Guarromán ha dejado probado que el cachondeo tiene tirón.
Sin embargo, es mi idea abrir un hilo para esos problemas con los que nos podemos encontrar y que no pueden encuadrarse en ninguna materia del Derecho en concreto.
Para los que nos asomamos timidamente al mundo de la abogacía sin maestros, con un P.C; unos cuantos códigos, una base de datos con sentencias, y un monton de dudas.
En los pasillos, siempre he tenido dudas, ya en la universidad, los minutos antes de entrar a examen eran horribles.
En los pasillos de los juzgados de instancia se puede observar a la gente que observa con recelo ; ¿ es usted el perito? ¿ es usted el testigo?. Tambien a esos letrados que caminan con paso firme y gesto impasible, y que luego en la sala se vienen abajo, ante una documental inexperada.
Este pasillo quisiera servir, para los que no saben qué hacer, cuando es necesario saber tomar una decisión.
¿ Abro un despacho y me la juego a tener que cerrarlo en seis meses? ¿ O me quedo en la gran organización de asociados?.
¿ Para que sirven los cursos de los ICA´s?.
¿ Qué hago si el demanadado se presenta en el juzgado despues de que se haya notificado la sentencia, presenta un recurso de ALZADA y el juzgado le da un nuevo plazo para el recurso de apelación en la Audiencia? ¿ Rezo? ¿ voy al CGPJ?.
Siempre he tenido dudas en los pasillos, y de vez en cuando he tenido la suerte de encontarme con un compañero que me ha contado ; ¿ Tú no conoces al perito fulano del tal? ........sus periciales son infalibles.
En cuanto a lo de abrir despacho por tu cuenta, pues depende. Si tienes q pagar un alquiler y demás, probablemente tengas q echar el cierre. Lo q hace mucha gente es entrar en un despacho consolidado y quedarse o bien abrir luego un despacho pequeño por su cuenta, pero sin abandonar el primero hasta q pueda permitírselo.
Respecto a los cursos del ICA, nunca he hecho ninguno, pero supongo q habrá de todo: desde los q no sirven para nada hasta los q son superútiles.
Si el demandado se presenta después de la sentencia, tendrá q instar la rescisión de la sentencia del art. 501 Lec, si cumple con los requisitos; no entiendo la referencia al recurso de ALZADA.
Me parece buena idea tu post, mejor q a la q haces referencia (con todos mis respetos), pero creo q cualquiera q tenga una duda es mejor q entre y la pregunte en un hilo aparte, pq si hacemos un sólo hilo con un millón de cuestiones, cdo querramos encontrar alguna nos podemos pasar la vida entera leyendo intervenciones.
Pero vaya, esto es sólo una opinión personal e instransferible.
Gracias por tu aportación ac37 y estoy de acuerdo contigo en que las dudas sobre materias encuadrables en especialides en derecho deben ser apuntadas en el foro correspondiente.
Sin embargo, yo apunto a la ocupación u oficio de la abogacía.
La licenciatura en derecho es una carrera universitaria, necesaria como base para el inicio del ejercicio de la abogacía.
Es ahí donde comienzan los problemas, cuando sales del ICA con el carnet en el bolsillo, y a las pocas semanas eres consciente de que no sabes nada, absolutamente nada.
Si puedes entrar de pasante, ahí estará la primera escuela , y si no, confiar en tu suerte y en tu intuición. Internet ofrece la posibilidad de encontrar a los compañeros de pasillo en la red.
¿ es usted abogado?, ¿le interesaría llevarla gestión de unas naves que voy a alquilar?.
Se ha cruzado en mi camino un cliente de los que no hay que dejar escapar.
¿ cómo se debe redactar un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda?.
Pero no un contrato de sota, caballo y rey; de pim pam pum.
¿ qué debe contener un contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda redactado por un profesional? Un contrato que cuando lo lea otro abogado no diga ¿ pero ésto? ¿ quien se lo ha hecho? ¿ ha pagado por ello?.
