Lamento tu situacion, pero esto no es una cuestion de hombres ni de mujeres sino ante todo de personas. Yo soy mujer y también me esquilmaron. Algunos pecamos de ingenuos/as.
Si hay justicia,y te lo voy ha explicar,tu habras comprado el piso antes del matrimonio,pero si al casarte lo has realizado en gananciales y no has echo capitulaciones en las que detallas que tu financias esa deuda,la sociedad tu ex en avalista durante el matrimonio a la vez que tu financiador al 50 por ciento de la misma.
Con lo cual al divorciarse,lo que es de justicia es que tu has de devolver ese dinero que te ha financiado las cuotas hipotecarias,los ibis el seguro de la casa y las mejojas que se han echo en la misma ,actualizado el ipc
La casa es tuya y sera tuya,simplemente has de devolver todo lo que se te ha adelantado,por eso es mejor la separación de bienes desde el minuto 1
Un saludo
Cuanto egoísmo leo, si te casas es precisamente para compartir, entonces no se casen y no vivan con nadie, es el colmo todo lo que leo, no piensan en lo que pueden construir sino en lo que les pueden quitar. De verdad con ese pensamiento no se va a ningún lado
La verdad es que al ejemplo que he puesto le he quitao bastante hierro pa que parezca creible, porque si cuento la realidad... bueno, tampoco tendria espacio aqui.
Yo flipo en colores al ver como se administra justicia en otros paises distintos del nuestro:
Un amigo mio ingles, Alan Morthon, se casa en su pais y compra una casa para vivir con su mujer. La paga y la escritura a nombre de los dos. Por que? Porque es su mujer.
Pocos a;os despues, la mujer se va al juez y le pide el divorcio mas la mitad de la casa, como era de esperar. Y el juez le dice que nones. Por que? Pues porque ya no era su mujer.
Y quedaron tan amigos; sin dramas y sin tonterias. De hecho procuran coger las vacaciones al mismo tiempo para darse una escapada juntos.
Pimont, quizá leí mal tus primeros "post", porque no sabía que la vivienda era de tus padres y que tú la heredaste. Si es así, disculpa. El crédito hipotecario no sería entonces para su adquisición, sino para otros fines (supongo), por lo que no parece que encaje en los supuestos del 1357.2 y 1354.
Sinceramente, no me atrevo ahora a pronunciarme (al ser heredada, pienso que sería privativa tuya al 100%) y espero que algún forero con más conocimientos que yo te lo pueda aclarar.
Te explico a continuación como sigue el procedimiento:
-tras el escrito de la operaciones divisorias del contador, tú podrás oponerte respecto a las adjudicaciones o la valoración de los bienes en plazo de 10 días (pero no, desgraciadamente, al contenido del inventario, por lo que si en el mismo se incluye una parte ganancial de la vivienda, no podrás oponerte. Para ello, deberías haber recurrido ante la Audiencia Provincial en el proceso de formación de inventario)
- tras ello, hay una comparecencia ante el Juez entre el contador y las partes. Si no se llega a acuerdo, se propone prueba y se continúa como un juicio verbal.
- Teoricamente en 10 días se dictará sentencia. También en teoría el juez:
-adjudicará la vivienda (no tiene sentido ir a un procedimiento de liquidación y acabar decidiendo el juez que la vivienda continuará proindiviso)
Afortunadamente (o no), te queda libre el declarativo para oponerte, pues esa sentencia no tiene fuerza de Cosa Juzgada.
Josele, joder, visto así no se casa ni el Tato.
De acuerdo Patricia con los dos primeros puntos (1346.1) y el cuarto, pero no con el tercero . Si pagas el 500 euros con dinero ganancial, la vivienda familiar en un 5,55% ganancial y se debería incluir. Logicamente te la adjudicarán a ti, pero a costa de indemnizar al otro a precio de mercado, con la consiguinete revaloración (no devolviendo lo pagado más el IPC o el interés del dinero)
A ver ... es tan sencillo como lo siguiente: El artículo 1.357 efectivamente, exceptúa de la compra a plazo de bienes la vivienda familiar, siendo de aplicación el 1.354 CC, que dice que cuando se compre algo en parte ganancial y en parte privativo, pertenecerá al cónyuge y a la sociedad en la parte que aporten. Pongo varios supuestos:
1)Imaginad una cuenta de soltero que arroja a fecha 01 de enero un saldo de 10.000 euros. El 02 de enero, estando soltera, me compro un pisito que me cuesta 9.000 euros y que pago al contado. Me caso el 02 de febrero. El piso, es privativo.
