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Empadronar a menor solo con la G y Custodia?

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Empadronar a menor solo con la g y custodia?
31/10/2011 20:08
Hola compañeros:

Os explico. Tenemos el Auto de provisionales en el que se le dá provisionalmente la Guardia y Custodia a la madre. Ellla se marchó de casa a casa de sus padres y el niño quedó empadronado en mi casa.

Ahora, por telefono, le he preguntado cuando piensa empadronar a nuestro hijo en la población donde ella vive ahora y me ha dicho que ya lo ha empadronado.
He quedado conmocionado. Como?? Sin mi consentimiento?? Su madre me ha dicho que con la guardia y custodia es suficiente.
Entonces....La patria potestad por donde se la pasan?
He mirado en la pagina web del ayuntamiento en cuestión, los requisitios para empadronar un menor.

http://www.l-h.cat/tramits/detalltramit_2.aspx?2ddkkfXpOpgEl14V36L6zYayxe5D1cdSzSeFUABzo9KAqazB

Hago Copy/Paste de lo que pone al respecto.

Documentos acreditativos de la guardia y custodia del menor:

Si se empadrona solo con uno de los dos progenitores, o con otros:
- Sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia, o,
- Documentación judicial de la tutela, o,
- Documento de "Declaración del empadronamiento de personas menores" firmado por el/los progenitor/es que no reside/n con el menor con fotocopia/s del DNI, o,
- Documento de "Declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el padrón municipal".

Cuando no tenia la guardia y custodia y estabamos pendientes de la vista de provisionales, ya intentó empadronar a mi hijo, falsificando mi firma. Pero la pillaron.
Y ahora.... ahora se vé que con la Guardia y custodia (provisional) vá y se empadrona donde quiera? En Barcelona, en Barakaldo o en Dos hermanas. Dá igual? Claro, como tiene la guardia y custodia..... ES ESTO NORMAL.

No sé, nos llenamos la boca con nuestros derechos y deberes, que si la patria potestad.... y los ayuntamientos hacen esto??

Puedo tomar medidas al respecto? Mañana porque es fiesta pero el Miercoles llamaré a todos los sitios que me toque para que me lo aclaren, pero me parece escandaloso todo esto.

Por favor, que alguien me diga algo.

Pd. despues de decirle a mi ex que no creo que todo esto sea legal, ella se ha indignado (puede que haya falsificado mi firma por fin?) y me ha dicho que como voy de este rollo, mañana no veo a mi hijo. No me tocaba y tenia a bien dejarme estar con el un par de horas.

Estoy harto de que me vapuleen de esta manera.
31/10/2011 23:00
Buenas noches.

Estas son algunas noticias relacionadas con este asunto.

Un saludo.

El Ministerio de Política Territorial pide a los ayuntamientos más garantías ante la sustracción de menores.

Según ha informado la Oficina del Defensor del Pueblo, la medida tiene su origen en una recomendación de la Institución ante la queja de un ciudadano, quien hizo notar que en los ayuntamientos españoles sólo se exige la presentación del Libro de Familia y la acreditación de guarda y custodia para empadronar a un menor, cuando deberían solicitar copia de la autorización judicial del cambio de domicilio.

http://www.20minutos.es/noticia/1017466/0/

Un ciudadano logra que se cambien las normas de empadronamiento de los menores no emancipados.

http://www.alertadigital.com/2011/03/23/un-ciudadano-logra-que-se-cambien-las-normas-de-empadronamiento-de-los-menores-no-emancipados/#comment-8886


01/11/2011 03:13
Muchas gracias por los enlaces.

He buscado información y bueno....lo unico que puedo hacer es poner una queja en el "Sindic de Greugues" que es como se llama aqui al defensor del pueblo.

