Lo que se entiende por lo expuesto (que me corrijan si me equivoco ...) es que pimont compró un piso antes de casarse, piso que parece ser pagó en su totalidad al vendedor, pero para pagar al vendedor, suscribió una hipoteca bancaria, cuyos últimos plazos, pagó casada en régimen de gananciales ¿es así? Porque si es así, no existe venta a plazos y por tanto, me remito a lo expuesto. La venta a plazos implicaría que está pagando el piso por partes (mediante entrega de unas cuotas) en cuyo caso, la parte pagada anterior al matrimonio será privativa y la parte pagada con ganancial, pertenecerá a ambos como apunta marcelo en su segundo apartado.
Un saludo.
Yo estoy de acuerdo en lo que dice Patricia. Y adem'as pienso que si la escritura, el asiento en el registro y la hipoteca est'an a nombre exclusivo de pimont, no se por qu'e se habr'ia de suponer que su marido paga la mitad de la hipoteca cuando 'el no es deudor de la misma. Por la misma raz'on, creo que tampoco se le podr'ian reclamar al marido otras deudas que su mujer hubiera contra'ido antes de casarse.
Efectivamente, Patricia, sucedió tal cual indicas, con la salvedad, que no puedo demostrar que él no aportó ningún dinero, y creo que aunque lo demostrara tampoco serviria, pues según estoy leyendo casos en éste foro, el error más grande que se puede cometer es, casarse en régimen de gananciales.
Pienso que Josele lleva razón, si la escritura está a mi nombre, el registro y la cancelación de la hipoteca está a mi nombre... ¿Por qué narices él tiene que llevarse 12.000.000 de las antiguas pts, por una hipoteca de 3.000.000 pts., cuando él lo único que hizo fué vivir conmigo, largarse de la noche a la mañana, eso si, vaciando la c/c, y yo lo único que hice, por consejo de mi abogada, claro está, no poner la demanda por abandono de hogar, por que según ella, me perjudicaría, ya que se entendía que yo me convertia en la parte actora de todo ésto, y por consiguiente tendría que abonar todas las costas judiciales.
¿ Ahora que hago ?. ¿ Puede un profesional, orientar mal a su cliente, y salir totalmente impune?
¿ No tienen responsabilidades los letrados acerca de los errores ?
En fin, esto es una locura, por más vueltas que le doy, y consulto, todo el mundo coincide que la ley está a favor de él, ya que no hicimos separación de bienes.
Así que sólo espero que haya justicia, sino humana, si divina, y algún día pague justamente por ese dinero que se va a llevar, que él sabe, honradamente, que, aunque la ley esté de su parte, a él no le corresponde.
Y a mi abogada, sólo espero que, lentamente, vaya aprendiendo a valorar los consejos a sus clientes, no puede meter la pata, y cuando vé que todo está perdido, decir sin más que abandona el caso, porque está demasiado complicado y no se ve capacitada para seguir adelante, eso sí, que le pague, claro está.
¡¡ Vaya cúmulo de mala suerte ha tenido !!
¡¡ Increible !!
Muchas gracias a todos.
Mil besos.
Lo siento Pimont, pero es así, es a precio de mercado. Incluso las VPO se liquidan a precio real del mercado. Respecto a que ha saqueado la Cuenta corriente, no creas que no se puede recuperar ese importe; no tiene por qué ser dinero perdido.
Espero que tengas mucha suerte.
Por otra parte, y abundando sobre el asunto del pago a plazo e hipoteca, viene al pelo la siguiente sentencia STS 31/10/1989, (si alguien tiene interés en leerse el ladrillo)
"Fundamentos de derecho
Primero: El primer motivo del presente recurso, (...), denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba, toda vez que la escritura pública de compraventa del piso sito en Sevilla, calle Rodrigo Bastida, acredita que fue comprado por el esposo recurrente en estado de soltero por una cantidad, entre principal e intereses, de 777.743 ptas., estando acreditado igualmente por la inscripción registral, que sobre dicho inmueble constituyó una hipoteca en estado de soltero, deduciendo de ello que el piso se pagó al contado y consiguientemente es de su exclusiva propiedad, incurriendo la Sala de la audiencia en el error de estimar que se trata de una compraventa a plazos.