Yo por ejemplo, estoy en uno de esos casos que comentas: pasantía horrible, escuela de práctica jurídica en la que he aprendido mucho, pero ahora estoy solo y cada vez que me asalta una duda no me queda otra que llamar al ICA o plantarme allí y preguntar que es lo que tengo que hacer, o plantearlo en el foro. Pero hay cuestiones que por mucho que te indiquen cual es el procedimiento a seguir, debido a la falta de experiencia no sabes ni como afrontarlas.
Yo ya era consciente de que no tenía ni idea mientras estudiaba, pues estaba en contacto con los Juzgados y aquello era otro mundo.
Cuando pedíamos más prácticas en la reforma del Plan de Estudios, el Decano siempre nos decía que de la Facultad salían Licenciados en Derecho, no abogados, y que no se podía hacer lo que pretendíamos (organizar visitas a los Juzgados, por ejemplo). Nos decían que mucha gente optaba por opositar, y que eso era bonito pero no práctico.
Si de algunas cosas sé algo es porque tuve buenos profesores, que se molestaron en explicar la materia, en darnos clases prácticas en el sentido estricto del término (al menos en Penal huce escritos de acusación y defensa), pero de lo que cojeamos todos los que salimos de mi facultad es en Procesal, algo fundamental y que allí no se da con la exigencia necesaria (no se puede aprender Porcesal estudiando para un examen tipo test).
La idea de este hilo me parece muy buena (yo también soy de dudas existenciales justo antes de entrar).
Y para los que están terminando Derecho y piensan en ejercer, lo que recomiendo es que conozcan un despacho por dentro antes de colegiarse, por si descubren que no es lo que pensaban. Si no tienen esa oportunidad, al menos que se pasen por los Juzgados, que vean juicios.
Yo pasé por la EPJ y no respondió a mis expectativas por cuestiones de organización, pues el profesorado en general era bastante aceptable, salvo excepciones, pero al menos me sirvió para cubrir el déficit de práctica con el que había salido de la Facultad.
Bienvenido Novatillo, pensé que sólo me pasaba a mi, yo no he tenido pasantía, no pude encontrar una a media jornada.
Pero aquí no va a venir ningún galáctico de la abogacía a sacarnos las castañas del fuego; se trata de aportar cada uno lo que sepa, preguntar y responder, no preguntar y si se obtiene una respuesta no volver al foro hasta que haya otra duda.
Ayudarnos en la medida de lo posible, ya nos sacaremos los ojos en estrados si coincidimos.
¿ alguna idea para la profesionalidad en el contrato de arrendamiento?.
Sí que lo llevaba. Me desahogué en el post del récord.
Resumen: Retraso de una hora, S.S. cansado y Fiscal borde a más no poder. Mi cliente con pinta de colgado y los denunciantes dos policías.
Estaba condenado. La defensa consistía en decir que los policías mentían porque él sí se había identificado (lo acusaban de desobediencia), pero el Juez, que fue el primero en preguntar, ya dejó claro que estaba de acuerdo en que no mostrar el DNI, a pesar de haber dado su nombre y domicilio era motivo suficiente para llevarlo a comisaría.
A la segunda pregunta mía al Poli me cortó, y no me quedó más que resignarme, acelerar y salvarlo como pude. Me pareció faltal porque entiendo que me puedan cortar si me alargo con mis testigos, pero es que si no puedo preguntar al denunciante para demostrar que miente, ¿qué me queda?.
Novatillo, a veces con hacer una llamada al Juzgado es suficiente. No te van a decir cómo hacer la demanda, pero si preguntas por un trámite, normalmente ayudan. A mí me va bien porque pongo cara de buena, incluso hablando por teléfono, je, je, y si no me contestan o no me ayudan, pues no pasa nada, sigo sonriendo, doy las gracias y los buenos días.
Rus, a mi también se me da bien poner cada de bueno, je,je, ... pero hay veces que das con cada cardo que pa´que queremos más, parece que te estan perdonando la vida.
Licenciado, he redactado un par de contratos de arrendamiento de local de negocios, si quieres te cotopego uno y miras si te sirve.
Lo decía por si eras de esos que piensan que a los funcionarios no se les pueden consultar dudas. No sé si es porque en mi familia los hay, o que soy demasiado práctica, pero si tengo una duda sobre un trámite (cómo hay que hacerlo, qué necesito, o dónde presentarlo), no tardo mucho en llamar a la oficina correspondiente, que para eso están.