No pensaba encontrarme tal desproposito.....alucinante.
01/11/2011 11:06
Estimado compañero, muchas más decepciones te llevarás. La patria potestad,.... como que en verdad, no sirve para nada. Por lo menos en mi experiencia, que siendo menor la hija y alegando mentiras, a petición de la madre, le ha cambiado el orden de los apellidos. Sin entrar en este otro tema y a modo de ejemplo, irás viendo otras muchas posibles situaciones injustas. La normativa de padrón está así. La madre lleva el libro de familia (que es la representación del menor) y con la sentencia de guardia y custodia actualmente se la empadrona, pero esto incluso en el mismo municipio, imagina que se ha trasladado a otra vivienda dentro de la misma ciudad. Es más, si además se ha ido a otro municipio, no piden "ninguna" firma del padre.
Animarte a que desgraciadamente, la situación está "cantada", aunque la custodia sea provisional. Por otro lado, piensa que tu hijo tendrá que ir al médico, al colegio.... y le van a exigir el estar empadronado en el nuevo municipio. Si esa "provisional" cambiara a tu favor, se entiende, el niño vendría contigo y en consencuencia, serías tú quien lo empadronarías contigo.
Saludos y muchos ánimos.
01/11/2011 23:42
Buenas noches.

Mcklaun, en primer lugar animarte a que escribas al “Sindic de Greuges” aunque te adelanto no deberías albergar muchas esperanzas en que intervenga en este asunto. En cualquier caso deberías tener en cuenta lo que voy a exponer a continuación.

En mi opinión, el problema radica en la documentación requerida y aportada con la solicitud de empadronamiento para acreditar la residencia del menor en el domicilio. Es decir, la documentación que decidirá si el acto administrativo es o no regular.

Entre esa documentación tenemos el documento “DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROGENITOR PARA INSCRIPCIÓN O CMABIO DE DOMICILIO DE MENORES NO EMANCIPADOS EN EL PADRÓN MUNICIPAL”.

En relación con el mismo podemos encontrar en el siguiente enlace la “Nota informativa sobre la forma de actuación de los Ayuntamientos ante el empadronamiento de menores no emancipados con uno solo de los progenitores” ( enero 2011) del Consejo de empadronamiento, que disponen todos los ayuntamientos.

http://badalona.cat/portalWeb/getfile;jsessionid=50v0NdnBs299KlzH2Gl5R22dvYSfn81GnhwgyrYs5nzrM8zcf1BS!447631359?dID=28392&rendition=web

En el anterior documento podemos leer que como “REGLA GENERAL se debe exigir la firma de ambos progenitores para la inscripción o cambio de domicilio de los menores y EXCEPCIONALMENTE, cuando no se disponga de la firma de ambos progenitores, deberá aportase una declaración responsable del progenitor que realiza la solicitud, de tener la guardia y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción o el cambio de domicilio en el Padrón municipal, así como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1. c) o 158.3. c) del Código Civil. Finalmente, si el progenitor se encontrase incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1. c) o 158.3. c) del Código Civil, deberá aportar copia de la autorización judicial correspondiente autorizando la inscripción o el cambio de domicilio del menor en el Padrón municipal.”

Lo que puede estar pasando, en mi opinión, es que se aplique como regla general lo que debería ser excepcional, es decir, que los ayuntamientos no exijan la firma de ambos progenitores o autorización judicial, aceptando en su lugar el citado documento de responsabilidad.

Un saludo.
02/11/2011 08:31
Buenos dias,
en mi opinion, tiene logica que en casos de separacion o divorcio, cuando se adjudica la guarda y custodia de los menores a uno de los progenitores, se les pueda empadronar con el progenitor con el que viven sin necesidad de autorizacion del otro.
La guarda y custodia supone, entre otras cosas, que el progenitor al que se le encomienda, tenga a los hijos en su compañia y se ocupe del dia a dia, es decir, de los temas cotidianos. Por tanto los hijos pasan mas de la mitad de los dias del año con ese progenitor.
Hay que tener en cuenta, por otro lado, que tras una separacion o divorcio, no siempre (por desgracia casi nunca) las relaciones entre ambos progenitores son fluidas, por tanto exigir la firma de ambos progenitores para todo puede ser ineficaz.
Si los ciudadanos debemos estar empadronados en el domicilio donde vivamos mas de 183 dias al año, es logico que los menores se empadronen con el progenitor con el que pasan mas tiempo, y no le veo mayor sentido a solicitar la firma del otro progenitor para ello. Repito, con documento de guarda y custodia
02/11/2011 12:46
Con papá y con Mamá. La situación es que yo ESTOY DE ACUERDO en que el niño se empadrone con su madre. En lo que no estoy conforme es en que ella lo haya podido hacer sin mas que con la Guardia y Custodia.