Frente a la tesis de la sentencia recurrida, que a su vez confirmó la del Juzgado, que entiende que estamos en presencia del supuesto contemplado en el párrafo 2.° del art. 1.357 del Código Civil («vivienda familiar») que implica y significa la excepción específica a la regla general del párrafo 1.° del propio precepto, con la consiguiente remisión y entrada en juego de lo dispuesto en el art. 1.354 («los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación en parte ganancial o en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas»), el recurrente insiste por su parte en que no hay compraventa a plazos sino al contado y, junto a ella, constitución en estado de soltero de una hipoteca sobre dicho piso con amortizaciones del crédito hipotecario pagadas durante el matrimonio con su esposa, la demandada y hoy recurrida.
las amortizaciones de la hipoteca que gravaba el piso destinado a vivienda familiar fueron pagadas y hechas efectivas durante el matrimonio de ambos litigantes.Nos encontramos, pues, ante un recurso que formalmente amparado en la, más aparente que real, dualidad de contratos distintos, pretende excluir la aplicación al caso de la norma excepcional recogida en el párrafo 2.° del repetido art. 1.357 y remisión al también citado 1.354, ambos del Código Civil, evitando al efecto la calificación de compraventa a plazos y minimizando, en todo caso, el hecho ciertamente relevante de que las amortizaciones del crédito hipotecario con el que se gravó aquel piso (vivienda familiar) fueron abonadas y liquidadas constante matrimonio y a cargo del mismo, extremo este último al que hay que atribuirle las lógicas y equitativas (art. 3.2 del Código Civil) consecuencias jurídicas, acordes con el número 3.° del art. 1.357 del propio Código («son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos»), en aras todo ello de una justicia material rectamente entendida y superadora de ciertos excesos formalistas, propiciadores incluso del fraude de ley que podría suponer entender como decisivo y determinante el hecho formal de que quien compra una vivienda familiar en estado de soltería y en vísperas de contraer matrimonio, constituyendo al propio tiempo una hipoteca sobre aquél a pagar a lo largo de dicho matrimonio, pueda sostener, burlando el espíritu del párrafo 2.° del art. 1.357 que ese concreto bien («vivienda y ajuar familiares») es y sigue siendo privativo, pese a que las amortizaciones del crédito hipotecario constituido paralelamente se hagan efectivas en definitiva durante el matrimonio, RESULTANDO PATENTES EN TODO CASO LA EQUIPARACIÓN A ESTOS EFECTOS ENTRE DICHAS AMORTIZACIONES DE LA HIPOTECA Y LOS PAGOS DE UNA COMPRAVENTA A PLAZOS".
Correcto Marcelo, pero ojo al dato, en tu sentencia los plazos se pagaron todos durante el matrimonio con dinero ganancial, pero el caso planteado es diferente porque parte se pagó con dinero privativo y el pago del 1er "plazo" determina el carácter privativo o ganancial del bien de modo que si éste fue privativo, el bien es privativo sin perjuicio del reintegro de la parte ganancial del dinero.actualizado (no sobre el valor del bien), y si el primer plazo se paga con ganancial, el bien es ganancial, que es el caso que se expone en la sentencia.
Un saludo.
Perdón, quise decir que si el primer plazo se paga con dinero privativo el bien es privativo, y habría que acudir a un declarativo para que se declare el bien ganancial pues también deberá cancelar la inscripción registral, y luego, adicionar en todo el caso el bien para liquidarlo de prosperar la pretensión.
Perdón, Patricia, ¿ debo entender que, en mi caso, como el primer pago fue privativo, ya que se efectuó antes del matrimonio la propiedad es privativa?.
La inscripción registral está sólo a mi nombre, ya que se realizó antes del matrimonio.
creo que no es así. No creo que el pago del primer plazo determine que una vivienda sea privativa, cuando hablamos de la vivienda familiar.
Si bien es cierto que la ST dice que los plazos fueron abonados constante el matrimonio; en el fondo es irrelevante, porque da lo mismo pagar un 100% del precio de la vivienda durante el matrimonio (en ese caso sería 100% ganancial), que un 20% o un 40%, perteneciendo en ese caso al conyuge de manera privativa y a la sociedad de gananciales según el porcentaje que haya sido abonado por ésta.
