180 días y tras el alta médica se produce una nueva baja médica por similar o igual patología dentro de esos 180 días siguientes, nos encontramos ante un SUPUESTO DE RECAÍDA y la base de cotización y requisitos para acceder a prestación serían los mismos que el proceso de primera IT.
**caso consultante: primer proceso agotó duración máxima...y además hubo una nueva IT en medio, y luego está el tema de misma o similar patología, que fue el latigazo cervicales.

Si el nuevo período de IT tiene lugar dentro de los 180 días siguientes a la anterior alta médica, pero se había agotado la duración máxima de la IT, siempre que estemos ante igual o similar patología, nos encontramos ante una RECIDIVA, una situación de incapacidad temporal que integraría un nuevo proceso independiente. Los requisitos y cálculo según reglas cuando se emite baja.
**aun pensando que el caso del consultante es por misma o similar patología que ya digo que no lo veo claro, al haberse agotado la IT primera, estaríamos ante NUEVO proceso IT.

A efectos legales (prestaciones) no es lo mismo recaída que recidiva.

Saludos.
09/06/2013 18:05
Gracias Ainoa1, por tus claras explicaciones (ignoraba lo de ''recidiva'')

Azuloscuro,
ahora ya tienes muchas más aportaciones para valorar qué hacer.

SalU2
09/06/2013 19:38
Otra cosa, el consultante dice que la mutua le dijo "que intentáramos arreglarlo ya que si le dieran una incapacidad tendría problemas con las bases reguladoras", no se a que se refiere con problemas con la bases reguladoras, debería concretarlo, pero a efectos de cuantía quizá mejor hacer el cálculo pues no creo yo que vaya a existir mucha diferencia, incluso puede perjudicarle, es una posibilidad, habría que hacer los cálculos, aunque claro está que primero tienen que reconocerte la IP. Me explico, y hablando de memoria:

En caso de accidente no laboral (ANL) para calcular la base reguladora se divide entre 28 las bases de cotización de 24 MESES ininterrumpidos elegidas por el interesado dentro de los 7 años inmdiatamente anteriores a la fecha en que se CAUSE el derecho A PENSIÓN.
-Ojo, dice fecha en que se cause derecho a pensión, no fecha del hecho causante de la IP (accidente, pensando que realmente fuera recaída). Con lo cual, si contamos que le dieron porróga de 6 meses, y que incluso el INSS puede demorar la calificación....tenemos a efectos de elegir 24 bases de cotización dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se CAUSE DERECHO A PENSIÓN, desde mayo del 2010 hasta pongamos agosto del 2013 (pensando que no se demore la calificación por INSS) van 3 años y 3 meses aproximadamente durante los cuales la base de cotización durante la IT no creo que beneficie mucho a la interesada, por lo que no queda mucho donde optar...desde agosto del 2006, vamos de esos 3,5 años. No sé, puede que haya mucha variación, pero no creo que sea el caso, lo digo porque igual se confunde, por ejemplo, con enfermedad común que las bases de cotización se toman del periodo inmediatamente anteriore al mes previo al hecho causante de la IP (sería el accidente, en este caso, que reitero sin querer ser pesada que yo no veo que sea así). En el ANL son de los previos a la fecha en que se cause el derecho a la pensión.
-Por otro lado, los 24 meses tienen que ser consecutivos y ello aunque durante dicho periodo existan meses en los cuales no hubo obligación de cotizar (ya sea por no estar en alta o estar en una situación asimilada sin obligación de cotizar). Algo que debe tenerse en cuenta, pues NO PROCEDE en este caso integración de lagunas como si ocurre en la IP por enfermedad común.

Si al final concedieran la IP por enfermedad común, habrá que ver la edad del interesado, vamos si tiene 52 o más años o no, o dicho de otra forma si el periodo de cotización exigible es de 8 o más años o no. Y aquí si cabe integración de lagunas.

Era una precisión más, el consultante no ofreció datos para pronunciarse sobre una posible pensión de IP, no obstante, estos detalles si hizo cálculos aproximados no deben escaparse.

Igual la mutua se lo comentó por otra cosa, pero se me escapa el motivo, igual va por el requisitos de carencia para el acceso, no lo sé puesto que tampoco queda claro el motivo de denegación de la IP, el concreto que indica la resolución del INSS sin entrar en valoraciones (si se está o no de acuerdo, que es otro tema, y para lo cual siempre queda la vía judicial, que tampoco sé si se utilizó por la interesada, no se dice nada, presumo que no, pero es otro detalle importante).

Saludos.