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Entrada sin consentimiento en vivienda móvil

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
07/11/2007 11:30
Simplemente genial la contestación, Esoj.
05/11/2007 02:11
Sr. kelseniano, por supuesto que se que una caravana o autocaravano, en su parte habitable, se considera domicilio, pero me reitero en el cómo y el cúando, porque para que se considere domicilio tiene que estar en condiciones o disponibilidad de ser habitada.

Por ejemplo, una caravana expuesta a la venta, o una autocaravana que se utiliza como almacen, o cuna caravana que circula desde el taller al camping para ser depositada en este, son casos en los que los tribunales no han considerado que pudiera tener la protección que la legislación otorga al domicilio, que pude añadirlas a la muestra de su simple botón.

La protección que la Constitución y el resto del ordenamiento juridico otorga al domicilio, como tambien conocera por su botón de muestra, no viene dada por el continente, de uno u otro tipo, sino por fin para el que se dispone, y sobre todo por las actividades que se realizan en su interior.

Y si, tiene Ud razón, la ignorancia es atrevida.

Y en un alarge de mi infinita generosidad, y para aumentar un poco mas su preciado botón, como tema relacionado le diré que un piso, normalmente tambien es domicilio, pero es abundante la jurisprudencia del T.S. que no ha considerado domicilio diversos chalets, pisos y bungalows no destinados a la vivienda habitual ni ocasional de nadie, sino a almacen, centro de reuniones u otros menesteres, en los que el alto tribunal no ha considerado que fueran merecedores te tan alta protección juridica.

Y para mas abundamiento, por lo que cita mariapelaez, ni Juez ni Fiscal han visto indicios de delito en este asunto, con lo que me lleva a pensar que tan descaminados no andabamos, aunque por supuesto, supongo que aún queda posibilidad de recurso.



Sra. Mariapelaez, en cuanto a su pregunta sobre el regimen disciplinario de los Guardias Civiles, no es vinculante para el proceso penal, y al haber sobreseido el procedimiento judicial dificilmente van a ser sancionados por vía administrativa, pues el expediente disciplinario si queda vinculado a los hechos probados de la resolución judicial.

Por otra parte, dudo que pueda tener acceso a ese expediente disciplinario, por lo menos yo nunca lo he conseguido, ya que no vincula a la causa judicial y no tiene la mas mínima relevancia para esta, y ni siquiera las pruebas aportadas en este expediente (si es que hubo alguna) tienen validez en el proceso penal, por lo menos si no son reproducidas en este.

Si aún se siente perjudicada por la actuación policial, y parece que así es, sigua el procedimiento judicial con el recurso, ejerza sus derechos, y que revisen ese sobreseimiento, pero primeramente piense en que quiza Ud no tenga razón, y si pudieran registar la cabina de la autocaravana porque la legislación vigente no le atribulle ninguna protección especial.

Tambien piense que pudiera llegarse a un absurdo vastante comprometedor para el estado de derecho que el mero hecho de viajar en una autocarabana le eximiera del sometimiento a la "legislación de policía", diferenciando a estos conductores de los que conducen turismos.

Planteese que quizá la autocarabana, o mas concretametne la cabina de la autocarabana, puede utilizarse como vivienda cuando la carabana esta parada, y con esas "cortinillas" echadas, en cuyo caso creo que no habría duda de su uso, pero dificilmente va a extenderse a este habitaculo la protección juridica del domicilio cuando esa siendo conducido, utilizando este habitaculo para la conducción, sin que se deban sufrir injerencias ajenas a las propias de la conducción, pues incluso se podría poner en riesgo la seguridad del tráfico. No conozco muy bien el reglamento de tráfico pues no me dedico a esos asuntos, ni nunca me he dedicado, pero pienso, a riesgo de equivocarme, que puede que venga regulado algo de esto ahí, pues creo que los usos y costumbres propios de un domicilio podrían dificultar la atención propia de la conducción.

Intente pensar esto viendo el asunto sin su relación con él, y desde un punto de vista objetivo, y quizá entienda mejor la fondo de la cuestión.

