Hola.
No he hablado en ningún momento de la compañía aseguradora del coche que les dio porque todo aquello quedó solventado en su día. Si que le dieron los días impeditivos, le pagaron la rehabilitación y una pequeña indemnización por secuelas.
Lo que me preocupa es lo de ahora.
Sí, Ameliorrhh,
a posteriori me di cuenta de lo que intentaste transmitir : "...Mas que a piar, me refería a si se había rascado el bolsillo con los de los días impeditivos y todo eso".
Pero como el tema ya se concentró por otros derroteros ( si ANL o EC ), ya no rectifiqué.
Hola ainoa1. Lo primero darte las gracias por todos tus comentarios y por dedicarme tu tiempo.
A lo que me refiero con lo de que dijo la mutua de que mi madre podía tener problemas en caso de IP con las bases reguladoras ES JUSTO A LO QUE EXPLICA KAPITAN: " lo que varía es el periodo que se ha de coger para su cálculo que en caso de accidente son 24 mensualidades consecutivas elegidas por el trabajador, lo que cambia sustancialmente la cuota que le quedaría en caso de que sea tributaria de una IP.
Bueno, también lo explica marobara, la misma ainoa y el el art. 5.4 RD 1799/85, art. 3º RD 1071/ 84 de 23 de mayo y art. 7º del Decreto 1646/1972, de 23 de junio
Autor: Marobara Fecha: 09/06/2013
Ameliorrhh,
Supongo que la Cía. Aseguradora del coche, se pronunció en su momento (Mayo 2010). Quien sí ha piado hace unos meses, es la Mutua, que le ha dicho a Azuloscuro que se acababa de dar cuenta que la baja estaba hecha, correctamente, como RECAÍDA, pero como ENFERMEDAD COMÚN en lugar de ACCIDENTE NO LABORAL y que de llegar a una IP, esto hecho perjudicaría a su madre.
Mas que a piar, me refería a si se había rascado el bolsillo con los de los días impeditivos y todo eso
Hola de nuevo ainoa1. En la resolución de la prórroga sólo haba de incapacidad temporal, no señala ningún motivo ecepto al final cuando dice que a partir del 1/03/2013 será la mútua quien efectuará el pago de ls prestación ya que es esta la que cubre la protección de la IT por con
tingencias comunes, pero tampoco aclara si es accidente no laboral o enfermedad común.
En el comunicado de baja del 16 de febrero de 2012 pone: Diagnóstico: Otros dolores crónicos. Duración probable de la baja: 30 días. Recaída: Si. Fecha de la baja 16/02/2013. Número de días acumulados: 7. Enfermefad común. Y en el primer parte de baja pone: comunicado de confirmación Num. 1 /Acumulado 2 (recaida). Días acumulados de recaida:11 y así hadta el comunicado Núm. 52 /acumulado 53. No sé si con esto doy algo más de luz.
Muchísimas gracias a todos/as.
Un saludo.
Hola ainoa1. Lo primero darte las gracias por todos tus comentarios y por dedicarme tu tiempo.
A lo que me refiero con lo de que dijo la mutua de que mi madre podía tener problemas en caso de IP con las bases reguladoras es justo a lo que explica Kapitan: " lo que varía es el periodo que se ha de coger para su cálculo que en caso de accidente son 24 mensualidades consecutivas elegidas por el trabajador, lo que cambia sustancialmente la cuota que le quedaría en caso de que sea tributaria de una IP."
Mi madre no ha cambiado su base reguladora en todo el tiempo que ha estado de baja, bueno sí, le ha ido subiendo, ni en la baja anterior, ni en esta. En su convenio laboral la empresa compensa la parte hasta el 100% del salario mensual. En caso de que le concedieran la IP para ella sería más beneficioso poder elegir las últimas 24 mensualidades, pero de todas, todas.
Si lo tomaran como enfermedad común sería mucho más desfavorable, sobre todo si le toman como fecha la del accidente.
