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Empadronar a menor solo con la G y Custodia?

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
03/11/2011 14:26
Y quizá un poco mas "igual" real y efectiva para TODOS.
Alguna vez se ha preguntado qué hubiera pasado si en lugar de como madre hubiera sido el padre quien hubiera querido hacer el cambio de empadronamiento (o la solicitud de medico pediatra) del niño?
Le adelanto que no le hubiera resultado tan "fácil".
Aún siendo él el progenitor custodio.
Ojalá esos "cambios" que apuntaba lleguen pronto y ojalá todos pusiéramos un poquito de nuestra parte para conseguirlo.
03/11/2011 15:01
Buenas tardes.

En primer lugar, agradecer las intervenciones, para mí muy interesantes, en este hilo.

Mamaria, gracias por confirmar la política de hechos consumados en relación con los cambios de localidad y de escolarización de menores sin consentimiento de uno de sus progenitores.

Sarakipi, el que ostenta la guardia y custodia puede llegar a realizar el cambio de domicilio de un menor, reflejado en el padrón municipal de habitantes de una determinada localidad, lo que no significa, ni mucho menos, que ese cambio sea legal.

Lo que expuse es lo que establece un Real Decreto (norma reglamentaria), que no Ley, del año 1986. En mi opinión, desde ese año, ha habido varias modificaciones en las Leyes, tratando de garantizar los derechos, fundamentalmente de los menores, ante la actuación de alguno de sus progenitores, que no han sido convenientemente reflejados en la citada norma reglamentaria.

Por lo anterior no debería se como dice usted, que el padre o la madre tienen la custodia, empadronan y ya está.

Dice también que los funcionarios no tienen que investigar si el menor llega al ayuntamiento en situación irregular, a la vez que reconoce que el empadronamiento se puede realizar contraviniendo, por ejemplo, resolución judicial de divorcio. Tampoco puedo estar de acuerdo con eso, pues no debemos olvidar que existen inscripciones indebidas, que los ayuntamientos los ayuntamiento tienen la obligación de investigar y, en su caso, dar de baja de oficio.

En definitiva, tal y como creo que trata de exponer mamaria, de lo que se trataría, en mi opinión, es de actualizar la citada normativa modificando, en su caso, los requisitos que se exigen para realizar la correspondiente inscripción, en relación con el empadronamiento.

Para terminar comparto plenamente lo último expuesto por mamaria que, en mi opinión, encierra una gran verdad.

“Ni todos los no custodios, en su mayoría padres, se desentienden de sus hijos, de sus responsabilidades, ni de su deseo de seguir siendo padres; ni todas los custodios, en su mayoría madres, entienden que, además de derechos, tienen responsabilidades para con sus hijos.”

Un saludo.
03/11/2011 23:35
Hola a todos.

He llamado al ayuntamiento en cuestión. He hablado con tres personas.... Les he expuesto el tema.
La madre de mi hijo lo ha empadronado en su municipio sin mi conocimiento ( ya no digo consentimiento). Por donde se pasan ustedes la patria potestad del otro progenitor? Como saben Uds. si no existe una orden judicial expresa que impide legalmente el cambio de domicilio ( y de padrón) del menor?
Respuesta del Sr. Funcionario; "No investigamos nada, nos ceñimos a la ley y a las normativas del ayuntamiento. Si ud lo desea puede pasar por aquí y poner una reclamación o instancia ( no recuerdo el termino exacto que me ha dicho).
Es muy bonito decir que uno tiene la patria potestad de su hijo. Pero de poco sirve y poco vale para el resto de instituciones. Con la guardería, con el colegio, con todos voy a tener el mismo problema.

