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Empadronar a menor solo con la G y Custodia?

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14/11/2012 23:56
Formo parte de una unidad familiar con mi hijo y su madre sin matrimonio y con Libro Familia común. La madre hace unas semanas abandonó el hasta ese momento único domicilio familiar sin mi conocimiento ni consentimiento llevándose consigo a nuestro hijo y cambiándolo de residencia a otra isla distinta a la que me veo ligado por mis obligaciones laborales con la consiguiente obstaculización de mi relación con mi hijo. Lo hizo sin que existiera sentencia relativa a la guarda y custodia del menor. Para poder matricular a nuestro hijo en un nuevo colegio alegó como motivo un cambio de domicilio por lo que le exigieron un certificado de empadronamiento que lo justificara. Para empadronarlo en dicha localidad el respectivo ayuntamiento bien le aceptó el trámite aportando ella sólo el libro de familia o bien le exigieron la "declaración responsable de progenitor para cambio de domicilio de menores no emancipados" . El ayuntamiento en cuestión se niega a darme esa información alegando que se lo impide la Ley de Protección de Datos.
Si he sacado algo en claro de todos los post publicados hasta el momento creo que en el primer caso el ayuntamiento sería responsable de haber efectuado un trámite sin exigir lo prescrito reglamentariamente y en el segundo de los casos la madre habría incurrido en un delito de falsedad al afirmar mediante dicha declaración que ostenta la guarda y custodia sin ser cierto pues no hay acuerdo ni sentencia al respecto. ¿lo he entendido bién?.
Sea como fuere lo que sí es cierto es que gracias a ello la muy sinverguenza a "secuestrado" a nuestro hijo perjudicando mi relación con él y parece ser que la actual legislación la ampara.
04/11/2011 22:26
Efectivamente Juanbo. Parece que estamos de acuerdo en que procede un cambio de normativa, con mayor motivo, si tenemos en cuenta lo que usted expone.

En mi opinión no se trata de que la Administración, en este caso local, entre en asuntos personales, sino del cumplimento de la Ley. Y ya sabemos que la Administración debe actuar siempre, por exigencia constitucional, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Un saludo.
04/11/2011 18:52
En efecto, el tema Ayto-empadronamiento es Correcto. Aplican la Ley de empadronamiento y la Admon. Local no puede entrar en temas de situaciones personales. Otra cosa es que se cambie la normativa, que es algo que debería hacerse. 1) Menor con padres, que se cambia de domicilio (dentro del mismo Ayto) = exigen autorización de los 2 padres para "salir" a otro domicilio (con un padre o con ninguno, con abuelos por ej.=tema colegios, por ej.).// 2) Menor empadronado con adultos que NO son los padres= se exige firma de uno de los adultos con los que está empadronado para poder cambiarle de domicilio (mismo Ayto.), ojo, si los padres autorizaron en su momento ese empadronamiento, ahora para sacarlo no se les pide su firma, por mucho que nos parezca increible.// 3) Menor que "se traslada" de municipio (otro Ayto., cambio de residencia)= exigen libro familia al padre que se presente, no autorización del otro padre. No se cuestiona al padre que se presenta, es un traslado de residencia y el libro de familia es la representación del menor. Que luego hay tema de por medio, es responsabilidad de los padres en su actuación. Que luego se informa al Ayto. y hay que revisar el caso, ya se hará y aclarará. En último instancia, prevalecería la residencia real en el domicilio para el que se solicita el empadronamiento, si vive con el padre/madre y así se comprueba por el Ayto., se empadrona. Pensemos en casos de padres que abandonan el domicilio y no se sabe su paradero, el Ayto. va a negar el empadronamiento por falta de la firma del padre/madre?. Se persona la autoridad municipal en el domicilio, dan fe de la residencia y se empadrona. Y como dije al principio, hay que empadronarse donde uno reside, necesario para ayudas, ser atendido por el médico.... etc. Saludos.
04/11/2011 15:46
Buenos tardes, Mcklaun.

Totalmente de acuerdo en que escriba al defensor del pueblo, para lo que le recomendaría tuviese en cuenta todo lo anteriormente expuesto. Además me va a permitir que le de algún consejo en este sentido.

Yo no centraría la queja en el hecho del cambio de residencia del menor sin su consentimiento, pues le pueden contestar que eso es una cuestión ajena al acto de inscripción en el padrón municipal.