Sé que con la carta al Sindic de Greugues (defensor del pueblo) no voya solucionar nada, porque no hay nada que solucionar. Pero es una situación INJUSTA. Y como tal, ha de denunciarse.

Sarapiki, estoy de acuerdo en la primera parte de su post. El menor ha de estar empadronado donde viva el custodio. Para asignarle pediatra, carnets de descuento, guarderia, etc....

Pero ahora, imaginese que en lugar de empadronarlo a 15km en Barcelona, lo empadrona en Bilbao o en Merida. Le pareceria bien tambien? Además la madre de mi hijo tiene la guardia y custodia en un auto de provisionales. Y pendiente queda de juicio que no se le pueda aplicar parte del CC, art 103 y 158. Ya que existe y asi queda probado por grabaciones y otras declaraciones de intención la sustracción del menor. Amén de un examen psiquiatrico forense pendiente, inestabilidad emocional, antecedentes por violencia en el ambito familiar, etc....

Sarapiki, si pedimos sentido común, (el menos común de los sentidos) que sea para todos.
02/11/2011 12:51
Mcklaun, lo del empadronamiento sin el consentimiento de los 2 progenitores es práctica habitual, mi alejandro ha estado empadronado en 3 ciudades en 10 años, en la primera solo fue suficiente la firma de su padre, y en las 2 siguientes solo la firma mía y solamente la fotocopia del libro de familia, ahora cuando nacio mi bebé, lo empadrone yo sola y lo mismo solo la fotocopia del libro de familia.
02/11/2011 12:52
Con papá y con Mamá. Una pregunta si es tan amable.

Imaginese que en base a los articulos de CC 103 y 158, la madre de mi hijo no puede cambiar de domicilio al menor sin autorización judicial.

Ella vá y se empadrona en otra ciudad o incluso en el mismo municipio e intenta empadronar tambien al menor........está infringiendo la ley.... pero en el ayuntamiento no le van a pedir nada.....
Que hago? Denuncia a la policia por incumplimento de sentencia? a los juzgados? denuncio al ayuntamiento?
Me encadeno en la puerta de la cuidad judicial con una pancarta?

Gracias por su respuesta, compañero.
02/11/2011 19:25
Buenas tardes, Mcklaun.

En primer lugar no tiene que agradecerme nada pues solo algo de aporto información y mi punto de vista en relación con los hechos que, al igual que usted, me sorprenden también. Me voy a referir al riesgo de sustracción de menores por parte de alguno de sus progenitores.

Mcklaun en el caso planteado, efectivamente, la madre del niño estaría infringiendo la Ley que exige el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor cuando exista riesgo de sustracción por parte de alguno de sus progenitores (CC, art. 103.1.c). Para ello el Juez puede, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente (p. ej. del padre) o del ministerio fiscal, dictar las medidas necesarias para evitar la sustracción, en concreto, el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor (CC, art. 158.3.c).

Ahora descenderemos un peldaño en la jerarquía normativa y, en relación con el padrón municipal, nos encontramos con el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.

En el art. 53 del mismo se establece que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y que sus datos son la prueba de la residencia en el municipio y de domicilio habitual. Y en el art. 54.2 que, a estos efectos, LOS MENORES EMANCIPADOS TENDRÁN LA MISMA VECINDAD QUE LOS PADRES QUE TENGAN LA GUARDIA Y CUSTODIA.

Es decir, el domicilio del menor será el mismo en el que figura inscrito el progenitor que ostenta la guardia y custodia del menor. Por ejemplo, si la madre tiene la custodia y cambia de domicilio, deberá inscribir también el menor bajo el mismo domicilio.

