Un agente de la Guardia Civil ha registrado sin autorización del propietario y conductor de una autocaravana-vivienda pese a que éste ha mostrado la documentación donde se acredita que habita el vehículo y, además, le ha indicado expresamente su disentimiento.
El agente ha ordenado expeditivamente (sin concurrir orden judicial ni delito flagrante) desbloquear las puertas y, abriéndolas él mismo, ha registrado el vehículo.
El titular, pasados unos días, ha abierto la vía administrativa denunciando al agente, al que pidió identificación, a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para que se le incoe un expediente disciplinario.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Sería desproporcionado que el conductor y morador abriera la vía penal denunciando un allanamiento de morada?
Como denunciante de unos hechos tipificados en el art. 490 con el agravante del 492 bis, ¿tendría obligación de ejercer en el momento procesal oportuno la acusación particular o se podría terminar toda la instrucción de oficio?
Si renunciase a ser acusador particular, ¿el procedimiento sería gratuito para el denunciante?
A mi juicio la actuación del agente es delictiva. Si no se persona como acusación particular, el fiscal la ejercerá por usted, eso sí, a su leal entender, y sólo si entiende que la actuación del agente es delictiva. Si usted se persona como acusación particular podrá controlar la marcha del proceso. De lo contrario no. Si no tiene ingresos, solicite justicia gratuita para el caso de querer personarse como acusación particular. Saludos y salvo mejor criterio.
las rulots y autocaravanas estan consideradas domicilio al tener todos los contenidos legales que se protegen por el bien protegido a la intimidad de una familia.La actuacion es ilegal si no existen las excepciones contempladas por ley..delito infraganti..ect..tambien tenerse en cuenta que si dicha caravana esta vacia y no tiene "contenido"..es decir que estavacia de enseres o mubles...seria una excepcion para considerarla como inviolable.-
Ha registrado los compartimentos de las puertas delanteras y la guantera del lado del acompañante.
Pero en este caso se trata de una autocaravana integral, clasificada íntegramente como vivienda, donde la zona de los asientos delanteros forman parte indivisible del salón comedor de la caravana, sin que se trate de células independientes.
me temo que si es asi...de estar separado del lugar habitable se consideraria "cuarto adyacente" zona asimilada a la excepcion de una vivienda que no es considerada parta del lugar protegido legalmente...POR LO TANTO al ser parte integrante del habitaculo NO SE PUEDE REGISTRAR.-
María, en el casode domicilios móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas), en lo que se refiere a la ZONA DE HABITACIÓN, para su entrada y registro requieren consentiemiento del titular o autorización judicial, salvo flagrante delito (STS 29-1-01).
He puesto en mayúsculas "Zona de habitación", porque si hay una desconexión clara entre la zona de conducción y la zona de descanso, entonces, los agentes están en su derecho de registrar sin necesidad de autorización, pero si la zona de habitación y la zona de conducción están claramente unidas no habiendo diferenciación entre ambas, en teoría estaríamos ante un domicilio y se necesitaría autorización (propietario o judicial) o flagrante delito. Este segundo caso es más complejo y quizás deba ser mejor interpretado por los tribunales porque no queda claro. saludos.
El habitáculo destinado a la condución no se considera domicilio puesto que en ese espacio no existe intimidad al ser visible desde la vía pública y no reunir los requisitos necesarios para la consideración de domicilio. Si así fuera ningún agente podría parar al conductor de este tipo de vehículo por una actuación administrativa o si lo hiciera debería actuar desde el principio con los ojos cerrados para no atentar contra la intimidad de los ocupantes (je,je,je). Cosa bien distinta sería el espacio destinado a vivienda.
Esto tiene una fácil solución: que presente querella criminal contra los agentes actuantes, y luego si el juez instructor o el posterior juzgador creen que no hay delito ya archivará, sobreseerá o saldrán absueltos.
Como suelen hacer ellos a la inversa.
Ojalá que a mi me llovieran denuncias de esas todos los días; claro que a mi me pagan bien las horas por aisistir a los juicios y en este caso la cosa, en el caso que no se archivara, consistiría en contestar a las preguntas de las partes y posterirmente recogida del "cheque".
La autocaravana estaba dotada interiormente de circuito cerrado de videovigilancia como elemento de seguridad y pudo grabar íntegramente la conversación entre el agente que registró la vivienda y el conductor-propietario. Así como las distintas maniobras que hizo el agente ordenando desbloquear los seguros, abriendo él mismo las puertas sin consentimiento y registrando ambas puertas y la guantera.
Esta grabación ¿puede ser puesta en conocimiento del juzgado como ampliación de denuncia? ¿Puede hacerse en todo momento del procedimiento o es preferible en alguno en concreto? ¿Al ser grabación hecha en domicilio particular sería una prueba válida en derecho? ¿Debió de ser advertido el agente denunciado de que estaba dentro del ángulo de grabación de una cámara de seguridad? ¿No haberlo hecho –como no se hizo– invalida la prueba?
Os agradezco una opinión, si es fundamentada mejor, sobre estos detalles.
