vamos a ver si aclaramos las cosas. Existen varios supuestos: (estoy siguiendo el manual de Montero Aroca, "Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales", Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, pp. 332 y ss.)
1º. Adquisición del inmueble antes del matrimonio:
a. Por solo uno de los posteriores cónyuges:
- si no es vivienda familiar, es privativo suyo, independientemente de lo pagado con gananciales (1357.2)
- si se convierte en familiar, 1357.1 y 1354, por lo que pertenece proindiviso a la sociedad de gananciales y al conyuge según sus aporaciones.
b. Adquisición por los dos posteriores cónyuges: privativo en cuanto sus aportaciones y ganancial en cuanto al pago por la sociedad, si es vivienda familiar.
2º Constante el matrimonio: Si el primer desembolso es ganancial, éste lo es. Si el primer pago se hace con privativo (por ejemplo, con el dinero de una herencia), se aplica el 1356, por lo que es privativo.
-------------
Respecto a lo que apuntaba Patricia, acerca de si es necesario solicitar previamente el cambio en el Registro de la Prpopiedad para incluir en el activo esa parte, Montero Aroca dice, refiriendose a una St que exigía primero este cambio para poder incluirse (SAP Barcelona 15/09/98): "No falta el absurdo de considerar que no puede declararse la ganancialidad del bien porque no se ha pretendido la modificación del asiento registral, atendido lo dispuesto en el art. 38 LH" (pg. 337)
Todos sabemos que la declaración del Registro tiene valor y efectos respecto a los terceros, pero no frente a las partes, por lo que aunque esté como privativo, si extrarregistralmente se contradice con lo que allí se afirma, ha de estarse a esto último y entender que el bien es parte ganancial.
Asimismo, siempre está la puerta abierta tras la liquidación para entablar el declarativo correspondiente.
Por favor, si alguno conoce de doctrina contradictoria o jurisprudencia en otro sentido, hágamela saber y cambiaré de opinión muy gustoso.
vamos a ver si aclaramos las cosas. Existen varios supuestos: (estoy siguiendo el manual de Montero Aroca, "Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales", Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, pp. 332 y ss.)
1º. Adquisición del inmueble antes del matrimonio:
a. Por solo uno de los posteriores cónyuges:
- si no es vivienda familiar, es privativo suyo, independientemente de lo pagado con gananciales (1357.2)
- si se convierte en familiar, 1357.1 y 1354, por lo que pertenece proindiviso a la sociedad de gananciales y al conyuge según sus aporaciones.
b. Adquisición por los dos posteriores cónyuges: privativo en cuanto sus aportaciones y ganancial en cuanto al pago por la sociedad, si es vivienda familiar.
2º Constante el matrimonio: Si el primer desembolso es ganancial, éste lo es. Si el primer pago se hace con privativo (por ejemplo, con el dinero de una herencia), se aplica el 1356, por lo que es privativo.
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Respecto a lo que apuntaba Patricia, acerca de si es necesario solicitar previamente el cambio en el Registro de la Prpopiedad para incluir en el activo esa parte, Montero Aroca dice, refiriendose a una St que exigía primero este cambio para poder incluirse (SAP Barcelona 15/09/98): "No falta el absurdo de considerar que no puede declararse la ganancialidad del bien porque no se ha pretendido la modificación del asiento registral, atendido lo dispuesto en el art. 38 LH" (pg. 337)
Todos sabemos que la declaración del Registro tiene valor y efectos respecto a los terceros, pero no frente a las partes, por lo que aunque esté como privativo, si extrarregistralmente se contradice con lo que allí se afirma, ha de estarse a esto último y entender que el bien es parte ganancial.
Asimismo, siempre está la puerta abierta tras la liquidación para entablar el declarativo correspondiente.
Por favor, si alguno conoce de doctrina contradictoria o jurisprudencia en otro sentido, hágamela saber y cambiaré de opinión muy gustoso.
Una duda Marcelo.
Si la vivienda objeto del litigio, nunca fue vivienda familiar?. Es decir, sólo uno de los conyugues estaba empadronado en dicha vivienda.
No se si eso seria relevante ente un juzgado, pero nunca se constituyó domicilio conyugal al estar el empadronado en una vivienda propiedad de su abuela.
O simplemente el hecho de contraer matrimonio ya lo convierte en domicilio conyugal?
Gracias, a lo mejor es una burrada lo que estoy preguntando, pero si alguien me puede aclarar si eso pudiera ser importante.
Muchas gacias.
no es ninguna "burrada·, pero, salvo mejor opinión, es difícil de argumentar. Porque "vivienda familiar" es a grosso modo el lugar donde habitualmente y con continuidad se desarrolla la convivencia de la familia, y creo que nada tiene que ver si uno de los conyuges, por desidia u otras razones, no se ha empadronado en ella.