2) En el mismo caso, lo compro como soltera el 02 de enero, me cuesta 12.000 euros y entrego 10.000 de mi cuenta, y pido al banco un préstamo sobre la vivienda de 2.000 euros, de los que pago 1.500 antes de contraer matrimonio el 06 de junio. Constante el matrimonio y en gananciales, pago los otros 500 de mi cuenta corriente de soltera (lo que puedo acreditar), el piso, sigue siendo privativo, sea vivienda familiar o la pera en verso y no tengo nada que liquidar con la otra parte porque puedo probar que el dinero empleado es enteramente privativo.
3) Liquido los 500 euros que adeudo de la hipoteca con dinero procedente de mi sueldo (que es ganancial). En ese caso, le adeudo a la sociedad de gananciales esos 500 euros pagados con dinero ganancial (mi sueldo), que serán los que liquide actualizados desde que los utilicé privativamente (es decir, aplicando el interés legal del dinero desde entonces), que vamos a suponer que se quedan en 750 euros. Bien, cuando liquide, el piso se queda fuera de la liquidación porque sigue siendo privativo pues no lo adquirí con dinero ganancial, otra cosa es que la última cuota de la hipoteca que es una carga exclusivamente mía, la haya pagado con dinero que es de la sociedad, en cuyo caso, he de incluirlo en el inventario como un derecho de crédito que la sociedad de gananciales tiene conmigo, y que se repartirá entre los dos cónyuges, es decir, 375 euros para cada uno.
4) Por último, piso que aún no está construido, entrego de mi dinero privativo 1.000 euros, y quedo en pagar el resto cuando ya estoy casada. En este caso, el piso será privativo en cuanto a esos 1.000 euros y ganancial en cuanto al restoy la hipoteca será ganancial en su totalidad.
En este último caso, el bien irá en el activo porque casi en su totalidad es ganancial (sin perjuicio de la parte que sea privativa) y en el pasivo el préstamo hipotecario (deuda de la sociedad frente a un tercero, el banco). En el tercer caso, en el activo de la sociedad, figurará el derecho de crédito que tiene la sociedad sobre el plazo de la hipoteca que se pagó con dinero ganancial, lo que no implica que el piso sea ganancial.
La hipoteca es una deuda que se adquiere frente a un banco por adelantarte un dinero. Una cosa es quien suscribe la obligación con el banco, y otra, el carácter privativo o ganancial del dinero con el que se pagan esas cuotas.
Salvo mejor criterio jurídico y las sentencias que buscaré con más tiempo. Un saludo.
Pues tienes razon Marcelo, en cuanto a que es asi como se hace. Pero no, desde mi punto de vista, en cuanto a que sea justo.
En mi caso por ejemplo y redondeando: Salario de 2000E con hipoteca de 1000 desde 1997. Y con los otros 1000 vivo.
Mi casa vale ahora 600 mil E y la compre por casi 10 veces menos porque me trabaje el trato. Estudie media vida para ganar lo que ahora gano, y cuando lo gano. Si me caso ma;ana y lo pongo todo; casa, dinero, muebles, electrodomesticos, luz, agua, gas, etc,etc. mientras que la otra - o el otro - pone su cara bonita, resulta que al cabo de dos a;os yo he pagao 10 y la socidad dos; es decir, a ella - o a el - le corresponde el 10 por ciento de unos 120 millones de pesetas que ya valdria la casa. O sea, que sale con una nomina de 3000E al mes si se divorcia a los dos a;os. Y todo eso sin poner un duro. Ni siquiera droja en el colacao.
Como se come eso, o como se encaja en la doctrina del enriquecimiento injustificado?