Sino que trataría de demostrar que la documentación requerida y aportada con la solicitud de empadronamiento, para acreditar la residencia del menor en el domicilio declarado, ha derivado en una inscripción irregular, pues, si es el caso, quien ha llevado acabo tal inscripción se encuentra incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en la Ley, en relación con la sustracción de menores (artículos 103.1. c) o 158.3. c) del Código Civil.).

Les recordaría que actualmente la LEY (Código civil) exige la autorización judicial previa, o el acuerdo de ambos progenitores, para la inscripción o cambio de domicilio de los menores no emancipados para garantizar sus propios derechos, salvaguardandoles de situaciones de posible sustracción por parte de alguno de sus progenitores, incluido quien ostenta la guardia y custodia.

Y que el documento " DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROGENITOR PARA INSCRIPCIÓN O CAMBIO DE DOMICILIO DE MENORES NO EMANCIPADOS EN EL PADRÓN MUNICIPAL”, presentado por progenitor que ha realizado la solicitud (custodio), si bien puede liberar al funcionario de responsabilidad, no garantiza el cumplimiento de la Ley, ni la salvaguarda de los derechos del menor en este sentido. Para lo que, les recuerde, tal y como esta previsto en la norma (Nota informativa del Consejo de empadronamiento de 25 d enero de 2011), su uso debe ser excepcional.

Un saludo.
04/11/2011 08:49
Mcklaun, siento decirle que no sabe hasta qué punto le entiendo. Y que, desgraciadamente, si. Por más que sea injusto, y no hablo de injusto por los graves problemas que se ocasionan a los "padres", sino por el perjuicio que estas situaciones, que lejos de ser "detalles" son grandes "errores" y causan importante daño a los "menores".
Completamente de acuerdo en que escriba. Al defensor del menor o a quien haga falta. Eso sí, sin demasiadas expectativas de que se "solucione". Lo que no quiere decir -ni mucho menos- que haya que quedarse con los brazos cruzados mientras ocurren este tipo de cosas.
Y le digo todo esto con total conocimiento de causa: Mi marido tiene un niño de siete años de una relación anterior y, desgraciadamente, durante más de seis de esos años, llevamos pasando por tooodo este tipo de cosas. En su caso, la patria potestad "compartida" es....algo así como un "ente" que todo el mundo le asegura en teoría pero...nada que ver en la práctica. Ni qué decir tiene que a la madre nunca (ni en colegio, ni en guardería, ni en médico...) se le ha llegado a pedir ningun tipo de responsabilidad y/o explicación. Y lo peor de todo es que ocurre con el "respaldo" de la "justicia" y de las administraciones. Quienes, en su defecto, deberían disponer o articular, si aún no los tienen, los mecanismos necesarios para GARANTIZAR ni más ni menos que los derechos de un niño. Y aunque haya madres a quien no les guste, sus hijos tienen el derecho a seguir teniendo "padre". Y no otro, el suyo. Y ellos (los padres) también lo tienen, no sólo a que se les "deje" serlo únicamente en fines de semana alternos, la mitad de las vacaciones y, claro, los primeros cinco días del mes cuando se abona la pensión por alimentos.
Nosotros hemos escrito al defensor del menor, a médicos y hospitales, al colegio (he perdido la cuenta), a la Consejería de Educación de la Junta...y un largo etc. Las "respuestas" han sido igualmente a la suya, "sorprendentes". Estamos bastante cansados pero no dejaremos de hacerlo. Ese niño, como todos los demás, se lo merece. Y quizá, esperemos, algún día las cosas cambien...
03/11/2011 23:35
Hola a todos.

He llamado al ayuntamiento en cuestión. He hablado con tres personas.... Les he expuesto el tema.
La madre de mi hijo lo ha empadronado en su municipio sin mi conocimiento ( ya no digo consentimiento). Por donde se pasan ustedes la patria potestad del otro progenitor? Como saben Uds. si no existe una orden judicial expresa que impide legalmente el cambio de domicilio ( y de padrón) del menor?
Respuesta del Sr. Funcionario; "No investigamos nada, nos ceñimos a la ley y a las normativas del ayuntamiento. Si ud lo desea puede pasar por aquí y poner una reclamación o instancia ( no recuerdo el termino exacto que me ha dicho).
Es muy bonito decir que uno tiene la patria potestad de su hijo. Pero de poco sirve y poco vale para el resto de instituciones. Con la guardería, con el colegio, con todos voy a tener el mismo problema.