Ahí va uno, pero no le pongais muchas pegas que soy nuevo en estos lares:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En Madrid, a
REUNIDOS
De una parte DON , mayor de edad, soltero, vecino al presente de Madrid, con domicilio en calle nº y provisto de Documento Nacional de Identidad nº , que en el presente contrato ostenta la condición de ARRENDADOR.
Y de otra parte, DON , mayor de edad, vecino al presente de , con domicilio en calle nº , y provisto de Documento Nacional de Identidad nº , que en el presente contrato ostenta la condición de ARRENDATARIO.
INTERVIENEN
Ambas partes en el nombre y representación arriba indicados, reconociéndose mutua y previamente, la capacidad legal suficiente para obligarse, han acordado libre y voluntariamente formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA , sobre el inmueble sito en Madrid, y designado como LOCAL COMERCIAL num. Dentro del edificio sito en . A tal fin
EXPONEN
PRIMERO.- Que DON , en lo sucesivo PARTE ARRENDADORA, es dueño de un local comercial, sito en , en el edificio señalado con el núm. de la calle .
SEGUNDO.- Que DON , en adelante PARTE ARRENDATARIA, está interesado en el arrendamiento del citado LOCAL, declarando conocer la situación física y jurídica de dicho local, en todos sus aspectos, aceptándola en el estado en que se encuentra en la actualidad.
Ambas partes aceptan libremente el expresado arrendamiento, se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato y lo llevan a efecto mediante las siguientes
ESTIPULACIONES
DEL OBJETO
1ª.- Constituye el objeto del presente contrato, la cesión en arrendamiento del local comercial previamente descrito, sito en Madrid, y designado como local núm. , integrado dentro del edificio existente en el núm. de la calle de dicha localidad, el cual se destinará a la actividad de .
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
2ª.- El presente contrato se pacta por un periodo de AÑOS, entrando en vigor el día , y concluyendo en consecuencia, el día . Transcurrido dicho plazo el contrato se prorrogará por periodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia con dos meses de antelación al de su vencimiento.
No obstante lo anterior, la propiedad entrega en éste acto al arrendatario las llaves y la posesión del inmueble, al objeto de que pueda comenzar la ejecución de las obras que se autorizarán en la estipulación cuarta de este mismo contrato, y ello sin perjuicio de que la primera mensualidad de renta que se abone, conforme a la fecha de entrada en vigor, sea la de .
DE LA RENTA Y SU EVENTUAL ACTUALIZACIÓN
3ª.- La renta anual que se pacta es de anuales, pagaderas en doce mensualidades adelantadas de cada una.
El importe de la mensualidad de la renta previamente expresada se incrementará en la cantidad correspondiente a la aplicación de la proporción que experimente el Índice general Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que lo sustituya para el conjunto nacional total, en un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Estas cantidades, así como las que eventualmente correspondan a cualquier otro concepto del recibo del alquiler, deberán hacerse efectivas entre los días 1 y 7 de cada mes, en el domicilio del arrendador (o por transferencia bancaria en la cuenta ), transcurrido el plazo fijado sin que se haya abonado el importe de la mensualidad, dicho arrendador se entenderá libre para formular, sin necesidad de aviso o requerimiento de tipo alguno, demanda de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago.
En caso de prórroga sin más del presente contrato, o en caso de tácita reconducción, la renta contractual se revisará anualmente en la misma proporción dicha anteriormente del Índice de Precios al Consumo.
La primera revisión tomará como base la renta contractual, es decir, € mensuales; y para las revisiones posteriores se tomará como base la resultante de la revisión anterior.
4ª.- La parte arrendataria podrá realizar en el inmueble objeto de arriendo, siempre por su cuenta y a su cargo, aquellas obras necesarias para adaptarlo al ejercicio de la actividad a que se destina el mismo, previa obtención de la correspondiente licencia municipal, y siempre y cuando no altere la configuración del edificio o suponga modificación de la fábrica del mismo, sus instalaciones o sus servicios.
Posteriormente, cualquier otra obra o modificación requerirá siempre previo permiso, expreso y escrito, de la parte arrendadora.