Desde luego, tampoco creo que sea necesario acudir al declarativo (solo incluirlo en el activo de la sociedad y que sea el juez quien lo estime; esto es más que suficiente).
Te paso otro ladrillo.
Salu2
SAP 10/10/1995:
"Cuarto: Tales hechos, debidamente contrastados, habrán de conducir en principio, a la aplicación al caso del párrafo 2 del articulo 1357, en relacion con el 1354, para declarar que el referido inmueble es privativo del esposo en un 21,65%, siendo el resto ganancial, como bien apunta el segundo de los fundamentos jurídicos de la resolución apelada no obstante la equivocación en los porcentajes (...) al considerar ganancial en su totalidad el referido bien (...)
No puede corregirse este último error de derecho (...) en cuanto ninguna de las partes ha impugando el procedimiento que, en lugar de distribuir el inmueble porcentualmente entre la parte privativa del esposo y parte ganancial, como hubiera sido correcto conforme a la ley e inicial planteamiento de la litis, atribuye al esposo un crédito contra la sociedad por el importe actualizado de la inversión privativa realizada, con integración de tal partida en el pasivo ganancial".
Pues sigo insistiendo en que lo más fácil de deducir en este caso es que uno estuvo viviendo por el "morro", en la "vivienda familiar" mientras duró el matrimonio, y no que la otra comprara la vivienda de soltera con la intención de pagarla durante el mismo.
Pues habría que pensar que la gente se casa por razones muy distintas a las que podrían sugerir la proximidad entre la fecha de una hipoteca y la de una boda.
¡¡¡ Cuanta razón tienes Josele !!!!
Lástima que la justicia no lo interprete igual.
Tiemblo sólo de pensar que, como leo en algunos casos de éste foro, algún día salga a subasta mi casa, la verdad es que este caso me va a costar una enfermedad, tras seis años de litigios, siento que estamos aún como al principio, lo cual me está quitando el sueño, las ganas de vivir y hasta las fuerzas.
Muchos besos
pues todo depende del color con que se mire. Por el hecho de que una persona compre de soltera la vivienda familiar, si fuera suya solo y en exclusiva, pagando los plazos durante el matrimonio e indemnizando posteriormente solo por la mitad de esta cantidad al otro conyuge, se daría el caso de que la revalorización del inmueble solo la aprovecharía uno de los conyuges.
Lo que realmente sería injusto es que tuviera que indemnizarle, encima de que está viviendo gratis.
¿Cuánto tendría que pagar ese hombre por un alquiler o por comprar un piso para él, de no haberse casado con la que ya era propietaria de una vivienda? A lo que habría que añadir que cuando Pimont adquirió la suya, estoy seguro que lo hizo con la intención de pagarla ella sola y no con la de "cazar" después a alguien para que se la pagara, o le ayudara a hacerlo. Y lo que cuenta es éso, la intención. Pues de ella se deduce que al adquirir la vivienda se supone que pensaba pagarla y que contaba con posibilidades de hacerlo. Y si no, el banco no le hubiera facilitado el préstamo hipotecario a ella sóla, incluso a pesar de la garantía hipotecaria. Pues todos sabemos que los bancos se aseguran también, y mucho, de que el cliente tenga ingresos líquidos suficientes para afrontar la hipoteca. Es decir, no tiene por qué haber, absolutamente, ninguna razón para suponer que su marido le ayudara a pagar la mitad de los pagos de hipoteca. Y sí razones para pensar, por ejemplo, que la dueña de la vivienda podría estar acogiendo a su marido en su casa y sin querer cobrarle un alquiler.
La verdad, no entiendo cómo hay gente tan dura de mollera.
Yo creo que si lo determina Marcelo, y que no es irrelevante como tú dices.
Una cosa es la naturaleza jurídica del bien, que ya está determinado en el titulo constitutivo del dominio (inscrito en el registro), y otra, el origen del dinero para los pagos que se hagan para amortizar la hipoteca (ya no la hipoteca en si misma que también se constituyó cuando no existía el matrimonio, por tanto el obligado al pago es quien suscribió la misma), que se los haces al banco, no al vendedor que ya cobró el importe de la compraventa (la sentencia es del año catapúm chimpúm).
