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El hijo cotitular ahora reclama que la mitad del dinero es suyo

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
El hijo cotitular ahora reclama que la mitad del dinero es suyo
perfil ppp
29/05/2015 16:23
Buenas tardes, os hago una pregunta
La titular de una cuenta bancaria, la cual es propietaria de todo el dinero existente en la citada cuenta, pone como cotitular a su hijo "por si acaso" ella tuviese un accidente o enfermedad, para que alguien pueda gestionar y/o sacar el dinero necesario para cubrir los gastos de la enfermedad o accidente y manutención hasta que ésta se recupere.
Resulta que pasan los años y la titular fallece, dejando mediante testamento todos sus bienes repartidos.
El hijo cotitular ahora reclama que la mitad del dinero es suyo, mejor dicho ha retirado la mitad .
¿Como se puede demostrar que el hijo cotitular, no es propietario de la mitad dinero de la cuenta bancaria?. Existe algún articulo que diga algo, de lo dicho anteriormente , que proteja a los otros tres hermanos , la madre era analfabeta.
Gracias por todo y saludos
29/05/2015 16:43
¿Es un autorizado simplemente o es un cotitular?
perfil ppp
29/05/2015 20:20
Gracias blecua. Es cotitular , pero la cuenta se nutria de la pensión y dinero de la madre , nadie lo sabia .
29/05/2015 20:45
Hola ppp,
El hijo que reclama la mitad tendrá que demostrar su propiedad sobre esa parte, es decir que la cuenta se ha nutrido, en esa parte, por ingresos realizados por el, no confundir la gestión y disponibilidad de la cuenta por los titulares, con su propiedad, en este caso, por lo que indica, únicamente de la madre.
Un saludo,
29/05/2015 21:10
Esto lo digo por que mis padres viven en el piso de arriba,la cuenta está también a mi nombre,por inmediatez,recurrir a otro hermano,que vive lejos,es más lioso.
Cuando se abrió,en el banco nos explicaron lo siguiente,espero no equivocarme:
Indistinta:Cualquiera de los titulares puede disponer del total de la cuenta.
Conjunta:para disponer de fondos hace falta la firma de TODOS los titulares
29/05/2015 21:25
Hola blecua,
Si la cuenta es mancomunada se necesita la firma de todos, si es solidaria, uno solo de los cotitulares puede disponer de la totalidad del dinero, pero no por ello tiene la propiedad del dinero.
Un saludo,,
perfil ppp
29/05/2015 21:26
Mirando encontre esto, eso se considera donación en vida. Artículo825. Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de sus hijos o descendientes , que sean herederos forsosos , se repùtará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.