Otra cosa. Hablas de Recidiva. En los partes que tiene mi madre en todos pone "Recaida", en caso de que fuera como tu dices baja por recidiva, no se tendría en cuenta la causa de la anterior baja, osea el accidente no laboral?
El decir que la baja es por el mismo motivo es porque como consecuencia del accidente se le agudizó muchísimo la fibromialgia, con los dolores que ello conlleva y como consecuencia se deterioró bastante su salud mental. El motivo de la baja actual es: "Otros dolores crónicos", que le vienen provocados por el accidente y su salud mental está aún más deteriorada como consecuencia de dichos dolores. Si todo esto no tiene relación con la primera baja, no sé entonces que lo puede tener.
Además, fue la directora del INSS la que nos dijo que la doctora de cabecera si que le podía dar la baja, (ella le dio el alta al ir a recoger el parte de la semana por el "episodio depresivo no especificado" que le había dado la doctora de urgencias del CAP diciéndole a mi madre que legalmente no le podía continuar la baja y que como no estaba para trabajar se fuera ella al INSS y se buscara la vida) que tendría que ser por recaída y que ya no la llevarían en el ambulatorio sino que la llevaría el ICAM.
Otra cosa, el consultante dice que la mutua le dijo "que intentáramos arreglarlo ya que si le dieran una incapacidad tendría problemas con las bases reguladoras", no se a que se refiere con problemas con la bases reguladoras, debería concretarlo, pero a efectos de cuantía quizá mejor hacer el cálculo pues no creo yo que vaya a existir mucha diferencia, incluso puede perjudicarle, es una posibilidad, habría que hacer los cálculos, aunque claro está que primero tienen que reconocerte la IP. Me explico, y hablando de memoria:
En caso de accidente no laboral (ANL) para calcular la base reguladora se divide entre 28 las bases de cotización de 24 MESES ininterrumpidos elegidas por el interesado dentro de los 7 años inmdiatamente anteriores a la fecha en que se CAUSE el derecho A PENSIÓN.
-Ojo, dice fecha en que se cause derecho a pensión, no fecha del hecho causante de la IP (accidente, pensando que realmente fuera recaída). Con lo cual, si contamos que le dieron porróga de 6 meses, y que incluso el INSS puede demorar la calificación....tenemos a efectos de elegir 24 bases de cotización dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se CAUSE DERECHO A PENSIÓN, desde mayo del 2010 hasta pongamos agosto del 2013 (pensando que no se demore la calificación por INSS) van 3 años y 3 meses aproximadamente durante los cuales la base de cotización durante la IT no creo que beneficie mucho a la interesada, por lo que no queda mucho donde optar...desde agosto del 2006, vamos de esos 3,5 años. No sé, puede que haya mucha variación, pero no creo que sea el caso, lo digo porque igual se confunde, por ejemplo, con enfermedad común que las bases de cotización se toman del periodo inmediatamente anteriore al mes previo al hecho causante de la IP (sería el accidente, en este caso, que reitero sin querer ser pesada que yo no veo que sea así). En el ANL son de los previos a la fecha en que se cause el derecho a la pensión.
-Por otro lado, los 24 meses tienen que ser consecutivos y ello aunque durante dicho periodo existan meses en los cuales no hubo obligación de cotizar (ya sea por no estar en alta o estar en una situación asimilada sin obligación de cotizar). Algo que debe tenerse en cuenta, pues NO PROCEDE en este caso integración de lagunas como si ocurre en la IP por enfermedad común.
Si al final concedieran la IP por enfermedad común, habrá que ver la edad del interesado, vamos si tiene 52 o más años o no, o dicho de otra forma si el periodo de cotización exigible es de 8 o más años o no. Y aquí si cabe integración de lagunas.
Era una precisión más, el consultante no ofreció datos para pronunciarse sobre una posible pensión de IP, no obstante, estos detalles si hizo cálculos aproximados no deben escaparse.