DEL DESTINO Y USO DEL LOCAL, LICENCIA Y RESPONSABILIDADES
5ª.- El inmueble arrendado, así como sus instalaciones serán destinados, única y exclusivamente, a las actividades antes expresadas, que serán realizadas directa y personalmente por la parte arrendataria, así como por sus empleados.
6ª.- La parte arrendataria deberá proveerse de todas cuantas licencias y autorizaciones sean precisas para realizar la explotación que pretende llevar a cabo en el inmueble, así como a ejercer tal actividad conforme a lo preceptuado por la normativa que le sea aplicable, desligando íntegramente a la propiedad del inmueble, de cualquier tipo de responsabilidad civil, administrativa, laboral, penal, etc., a que pudiera darse lugar en el desarrollo de su actividad.
7ª.- El presente contrato se establece al margen de que el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad Autónoma de Madrid, o cualquier otro organismo de carácter público, no lleguen a conceder a la parte arrendataria las licencias necesarias para el ejercicio de su actividad, o cualquier otro permiso o licencia que precise, sin que la denegación de los mismos, sea por la razón que fuere, faculte a la arrendataria para exigir cualquier clase de responsabilidad por ningún concepto.
DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN, TRASPASO Y SUBARRIENDO
8ª.- Queda expresamente prohibida la cesión, subarriendo o traspaso del local objeto de arriendo, en todo o en parte del mismo.
DE LAS INSTALACIONES Y SUMINISTROS
9ª.- El objeto arrendado se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo y para los suministros de que está dotado el inmueble.
Si se hubiese de efectuar alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la finca, como en las particulares de la nave arrendada, su costo será a cargo íntegramente de la arrendataria. En éste caso las obras o modificaciones así realizadas, quedarán en beneficio del local, sin que la arrendataria pueda exigir, a la finalización del arriendo, indemnización o compensación de ningún tipo.
10ª.- La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros, y el importe del consumo, será por cuenta y a cargo de la parte arrendataria.
En tal sentido, el arrendatario se obliga a adquirir e instalar en la finca arrendada un contador para que pueda determinarse, mediante su lectura, el consumo de agua en el local, cuyo importe se fijará conforme a los precios que para los distintos conceptos establece el Canal de Isabel II. El importe del consumo, determinado conforme a lo expresado, será abonado al arrendador por parte del arrendatario.
11ª.- Será igualmente a cargo de la parte arrendataria el importe integro del servicio y consumo de energía eléctrica.
Será también por cuenta y a cargo de la parte arrendataria el importe de los gastos de contratación e instalación del servicio telefónico, así como el importe de sus consumos, en el caso de que decida contratar dicho servicio.
Queda exenta la propiedad de toda responsabilidad por cualquier suministro.
12ª.- Será igualmente por cuenta y a cargo de la parte arrendataria el importe de los Tributos de toda índole que se deriven de la explotación del negocio. El del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Urbana), y los gastos de comunidad, serán por cuenta y a cargo de la Propiedad Arrendadora.
DE LA FIANZA
13ª.- La parte arrendataria hace en este acto entrega (declara haber entregado) a la arrendadora de la cantidad de , importe de mensualidades de renta, en concepto de fianza, las cuales le serán devueltas a la finalización del contrato, siempre y cuando no estén afectas a las responsabilidades para las que legalmente se constituyen, y sin que la entrega de dicha fianza pueda servir para realizar o dilatar el pago de rentas.
OTRAS OBLIGACIONES
14ª.- La parte arrendataria vendrá obligada a mantener en buen estado de uso y conservación el local objeto de arriendo, debiendo realizar por su cuenta y a su cargo, las necesarias obras de conservación, reparación y reposición ordinaria de aquello que resulte averiado o dañado durante la vigencia del contrato.
Si el arrendatario no efectuarse las obras de reparación antes citadas, podrá realizar éstas la parte arrendadora, facturando su importe a dicha parte arrendataria.
15ª.- El arrendatario renuncia expresamente a la facultad de ejercitar el contenido de los artículos 31 a 35, ambos inclusive, de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
CUESTIONES E INCIDENCIAS
16ª.- En todas Las cuestiones no previstas en el presente contrato, y siempre y cuando no contradigan su contenido, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, así como a posterior legislación aplicable.