Yo interpreto que primero tengo que ver el testamento , si dice algo de mejora de algún hermano , después ya veré lo que hago . Muchas gracias , mas opiniones
29/05/2015 21:32
Glosario del banco de España:
Clasificación de una cuenta según sus titulares. Una cuenta corriente es individual cuando está abierta a nombre de un solo titular. Es conjunta o mancomunada cuando existen dos o más titulares, de forma que cualquier disposición debe realizarse por acuerdo de todos los titulares, exigiéndose la firma de todos ellos. Indistinta es aquella en la que hay varios titulares y cualquiera de ellos puede disponer de los fondos con su sola firma.
perfil ppp
29/05/2015 21:36
Rizando el rizo , como fue una donación en vida ,de la mitad de la cuenta , tendría que tributar por la donación y si no se hizo , se llama defraudar , que se cierto que no tributo , porque un titular es analfabeto y otro poco entiende de tributar. En este caso se puede aplicar el articulo825
29/05/2015 21:36
Disiento respetuosamente de vosotros, excelsos compañeros letrados: el cotitular de una cuenta es copropietario del dinero que hay en ella, en proporción al número de titulares. Quiere ello decir que si hay dos titulares, el dinero es 50%-50%, y así saldará el banco en caso de muerte.
Carece de la menor relevancia la procedencia de los fondos. Si hay dos titulares es porque así lo han decidido los dos, y en la vida, aparte de los ingresos, ellos pudieron tener otras cuentas. Por ejemplo, un cotitular puede ingresar su pensión íntegra en pago a los cuidados recibidos, porque está amortizando algo que le compró al otro o, sencillamente, porque le da la gana.
Jamás se echan cuentas con lo que uno u otro ha ingresado, porque es jurídicamente absurdo reconstruir los apuntes bancarios de nadie, en contra de las intenciones declaradas de coparticipar una cuenta. Así que fifty-fifty, doctrina consolidada.
30/05/2015 00:17
Correcto,pero no véo en que contradice lo que indicas a lo que indico yo,la propiedad del saldo podrá o no discutirse,pero que en una cuenta indistinta cualquier titular dispone y en una conjunta no,también es indiscutible,si el banco entrega a un titular alguna cantidad,la cuenta es indistinta o el banco la ha cagado a fondo,cosa que dudo.
El que el hermano pueda disponer,puede,sin duda,el que séa propietario de esa mitad,en principio si,pero pienso que no sistemáticamente.
perfil ppp
30/05/2015 09:55
http://consultingdms.blogspot.com.es/2012/05/renta-2011-consejo-6-sobre.html
30/05/2015 10:19
Eso es lo que pretendía decir,me temo que con escaso éxito comunicativo por mi parte..
La cotitularidad de un depósito no implica necesariamente copropiedad sobre lo depositado, del mismo modo que la mera entrega de las llaves de un inmueble o de un vehículo por su propietario a un tercero no implica obtener la copropiedad de estos bienes, sino una autorización para utilizarlos.
perfil ppp
30/05/2015 14:50
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/41986/sentencia-ap-madrid-334-2010-de-14-de-junio-herencia-masa-hereditaria-saldos
perfil ppp
30/05/2015 15:21
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2102&Consulta=.EN NUM-CONSULTA (V1020-05)&Pos=0&UD=1
perfil ppp
30/05/2015 16:51
http://www.rankia.com/articulos/210325-conviene-incluir-otra-persona-cuenta-corriente
perfil ppp
31/05/2015 14:17
http://www.iberforomadrid.com/descargas/revista/rev_01_01_d.pdf
01/06/2015 10:15
La titularidad en la cuenta sí que presupone que el 50% (en este caso) le pertenece... Si lo que se quería es dar una autorización para gestionar el dinero, para eso existe la figura del "autorizado".

Como ya he dicho, "presupone", y tiene transcendencia fiscal por ejemplo (hacienda exige a cada uno que declare su 50%), con lo cual si se pretende que la titularidad corresponde a uno sólo hay que probarlo (y no al revés).

En cuanto a lo que dice blecua: lo de dar las llaves de una casa o coche, sería análogo a "autorizar" en la cuenta. Ser cotitular en una cuenta sería como escriturar una vivienda a nombre de los 2.

En este caso, al ser cotitular de la cuenta, el hijo estaba en su pleno derecho de retirar el dinero que quisiera (no sólo la mitad...), por lo que no tiene que demostrar nada... en todo caso serán los demás hijos los que tengan que demostrar que ese dinero era sólo de la madre... y aun así...
01/06/2015 10:57
mas o menos opino como mark9 excepto en una cosa: cierto que el hijo podia retirar el dinero que quisiera... en vida de la madre. Una vez fallecida, el banco debe bloquear la cuenta, precisamente para asegurar los derechos de los herederos.
Si bien coincido en que la mitad del dinero se considera de cada titular, por tanto solo se repartiria entre los herederos, una mitad, la otra se consideraria del cotitular
perfil ppp
01/06/2015 11:46
Pues yo opino lo contrario , si se puede demostrar que la cuenta se nutria , del dinero de la madre , según sentencia que tiene jurisprudencia , http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/41986/sentencia-ap-madrid-334-2010-de-14-de-junio-herencia-masa-hereditaria-saldos

De momento ya tengo cita previa en la agencia tributaria , para el día 8 de junio , si ponen alguna pega , tengo mi notario para que le den dicha información , si falla también , pondré la denuncia con todas las consecuencias ya directamente , para que su señoría lo pida . Saludos de ppp , que nunca se rinde , delante de una injusticia tan grande , caiga quien caiga.