Igual la mutua se lo comentó por otra cosa, pero se me escapa el motivo, igual va por el requisitos de carencia para el acceso, no lo sé puesto que tampoco queda claro el motivo de denegación de la IP, el concreto que indica la resolución del INSS sin entrar en valoraciones (si se está o no de acuerdo, que es otro tema, y para lo cual siempre queda la vía judicial, que tampoco sé si se utilizó por la interesada, no se dice nada, presumo que no, pero es otro detalle importante).
Manobara, no estoy en PC y me cuesta ver los datos, fechas, etc, pero yo legalmente no veo la recaída (al menos del accidente, otra cosa es de la baja anterior por operacion), el consultante lo puede ver claramente en la resolución del INSS acordando prórroga, o si lo quiere de otra forma, comprobando la base de cotización que tomó el INSS para calcular la prestación.
Si el primer proceso de IT no excediera de los 365 días de duración, no mediata un período de actividad de 180 días y tras el alta médica se produce una nueva baja médica por similar o igual patología dentro de esos 180 días siguientes, nos encontramos ante un SUPUESTO DE RECAÍDA y la base de cotización y requisitos para acceder a prestación serían los mismos que el proceso de primera IT.
**caso consultante: primer proceso agotó duración máxima...y además hubo una nueva IT en medio, y luego está el tema de misma o similar patología, que fue el latigazo cervicales.
Si el nuevo período de IT tiene lugar dentro de los 180 días siguientes a la anterior alta médica, pero se había agotado la duración máxima de la IT, siempre que estemos ante igual o similar patología, nos encontramos ante una RECIDIVA, una situación de incapacidad temporal que integraría un nuevo proceso independiente. Los requisitos y cálculo según reglas cuando se emite baja.
**aun pensando que el caso del consultante es por misma o similar patología que ya digo que no lo veo claro, al haberse agotado la IT primera, estaríamos ante NUEVO proceso IT.
A efectos legales (prestaciones) no es lo mismo recaída que recidiva.
Una pregunta :
Entonces, en la 3ª baja que emite el Cap, marcan, cada parte (del 1 al 52), como recaída, si lo que se está haciendo es iniciar un nuevo proceso ... es normal que marquen la casilla de recaída ?
Azuloscuro,
lo mejor es que vayas calculando la BR en base a una IP x enfermedad común y chequea si la diferencia compensa todos estos dolores de cabeza para tu madre.
Hola, Ainoa1 y gracias por tu intervención.
( = estamos mareando la perdiz y no hay nada a hacer )
Sí, es así, pero no es la 2ª baja ( la del 11.11.11 al 21.11.11) la que se discute como recaída, ya que esta fue emitida por ENFERMEDAD COMÚN (operación quirúrgica ya programada con anterioridad)
Hay una 3ª Baja, la actual : que fue emitida como RECAÍDA pero por enfermedad común, cuando la RECAÍDA era por el ACCIDENTE NO LABORAL, según informa el consultante. ( La 1ª Baja duró de Mayo 2010 hasta Nov 2011, cuando el INSS denegó la IP )
Ésta 3ª Baja, por RECAÍDA y emitida por el CAP, se inicia :
El 16 feb. 2012 más prórroga hasta agosto 2013 = Se emite como ITCC, motivo: enfermedad común, PERO marcando la “casilla” de RECAÍDA.
El médico del Cap, reconoce el error de "enfermedad común" y consulta telefónicamente con el ICAM, quienes responden que no pueden arreglarlo, porque pasado el año el programa informático no lo permite.
La Mutua, viendo que la madre del consultante puede llegar a tramitar una IP en Agosto 2013, informa que el haber efectuado los partes por RECAÍDA ENFERMEDAD COMÚN, le puede perjudicar para el cálculo de la BR de la IP.
Mi personal consejo de NO EXPERTA, pero con algún conocimiento, es que si no CLARIFICA con el médico del CAP, cuál es exactamente el error : si el haber indicado RECAÍDA (cuando no correspondía), o haber indicado ''enfermedad común'' tratándose de una recaída de accidente no laboral, lo veo "durillo" de defender.