Sé lo que dice la ley pero en la practica es lo que les estoy contando.
Ya estoy redactando la carta para el defensor del pueblo. Si no por mi. Por quien venga detrás.
04/11/2011 08:49
Mcklaun, siento decirle que no sabe hasta qué punto le entiendo. Y que, desgraciadamente, si. Por más que sea injusto, y no hablo de injusto por los graves problemas que se ocasionan a los "padres", sino por el perjuicio que estas situaciones, que lejos de ser "detalles" son grandes "errores" y causan importante daño a los "menores".
Completamente de acuerdo en que escriba. Al defensor del menor o a quien haga falta. Eso sí, sin demasiadas expectativas de que se "solucione". Lo que no quiere decir -ni mucho menos- que haya que quedarse con los brazos cruzados mientras ocurren este tipo de cosas.
Y le digo todo esto con total conocimiento de causa: Mi marido tiene un niño de siete años de una relación anterior y, desgraciadamente, durante más de seis de esos años, llevamos pasando por tooodo este tipo de cosas. En su caso, la patria potestad "compartida" es....algo así como un "ente" que todo el mundo le asegura en teoría pero...nada que ver en la práctica. Ni qué decir tiene que a la madre nunca (ni en colegio, ni en guardería, ni en médico...) se le ha llegado a pedir ningun tipo de responsabilidad y/o explicación. Y lo peor de todo es que ocurre con el "respaldo" de la "justicia" y de las administraciones. Quienes, en su defecto, deberían disponer o articular, si aún no los tienen, los mecanismos necesarios para GARANTIZAR ni más ni menos que los derechos de un niño. Y aunque haya madres a quien no les guste, sus hijos tienen el derecho a seguir teniendo "padre". Y no otro, el suyo. Y ellos (los padres) también lo tienen, no sólo a que se les "deje" serlo únicamente en fines de semana alternos, la mitad de las vacaciones y, claro, los primeros cinco días del mes cuando se abona la pensión por alimentos.
Nosotros hemos escrito al defensor del menor, a médicos y hospitales, al colegio (he perdido la cuenta), a la Consejería de Educación de la Junta...y un largo etc. Las "respuestas" han sido igualmente a la suya, "sorprendentes". Estamos bastante cansados pero no dejaremos de hacerlo. Ese niño, como todos los demás, se lo merece. Y quizá, esperemos, algún día las cosas cambien...
04/11/2011 15:46
Buenos tardes, Mcklaun.

Totalmente de acuerdo en que escriba al defensor del pueblo, para lo que le recomendaría tuviese en cuenta todo lo anteriormente expuesto. Además me va a permitir que le de algún consejo en este sentido.

Yo no centraría la queja en el hecho del cambio de residencia del menor sin su consentimiento, pues le pueden contestar que eso es una cuestión ajena al acto de inscripción en el padrón municipal.

Sino que trataría de demostrar que la documentación requerida y aportada con la solicitud de empadronamiento, para acreditar la residencia del menor en el domicilio declarado, ha derivado en una inscripción irregular, pues, si es el caso, quien ha llevado acabo tal inscripción se encuentra incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en la Ley, en relación con la sustracción de menores (artículos 103.1. c) o 158.3. c) del Código Civil.).

Les recordaría que actualmente la LEY (Código civil) exige la autorización judicial previa, o el acuerdo de ambos progenitores, para la inscripción o cambio de domicilio de los menores no emancipados para garantizar sus propios derechos, salvaguardandoles de situaciones de posible sustracción por parte de alguno de sus progenitores, incluido quien ostenta la guardia y custodia.

Y que el documento " DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROGENITOR PARA INSCRIPCIÓN O CAMBIO DE DOMICILIO DE MENORES NO EMANCIPADOS EN EL PADRÓN MUNICIPAL”, presentado por progenitor que ha realizado la solicitud (custodio), si bien puede liberar al funcionario de responsabilidad, no garantiza el cumplimiento de la Ley, ni la salvaguarda de los derechos del menor en este sentido. Para lo que, les recuerde, tal y como esta previsto en la norma (Nota informativa del Consejo de empadronamiento de 25 d enero de 2011), su uso debe ser excepcional.