Es más, en el concepto de vivienda familiar nada tiene que ver la titularidad de la misma: "se trata de un bien familiar, no patrimonial, al servicio del grupo o ente pluripersonal que en ella se asienta, quien quiera que sea el propietario" (STS 31/12/94)
Afinando un poco más, coincide también con el de "domicilio conyugal" o lugar de residencia habitual de los conyuges, donde se cumplen los deberes y derechos derivados del matrimonio, entre ellos el más importante de la convivencia.
En fin, que a pesar de todo esto, tú interés es defender a toda costa que la vivienda es tuya y solo tuya, y así debe hacerlo tu abogado; ya se encargará la otra parte de intentar negarlo.
Hola Marcelo,
Pues en la última comparecencia se designo perito-contador,pero eso fue en marzo del pasado año, aún no he tenido noticias ningunas, y para colmo mi abogada ha renunciado al caso, por eso no se que pasa después de ésto, no si me obligarán a vender, si yo puedo vender antes de que llegue el perito, en fin que estoy hecha un mar de dudas.
Muchisimas gracias por tu aclaración, efectivamente intento defender que la vivienda es mia, porque yo nací en ella hace 43 años,(era de mis padres) el hecho de hacer una hipoteca 2 años antes del matrimonio y terminarla de pagar durante éste, no significa que él tenga derecho a llevarse la mitad de una vivienda que me ha visto echar los dientes.
En fin, ya os contaré en que queda todo esto, porque está bastante complicado parece.
Besos
Pues tienes razon Marcelo, en cuanto a que es asi como se hace. Pero no, desde mi punto de vista, en cuanto a que sea justo.
En mi caso por ejemplo y redondeando: Salario de 2000E con hipoteca de 1000 desde 1997. Y con los otros 1000 vivo.
Mi casa vale ahora 600 mil E y la compre por casi 10 veces menos porque me trabaje el trato. Estudie media vida para ganar lo que ahora gano, y cuando lo gano. Si me caso ma;ana y lo pongo todo; casa, dinero, muebles, electrodomesticos, luz, agua, gas, etc,etc. mientras que la otra - o el otro - pone su cara bonita, resulta que al cabo de dos a;os yo he pagao 10 y la socidad dos; es decir, a ella - o a el - le corresponde el 10 por ciento de unos 120 millones de pesetas que ya valdria la casa. O sea, que sale con una nomina de 3000E al mes si se divorcia a los dos a;os. Y todo eso sin poner un duro. Ni siquiera droja en el colacao.
Como se come eso, o como se encaja en la doctrina del enriquecimiento injustificado?
A ver ... es tan sencillo como lo siguiente: El artículo 1.357 efectivamente, exceptúa de la compra a plazo de bienes la vivienda familiar, siendo de aplicación el 1.354 CC, que dice que cuando se compre algo en parte ganancial y en parte privativo, pertenecerá al cónyuge y a la sociedad en la parte que aporten. Pongo varios supuestos:
1)Imaginad una cuenta de soltero que arroja a fecha 01 de enero un saldo de 10.000 euros. El 02 de enero, estando soltera, me compro un pisito que me cuesta 9.000 euros y que pago al contado. Me caso el 02 de febrero. El piso, es privativo.
2) En el mismo caso, lo compro como soltera el 02 de enero, me cuesta 12.000 euros y entrego 10.000 de mi cuenta, y pido al banco un préstamo sobre la vivienda de 2.000 euros, de los que pago 1.500 antes de contraer matrimonio el 06 de junio. Constante el matrimonio y en gananciales, pago los otros 500 de mi cuenta corriente de soltera (lo que puedo acreditar), el piso, sigue siendo privativo, sea vivienda familiar o la pera en verso y no tengo nada que liquidar con la otra parte porque puedo probar que el dinero empleado es enteramente privativo.
3) Liquido los 500 euros que adeudo de la hipoteca con dinero procedente de mi sueldo (que es ganancial). En ese caso, le adeudo a la sociedad de gananciales esos 500 euros pagados con dinero ganancial (mi sueldo), que serán los que liquide actualizados desde que los utilicé privativamente (es decir, aplicando el interés legal del dinero desde entonces), que vamos a suponer que se quedan en 750 euros. Bien, cuando liquide, el piso se queda fuera de la liquidación porque sigue siendo privativo pues no lo adquirí con dinero ganancial, otra cosa es que la última cuota de la hipoteca que es una carga exclusivamente mía, la haya pagado con dinero que es de la sociedad, en cuyo caso, he de incluirlo en el inventario como un derecho de crédito que la sociedad de gananciales tiene conmigo, y que se repartirá entre los dos cónyuges, es decir, 375 euros para cada uno.
4) Por último, piso que aún no está construido, entrego de mi dinero privativo 1.000 euros, y quedo en pagar el resto cuando ya estoy casada. En este caso, el piso será privativo en cuanto a esos 1.000 euros y ganancial en cuanto al restoy la hipoteca será ganancial en su totalidad.