Sé lo que dice la ley pero en la practica es lo que les estoy contando.
Ya estoy redactando la carta para el defensor del pueblo. Si no por mi. Por quien venga detrás.
03/11/2011 15:01
Buenas tardes.

En primer lugar, agradecer las intervenciones, para mí muy interesantes, en este hilo.

Mamaria, gracias por confirmar la política de hechos consumados en relación con los cambios de localidad y de escolarización de menores sin consentimiento de uno de sus progenitores.

Sarakipi, el que ostenta la guardia y custodia puede llegar a realizar el cambio de domicilio de un menor, reflejado en el padrón municipal de habitantes de una determinada localidad, lo que no significa, ni mucho menos, que ese cambio sea legal.

Lo que expuse es lo que establece un Real Decreto (norma reglamentaria), que no Ley, del año 1986. En mi opinión, desde ese año, ha habido varias modificaciones en las Leyes, tratando de garantizar los derechos, fundamentalmente de los menores, ante la actuación de alguno de sus progenitores, que no han sido convenientemente reflejados en la citada norma reglamentaria.

Por lo anterior no debería se como dice usted, que el padre o la madre tienen la custodia, empadronan y ya está.

Dice también que los funcionarios no tienen que investigar si el menor llega al ayuntamiento en situación irregular, a la vez que reconoce que el empadronamiento se puede realizar contraviniendo, por ejemplo, resolución judicial de divorcio. Tampoco puedo estar de acuerdo con eso, pues no debemos olvidar que existen inscripciones indebidas, que los ayuntamientos los ayuntamiento tienen la obligación de investigar y, en su caso, dar de baja de oficio.

En definitiva, tal y como creo que trata de exponer mamaria, de lo que se trataría, en mi opinión, es de actualizar la citada normativa modificando, en su caso, los requisitos que se exigen para realizar la correspondiente inscripción, en relación con el empadronamiento.

Para terminar comparto plenamente lo último expuesto por mamaria que, en mi opinión, encierra una gran verdad.

“Ni todos los no custodios, en su mayoría padres, se desentienden de sus hijos, de sus responsabilidades, ni de su deseo de seguir siendo padres; ni todas los custodios, en su mayoría madres, entienden que, además de derechos, tienen responsabilidades para con sus hijos.”

Un saludo.
03/11/2011 14:26
Y quizá un poco mas "igual" real y efectiva para TODOS.
Alguna vez se ha preguntado qué hubiera pasado si en lugar de como madre hubiera sido el padre quien hubiera querido hacer el cambio de empadronamiento (o la solicitud de medico pediatra) del niño?
Le adelanto que no le hubiera resultado tan "fácil".
Aún siendo él el progenitor custodio.
Ojalá esos "cambios" que apuntaba lleguen pronto y ojalá todos pusiéramos un poquito de nuestra parte para conseguirlo.
03/11/2011 14:24
Pero vamos a ver ¿se puede empadronar a un niño ,sin el consentimiento de un progenitor? Pues parece ser que si,yo lo he hecho cuando estaba conviviendo con el padre de mi hija.(De eso hace 10 años ,igual las cosas han cambiado).Decir que también la apunte a el colegio ,y que después ya estando separados la apunte al instituto ,solo con mi firma.
Que está mal ,que no debería ser así,pues eso puede centrar el debate ,pero poderse se puede...
Ah decir que yo no tengo convenio ,ni sentencia ,ni papel de ningún tipo,decir que lo único que tengo es un libro de familia ,con el nombre del padre ,de la madre donde pone que somos solteros y tenemos un hijo .(pero es que creo que para el empadronamiento no lo necesite ,y estoy segura que en el instituto no lo lleve).
Que los funcionarios o el colegio lo han hecho mal ,pues si es así ,que se pida responsabilidades ,por quien lo considere,si no es así y basta con la firma de un progenitor ,que se luche por cambiar la ley administrativa...
Que es injusto ,que no debería poderse hacer ....Pues vale .....
03/11/2011 14:09
En ese caso tan ideal, yo aventuro aun mas... no seria ni siquiera necesario pedir consentimiento, seguro que seria tacito, porque ambos pensarian en el bien del menor. Yo recuerdo que empadrone al niño, estando casada, y a mi marido (padre de la criatura) no le pedi permiso, me limite a decirle "oye, he empadronado al niño con los abuelos....." y como era para temas del colegio, no me dijo "¿y por que no me has pedido permiso previamente?" Ah, y en el ayuntamiento no me pidieron firmas de nadie... bueno si, del cabeza de familia del domicilio en el que pretendia empadronar al niño.
Y otro tema que se ha comentado mas arriba de medico y tal, igual funciona de diferente manera en unas localidades y otras, pero mi hijo y yo estamos empadronados en un domicilio, y el centro de salud que tenemos asigando no es el que corresponde a ese domicilio... vamos, que cuando fui a solicitar medico y pediatra solo me preguntaron donde vivia, no donde estaba empadronada...