Un saludo.
04/11/2011 18:52
En efecto, el tema Ayto-empadronamiento es Correcto. Aplican la Ley de empadronamiento y la Admon. Local no puede entrar en temas de situaciones personales. Otra cosa es que se cambie la normativa, que es algo que debería hacerse. 1) Menor con padres, que se cambia de domicilio (dentro del mismo Ayto) = exigen autorización de los 2 padres para "salir" a otro domicilio (con un padre o con ninguno, con abuelos por ej.=tema colegios, por ej.).// 2) Menor empadronado con adultos que NO son los padres= se exige firma de uno de los adultos con los que está empadronado para poder cambiarle de domicilio (mismo Ayto.), ojo, si los padres autorizaron en su momento ese empadronamiento, ahora para sacarlo no se les pide su firma, por mucho que nos parezca increible.// 3) Menor que "se traslada" de municipio (otro Ayto., cambio de residencia)= exigen libro familia al padre que se presente, no autorización del otro padre. No se cuestiona al padre que se presenta, es un traslado de residencia y el libro de familia es la representación del menor. Que luego hay tema de por medio, es responsabilidad de los padres en su actuación. Que luego se informa al Ayto. y hay que revisar el caso, ya se hará y aclarará. En último instancia, prevalecería la residencia real en el domicilio para el que se solicita el empadronamiento, si vive con el padre/madre y así se comprueba por el Ayto., se empadrona. Pensemos en casos de padres que abandonan el domicilio y no se sabe su paradero, el Ayto. va a negar el empadronamiento por falta de la firma del padre/madre?. Se persona la autoridad municipal en el domicilio, dan fe de la residencia y se empadrona. Y como dije al principio, hay que empadronarse donde uno reside, necesario para ayudas, ser atendido por el médico.... etc. Saludos.
04/11/2011 22:26
Efectivamente Juanbo. Parece que estamos de acuerdo en que procede un cambio de normativa, con mayor motivo, si tenemos en cuenta lo que usted expone.

En mi opinión no se trata de que la Administración, en este caso local, entre en asuntos personales, sino del cumplimento de la Ley. Y ya sabemos que la Administración debe actuar siempre, por exigencia constitucional, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Un saludo.
14/11/2012 23:56
Formo parte de una unidad familiar con mi hijo y su madre sin matrimonio y con Libro Familia común. La madre hace unas semanas abandonó el hasta ese momento único domicilio familiar sin mi conocimiento ni consentimiento llevándose consigo a nuestro hijo y cambiándolo de residencia a otra isla distinta a la que me veo ligado por mis obligaciones laborales con la consiguiente obstaculización de mi relación con mi hijo. Lo hizo sin que existiera sentencia relativa a la guarda y custodia del menor. Para poder matricular a nuestro hijo en un nuevo colegio alegó como motivo un cambio de domicilio por lo que le exigieron un certificado de empadronamiento que lo justificara. Para empadronarlo en dicha localidad el respectivo ayuntamiento bien le aceptó el trámite aportando ella sólo el libro de familia o bien le exigieron la "declaración responsable de progenitor para cambio de domicilio de menores no emancipados" . El ayuntamiento en cuestión se niega a darme esa información alegando que se lo impide la Ley de Protección de Datos.
Si he sacado algo en claro de todos los post publicados hasta el momento creo que en el primer caso el ayuntamiento sería responsable de haber efectuado un trámite sin exigir lo prescrito reglamentariamente y en el segundo de los casos la madre habría incurrido en un delito de falsedad al afirmar mediante dicha declaración que ostenta la guarda y custodia sin ser cierto pues no hay acuerdo ni sentencia al respecto. ¿lo he entendido bién?.
Sea como fuere lo que sí es cierto es que gracias a ello la muy sinverguenza a "secuestrado" a nuestro hijo perjudicando mi relación con él y parece ser que la actual legislación la ampara.