La grabación es totalmente válida, por todo lo que se ha venido diciendo hasta ahora sobre grabaciones. Muy brevemente, no se grabó nada ajeno, sino una escena en la que estaban involucrados los propios que grabaron. Se aporta al juzgado inmediatamente con una denuncia si hace falta, y como dice kelseniano, a lo mejor luego sobreseen, pero de momento ya se les ha conseguido imputar.
jajajjaa, kelseniano, menos mal que has vuelto ... :)
Aaaahhh, como me gusta querellarme contra uniformados varios. Les tiembla la voz, contestan con dudas, se contradicen y donde dicen digo ahora dicen Diego. Delante del Juez ya no tienen las cosas tan claras. Como todo el mundo.
No vayas por la vía administrativa y sí por la penal. Opino lo mismo que kelseniano.
Hola Maria.
Como uno mas de esos "uniformados varios" a los que se refiere Micarri, estoy de acuerdo en considerar la caravana como domicilio particular, sentencia TS.27/5/1968 remolque vivienda, por lo que veo normal que puedas interponer una denuncia por allanamiento siempre que se den los requisitos.
Ahora bien, tengo mis serias dudas con respecto a considerar la zona de los asientos como domicilio, es cierto que estancias anejas se consideran también vivienda pero estas...
Ahora bien, la GC está bien aleccionada sobre que es lo que deben y no deben hacer en carretera, y mas a una caravana que es pregunta de examen,aunque siempre cabe la posibilidad del desconocimiento de la accíon, que puede ser eh!.
De todas formas por plantear denuncia por estos hechos no pierdes nada, es un delito perseguible de ofico no?.
Por cierto, no estarías en zona fronteriza, ese es el unico lugar donde creo que se puede registrar una caravana. (caso de Andorra por ejemplo para evitar contrabando, evsion de capital, ect)
Ahora siento perder tiempo en contestar a MICARRI pero es que no puedo con este tipo de tontadas.
Micarri dices que a los uniformados les tiembla la voz en el juicio, ¿te refieres al Juez, Secretario, Ltrado o Polis) soy policía nacional desde hace relativamente poco, 7añitos, y nunca me ha flojeado la voz, salvo cuando me entran ganas de toser, como a todo el mundo coño!
No llevo la cuenta, pero no te mentiría si te digo que mas del 95 por ciento de las personas que detengo al final resultan condenadas, ya sea delito, falta, 120€ o 6000€...
Eso que quiere decir, pues que las cosas estan muy claritas y por muy chulita que te pongas, por muchas preguntas capciosas que hagas, el malo casi siempre resulta condenado, listilla.
Es cierto que muchos de mis compañeros, llamese GC o Policias, por h o por b, se puedan poner nervios, es razonable igual que muchos letrados se ponen nerviosos en Comisaría, no pasa nada.
MICARRI, cada uno a lo suyo y Dios a lo de todos.
Considerar la cabina de una autocarabana, dependencia anexa a la vivienda... pues bueno, en mi humilde opinión me parece ridiculo.
Otorgarle a ese habitaculo destinado a la conducción, cuando se esta usando para conducir, osea en carretera y en marcha, la inviolabilidad del domicilio, pues... en mi humilde opinión es ridiculo.
Ahora bien, por supuesto, si se siente perjudicado o lesionados sus derechos, puede y debe interponer denuncia penal, preferiblemente con acusación particular pues el Fiscal con casi toda seguridad se reira un rato, lo tomara como anecdota, y quedara aparcado en un cajón o papelera, y.... si suena la flauta sono, pero yo, y a riesgo de equivocarme, veo poco probable que nadie con dos dedos de frente considere ese habitaculo, y en esa situacion como domicilio, incluso según el como y el cuando resultaria complicado, sin conocer detalles, considerar la parte posterior como domicilio, pero eso sería para otro post....
Pues ya se ha notificado el sobreseimiento libre de las actuaciones. El juez se fundamenta, como suele ser habitual, en los artículos 637.2 y 779.1 de la LEC. Por lo que entiendo que el fiscal no ha considerado oportuno perseguirlo de oficio.
Una pena, porque los hechos son muy claros. Se ha violado un domicilio particular sin paliativos.
Pero como sucede tantas veces, hay que empezar a poner dinero encima de la mesa para que te den la razón.
Gracias a todos por vuestras consideraciones y opiniones. Habéis sido muy amables.
Otra pregunta: si pasado un tiempo se resolviera el expediente disciplinario que se ha abierto administrativamente en contra del agente que hizo supuestamente de forma antirreglamentaria el registro, ¿sería adecuado unirlo a las actuaciones penales como ampliación de denuncia para que se reabran?
Así que "según el cómo y el cuándo resultaría complicado .. considerar la parte posterior como domicilio .." dice el forero. ¡Qué atrevida es la ign...!
Como muestra un simple botón:
STC 22/1984 de17-02-1984: "La inviolabilidad del domicilio es indiferente que se trate de un domicilio civil o de una mera residencia ... Por ello la caraVana adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él –autocaravana- que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter". Por ello, la autorización judicial es algo más que necesario para proceder a su registro.
Por otra parte, la jurisprudencia del TS ha llegado a establecer que si no hay separación alguna entre el habitáculo destinado a la conducción y el propio espacio destinado a morada todo esa superficie se considera lugar privado. Si hay separación, desde luego que no y la cabina de conducción se podrá registrar sin mandamiento alguno.
Algún agente de los CFS habrá picado billete por actuaciones como la propuesta y en el futuro seguirán picando billetes. Aspirantes a sancionado sigue habiendo demasiados, sobre todo a tenor de lo que puede leerse por ciertos foros o secciones.
Afortunadamente no estamos en Francia, todavía.