La verdad es que si, si quisieramos, podriamos hacer-nos la vida un poco mas sencilla
03/11/2011 14:00
Parece que, en algo, terminamos por estar de acuerdo...
Efectivamente una custodia única no implica ni más ni menos derechos, como tampoco más o menos obligaciones. Pese a que se "separen", los padres siguen siendo padres, con todo lo que ello implica.
Reconduciendo como dice el tema: en el caso de que esto -tan sencillo- se llegara a entender bien en todos los casos...supongo que, directamente, a ningun padre o madre "custodio" se le ocurriría ir a empadronar a su hijo sin el expreso consentimiento y autorización del otro.
03/11/2011 13:41
un cambio de domicilio de los hijos no es una decisión que pueda tomarse "unilaterlamente".

Yo creia que el post se referia al empadronamiento, no al cambio de domicilio.

A mi no me molesta eso de que la guarda y custodia no suponga mas derechos, a mi me molesta, como madre custodia, que la guarda y custodia suponga mas DEBERES, pues considero que no deberia ser asi, me gustaria que los derechos y deberes fueran los mismos... pero este debate, igualmente, estaria fuera del hilo principal que, sigo diciendo, me parecio que hablaba del empadronamiento, no de otros temas.
03/11/2011 13:30
No dudo de la fiabilidad del artículo que dice como tampoco que, insisto, en el ejercicio de la PATRIA POTESTAD (que normalmente se comparte) un cambio de domicilio de los hijos no es una decisión que pueda tomarse "unilaterlamente". En ningun caso.
En ningun momento he planteado o hablado de la custodia compartida o he planteado ningun tipo de "debate" en este sentido.
Por lo que puedo entender de la que parece su postura, supongo que le molestará lo que voy a decirle. Algo que he también le he dicho ya: el tener la guardia y custodia de los hijos NO supone más "derechos" sobre los hijos. Y añado: pese a quien le pese, ni todos los no custodios (en su mayoría "padres") se desentienden de sus hijos, de sus responsabilidades ni de su deseo de seguir siendo "padres"; ni todas los custodios (en su mayoría "madres") entienden que además de derechos tienen "responsabilidades". Responsabilidades para con sus hijos.
Por si despierta alguna duda: al igual que creo usted, soy mujer y madre
03/11/2011 13:09
jaja, no me enfado, siento si sueno "determinante"
Pero es que parece que la ley no establece en esos casos que se necesite la autorizacion de ambos, al contrario, por el articulo transcrito (al cual le doy credibilidad total y no me he molestado en verificar) parece que los menores deben ser empadronados en el domicilio del progenitor que tenga la guarda y custodia.
La verdad es que si, me fastidia que a raiz de un tema, se conteste a otros tratando de justificar. ¿que el sistema esta mal porque no se contempla la CC? Pues bien, habra que modificar esa situacion, pero las ramificaciones que se derven de la custodia unica no pueden cambiarse en tanto no se cambie el tronco principal....
03/11/2011 13:04
Ovbiamente los funcionarios no están ahí para investigar nada. Y si se plantean o sacan otros temas a colación es porque, como resulta evidante, ese procedimiento que, sin duda aplican, FALLA. Y porque se contradice -además- con lo que la legislación recoge en otros ámbitos, como muy bien dice.
Y por tanto, quizá se habría que empezar a actuar -o al menos plantearse- que debería hacerse de otra forma: si para el caso de empadronar a un menor cuyos padres estan "separados" la ley dice que se trata de una decisión que ha de ser tomada "conjuntamente" pues afectara a su desarrollo, habrá que articular alguna medida para uno no llegue e inscriba al niño/a donde le parece. Alguna medida, autorización o... que permita realizar el trámite única y exclusivamente cuando se tenga ese expresa autorización y consentimiento de ambos ¿No cree?
No se enfade usted tanto...
03/11/2011 12:43