Si surgiesen conflictos entre las partes, éstas se obligan a acudir a la jurisdicción civil de los Tribunales de Madrid.
INSCRIPCIÓN
17ª.- Cualquiera de las partes podrá solicitar a su costa la inscripción del arrendamiento en el Registro Mercantil.
Y en señal de conformidad y en fuerza de obligarse, ambas partes firman el presente contrato por duplicado ejemplar, a un solo efecto y en el lugar y fecha “ut supra”.
Rus, reconozco que ha veces me da un poco de miedito preguntar a los funcionarios por eso de a ver que te responden y como.
.- No hay asunto ganado ni asunto que no pueda ganarse, a no ser que el asunto esté perdido de antemano, en cuyo caso no debe cogerse desde un principio: Por el bien del cliente y por el nuestro propio.
.- Los funcionarios son Dios, aunque descansen todos los días y no uno sólos. Es un hecho demostrado, así es que únete a ellos y comprende lo mal que lo pasan, si no quieres que te apliquen a rajatabla las Leyes Procesales y seas siempre el último de la fila.
.- El cliente siempre tiene la razón. Y si no la tiene se le da.....la venia a otro compañero.
.- Nunca te fies de que sabes más que un abogado recien colegiado. Puede convertirse en tu David particular.
.- Nunca te sientas inferior a otro Letrado. Empezó sabiendo igual ( o menos ) que tú y quizás, cuando lleves sus años de ejercicio, hayas aprovechado mejor el tiempo que él, pero reconoce tu ignorancia y aprende de él.
.- Cuando un compañero te gane en un pleito, haz suya su estrategia para futuras ocasiones. Si te ha ganado es muy probable que lo haya hecho mejor que tú.
.- Cuando ganes un asunto, piensa en aquella ocasión en que fuiste tú el derrotado y no pienses que eres mejor que el contrario. El camino es largo y al fin y al cabo el mundo es un pañuelo.
Pues piensa que tienen hijos, o padres, o hermanos, que quizás están preocupados porque la niña tiene novio nuevo, o el nene no quiere estudiar más, o que pasaron mala noche por culpa del estómago...Creo que soy demasiado ingenua, pero parto de la base de que todos somos personas, que diría el Neng, y que por muy funcionario que sea (o médico, arquitecto, político o sacerdote), somos iguales, tenemos nuestras miserias y nuestros cambios de humor.
Yo nunca falto al respeto, ni levanto la voz. Pueden llegar a mosquearse porque piensen que con mi "pasotismo" me estoy riendo de ellos, pero nunca podrán decir que no soy correcta. Lo que está claro es que cada uno está en su lugar, y que si no te quieren hacer un favor, ni lo van a hacer ni tienen por qué, así que para qué enfadarse. No recuerdo dónde, porque fue hace tiempo, pedí algo para fotocopiar, y me dijeron que no se podía sacar de allí. Me senté tranquilamente, saqué folios y allí me tuvieron sentada hasta que terminé de escribir los datos que me interesaban. ¿Para qué doscutir?
Muy agradecidos por tu aportación Defensor, he leido tus intervenciones, y sé que tú eres de los que está en condiciones de enseñar. Tu altruismo te honra, pues poco te podemos aportar nosotros a ti.
Novatillo empezaré a trabajar sobre el modelo de contrato que tú me has aportado, aunque creo que hay que pulirlo, tiene cláusula de sumisión, lo cual indica que es anterior a la L.E.C 1/2000.
Creo que le falta la responsabilidad frente a la Hacienda Pública, el I.R.P.F y todo eso.
Cuando lo tenga lo cortapegaré para que pueda ser de utilidad a los demás, y a su vez sea mejorado.
Hay que buscar un medio más agil de intercambiar documentación.
Novatillo, no debe darte miedo preguntar a los funcionarios. Hasta que no estés en condiciones de enseañar estás en condiciones de aprender. La mejor manera de superar el miedo es enfrentarse a él cara a cara. El miedo es una cuestión sicológica, simplemente.