Por lo que parece, que si nos atenemos únicamente a esta norma reglamentaria, aunque el cambio de domicilio se haya realizado contraviniendo resolución judicial de divorcio, el acto administrativo de empadronamiento únicamente reflejará la realidad de dicho cambio.

Esta sería, con bastante probabilidad, la respuesta que le podrían dar, pero que desde luego elude la verdadera cuestión de fondo, que es la que usted plantea, el cumplimiento de la Ley (CC).

Y es que, en mi opinión, independientemente de lo que establezca el reglamento del año 1986, que parece necesita ya de algún “retoque”, el cambio de domicilio de un menor, reflejado en el padrón municipal de habitantes, ante el riesgo de sustracción, es una cuestión que exige la autorización de ambos progenitores, en el ejercicio conjunto de la patria potestad, o decisión judicial que lo autorice conforme a lo previsto en la propia Ley (CC).

En este sentido no puedo estar de acuerdo con Sarakipi pues, de nuevo en mi opinión, no se trata de que los progenitores nos llevemos mejor o peor, sino de cumplir la Ley. Según lo que da a entender usted se podría dar la siguiente situación. En el ayuntamiento de una localidad, diferente a la que residía con anterioridad, se presenta uno de los progenitores solicitando el alta de un menor en el padrón de ese municipio. Manifiesta no contar con el consentimiento del otro progenitor porqué no se llevan bien. Que tampoco posee la correspondiente autorización judicial de cambio de domicilio del menor y, por tanto, firma el documento de responsabilidad. De forma que, junto al resto de documentación, inicia el procedimiento administrativo de cambio de empadronamiento del menor, después su escolarización en un centro escolar de dicha localidad, todo ello sin contar con el consentimiento, y a veces conocimiento, del otro progenitor. Es decir, el menor ha podido cambiar de localidad, de escolarización, etc. sin el acuerdo de ambos progenitores o decisión judicial que lo autorice. Con ello, evidentemente, se estaría infringiendo la Ley, que no tiene nada que ver con que ambos progenitores se lleven mejor o peor.

02/11/2011 19:26
Mcklaun, en relación con lo que se puede o no hacer ante el riego de sustracción de menor por medio de cambio de localidad, y dadas las circunstancias que usted expone, le puedo decir lo que yo haría. Ahora bien, recomiendo ponerse inmediatamente en manos de un buen profesional algo que, no dudo, ya habrá hecho.

Por un lado, me pondría en contacto con el Ayuntamiento en cuestión dejando bien claro mi desacuerdo ante tal la situación. Que usted es el padre del menor, que la patria potestad es compartida y que no se cuenta con su autorización para el cambio de localidad, ni decisión judicial que lo autorice. Hágales llegar toda la documentación que acredite lo anteriormente expuesto: sentencia de divorcio, auto de ejecución, etc.).

Por otro, pondría en conocimiento del Juzgado que llevó el divorcio el riesgo de sustracción del menor y si se consuma, denunciaría el hecho. Solicitaría ejecución de sentencia por incumplimiento de la patria potestad, al no haber contado con mi opinión para hacer el cambio, incluyendo la imposibilidad de poder cumplir el régimen de estancia establecido en sentencia de divorcio, etc., y finalmente, según el caso, solicitaría la guarda y custodia, utilizando la vía de las medidas urgentísimas del art. 158 CC, para un resolución rápida, aunque sea provisional, de la residencia del menor.

En cualquier caso, insisto en lo dicho anteriormente, me pondría en manos de un buen profesional, pero sin dejar de luchar por los derechos de mis hij@s, en primer lugar, y por los míos propios.

