Una cuestión referente al crédito horario de un liberado sindical.
Según lo entiendo, el crédito horario faculta al liberado a ausentarse de su trabajo para ejercer labores sindicales. Si por ejemplo, el liberado tiene un crédito de 40 horas mensuales, esto significa que podrá ausentarse de su trabajo para ejercer labores sindicales durante un máximo de 40 horas al mes.
Es decir, el crédito horario tiene sentido desde el momento en que existe jornada laboral.
Si el liberado disfruta de su mes de vacaciones (o 22 días hábiles), no podrá durante ese mes hacer uso de crédito horario puesto que no hay jornada laboral efectiva (por estar de vacaciones). Otra cosa es que el liberado quiera realizar labores sindicales en su tiempo libre...
Según lo anteriormente expuesto, se deduce que un liberado sindical que tenga 40 horas de crédito horario al mes, tendrá 40x11=440 horas de crédito horario al año.
Entiendo que el hecho de que un liberado disfrute de sus vacaciones durante el mismo mes natural o en quincenas consecutivas, no debe en absoluto modificar ningún tipo de condicionamiento.
¿O sí?
El nº de horas viene determinado por el nº de miembros que componen el comité de empresa, dicho esto; por ej en un comité de 13 miembros le corresponderían 360 h a cada miembro (o lo que es lo mismo 30 * 12 = 360), con lo que serían 30 horas al mes, en cuanto al caso que usted expone si las vacaciones las tomase por quincenas, por ej la 1ª de junio y la 2ª de septiembre, el delegado podría coger entre la 2ª de junio esas 40 h/mes y sucedería lo mismo con la 1ª quincena de septiembre, mientras que si coge las vacaciones en el mes de agosto entero no podría coger esas 40 h/mes, pero hay una solución mas sencilla y es que cada sección sindical que compone el comité envié a primeros de año por medio de su delegado sindical un escrito de acumulación de horas sindicales así de esta forma tanto los componentes de la sección sindical podrán distribuir las horas como mejor les convenga a los miembros de dicha sección disfrutando de esta forma de mas horas para los miembros que mas las utilicen mientras que los que menos trabajan para el sindicato disfruten de menos y así de esta forma a su vez podrán un mes coger 50 si fuese necesario y luego otro mes 30 (para el caso que usted nos plantea). La acumulación de horas es una formula muy usual por los distintos comités de empresa que existen.
SMO
No es correcto que las horas sindicales vengan derterminadas por el numero de representantes. Si no que vienen determinadas por el numero de trabajadores a representar.
las horas sindicales pueden sufrir variaciones según desciendan el numero de trabajadores a representar.
o aumentar en miembros con elecciones parciales si aumenta la plantilla.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a.
Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b.
Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c.
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d.
Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e.
Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:
1.
Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.
De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.
De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.
De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.
De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Yo creo que el número de horas es como dice newlaso. Depende del número de trabajadores a representar.
Otro tema es el hecho de que los miembros del comite de empresa puedan crear una bolsa de horas para utilizarlas según convenga.
Pero la cuestión que planteo es más profunda pero a la vez básica:
El crédito horario, ¿se entiende como horas (pertenecientes a la jornada laboral) durante las cuales el liberado puede ausentarse del trabajo para ejercer labores sindicales?
O dicho en otras palabras:
Durante el período de vacaciones, ¿existe el crédito horario?
Es decir, el cálculo de horas anuales se obtiene de multiplicar el crédito mensual ¿por 11 o por 12?
Gracias a todos por su ayuda
Yo creo que el número de horas es como dice newlaso. Depende del número de trabajadores a representar.
Otro tema es el hecho de que los miembros del comite de empresa puedan crear una bolsa de horas para utilizarlas según convenga.
Pero la cuestión que planteo es más profunda pero a la vez básica:
El crédito horario, ¿se entiende como horas (pertenecientes a la jornada laboral) durante las cuales el liberado puede ausentarse del trabajo para ejercer labores sindicales?
O dicho en otras palabras:
Durante el período de vacaciones, ¿existe el crédito horario?
Es decir, el cálculo de horas anuales se obtiene de multiplicar el crédito mensual ¿por 11 o por 12?
Gracias a todos por su ayuda
Es decir, el cálculo de horas anuales se obtiene de multiplicar el crédito mensual ¿por 11 o por 12?
Pues depende. De que depende?? pues de su “posible” acumulación y cómputo distinto al mensual, etc. En el caso que te expongo arriba sería x 12, en el que tú expones sería x 11.
Gracias ameliorrhh por tus respuestas.
Entonces, dependiendo de cuando se coja el liberado las vacaciones, irá a trabajar al centro de trabajo más o menos días, ¿no?
Porque si, por ejemplo, suponiendo una liberación parcial del 50%, el liberado se coge de vacaciones el mes de agosto, pues no va a trabajar al centro durante el mes de agosto. Pero si se coge de vacaciones del 15 de julio al 15 de agosto, no va a trabajar al centro durante dos meses, dado que del 1 al 15 de julio tiene crédito horario y del 15 al 31 de agosto tiene crédito horario.