Hola Marcelo,
Pues en la última comparecencia se designo perito-contador,pero eso fue en marzo del pasado año, aún no he tenido noticias ningunas, y para colmo mi abogada ha renunciado al caso, por eso no se que pasa después de ésto, no si me obligarán a vender, si yo puedo vender antes de que llegue el perito, en fin que estoy hecha un mar de dudas.
Muchisimas gracias por tu aclaración, efectivamente intento defender que la vivienda es mia, porque yo nací en ella hace 43 años,(era de mis padres) el hecho de hacer una hipoteca 2 años antes del matrimonio y terminarla de pagar durante éste, no significa que él tenga derecho a llevarse la mitad de una vivienda que me ha visto echar los dientes.
En fin, ya os contaré en que queda todo esto, porque está bastante complicado parece.
Besos
no es ninguna "burrada·, pero, salvo mejor opinión, es difícil de argumentar. Porque "vivienda familiar" es a grosso modo el lugar donde habitualmente y con continuidad se desarrolla la convivencia de la familia, y creo que nada tiene que ver si uno de los conyuges, por desidia u otras razones, no se ha empadronado en ella.
Es más, en el concepto de vivienda familiar nada tiene que ver la titularidad de la misma: "se trata de un bien familiar, no patrimonial, al servicio del grupo o ente pluripersonal que en ella se asienta, quien quiera que sea el propietario" (STS 31/12/94)
Afinando un poco más, coincide también con el de "domicilio conyugal" o lugar de residencia habitual de los conyuges, donde se cumplen los deberes y derechos derivados del matrimonio, entre ellos el más importante de la convivencia.
En fin, que a pesar de todo esto, tú interés es defender a toda costa que la vivienda es tuya y solo tuya, y así debe hacerlo tu abogado; ya se encargará la otra parte de intentar negarlo.
Una duda Marcelo.
Si la vivienda objeto del litigio, nunca fue vivienda familiar?. Es decir, sólo uno de los conyugues estaba empadronado en dicha vivienda.
No se si eso seria relevante ente un juzgado, pero nunca se constituyó domicilio conyugal al estar el empadronado en una vivienda propiedad de su abuela.
O simplemente el hecho de contraer matrimonio ya lo convierte en domicilio conyugal?
Gracias, a lo mejor es una burrada lo que estoy preguntando, pero si alguien me puede aclarar si eso pudiera ser importante.
Muchas gacias.
vamos a ver si aclaramos las cosas. Existen varios supuestos: (estoy siguiendo el manual de Montero Aroca, "Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales", Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, pp. 332 y ss.)
1º. Adquisición del inmueble antes del matrimonio:
a. Por solo uno de los posteriores cónyuges:
- si no es vivienda familiar, es privativo suyo, independientemente de lo pagado con gananciales (1357.2)
- si se convierte en familiar, 1357.1 y 1354, por lo que pertenece proindiviso a la sociedad de gananciales y al conyuge según sus aporaciones.
b. Adquisición por los dos posteriores cónyuges: privativo en cuanto sus aportaciones y ganancial en cuanto al pago por la sociedad, si es vivienda familiar.
2º Constante el matrimonio: Si el primer desembolso es ganancial, éste lo es. Si el primer pago se hace con privativo (por ejemplo, con el dinero de una herencia), se aplica el 1356, por lo que es privativo.
-------------
Respecto a lo que apuntaba Patricia, acerca de si es necesario solicitar previamente el cambio en el Registro de la Prpopiedad para incluir en el activo esa parte, Montero Aroca dice, refiriendose a una St que exigía primero este cambio para poder incluirse (SAP Barcelona 15/09/98): "No falta el absurdo de considerar que no puede declararse la ganancialidad del bien porque no se ha pretendido la modificación del asiento registral, atendido lo dispuesto en el art. 38 LH" (pg. 337)
Todos sabemos que la declaración del Registro tiene valor y efectos respecto a los terceros, pero no frente a las partes, por lo que aunque esté como privativo, si extrarregistralmente se contradice con lo que allí se afirma, ha de estarse a esto último y entender que el bien es parte ganancial.
Asimismo, siempre está la puerta abierta tras la liquidación para entablar el declarativo correspondiente.