-Tercera baja, es por enfermedad común, al menos a mi juicio, pues sino se emitirían por INSS, y no veo claro, más bien no lo veo, que hablemos de la misma enfermedad, amén de que había que conocer la denegación de la IP que como se dice por el consultante fue denegada por informes desfavorables, no se aclara más.
Otra cosa a tener en cuenta, entiendo que ya pasaron 365 días desde inicio de IT, y que tras ellos se dio prórroga, esto es competencia exclusiva del INSS, y entiendo que en esta prórroga pone por enfermedad común, viendo la resolución de prórroga se puede constatar, y si el INSS la concedió por enfermedad común, más claro agua.
Quizá la documentación del INSS ayude al consultante a aclarar las cosas, el médico no emite partes después de 365 días sino autoriza INSS y en los términos que este diga, pues agotado este plazo la competencia es exclusiva INSS.
Que conste que leí por encima el post, pues me pierdo con tanto dato mezclado con la descripción de hechos y circunstancias ajenas al tema legal, pero yo creo que la IT es por enfermedad común.
Es tema es, o entiendo por datos facilitados, si no es así rectificar:
-IT por accidente no laboral, se agota plazo máximo de duración y se deniega IP por INSS.
-Incorporación al trabajo, días después NUEVA baja por ENFERMEDAD COMÚN (no hablamos de misma o similar patología con menos de 180 días alta, que podría haber recaída autorizada por el INSS, a efectos económicos tan sólo, sin obligación de cotizar para empresa). Patología distinta, y con derecho a prestación por acreditar los requisitos, entre ellos, 180 días cotizados en los 5 años anteriores, requisito necesario para baja por enfermedad común, nunca por accidente no laboral o contingencias profesionales, por tanto, ya queda claro que está segunda baja no es por recaída, que sólo sería posible autorizada por el INSS, pero además requiere que sea por misma o similar patología.
Ameliorrhh,
Supongo que la Cía. Aseguradora del coche, se pronunció en su momento (Mayo 2010). Quien sí ha piado hace unos meses, es la Mutua, que le ha dicho a Azuloscuro que se acababa de dar cuenta que la baja estaba hecha, correctamente, como RECAÍDA, pero como ENFERMEDAD COMÚN en lugar de ACCIDENTE NO LABORAL y que de llegar a una IP, esto hecho perjudicaría a su madre.
Azuloscuro, quizás la Mutua pueda "ayudaros" siendo que ellos se dieron cuenta del error ??? (verbalmente, claro ...) y orientar que procedimiento seguir en un caso así, por experiencia propia.
Ameliorrhh, Kapitan,
gracias por participar y asistir a Azuloscuro (Ellos son buenos expertos)
La diferencia de la BR es la que comenta Kapitan. En caso de accidente no laboral, se toma la BR de los mejores 24 meses ininterrumpidos de cotización ( dentro de los últimos 7 años). Esta cantidad se divide entre 28.
En el caso de CC x enfermedad Común, el cálculo a aplicar es más desventajoso ... De todos modos, todo es cuestión de hacer números y valorar si por la diferencia, vale la pena, llegado el momento (agosto/septiembre) reclamar judicialmente, con abogado y tal ...
Azuloscuro,
Sí, si que habías mencionado los cambios de los Dres. del Cap. Pero, bajo mi opinión, donde se ha de CLARIFICAR la RECAÍDA es en la Unidad del Cap, donde han extendido los partes por RECAÍDA, independientemente de los cambios que se hayan producido (Ahora ya está el titular).
Ya sé que la 2ª baja fue por operación quirúrgica, pero el resultado es que hay 3 periodos de Baja :
* 1º e Inicial: 12 meses más 6 de prórroga ITCC: ACCIDENTE NO LABORAL
* 2º ........... : 11.11.11 AL 21.11.11 = ITCC: ENFERMEDAD COMÚN
* 3º ........... : Actual, con prórroga hasta Agosto 2013 = ITCC: RECAÍDA
El actual Dr. titular debe haber firmado varios partes de confirmación semanal de la 3ª baja, RECAÍDA.