¿Es así?
Y si es así, ¿no es incongruente el hecho de que un liberado disfrute sus vacaciones durante el mismo mes o durante dos meses distintos influya directamente en la cantidad de horas que trabaja en el centro y, por consiguiente, influya directamente en la cantidad de tiempo y coste económico que supone sustituirlo?
Muchas gracias
Cuando dije que va en función de los representantes del comité era precisamente por eso, es decir igual no lo explique bien, por supuesto que las horas van en función de la plantilla de la empresa, pero es que a su vez esto redunda en el nº de miembros a elegir y es por tanto que en el ejemplo que yo puse, un Comité de 13 miembros a cada miembro le corresponden 30 h/mes; es decir al final del año son 360 por cada miembro del Comité, el problema es que si no las tiene acumuladas y tiene que utilizarlas durante el mes en curso si no se va de vacaciones por quincenas perderá el disfrute de 30 h que le corresponderán ese mes en el que se va de vacaciones.
Otra cosa, eso de que no va a ir a trabajar dos meses, oiga que estamos hablando de 30 o 40 h, eso son como máximo 5 días a 6 horas/día.
En cuanto a la figura del liberado, este es un trabajador que bien sea por la acumulación de horas de su grupo o bien por la bolsa de horas que el sindicato tiene para utilizar en ambos casos deberá de tener un cupo de horas igual al que ese trabajador necesita para cumplir con el computo anual, es decir, por ej si en convenio el trabajador tiene una jornada de 1782 h. pues para que el trabajador sea liberado deberá de tener ese crédito horario, ya sea acumulado con el resto de compañeros de su grupo o con las horas que el sindicato pueda utilizar de la bolsa generada a nivel nacional.
Y si es así, ¿no es incongruente el hecho de que un liberado disfrute sus vacaciones durante el mismo mes o durante dos meses distintos influya directamente en la cantidad de horas que trabaja en el centro y, por consiguiente, influya directamente en la cantidad de tiempo y coste económico que supone sustituirlo?
Dejando de lado usos abusivos de crédito horario, que entiendo no es objeto de este debate, yo no veo incongruencia alguna. Pues el mes de vacaciones no afecta al número de horas de crédito que genera un representante de los trabajadores. Como dice la STCT de 27-09-1985 (ar. 5346), en donde se reconoce que “...en todos y cada uno de los meses se tiene derecho al crédito horario, independiente de que en determinados días el trabajador-representante esté o no en condiciones de trabajar por causa de suspensión de contrato (art. 45 ET) o de interrupciones de la prestación laboral por cualquier causa y por tanto no puede establecerse una reducción en el crédito horario proporcional al tiempo de inactividad laboral como pretende la empresa...”. En similar sentido STCT de 17-06-1983 (ar. 6272).
Aparte, que no siempre se sustituyen las vacaciones ni muchos menos las posibles ausencias por el uso del crédito horario.
Pues ese es el caso precisamente, evitar el uso abusivo del crédito horario.
Está claro que hay mucha jurisprudencia al respecto, y precisamente por eso el tema no es fácil de concretar. Yo dispongo de una sentencia de la A.N. 146/2012 de 27 de noviembre, en la que se determina que 15 horas al mes no son 180 al año, pues habla de que "...su correspondiente mes de vacaciones o cualquier otro periodo de inactividad laboral a lo largo del año, en el que no se desarrollarán lógicamente actividades sindicales...", y "...tiene derecho a 15 horas mensuales en los meses que preste servicios..."
Quizá si el trabajador se va de vacaciones o esta de IT, esas horas no se pierdan y puedan ser utilizadas por otro. Mi duda es si esas horas pueden ser utilizadas por él mismo. Voy a exponer el ejemplo exacto que estoy tratando de clarificar:
Trabajador de un centro con jornada a turnos (mañana, tarde y noche), personal laboral miembro del comité de empresa con una liberación sindical parcial con un crédito de 40 horas/mes. El trabajador acumula esas horas en días completos, de forma que, cada mes, va a trabajar al centro 17 días y dedica 5 dias a labores sindicales (17 5 = 22 días laborables/mes)
Al principio del año se hace el cuadrante de turnos de todos los trabajadores, de forma que cada uno debe realizar durante el año las 1500 horas (aprox.) que dice el convenio. Ahora bien, es en el momento de pedir las vacaciones de verano donde se produce la duda:
- El trabajador dice que tiene derecho a 22 días laborables de vacaciones de su trabajo en el centro, es decir, de los días que el cuadrante dice que tiene que ir al centro a trabajar; pues argumenta que e´l trabaja todas las horas de crédito horario y que tiene derecho a esas vacaciones.
- Yo pienso que de los 22 días que tiene de vacaciones, son 17 los que corresponde a su trabajo en el centro, y los otros 5 corresponderían a su labor sindical.
¿Cual es la opción correcta?
He de decir que compañeros de otros sindicatos distintos al que pertenece este trabajador opinan que lo que quiere hacer el mismo es un uso abusivo de las horas sindicales.
Finalizando, ameliorrhh, ¿como podria yo acceder a las sentencias que has referenciado?