pero vamos a ver ¿el tema no es empadronar? es que sacamos siempre lo mismo. Que si se le ha cambiado de domicilio sin consentimiento, que si se le ha cambiado de colegio... señoras y señores, no se estaba tratando de eso, o al menos yo no lo entendi asi. Lo que yo entendi es si se puede empadronar a un menor solo con el documento de guarda y custodia. Al margen de si la madre o el padre le han cambiado de domicilio o no, temas en los que el ayuntamiento ni pincha ni corta... la respuesta a si se le puede empadronar solo con el documento de la guarda y custodia parece ser : SI.
Y no hay que dar explicaciones en el ayuntamiento de si me llevo bien o mal, ni ellos tiene que pedirlas, el padre o la madre tienen la custodia, pues ya esta, empadronan.
El resto de temas que sacais a colacion, se resuelven en un ambito diferente. El empadronamiento, en un ayuntamiento, daria lugar a un procedimiento administrativo en caso de que se efectuara contraviniendo la normativa. Lo demas de sustraccion de menores, de cambio de colegio, de patria potestad etc, son procedimientos de derecho penal o civil, y no, los funcionarios no tienen que investigar si el niño llega al ayuntamiento en situacion irregular...
03/11/2011 12:34
Bastante de acuerdo con Mcklaun.
A nosotros nos ha pasado algo parecido y realmente no logro entenderlo.
En cualquier sitio que se consulta queda bastante claro que la guardia y custodia no otorga más "derechos" sobre los hijos. Y mucho menos si las obligaciones, que también existen, directamente se obvian.
Aunque evidentemente sea lógico que el menor esté empadronado en el domicilio de aquel que ostente su guardia custodia, no se pude permitir que éste tome decisiones unilaterales sobre posibles cambios en su domicilio, pues irremediablemente afectarán en mayor o medida al hijo y eso pertene al ambito de la patria potestad (que, normalmente, se ejerce de manera compartida)
Tampoco me parece ni mucho menos "excusa" que se "facilite" de alguna manera que no se haga con el expreso conocimiento y consentimiento de ambos "porque se lleven mal". Entonces...aún con mayor razón. No tendría espacio para enumerarles los casos de padres que desconocen el cambio de domicilio o de colegio de sus hijos hasta que ya no es un hecho consumado, no puediendo hacer casi en ningun caso nada para remediarlo. ¿Es eso justo o, cuando menos, lógico?
Y si, como decía el anterior, en lugar de cambiar de domicilio dentro de la misma localidad o a pocos km se traslada a otra ciudad a 700km?
02/11/2011 19:26
Mcklaun, en relación con lo que se puede o no hacer ante el riego de sustracción de menor por medio de cambio de localidad, y dadas las circunstancias que usted expone, le puedo decir lo que yo haría. Ahora bien, recomiendo ponerse inmediatamente en manos de un buen profesional algo que, no dudo, ya habrá hecho.

Por un lado, me pondría en contacto con el Ayuntamiento en cuestión dejando bien claro mi desacuerdo ante tal la situación. Que usted es el padre del menor, que la patria potestad es compartida y que no se cuenta con su autorización para el cambio de localidad, ni decisión judicial que lo autorice. Hágales llegar toda la documentación que acredite lo anteriormente expuesto: sentencia de divorcio, auto de ejecución, etc.).

Por otro, pondría en conocimiento del Juzgado que llevó el divorcio el riesgo de sustracción del menor y si se consuma, denunciaría el hecho. Solicitaría ejecución de sentencia por incumplimiento de la patria potestad, al no haber contado con mi opinión para hacer el cambio, incluyendo la imposibilidad de poder cumplir el régimen de estancia establecido en sentencia de divorcio, etc., y finalmente, según el caso, solicitaría la guarda y custodia, utilizando la vía de las medidas urgentísimas del art. 158 CC, para un resolución rápida, aunque sea provisional, de la residencia del menor.