Un saludo.
03/11/2011 12:34
Bastante de acuerdo con Mcklaun.
A nosotros nos ha pasado algo parecido y realmente no logro entenderlo.
En cualquier sitio que se consulta queda bastante claro que la guardia y custodia no otorga más "derechos" sobre los hijos. Y mucho menos si las obligaciones, que también existen, directamente se obvian.
Aunque evidentemente sea lógico que el menor esté empadronado en el domicilio de aquel que ostente su guardia custodia, no se pude permitir que éste tome decisiones unilaterales sobre posibles cambios en su domicilio, pues irremediablemente afectarán en mayor o medida al hijo y eso pertene al ambito de la patria potestad (que, normalmente, se ejerce de manera compartida)
Tampoco me parece ni mucho menos "excusa" que se "facilite" de alguna manera que no se haga con el expreso conocimiento y consentimiento de ambos "porque se lleven mal". Entonces...aún con mayor razón. No tendría espacio para enumerarles los casos de padres que desconocen el cambio de domicilio o de colegio de sus hijos hasta que ya no es un hecho consumado, no puediendo hacer casi en ningun caso nada para remediarlo. ¿Es eso justo o, cuando menos, lógico?
Y si, como decía el anterior, en lugar de cambiar de domicilio dentro de la misma localidad o a pocos km se traslada a otra ciudad a 700km?
03/11/2011 12:43
pero vamos a ver ¿el tema no es empadronar? es que sacamos siempre lo mismo. Que si se le ha cambiado de domicilio sin consentimiento, que si se le ha cambiado de colegio... señoras y señores, no se estaba tratando de eso, o al menos yo no lo entendi asi. Lo que yo entendi es si se puede empadronar a un menor solo con el documento de guarda y custodia. Al margen de si la madre o el padre le han cambiado de domicilio o no, temas en los que el ayuntamiento ni pincha ni corta... la respuesta a si se le puede empadronar solo con el documento de la guarda y custodia parece ser : SI.
Y no hay que dar explicaciones en el ayuntamiento de si me llevo bien o mal, ni ellos tiene que pedirlas, el padre o la madre tienen la custodia, pues ya esta, empadronan.
El resto de temas que sacais a colacion, se resuelven en un ambito diferente. El empadronamiento, en un ayuntamiento, daria lugar a un procedimiento administrativo en caso de que se efectuara contraviniendo la normativa. Lo demas de sustraccion de menores, de cambio de colegio, de patria potestad etc, son procedimientos de derecho penal o civil, y no, los funcionarios no tienen que investigar si el niño llega al ayuntamiento en situacion irregular...
03/11/2011 13:04
Ovbiamente los funcionarios no están ahí para investigar nada. Y si se plantean o sacan otros temas a colación es porque, como resulta evidante, ese procedimiento que, sin duda aplican, FALLA. Y porque se contradice -además- con lo que la legislación recoge en otros ámbitos, como muy bien dice.
Y por tanto, quizá se habría que empezar a actuar -o al menos plantearse- que debería hacerse de otra forma: si para el caso de empadronar a un menor cuyos padres estan "separados" la ley dice que se trata de una decisión que ha de ser tomada "conjuntamente" pues afectara a su desarrollo, habrá que articular alguna medida para uno no llegue e inscriba al niño/a donde le parece. Alguna medida, autorización o... que permita realizar el trámite única y exclusivamente cuando se tenga ese expresa autorización y consentimiento de ambos ¿No cree?
No se enfade usted tanto...
03/11/2011 13:09
jaja, no me enfado, siento si sueno "determinante"
Pero es que parece que la ley no establece en esos casos que se necesite la autorizacion de ambos, al contrario, por el articulo transcrito (al cual le doy credibilidad total y no me he molestado en verificar) parece que los menores deben ser empadronados en el domicilio del progenitor que tenga la guarda y custodia.
La verdad es que si, me fastidia que a raiz de un tema, se conteste a otros tratando de justificar. ¿que el sistema esta mal porque no se contempla la CC? Pues bien, habra que modificar esa situacion, pero las ramificaciones que se derven de la custodia unica no pueden cambiarse en tanto no se cambie el tronco principal....
03/11/2011 13:30
No dudo de la fiabilidad del artículo que dice como tampoco que, insisto, en el ejercicio de la PATRIA POTESTAD (que normalmente se comparte) un cambio de domicilio de los hijos no es una decisión que pueda tomarse "unilaterlamente". En ningun caso.
En ningun momento he planteado o hablado de la custodia compartida o he planteado ningun tipo de "debate" en este sentido.
Por lo que puedo entender de la que parece su postura, supongo que le molestará lo que voy a decirle. Algo que he también le he dicho ya: el tener la guardia y custodia de los hijos NO supone más "derechos" sobre los hijos. Y añado: pese a quien le pese, ni todos los no custodios (en su mayoría "padres") se desentienden de sus hijos, de sus responsabilidades ni de su deseo de seguir siendo "padres"; ni todas los custodios (en su mayoría "madres") entienden que además de derechos tienen "responsabilidades". Responsabilidades para con sus hijos.
Por si despierta alguna duda: al igual que creo usted, soy mujer y madre
03/11/2011 13:41
un cambio de domicilio de los hijos no es una decisión que pueda tomarse "unilaterlamente".