Por favor, si alguno conoce de doctrina contradictoria o jurisprudencia en otro sentido, hágamela saber y cambiaré de opinión muy gustoso.
vamos a ver si aclaramos las cosas. Existen varios supuestos: (estoy siguiendo el manual de Montero Aroca, "Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales", Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, pp. 332 y ss.)
1º. Adquisición del inmueble antes del matrimonio:
a. Por solo uno de los posteriores cónyuges:
- si no es vivienda familiar, es privativo suyo, independientemente de lo pagado con gananciales (1357.2)
- si se convierte en familiar, 1357.1 y 1354, por lo que pertenece proindiviso a la sociedad de gananciales y al conyuge según sus aporaciones.
b. Adquisición por los dos posteriores cónyuges: privativo en cuanto sus aportaciones y ganancial en cuanto al pago por la sociedad, si es vivienda familiar.
2º Constante el matrimonio: Si el primer desembolso es ganancial, éste lo es. Si el primer pago se hace con privativo (por ejemplo, con el dinero de una herencia), se aplica el 1356, por lo que es privativo.
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Respecto a lo que apuntaba Patricia, acerca de si es necesario solicitar previamente el cambio en el Registro de la Prpopiedad para incluir en el activo esa parte, Montero Aroca dice, refiriendose a una St que exigía primero este cambio para poder incluirse (SAP Barcelona 15/09/98): "No falta el absurdo de considerar que no puede declararse la ganancialidad del bien porque no se ha pretendido la modificación del asiento registral, atendido lo dispuesto en el art. 38 LH" (pg. 337)
Todos sabemos que la declaración del Registro tiene valor y efectos respecto a los terceros, pero no frente a las partes, por lo que aunque esté como privativo, si extrarregistralmente se contradice con lo que allí se afirma, ha de estarse a esto último y entender que el bien es parte ganancial.
Asimismo, siempre está la puerta abierta tras la liquidación para entablar el declarativo correspondiente.
Por favor, si alguno conoce de doctrina contradictoria o jurisprudencia en otro sentido, hágamela saber y cambiaré de opinión muy gustoso.
A mi me parece que podemos estar confundiendo las churras con las merinas, sobre todo al mencionar articulos. Me incluyo yo tambien, pero a ver:
Segun el 1357
1 - Los bienes comprados a plazos antes de comenzar la sociedad tendran siempre caracter privativo,
aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
2 - Se exceptuan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicara el art. 1354.
En este caso, lo que habia comprado Pimont no era una vvienda ni un ajuar familiar, sino un piso para ella y cualquier otra cosa mas, posiblemente, que ni siquiera pago a plazos sino a toca teja. Adquiriendo, eso si, una DEUDA PERSONAL, privativa o propia con un banco o prestamista. De la que siempre, incluso en matrimonio, tendria que responder con su patrimonio personal, segun el art 1373. Lo que sigue en dicho art. no haria mas que abundar en lo mismo, incluso hasta el punto de poder dar al traste con la mismisima Sociedad de Gananciales en caso de embargo, dado que el otro conyuge podria desentenderse legalmente de dicha deuda.
Por otra parte, y en cuanto a lo que dice el art. 1354, no entiendo que se pueda adquirir ningun bien mediante precio ni contraprestacion ganancial cuando todavia no existe ninguna sociedad. Si lo entenderia, una vez que esta se hubiera establecido.
Y en cuanto al hecho de que esa vivienda se convirtiera en familiar, al cabo de un tiempo y por circunstancias, tampoco deberia presuponer que fuese ese su destino cuando fue adquirida.
En cuanto a Jurisprudencia, yo tengo varias sentencias que si las pusiera aqui, junto con todo el contexto completo, como debe ser para que se entienda, - aunque inviable - os ibais a mear de risa.
Perdon por los acentos pero estoy usando un teclado ingles.
¿Cómo que qué bienes gananciales hay? Pues TODO lo que ustedes ingresaran, a nombre de cualquiera de los dos, mientras estaban casados.