Creo, y esto ya es una valoración muy subjetiva mía, que en nada pretendo que cambie de opinión, que su enfado puede partir mas de un trato incorrecto por parte de la G.C., que por el ilícito penal que manifiesta haber sufrido, y siendo esto así creo que el enfoque de su acción no va bien encaminado, pues si hubiera actuado enfocando su demanda hacia el camino adecuado quizá hubiera satisfecho el resarcimiento buscado.
04/11/2007 20:43
Así que "según el cómo y el cuándo resultaría complicado .. considerar la parte posterior como domicilio .." dice el forero. ¡Qué atrevida es la ign...!
Como muestra un simple botón:
STC 22/1984 de17-02-1984: "La inviolabilidad del domicilio es indiferente que se trate de un domicilio civil o de una mera residencia ... Por ello la caraVana adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él –autocaravana- que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter". Por ello, la autorización judicial es algo más que necesario para proceder a su registro.
Por otra parte, la jurisprudencia del TS ha llegado a establecer que si no hay separación alguna entre el habitáculo destinado a la conducción y el propio espacio destinado a morada todo esa superficie se considera lugar privado. Si hay separación, desde luego que no y la cabina de conducción se podrá registrar sin mandamiento alguno.
Algún agente de los CFS habrá picado billete por actuaciones como la propuesta y en el futuro seguirán picando billetes. Aspirantes a sancionado sigue habiendo demasiados, sobre todo a tenor de lo que puede leerse por ciertos foros o secciones.
Afortunadamente no estamos en Francia, todavía.
03/11/2007 23:54
Pues ya se ha notificado el sobreseimiento libre de las actuaciones. El juez se fundamenta, como suele ser habitual, en los artículos 637.2 y 779.1 de la LEC. Por lo que entiendo que el fiscal no ha considerado oportuno perseguirlo de oficio.

Una pena, porque los hechos son muy claros. Se ha violado un domicilio particular sin paliativos.

Pero como sucede tantas veces, hay que empezar a poner dinero encima de la mesa para que te den la razón.

Gracias a todos por vuestras consideraciones y opiniones. Habéis sido muy amables.

Otra pregunta: si pasado un tiempo se resolviera el expediente disciplinario que se ha abierto administrativamente en contra del agente que hizo supuestamente de forma antirreglamentaria el registro, ¿sería adecuado unirlo a las actuaciones penales como ampliación de denuncia para que se reabran?


01/11/2007 01:15
Considerar la cabina de una autocarabana, dependencia anexa a la vivienda... pues bueno, en mi humilde opinión me parece ridiculo.

Otorgarle a ese habitaculo destinado a la conducción, cuando se esta usando para conducir, osea en carretera y en marcha, la inviolabilidad del domicilio, pues... en mi humilde opinión es ridiculo.

Ahora bien, por supuesto, si se siente perjudicado o lesionados sus derechos, puede y debe interponer denuncia penal, preferiblemente con acusación particular pues el Fiscal con casi toda seguridad se reira un rato, lo tomara como anecdota, y quedara aparcado en un cajón o papelera, y.... si suena la flauta sono, pero yo, y a riesgo de equivocarme, veo poco probable que nadie con dos dedos de frente considere ese habitaculo, y en esa situacion como domicilio, incluso según el como y el cuando resultaria complicado, sin conocer detalles, considerar la parte posterior como domicilio, pero eso sería para otro post....
31/10/2007 21:19
Hola Maria.
Como uno mas de esos "uniformados varios" a los que se refiere Micarri, estoy de acuerdo en considerar la caravana como domicilio particular, sentencia TS.27/5/1968 remolque vivienda, por lo que veo normal que puedas interponer una denuncia por allanamiento siempre que se den los requisitos.
Ahora bien, tengo mis serias dudas con respecto a considerar la zona de los asientos como domicilio, es cierto que estancias anejas se consideran también vivienda pero estas...
Ahora bien, la GC está bien aleccionada sobre que es lo que deben y no deben hacer en carretera, y mas a una caravana que es pregunta de examen,aunque siempre cabe la posibilidad del desconocimiento de la accíon, que puede ser eh!.
De todas formas por plantear denuncia por estos hechos no pierdes nada, es un delito perseguible de ofico no?.
Por cierto, no estarías en zona fronteriza, ese es el unico lugar donde creo que se puede registrar una caravana. (caso de Andorra por ejemplo para evitar contrabando, evsion de capital, ect)
Ahora siento perder tiempo en contestar a MICARRI pero es que no puedo con este tipo de tontadas.
Micarri dices que a los uniformados les tiembla la voz en el juicio, ¿te refieres al Juez, Secretario, Ltrado o Polis) soy policía nacional desde hace relativamente poco, 7añitos, y nunca me ha flojeado la voz, salvo cuando me entran ganas de toser, como a todo el mundo coño!
No llevo la cuenta, pero no te mentiría si te digo que mas del 95 por ciento de las personas que detengo al final resultan condenadas, ya sea delito, falta, 120€ o 6000€...
Eso que quiere decir, pues que las cosas estan muy claritas y por muy chulita que te pongas, por muchas preguntas capciosas que hagas, el malo casi siempre resulta condenado, listilla.
Es cierto que muchos de mis compañeros, llamese GC o Policias, por h o por b, se puedan poner nervios, es razonable igual que muchos letrados se ponen nerviosos en Comisaría, no pasa nada.
MICARRI, cada uno a lo suyo y Dios a lo de todos.

24/10/2007 23:24
Aaaahhh, como me gusta querellarme contra uniformados varios. Les tiembla la voz, contestan con dudas, se contradicen y donde dicen digo ahora dicen Diego. Delante del Juez ya no tienen las cosas tan claras. Como todo el mundo.