En cualquier caso, insisto en lo dicho anteriormente, me pondría en manos de un buen profesional, pero sin dejar de luchar por los derechos de mis hij@s, en primer lugar, y por los míos propios.

Un saludo.
02/11/2011 19:25
Buenas tardes, Mcklaun.

En primer lugar no tiene que agradecerme nada pues solo algo de aporto información y mi punto de vista en relación con los hechos que, al igual que usted, me sorprenden también. Me voy a referir al riesgo de sustracción de menores por parte de alguno de sus progenitores.

Mcklaun en el caso planteado, efectivamente, la madre del niño estaría infringiendo la Ley que exige el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor cuando exista riesgo de sustracción por parte de alguno de sus progenitores (CC, art. 103.1.c). Para ello el Juez puede, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente (p. ej. del padre) o del ministerio fiscal, dictar las medidas necesarias para evitar la sustracción, en concreto, el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor (CC, art. 158.3.c).

Ahora descenderemos un peldaño en la jerarquía normativa y, en relación con el padrón municipal, nos encontramos con el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.

En el art. 53 del mismo se establece que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y que sus datos son la prueba de la residencia en el municipio y de domicilio habitual. Y en el art. 54.2 que, a estos efectos, LOS MENORES EMANCIPADOS TENDRÁN LA MISMA VECINDAD QUE LOS PADRES QUE TENGAN LA GUARDIA Y CUSTODIA.

Es decir, el domicilio del menor será el mismo en el que figura inscrito el progenitor que ostenta la guardia y custodia del menor. Por ejemplo, si la madre tiene la custodia y cambia de domicilio, deberá inscribir también el menor bajo el mismo domicilio.

Por lo que parece, que si nos atenemos únicamente a esta norma reglamentaria, aunque el cambio de domicilio se haya realizado contraviniendo resolución judicial de divorcio, el acto administrativo de empadronamiento únicamente reflejará la realidad de dicho cambio.

Esta sería, con bastante probabilidad, la respuesta que le podrían dar, pero que desde luego elude la verdadera cuestión de fondo, que es la que usted plantea, el cumplimiento de la Ley (CC).

Y es que, en mi opinión, independientemente de lo que establezca el reglamento del año 1986, que parece necesita ya de algún “retoque”, el cambio de domicilio de un menor, reflejado en el padrón municipal de habitantes, ante el riesgo de sustracción, es una cuestión que exige la autorización de ambos progenitores, en el ejercicio conjunto de la patria potestad, o decisión judicial que lo autorice conforme a lo previsto en la propia Ley (CC).

En este sentido no puedo estar de acuerdo con Sarakipi pues, de nuevo en mi opinión, no se trata de que los progenitores nos llevemos mejor o peor, sino de cumplir la Ley. Según lo que da a entender usted se podría dar la siguiente situación. En el ayuntamiento de una localidad, diferente a la que residía con anterioridad, se presenta uno de los progenitores solicitando el alta de un menor en el padrón de ese municipio. Manifiesta no contar con el consentimiento del otro progenitor porqué no se llevan bien. Que tampoco posee la correspondiente autorización judicial de cambio de domicilio del menor y, por tanto, firma el documento de responsabilidad. De forma que, junto al resto de documentación, inicia el procedimiento administrativo de cambio de empadronamiento del menor, después su escolarización en un centro escolar de dicha localidad, todo ello sin contar con el consentimiento, y a veces conocimiento, del otro progenitor. Es decir, el menor ha podido cambiar de localidad, de escolarización, etc. sin el acuerdo de ambos progenitores o decisión judicial que lo autorice. Con ello, evidentemente, se estaría infringiendo la Ley, que no tiene nada que ver con que ambos progenitores se lleven mejor o peor.

02/11/2011 12:52
Con papá y con Mamá. Una pregunta si es tan amable.

Imaginese que en base a los articulos de CC 103 y 158, la madre de mi hijo no puede cambiar de domicilio al menor sin autorización judicial.

Ella vá y se empadrona en otra ciudad o incluso en el mismo municipio e intenta empadronar tambien al menor........está infringiendo la ley.... pero en el ayuntamiento no le van a pedir nada.....
Que hago? Denuncia a la policia por incumplimento de sentencia? a los juzgados? denuncio al ayuntamiento?
Me encadeno en la puerta de la cuidad judicial con una pancarta?

Gracias por su respuesta, compañero.