Gracias por todo
Aparte de que ahora mismo no tengo tiempo, tampoco acabo de pillarle el quid a la cuestión, pero me da una primera impresión de que la opción correcta es la tuya.
Dices que: El trabajador dice que tiene derecho a 22 días laborables de vacaciones (correcto) de su trabajo en el centro (de donde, si no?), es decir, de los días que el cuadrante dice que tiene que ir al centro a trabajar; pues argumenta que e´l trabaja todas las horas de crédito horario y que tiene derecho a esas vacaciones (no sé si lo habré entendido mal, pero parece como si dijese que el crédito horario genera a su vez vacaciones???).
- Yo pienso que de los 22 días que tiene de vacaciones, son 17 los que corresponde a su trabajo en el centro, y los otros 5 corresponderían a su labor sindical.
¿Cual es la opción correcta?
Cuando lo mire con mas detenimiento lo mismo cambio de opinión, pero en principio y sin saber de convenio, pactos, etc. creo que tanto haga uso del crédito horario como si no, si su jornada mensual es de 22 días laborables (17 en el tajo mas otros 5 opcionales de labores sindicales = 22 días, los mismos que cualquier otro trabajador), del mismo modo DENTRO de sus 22 días hábiles de vacaciones, si quiere, se puede descontar las 40 horas sindicales.
En cuanto a ¿como podria yo acceder a las sentencias que has referenciado?, si lo supiese te lo diría, pero dudo y mucho que las mismas (tanto por ser del extinto tribunal central de trabajo como por su antigüedad) se puedan encontrar por internet. Todo lo más, citadas en algún articulo doctrinal, en otras sentencias, laudos, manuales, guías, etc. pero te en cuenta que a veces esto de las sentencias es como las estadísticas que cada cual las interpreta según les conviene
De todas formas, mira a ver si te puedes descargar esta de TSJ Cataluña de 7 abril de 1997, AS 1997,1417 que por lo visto (no la he leído) trata de un despido disciplinario por utilizar el crédito horario para disfrute de vacaciones.
De ser posible, creo que sería conveniente de que mirases de constatar con algún responsable de su sindicato y tratar de arreglarlo de buen rollo, pues no creo que sin venir al cuento (supongo) les haga mucha gracia que se produzcan situaciones de este tipo.
El representante de los trabajadores tendrá derecho al MISMO número de días de vacaciones anuales que los demás empleados.
Por otro lado, salvo que empresa y comité hayan llegado a un acuerdo que figure en el convenio colectivo (bolsa de horas, posibilidad de cesión de las horas de un representante a otro), el representante tendrá derecho a X horas mensuales (NO anuales) para hacer las gestiones de consulta oportunas (dentro de su horario de trabajo). Si no lo hiciera dentro de su jornada laboral, tendrá que negociar con la empresa la posibilidad de cobrar o recuperar las horas que haya dedicado a esa función fuera de su jornada laboral (justificándolas, claro).
Si el representante se fuera UN MES entero de vacaciones, perdería las horas de ese mes.
Si se fuera 15 días de vacaciones en un mes, podría utilizar esas horas en los 15 días en que esté trabajando.
Ameliorrhh, liberté, gracias por responder.
El tema no es sencillo, pues busco y rebusco, pregunto y repregunto y no llego a ninguna conclusión clara.
Liberté, dices que si el liberado se va un mes de vacaciones, por ejemplo agosto, pierde las horas de ese mes.
Pero que si se va dos quincenas, por ejemplo, del 16 al 31 de julio y del 1 al 15 de agosto (un mes natural), la cosa cambia, pues podría utilizar las horas sindicales en las quincenas que está trabajando de cada mes.
¿Es así?
Pues si es así... ¿a qué liberado se le ocurriría pedir un mes completo de vacaciones? Siempre le trae más a cuenta pedir fracciones de mes, pues en la parte del mes que trabaja bien puede, o trabajar en el centro, o utilizar el crédito horario.
¿no?
Muchas gracias
" Podrá PACTARSE EN CONVENIO COLECTIVO LA ACUMULACIÓN DE HORAS de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en UNO O VARIOS de sus componentes, sin rebasar el MÁXIMO TOTAL, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración."
En este caso, en MI OPINIÓN, el liberado seguirá teniendo derecho a los mismos 22 días de vacaciones que los demás empleados y podrá utilizar las horas que NO haya empleado en el mes de vacaciones, para hacer las gestiones oportunas, cuando sea necesario. Son horas cedidas por otros compañeros. NO son únicamente sus horas.
Imagino que has mirado lo que dice el convenio colectivo sobre este tema, ¿no?.
Pero que si se va dos quincenas, por ejemplo, del 16 al 31 de julio y del 1 al 15 de agosto (un mes natural), la cosa cambia, pues podría utilizar las horas sindicales en las quincenas que está trabajando de cada mes.
¿Es así?
SI
Pues si es así... ¿a qué liberado se le ocurriría pedir un mes completo de vacaciones?
Ya, pero no se trata solo de pedir, sino de fijarlo de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones (art. 38 ET).