En este último caso, el bien irá en el activo porque casi en su totalidad es ganancial (sin perjuicio de la parte que sea privativa) y en el pasivo el préstamo hipotecario (deuda de la sociedad frente a un tercero, el banco). En el tercer caso, en el activo de la sociedad, figurará el derecho de crédito que tiene la sociedad sobre el plazo de la hipoteca que se pagó con dinero ganancial, lo que no implica que el piso sea ganancial.
La hipoteca es una deuda que se adquiere frente a un banco por adelantarte un dinero. Una cosa es quien suscribe la obligación con el banco, y otra, el carácter privativo o ganancial del dinero con el que se pagan esas cuotas.
Salvo mejor criterio jurídico y las sentencias que buscaré con más tiempo. Un saludo.
Pimont, quizá leí mal tus primeros "post", porque no sabía que la vivienda era de tus padres y que tú la heredaste. Si es así, disculpa. El crédito hipotecario no sería entonces para su adquisición, sino para otros fines (supongo), por lo que no parece que encaje en los supuestos del 1357.2 y 1354.
Sinceramente, no me atrevo ahora a pronunciarme (al ser heredada, pienso que sería privativa tuya al 100%) y espero que algún forero con más conocimientos que yo te lo pueda aclarar.
Te explico a continuación como sigue el procedimiento:
-tras el escrito de la operaciones divisorias del contador, tú podrás oponerte respecto a las adjudicaciones o la valoración de los bienes en plazo de 10 días (pero no, desgraciadamente, al contenido del inventario, por lo que si en el mismo se incluye una parte ganancial de la vivienda, no podrás oponerte. Para ello, deberías haber recurrido ante la Audiencia Provincial en el proceso de formación de inventario)
- tras ello, hay una comparecencia ante el Juez entre el contador y las partes. Si no se llega a acuerdo, se propone prueba y se continúa como un juicio verbal.
- Teoricamente en 10 días se dictará sentencia. También en teoría el juez:
-adjudicará la vivienda (no tiene sentido ir a un procedimiento de liquidación y acabar decidiendo el juez que la vivienda continuará proindiviso)
Afortunadamente (o no), te queda libre el declarativo para oponerte, pues esa sentencia no tiene fuerza de Cosa Juzgada.
Josele, joder, visto así no se casa ni el Tato.
De acuerdo Patricia con los dos primeros puntos (1346.1) y el cuarto, pero no con el tercero . Si pagas el 500 euros con dinero ganancial, la vivienda familiar en un 5,55% ganancial y se debería incluir. Logicamente te la adjudicarán a ti, pero a costa de indemnizar al otro a precio de mercado, con la consiguinete revaloración (no devolviendo lo pagado más el IPC o el interés del dinero)
La verdad es que al ejemplo que he puesto le he quitao bastante hierro pa que parezca creible, porque si cuento la realidad... bueno, tampoco tendria espacio aqui.
Yo flipo en colores al ver como se administra justicia en otros paises distintos del nuestro:
Un amigo mio ingles, Alan Morthon, se casa en su pais y compra una casa para vivir con su mujer. La paga y la escritura a nombre de los dos. Por que? Porque es su mujer.
Pocos a;os despues, la mujer se va al juez y le pide el divorcio mas la mitad de la casa, como era de esperar. Y el juez le dice que nones. Por que? Pues porque ya no era su mujer.
Y quedaron tan amigos; sin dramas y sin tonterias. De hecho procuran coger las vacaciones al mismo tiempo para darse una escapada juntos.
Cuanto egoísmo leo, si te casas es precisamente para compartir, entonces no se casen y no vivan con nadie, es el colmo todo lo que leo, no piensan en lo que pueden construir sino en lo que les pueden quitar. De verdad con ese pensamiento no se va a ningún lado
Si hay justicia,y te lo voy ha explicar,tu habras comprado el piso antes del matrimonio,pero si al casarte lo has realizado en gananciales y no has echo capitulaciones en las que detallas que tu financias esa deuda,la sociedad tu ex en avalista durante el matrimonio a la vez que tu financiador al 50 por ciento de la misma.
Con lo cual al divorciarse,lo que es de justicia es que tu has de devolver ese dinero que te ha financiado las cuotas hipotecarias,los ibis el seguro de la casa y las mejojas que se han echo en la misma ,actualizado el ipc
La casa es tuya y sera tuya,simplemente has de devolver todo lo que se te ha adelantado,por eso es mejor la separación de bienes desde el minuto 1
Un saludo
Lamento tu situacion, pero esto no es una cuestion de hombres ni de mujeres sino ante todo de personas. Yo soy mujer y también me esquilmaron. Algunos pecamos de ingenuos/as.