Un bien que tiene carácter privativo, no puede incluirse en liquidación como ganancial en todo o en parte mientras no se declare en escritura pública (de mutuo acuerdo) o judicialmente que el mismo tiene esa naturaleza, y eso no puede hacerse en ese procedimiento de liquidación pues no es esa su función (otra cosa es que se haga por ineptitud de algunos juzgadores que pasan del tema, y de hecho, se hace, me consta), aparte de que constituido como privativo el bien en documento público hecho ante fedatario público, hay que destruir la prueba de contrario, aparte de que la mera inclusión en inventario sin que se declare expresamente la naturaleza jurídica del bien judicialmente, no provocará la cancelación registral de la anterior inscripción como bien privativo. No sé si me expliqué bien.
Cuando terminé con el follón que tengo en el despacho estos días, a ver si te busco alguna sentencia actual, pues una seguro que existe de la Audiencia Provincial de Barcelona al respecto, pero tengo que buscarla.
Un saludo, Marcelo y demás foreros.
independiente al comentario jokoso de que la ley defiende a las mujeres cosas que es un error puesto que la ley y en este caso los jueces de acuerdo con la CE y CC son los unicos interpretatores y aplicadores de la norma. En cuanto a los okupas tambien tienen sus derecho a pesar de todo pues si una persona se mete en una vivienda que sabe que no habita nadie desde hace mucho tiempo y dura en ella con buena fe al final puede agregarse la vivienda.. y en cuanto a su caso particular posiblemente el juez ha estipulado que la vivienda fue fruto de los bienes gananciales por lo que usted en su dia tenia que haber pactado una clausula de la institucion del matrimonio. En el caso que la venda es evidente que hay un fraude de ley y a pesar de todo esta obligado a darle la mitad a su ex pues se entenderia como fraude de ley como usted misma dice para evadir la resolucion judicial.... amejor criterio
A ver, creo que estoy de a cuerdo en que, ninguno de los conyugues debe enriquecerse a costa del otro, pero tampoco, se debe perjudicar al más fuerte, en beneficio del otro.
El caso es bien sencillo, como apunta Josele, yo compro una vivienda, solita como la una, haciendo una hipoteca sobre la misma de cuatro millones de pesetas, pagada durante mas de un año por mi misma, contraigo matrimonio, con una persona que, en ningún momento me ayuda a pagar ninguno de los pagos de la hipoteca, demostrado mediante nóminas, que el importe líquido de su nómina era inferior al pago mensual de préstamo hipotecario. a los tres años se cancela la hipoteca y al año siguiente nos separamos, a ver, ¿donde está la ganancialidad de este bien privativo?. ¿Por que la jueza no acepta la prueba más evidente que tengo?
¿Como puede una persona que gana 40.000 pts, pagar una hipoteca de 60.000?.
¿ Como se puede especular con una vivienda familiar?.
Como dice Josele, y aunque, sé que todos teneis vuestra parte de razón, no está claro que esta persona sólo quiere enriquecerse?. ¿ Que pruebas necesitaria aportar a un juez para que vea claramente que, esta persona sólo está interesada en sacar un provecho de los tres años que vivió conmigo?.
¿Qué bienes gananciales hay? si él no aportaba absolutamente nada!!!!
Josele, no es cuestión de ser duro de mollera o no, sino de que existen los artículos 1357.2 y 1354 del CC y una cosa que se llama régimen de gananciales, por la que los conyuges comparten beneficios del trabajo, entre otras cosas. Por este motivo, da lo mismo que uno de los conyuges sea ama/o de casa, o que la nómina sea inferior a la hipoteca...
Me da la sensación, que al ser este caso él el que no tiene ingresos y ella la que sí, es más facil acudir a epítetos como los de "vivir gratis" y similares; adjetivos que si fuera el caso al revés (ella "viviendo gratis") no nos atreveríamos a decir.
Patricia, voy yo también a buscar jurisprudencia más cercana.
"Tercero.- En el motivo tercero se alega infracción por inaplicación del art.1355 del Código Civil, así como del 1347.3º del mismo Código, lo que lleva consigo la aplicación indebida de los arts. 1357-2 y 1354 del propio Código.