Aunque su cónyuge no hubiera ganado ni un duro, si están ustedes en régimen de gananciales, por decirlo así, lo que ganen los dos es de los dos. El juez no puede tener en cuenta de quién viene el sueldo que ha pagado la hipoteca, porque han contraido ustedes un contrato (el matrimonio) que estipula lo que estipula, y ustedes están sujetos a régimen de gananciales.
Otra cosa sería que se hubiera pagado a partir de un patrimonio suyo anterior y pudiera demostrarlo, pero no en base a los ingresos obtenidos tras la celebracion del matrimonio.
No entro por desconocimiento en si el bien es propiedad de uno y le debe la cantidad pagada en gananciales, o si el bien es propiedad de ambos proporcionalmente a las cantidades aportadas por separado y en gananciales.
Pero no puede usted indignarse ahora por algo que es lo habitual en nuestra sociedad y que conoce todo el mundo. Nadie entendería ni compartiría lo que usted solicita si usted fuera el hombre y no la mujer, y verían absolutamente normal lo que hay, que es que los bienes son mutuos, y no acusaría nadie a la mujer de "enriquecerse a costa del marido" por querer quedarse la mitad de las propiedades.
Si se aplicara lo que usted pretende, la casi totalidad de mujeres divorciadas mayores de 40-50 años se quedarían absolutamente sin nada en caso de separación.
"Tercero.- En el motivo tercero se alega infracción por inaplicación del art.1355 del Código Civil, así como del 1347.3º del mismo Código, lo que lleva consigo la aplicación indebida de los arts. 1357-2 y 1354 del propio Código.
Declarado probado por la sentencia recurrida que la compra de la vivienda litigiosa se llevó a cabo por la actora doña María del Carmen A.G., en estado de soltera, con pago del precio a plazos, resultando probado que durante la vigencia del matrimonio integrado por la actora y don Jaime G. Q. se efectúa el pago del referido inmueble, concretamente, algunos de los plazos del crédito hipotecario, no precisados cuantos, si sus respectivos importes, sin que tales declaraciones fácticas hayan sido desvirtuadas en este recurso, y siendo indiscutido que la vivienda en cuestión era la familiar del matrimonio, es correcta la calificación que de ella hace la Sala de instancia como perteneciente proindiviso a la sociedad de gananciales de los cónyuges don Jaime G. Q. y doña María del CarmenA.G. y a ésta en proporción al valor de las aportaciones de una y otra al pago del precio; no se han infringido por la sentencia "a quo", sino rectamente aplicables, los arts. 1357.2 y 1354 del Código Civil y el motivo ha de ser desestimado".
Josele, no es cuestión de ser duro de mollera o no, sino de que existen los artículos 1357.2 y 1354 del CC y una cosa que se llama régimen de gananciales, por la que los conyuges comparten beneficios del trabajo, entre otras cosas. Por este motivo, da lo mismo que uno de los conyuges sea ama/o de casa, o que la nómina sea inferior a la hipoteca...
Me da la sensación, que al ser este caso él el que no tiene ingresos y ella la que sí, es más facil acudir a epítetos como los de "vivir gratis" y similares; adjetivos que si fuera el caso al revés (ella "viviendo gratis") no nos atreveríamos a decir.
Patricia, voy yo también a buscar jurisprudencia más cercana.
A ver, creo que estoy de a cuerdo en que, ninguno de los conyugues debe enriquecerse a costa del otro, pero tampoco, se debe perjudicar al más fuerte, en beneficio del otro.
El caso es bien sencillo, como apunta Josele, yo compro una vivienda, solita como la una, haciendo una hipoteca sobre la misma de cuatro millones de pesetas, pagada durante mas de un año por mi misma, contraigo matrimonio, con una persona que, en ningún momento me ayuda a pagar ninguno de los pagos de la hipoteca, demostrado mediante nóminas, que el importe líquido de su nómina era inferior al pago mensual de préstamo hipotecario. a los tres años se cancela la hipoteca y al año siguiente nos separamos, a ver, ¿donde está la ganancialidad de este bien privativo?. ¿Por que la jueza no acepta la prueba más evidente que tengo?
¿Como puede una persona que gana 40.000 pts, pagar una hipoteca de 60.000?.
¿ Como se puede especular con una vivienda familiar?.