Para mí, lo más importante sería que el Dr. titular de la Unidad del Cap, CLARIFICARA que la RECAÍDA está referida a la Baja de Mayo 2010 a Nov 2011.
Si no hay este reconocimiento por parte del CAP, veo una pelea con juicios, abogados ... pero antes calcula una IP basada en enfermedad común, si te vale la pena guerrear contra el Icam, Inss ... el tiempo ... y por salud de tu madre.
Amelio, la base reguladora inicial, creo que es la misma, lo que varía es el periodo que se ha de coger para su cálculo que en caso de accidente son 24 mensualidades consecutivas elegidas por el trabajador, lo que cambia sustancialmente la cuota que le quedaría en caso de que sea tributaria de una IP.
Por lo demás, no sé cómo va a conseguir ahora la madre de azuloscuro que subsanen el error, pues con la administración hemos topado...
La verdad es que tras la lectura hay alguna que otra cosa que me lía, pero en lo que se refiere a la base reguladora (que no periodo mínimo de cotización) de la enfermedad común o accidente NO laboral, salvo algún supuesto que ahora mismo no sé me ocurre, creo que tendría que ser la misma
Hola Marobara. Ante todo darte las gracias por el interés que te has tomado en el caso.
Hay una cosa que creo que no he comentado. La Dra. de cabecera que tenía mi madre durante la primera baja, que fue la que también le dio la segunda, hace ya más de un año que no es su Dra. de cabecera. Ahora creo que se dedica a hacer domicilios. Cuando ella se fue vino una chica que ha estado por lo menos diez meses y ha firmado también muchos de los partes de la segunda baja, pero que estaba ahí hasta que llegara el dueño de la plaza, que ya ha llegado, pero no creo que el vaya a hacer ningún papel diciendo que ha habido una equivocación, o tendría que hablar él con la antigua Dra. o hablar yo con ella.
Tu ves factible que de una y otra manera, y en caso de que terminen dándole una incapacidad le modifiquen la enfermedad común por accidente no laboral y le tengan en cuenta esta base reguladora para el cálculo de la pensión?
Creo que, lamentablemente, tendrás que llegar a tribunales ( Agosto está muy cercano ), pero no desistiría en tener todas las reclamaciones posibles, Instancias, etc ..., ya efectuadas, presentadas y selladas, por el organismo competente.
Si fuera mi madre, yo empezaría a clarificar por el principio :
1/ Acudir al médico de la Unidad del CAP (donde han hecho los 52 partes de esta última Baja de RECAÍDA). Llevar fotocopia del Parte 1 y del 52 (los cuales están marcados como RECAÍDA, recaída que ellos mismos pusieron) y que escriba, a mano : RECAIDA DE ACCIDENTE NO LABORAL (que lo selle y lo firme). Lleva, también, los últimos partes más la prórroga de la 1ª baja, la inicial. (Lo debe tener en el ordenador, pero por si necesitas enseñárselos ...). De hecho no tiene que poner ningún problema, porque lo que han estado indicando, hasta ahora, por error, es RECAÍDA DE ENFERMEDAD COMÚN. Este es el primer punto que has de CLARIFICAR, con quienes cometieron el error, involuntariamente. El Dr. del CAP, si reconoce el error como tal, no tendrá ningún inconveniente en sellar y firmar lo que debería ser desde el inicio. (Todo esto es para la siguiente reclamación al ICAM y posterior comunicado al INSS)
2/ Reclamar al ICAM (adjuntando copias de los partes de la 1ª Baja más copia de la última baja con la anotación del Cap), solicitando la corrección/clarificación de RECAÍDA x ENFERMEDAD COMÚN a RECAÍDA x ACCIDENTE NO LABORAL, como muestra la documentación adjunta ....
3/ Instancia al INSS, adjuntando los docs en 1 más copia de la reclamación en 2.