Declarado probado por la sentencia recurrida que la compra de la vivienda litigiosa se llevó a cabo por la actora doña María del Carmen A.G., en estado de soltera, con pago del precio a plazos, resultando probado que durante la vigencia del matrimonio integrado por la actora y don Jaime G. Q. se efectúa el pago del referido inmueble, concretamente, algunos de los plazos del crédito hipotecario, no precisados cuantos, si sus respectivos importes, sin que tales declaraciones fácticas hayan sido desvirtuadas en este recurso, y siendo indiscutido que la vivienda en cuestión era la familiar del matrimonio, es correcta la calificación que de ella hace la Sala de instancia como perteneciente proindiviso a la sociedad de gananciales de los cónyuges don Jaime G. Q. y doña María del CarmenA.G. y a ésta en proporción al valor de las aportaciones de una y otra al pago del precio; no se han infringido por la sentencia "a quo", sino rectamente aplicables, los arts. 1357.2 y 1354 del Código Civil y el motivo ha de ser desestimado".
¿Cómo que qué bienes gananciales hay? Pues TODO lo que ustedes ingresaran, a nombre de cualquiera de los dos, mientras estaban casados.
Aunque su cónyuge no hubiera ganado ni un duro, si están ustedes en régimen de gananciales, por decirlo así, lo que ganen los dos es de los dos. El juez no puede tener en cuenta de quién viene el sueldo que ha pagado la hipoteca, porque han contraido ustedes un contrato (el matrimonio) que estipula lo que estipula, y ustedes están sujetos a régimen de gananciales.
Otra cosa sería que se hubiera pagado a partir de un patrimonio suyo anterior y pudiera demostrarlo, pero no en base a los ingresos obtenidos tras la celebracion del matrimonio.
No entro por desconocimiento en si el bien es propiedad de uno y le debe la cantidad pagada en gananciales, o si el bien es propiedad de ambos proporcionalmente a las cantidades aportadas por separado y en gananciales.
Pero no puede usted indignarse ahora por algo que es lo habitual en nuestra sociedad y que conoce todo el mundo. Nadie entendería ni compartiría lo que usted solicita si usted fuera el hombre y no la mujer, y verían absolutamente normal lo que hay, que es que los bienes son mutuos, y no acusaría nadie a la mujer de "enriquecerse a costa del marido" por querer quedarse la mitad de las propiedades.
Si se aplicara lo que usted pretende, la casi totalidad de mujeres divorciadas mayores de 40-50 años se quedarían absolutamente sin nada en caso de separación.
A mi me parece que podemos estar confundiendo las churras con las merinas, sobre todo al mencionar articulos. Me incluyo yo tambien, pero a ver:
Segun el 1357
1 - Los bienes comprados a plazos antes de comenzar la sociedad tendran siempre caracter privativo,
aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
2 - Se exceptuan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicara el art. 1354.
En este caso, lo que habia comprado Pimont no era una vvienda ni un ajuar familiar, sino un piso para ella y cualquier otra cosa mas, posiblemente, que ni siquiera pago a plazos sino a toca teja. Adquiriendo, eso si, una DEUDA PERSONAL, privativa o propia con un banco o prestamista. De la que siempre, incluso en matrimonio, tendria que responder con su patrimonio personal, segun el art 1373. Lo que sigue en dicho art. no haria mas que abundar en lo mismo, incluso hasta el punto de poder dar al traste con la mismisima Sociedad de Gananciales en caso de embargo, dado que el otro conyuge podria desentenderse legalmente de dicha deuda.
Por otra parte, y en cuanto a lo que dice el art. 1354, no entiendo que se pueda adquirir ningun bien mediante precio ni contraprestacion ganancial cuando todavia no existe ninguna sociedad. Si lo entenderia, una vez que esta se hubiera establecido.
Y en cuanto al hecho de que esa vivienda se convirtiera en familiar, al cabo de un tiempo y por circunstancias, tampoco deberia presuponer que fuese ese su destino cuando fue adquirida.
En cuanto a Jurisprudencia, yo tengo varias sentencias que si las pusiera aqui, junto con todo el contexto completo, como debe ser para que se entienda, - aunque inviable - os ibais a mear de risa.
Perdon por los acentos pero estoy usando un teclado ingles.