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el administrador de la comunidad

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
23/08/2006 16:21
Vais equivocados. Los propietarios tienen la facultad de :
-Proponer un tema concreto para que sea incluido en el Orden del Dia de la próxima reunión de Junta.
-Solicitar una reunión extraordinaria para debatir un tema concreto( colectivo que alcance al menos el 25 % de propietarios y coeficientes).
En ambos casos la petición hay que hacerla al PRESIDENTE.
Si éste no la convoca, aparte de ponerlo a parir, si sois más del 25 % la convocais vosotros y adelante.
El Administrador/Secretario no es nadie para ir ,disponiendo o no disponiendo; debe limitarse actuar a partir de lo que la Junta , órgano soberano, disponga de acuerdo con la Ley y así lo deja previsto el art. 16 de la de la P.H.
23/08/2006 16:35
SI, SI, SI, todo eso que dices, petrus, es lo que dice la Ley (eso me han dicho, yo no entiendo), pero pasa que para todo tienes que mandar burrofases (me parece que se dice así), y esperaté que luego el ami "O", no lo utilice como papel del WC. Y, claro, si luego no puedes demostrar que has pedido al admi. que convoque a Junta con los consiguientes puntos a tratar.....Pues eso, te pueden dar....

!que complicado es vivir en comunidad! (cuando das con un tipo listo "O").

Yo se de una que ha tenido que meter a toda la comunidad en pleitos, para conseguir copia de unas facturas, por parte del admi..
23/08/2006 16:45
Lo siento , esto es lo que hay ...... Vivir en comunidad ya sabemos que no es precisamente un camino de rosas....
Pero hay que luchar para que sea más llevadero y no dejarse vencer por las prepotencias de algunos y las ignorancias de otros y si la Ley nos sirve para algo, pués utilizarla.
23/08/2006 17:17
Pues SÍ.