No vayas por la vía administrativa y sí por la penal. Opino lo mismo que kelseniano.
29/09/2007 12:40
La grabación es totalmente válida, por todo lo que se ha venido diciendo hasta ahora sobre grabaciones. Muy brevemente, no se grabó nada ajeno, sino una escena en la que estaban involucrados los propios que grabaron. Se aporta al juzgado inmediatamente con una denuncia si hace falta, y como dice kelseniano, a lo mejor luego sobreseen, pero de momento ya se les ha conseguido imputar.

jajajjaa, kelseniano, menos mal que has vuelto ... :)
29/09/2007 02:52
La autocaravana estaba dotada interiormente de circuito cerrado de videovigilancia como elemento de seguridad y pudo grabar íntegramente la conversación entre el agente que registró la vivienda y el conductor-propietario. Así como las distintas maniobras que hizo el agente ordenando desbloquear los seguros, abriendo él mismo las puertas sin consentimiento y registrando ambas puertas y la guantera.

Esta grabación ¿puede ser puesta en conocimiento del juzgado como ampliación de denuncia? ¿Puede hacerse en todo momento del procedimiento o es preferible en alguno en concreto? ¿Al ser grabación hecha en domicilio particular sería una prueba válida en derecho? ¿Debió de ser advertido el agente denunciado de que estaba dentro del ángulo de grabación de una cámara de seguridad? ¿No haberlo hecho –como no se hizo– invalida la prueba?

Os agradezco una opinión, si es fundamentada mejor, sobre estos detalles.
28/09/2007 16:57
Ojalá que a mi me llovieran denuncias de esas todos los días; claro que a mi me pagan bien las horas por aisistir a los juicios y en este caso la cosa, en el caso que no se archivara, consistiría en contestar a las preguntas de las partes y posterirmente recogida del "cheque".
27/09/2007 23:38
Esto tiene una fácil solución: que presente querella criminal contra los agentes actuantes, y luego si el juez instructor o el posterior juzgador creen que no hay delito ya archivará, sobreseerá o saldrán absueltos.
Como suelen hacer ellos a la inversa.
27/09/2007 21:00
El habitáculo destinado a la condución no se considera domicilio puesto que en ese espacio no existe intimidad al ser visible desde la vía pública y no reunir los requisitos necesarios para la consideración de domicilio. Si así fuera ningún agente podría parar al conductor de este tipo de vehículo por una actuación administrativa o si lo hiciera debería actuar desde el principio con los ojos cerrados para no atentar contra la intimidad de los ocupantes (je,je,je). Cosa bien distinta sería el espacio destinado a vivienda.
25/09/2007 01:09
María, en el casode domicilios móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas), en lo que se refiere a la ZONA DE HABITACIÓN, para su entrada y registro requieren consentiemiento del titular o autorización judicial, salvo flagrante delito (STS 29-1-01).

He puesto en mayúsculas "Zona de habitación", porque si hay una desconexión clara entre la zona de conducción y la zona de descanso, entonces, los agentes están en su derecho de registrar sin necesidad de autorización, pero si la zona de habitación y la zona de conducción están claramente unidas no habiendo diferenciación entre ambas, en teoría estaríamos ante un domicilio y se necesitaría autorización (propietario o judicial) o flagrante delito. Este segundo caso es más complejo y quizás deba ser mejor interpretado por los tribunales porque no queda claro. saludos.
20/09/2007 20:37
Estaba circulando. Y el registro se produjo en un control rutinario de documentación.
20/09/2007 14:39
Pero la autocaravana, ¿estaba circulando o en alguna zona de acampada?.
20/09/2007 01:02
me temo que si es asi...de estar separado del lugar habitable se consideraria "cuarto adyacente" zona asimilada a la excepcion de una vivienda que no es considerada parta del lugar protegido legalmente...POR LO TANTO al ser parte integrante del habitaculo NO SE PUEDE REGISTRAR.-
20/09/2007 00:33
Ha registrado los compartimentos de las puertas delanteras y la guantera del lado del acompañante.

Pero en este caso se trata de una autocaravana integral, clasificada íntegramente como vivienda, donde la zona de los asientos delanteros forman parte indivisible del salón comedor de la caravana, sin que se trate de células independientes.
19/09/2007 23:54
¿Ha registrado todo el vehículo o solo la cabina destinada al conductor y acompañante?
17/09/2007 12:04
las rulots y autocaravanas estan consideradas domicilio al tener todos los contenidos legales que se protegen por el bien protegido a la intimidad de una familia.La actuacion es ilegal si no existen las excepciones contempladas por ley..delito infraganti..ect..tambien tenerse en cuenta que si dicha caravana esta vacia y no tiene "contenido"..es decir que estavacia de enseres o mubles...seria una excepcion para considerarla como inviolable.-
17/09/2007 11:27
¿Qué le pasa al foro hoy, que tiene más fallos que una escopeta de feria?