Sr. kelseniano, por supuesto que se que una caravana o autocaravano, en su parte habitable, se considera domicilio, pero me reitero en el cómo y el cúando, porque para que se considere domicilio tiene que estar en condiciones o disponibilidad de ser habitada.
Por ejemplo, una caravana expuesta a la venta, o una autocaravana que se utiliza como almacen, o cuna caravana que circula desde el taller al camping para ser depositada en este, son casos en los que los tribunales no han considerado que pudiera tener la protección que la legislación otorga al domicilio, que pude añadirlas a la muestra de su simple botón.
La protección que la Constitución y el resto del ordenamiento juridico otorga al domicilio, como tambien conocera por su botón de muestra, no viene dada por el continente, de uno u otro tipo, sino por fin para el que se dispone, y sobre todo por las actividades que se realizan en su interior.
Y si, tiene Ud razón, la ignorancia es atrevida.
Y en un alarge de mi infinita generosidad, y para aumentar un poco mas su preciado botón, como tema relacionado le diré que un piso, normalmente tambien es domicilio, pero es abundante la jurisprudencia del T.S. que no ha considerado domicilio diversos chalets, pisos y bungalows no destinados a la vivienda habitual ni ocasional de nadie, sino a almacen, centro de reuniones u otros menesteres, en los que el alto tribunal no ha considerado que fueran merecedores te tan alta protección juridica.
Y para mas abundamiento, por lo que cita mariapelaez, ni Juez ni Fiscal han visto indicios de delito en este asunto, con lo que me lleva a pensar que tan descaminados no andabamos, aunque por supuesto, supongo que aún queda posibilidad de recurso.
Sra. Mariapelaez, en cuanto a su pregunta sobre el regimen disciplinario de los Guardias Civiles, no es vinculante para el proceso penal, y al haber sobreseido el procedimiento judicial dificilmente van a ser sancionados por vía administrativa, pues el expediente disciplinario si queda vinculado a los hechos probados de la resolución judicial.
Por otra parte, dudo que pueda tener acceso a ese expediente disciplinario, por lo menos yo nunca lo he conseguido, ya que no vincula a la causa judicial y no tiene la mas mínima relevancia para esta, y ni siquiera las pruebas aportadas en este expediente (si es que hubo alguna) tienen validez en el proceso penal, por lo menos si no son reproducidas en este.
Si aún se siente perjudicada por la actuación policial, y parece que así es, sigua el procedimiento judicial con el recurso, ejerza sus derechos, y que revisen ese sobreseimiento, pero primeramente piense en que quiza Ud no tenga razón, y si pudieran registar la cabina de la autocaravana porque la legislación vigente no le atribulle ninguna protección especial.
Tambien piense que pudiera llegarse a un absurdo vastante comprometedor para el estado de derecho que el mero hecho de viajar en una autocarabana le eximiera del sometimiento a la "legislación de policía", diferenciando a estos conductores de los que conducen turismos.
Planteese que quizá la autocarabana, o mas concretametne la cabina de la autocarabana, puede utilizarse como vivienda cuando la carabana esta parada, y con esas "cortinillas" echadas, en cuyo caso creo que no habría duda de su uso, pero dificilmente va a extenderse a este habitaculo la protección juridica del domicilio cuando esa siendo conducido, utilizando este habitaculo para la conducción, sin que se deban sufrir injerencias ajenas a las propias de la conducción, pues incluso se podría poner en riesgo la seguridad del tráfico. No conozco muy bien el reglamento de tráfico pues no me dedico a esos asuntos, ni nunca me he dedicado, pero pienso, a riesgo de equivocarme, que puede que venga regulado algo de esto ahí, pues creo que los usos y costumbres propios de un domicilio podrían dificultar la atención propia de la conducción.
Intente pensar esto viendo el asunto sin su relación con él, y desde un punto de vista objetivo, y quizá entienda mejor la fondo de la cuestión.
Creo, y esto ya es una valoración muy subjetiva mía, que en nada pretendo que cambie de opinión, que su enfado puede partir mas de un trato incorrecto por parte de la G.C., que por el ilícito penal que manifiesta haber sufrido, y siendo esto así creo que el enfoque de su acción no va bien encaminado, pues si hubiera actuado enfocando su demanda hacia el camino adecuado quizá hubiera satisfecho el resarcimiento buscado.