Yo creia que el post se referia al empadronamiento, no al cambio de domicilio.

A mi no me molesta eso de que la guarda y custodia no suponga mas derechos, a mi me molesta, como madre custodia, que la guarda y custodia suponga mas DEBERES, pues considero que no deberia ser asi, me gustaria que los derechos y deberes fueran los mismos... pero este debate, igualmente, estaria fuera del hilo principal que, sigo diciendo, me parecio que hablaba del empadronamiento, no de otros temas.
03/11/2011 14:00
Parece que, en algo, terminamos por estar de acuerdo...
Efectivamente una custodia única no implica ni más ni menos derechos, como tampoco más o menos obligaciones. Pese a que se "separen", los padres siguen siendo padres, con todo lo que ello implica.
Reconduciendo como dice el tema: en el caso de que esto -tan sencillo- se llegara a entender bien en todos los casos...supongo que, directamente, a ningun padre o madre "custodio" se le ocurriría ir a empadronar a su hijo sin el expreso consentimiento y autorización del otro.
03/11/2011 14:09
En ese caso tan ideal, yo aventuro aun mas... no seria ni siquiera necesario pedir consentimiento, seguro que seria tacito, porque ambos pensarian en el bien del menor. Yo recuerdo que empadrone al niño, estando casada, y a mi marido (padre de la criatura) no le pedi permiso, me limite a decirle "oye, he empadronado al niño con los abuelos....." y como era para temas del colegio, no me dijo "¿y por que no me has pedido permiso previamente?" Ah, y en el ayuntamiento no me pidieron firmas de nadie... bueno si, del cabeza de familia del domicilio en el que pretendia empadronar al niño.
Y otro tema que se ha comentado mas arriba de medico y tal, igual funciona de diferente manera en unas localidades y otras, pero mi hijo y yo estamos empadronados en un domicilio, y el centro de salud que tenemos asigando no es el que corresponde a ese domicilio... vamos, que cuando fui a solicitar medico y pediatra solo me preguntaron donde vivia, no donde estaba empadronada...

La verdad es que si, si quisieramos, podriamos hacer-nos la vida un poco mas sencilla
03/11/2011 14:24
Pero vamos a ver ¿se puede empadronar a un niño ,sin el consentimiento de un progenitor? Pues parece ser que si,yo lo he hecho cuando estaba conviviendo con el padre de mi hija.(De eso hace 10 años ,igual las cosas han cambiado).Decir que también la apunte a el colegio ,y que después ya estando separados la apunte al instituto ,solo con mi firma.
Que está mal ,que no debería ser así,pues eso puede centrar el debate ,pero poderse se puede...
Ah decir que yo no tengo convenio ,ni sentencia ,ni papel de ningún tipo,decir que lo único que tengo es un libro de familia ,con el nombre del padre ,de la madre donde pone que somos solteros y tenemos un hijo .(pero es que creo que para el empadronamiento no lo necesite ,y estoy segura que en el instituto no lo lleve).
Que los funcionarios o el colegio lo han hecho mal ,pues si es así ,que se pida responsabilidades ,por quien lo considere,si no es así y basta con la firma de un progenitor ,que se luche por cambiar la ley administrativa...
Que es injusto ,que no debería poderse hacer ....Pues vale .....