Como dice Josele, y aunque, sé que todos teneis vuestra parte de razón, no está claro que esta persona sólo quiere enriquecerse?. ¿ Que pruebas necesitaria aportar a un juez para que vea claramente que, esta persona sólo está interesada en sacar un provecho de los tres años que vivió conmigo?.
¿Qué bienes gananciales hay? si él no aportaba absolutamente nada!!!!
independiente al comentario jokoso de que la ley defiende a las mujeres cosas que es un error puesto que la ley y en este caso los jueces de acuerdo con la CE y CC son los unicos interpretatores y aplicadores de la norma. En cuanto a los okupas tambien tienen sus derecho a pesar de todo pues si una persona se mete en una vivienda que sabe que no habita nadie desde hace mucho tiempo y dura en ella con buena fe al final puede agregarse la vivienda.. y en cuanto a su caso particular posiblemente el juez ha estipulado que la vivienda fue fruto de los bienes gananciales por lo que usted en su dia tenia que haber pactado una clausula de la institucion del matrimonio. En el caso que la venda es evidente que hay un fraude de ley y a pesar de todo esta obligado a darle la mitad a su ex pues se entenderia como fraude de ley como usted misma dice para evadir la resolucion judicial.... amejor criterio
Yo creo que si lo determina Marcelo, y que no es irrelevante como tú dices.
Una cosa es la naturaleza jurídica del bien, que ya está determinado en el titulo constitutivo del dominio (inscrito en el registro), y otra, el origen del dinero para los pagos que se hagan para amortizar la hipoteca (ya no la hipoteca en si misma que también se constituyó cuando no existía el matrimonio, por tanto el obligado al pago es quien suscribió la misma), que se los haces al banco, no al vendedor que ya cobró el importe de la compraventa (la sentencia es del año catapúm chimpúm).
Un bien que tiene carácter privativo, no puede incluirse en liquidación como ganancial en todo o en parte mientras no se declare en escritura pública (de mutuo acuerdo) o judicialmente que el mismo tiene esa naturaleza, y eso no puede hacerse en ese procedimiento de liquidación pues no es esa su función (otra cosa es que se haga por ineptitud de algunos juzgadores que pasan del tema, y de hecho, se hace, me consta), aparte de que constituido como privativo el bien en documento público hecho ante fedatario público, hay que destruir la prueba de contrario, aparte de que la mera inclusión en inventario sin que se declare expresamente la naturaleza jurídica del bien judicialmente, no provocará la cancelación registral de la anterior inscripción como bien privativo. No sé si me expliqué bien.
Cuando terminé con el follón que tengo en el despacho estos días, a ver si te busco alguna sentencia actual, pues una seguro que existe de la Audiencia Provincial de Barcelona al respecto, pero tengo que buscarla.
Un saludo, Marcelo y demás foreros.
Lo que realmente sería injusto es que tuviera que indemnizarle, encima de que está viviendo gratis.
¿Cuánto tendría que pagar ese hombre por un alquiler o por comprar un piso para él, de no haberse casado con la que ya era propietaria de una vivienda? A lo que habría que añadir que cuando Pimont adquirió la suya, estoy seguro que lo hizo con la intención de pagarla ella sola y no con la de "cazar" después a alguien para que se la pagara, o le ayudara a hacerlo. Y lo que cuenta es éso, la intención. Pues de ella se deduce que al adquirir la vivienda se supone que pensaba pagarla y que contaba con posibilidades de hacerlo. Y si no, el banco no le hubiera facilitado el préstamo hipotecario a ella sóla, incluso a pesar de la garantía hipotecaria. Pues todos sabemos que los bancos se aseguran también, y mucho, de que el cliente tenga ingresos líquidos suficientes para afrontar la hipoteca. Es decir, no tiene por qué haber, absolutamente, ninguna razón para suponer que su marido le ayudara a pagar la mitad de los pagos de hipoteca. Y sí razones para pensar, por ejemplo, que la dueña de la vivienda podría estar acogiendo a su marido en su casa y sin querer cobrarle un alquiler.
La verdad, no entiendo cómo hay gente tan dura de mollera.